ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL ACUSADO ZAMBRANO ALEXANDER, ya identificado, de la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con el artículo 10 ordinales 1 y 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO ZAMBRANO ALEXANDER, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con el articulo 10 ordinales 1 y 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.