REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000920
ASUNTO : SP21-P-2010-000920
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUECES ESCABINOS:
- NELIDA MARQUEZ DE ARANGO.
- SANDRA YALITZA VILLAMIZAR M.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. Jairo Enrique Escalante, Fiscal Primero del Ministerio Publico.
ACUSADOS:
- ALEXANDER ZAMBRANO, - JUAN CARLOS CASTRO PEÑA, - MARTHA RAMÍREZ GIRALDO, - CESAR AUGUSTO PEREZ ZAMBRANO, - NILSON ELIECER GONZALEZ DELGADO, - ÁNGEL REINEL DURAN BARRERA.
DEFENSORES:
- ABG. JOSÉ NICOLAS RODRIGUEZ.
- ABG. EVELIO CHACÓN.
- ABG. CESAR OMERO SIERRA.
- ABG. ROSILSE OMAÑA.
VICTIMA:
LIBIA FYNOL.
DELITO:
SECUESTRO AGRAVADO.
SECRETARIO DE SALA:
ABG. GAHU MALHI MONCADA C.
CAPÍTULO II
HECHOS DE AUTOS
De la lectura y el análisis de las diversas actas que conforman la causa número 2C-10666-10, cuyas investigaciones dirigió esta Representación del Ministerio Publico, bajo el número 20F1-346-10, se desprende que siendo las 09:30 horas de la mañana del día 12 de Marzo de 2010, recibió denuncia por parte del ciudadano TAVAKOLI FINOL SEYED DARIUSH, titular de la cedula de identidad N° 16.420.660, de 25 años de edad, estado civil soltero, estudiante de Ingeniería Industrial, residenciado en la avenida principal de Pueblo Nuevo, Urbanización San Cristóbal Royal, casa N° 58, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por ante el Grupo de Anti-Extorsión y Secuestro, del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas, expuso que ese mismo día aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, su madre la ciudadana LYBIA FINOL, se encontraba en la casa, ubicada en la calle 15, con carrera 24, casa N° 23-86, Barrio Obrero, en compañía de su abuela FELIBERTA ANGULO DE FINOL y al momento en que ella salió al patio a darle comida a los animales, llegaron dos (02) sujetos desconocidos portando armas de fuego cortas, quienes la interceptaron y la amarraron, luego se introdujeron a la casa donde se encontraba la abuela, posteriormente y ante el pedimento de la victima los sujetos la soltaron permitiéndole hacerle de comer a la señora Angulo de Finol, quien es una señora de avanzada edad, a quien debía darle unos medicamentos de rutina, los plagiarios le dijeron que ellos tenían hasta las 07:50 de la mañana para irse, revisaron los cuartos, pero no se llevaron nada. Cerca de las 07:50 horas de la mañana, ingresaron dos sujetos mas al interior de la casa, los mismos llegaron a la residencia señalada en un vehículo taxi, cuyo conductor de nombre ALEXANDER CALDERÓN ASCANIO fue conducido bajo amenaza de muerte hasta el interior de la vivienda, donde conjuntamente con el jardinero de la casa, de nombre LUIS MANUEL MUÑOZ FERNÁNDEZ, fue amordazado de pies a manos, para luego en ese mismo taxi llevarse a la victima de autos ciudadana LYBIA FINOL con rumbo desconocido.
Dos días después del secuestro, una comisión de la Guardia Nacional, recupero el vehículo taxi, marca DAEWOO, modelo CIELO, año 2000, color Blanco, placa DK-4555-T, el cual fue hallado en la localidad de Rubio.
Entre las diligencias urgentes y necesarias practicada, destacan las entrevistas a las personas que de una u otra forma tuvieron conocimiento del hecho que se investiga, así como también, las inspecciones técnicas realizadas en el lugar donde ocurrieron los mismos, como en el sitio donde fue encontrado en vehículo taxi, el cual fue utilizado para trasladar la victima a un lugar desconocido, de igual manera, se solicitaron las experticias correspondientes.
Luego en fecha 22 de Marzo de 2010, tal como consta en el acta policial, suscrita por los funcionarios S/2 CARLOS ALBERTO MOLINA, C/2 DARWIN JOEL SUAREZ MANSILLA y Dtgdo LUIS EDUARDO GONZALEZ ANGARITA, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaria Policial Junín, en la que dejan constancia que el día 21 de marzo de 2010 siendo las 11:55 horas de la noche, recibieron llamada de la red de emergencia 171, efectuada por la Dtgdo. Flor Sáez, quien informo que en el sitio conocido como Bolivia Nueva, sector Los Pinos, en una casa blanca adyacente a la cancha deportiva ubicada en la ciudad de Rubio, se encontraba una ciudadana que decía llamarse LYBIA FINOL, quien manifiesta haber sido secuestrada y que se había escapado de manos de sus captores. Motivo por el cual se traslado hasta el sitio señalado en la unidad P-572 una comisión de la Policía del estado Táchira comandada por el S/2 Carlos Alberto Molina Peña, quienes al llegar al lugar antes indicado efectuaron un rastreo minucioso por la zona, ubicando la vivienda antes descrita, para luego confirmar la información al hallar una persona de la tercera edad, de sexo femenino, quien se encontraba oculta en la parte posterior de la casa, quien al notar presencia de la Comisión Policial manifestó, presa de una crisis de nervios, que la estaban buscando las personas que la tenían secuestrada, procediendo de inmediato con las medidas de seguridad del caso a trasladarla a la sede del Comando Policial donde fue identificada como LYBIA FINOL, de nacionalidad Venezolana, de 61 años de edad, estado civil Divorciada, titular de la cedula de identidad N° 3.312.561, nacida en fecha 24 de noviembre de 1949, en San Cristóbal, Estado Táchira. Posteriormente previa custodia policial esta ciudadana fue trasladada hasta su residencia en la ciudad de San Cristóbal.
Posteriormente, siendo las 04:00 horas de la tarde del día 22 de marzo de 2010, funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, prosiguiendo con las investigaciones relacionada con la Causa Fiscal N° 20-F1-0346-10, luego de recibirle entrevista a la ciudadana LYBIA FINOL, quien figura como víctima en la presente causa, y que en horas de la noche del día 21 de Marzo de 2010, había logrado escapar de sus captores, manifestó a los funcionarios policiales conocer con exactitud el sitio donde permaneció en cautiverio durante Nueve (09) días; motivo por el cual se constituyo Comisión Mixta integrada por los funcionarios Capitán Vargas Cruz Richard, Sub-Teniente Gil Rodríguez, Sargento Mayor de Segunda Ríos Jaimes Richard, Sargento Mayor de Tercera Sánchez Jaimes Daniel, Sargento Primero Subero Robert, Sargento Primero Pernia Antonio, Sargento Segundo Acevedo Ronald, del ZGRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, los funcionarios Sub-Inspector Carlos Mercado, Detectives Emil Bueno, Jesús Rojas y Agente Yender Sierra, los funcionarios Cabo Segundo Sanabria Carlos, Mora José y Agente Villamizar Wilson, por el GRUPO ANTI-SECUESTRO DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA y del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en vehículos particulares, hacia la localidad de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, en compañía de la victima ciudadana, LYBIA FINOL, con el fin de que esta, señalara el lugar donde se encontraba en cautiverio, una vez en la referida población siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, se trasladaron hacia el sector Los Pinos, Barrio Bolivia Nueva, calle principal, tomando como punto de referencia el margen izquierdo de la calle, donde se observan unas invasiones, siendo señalada por la victima, una vivienda con su fachada principal, construida con paredes de cemento pintadas de color verde, con puertas y ventanas elaboradas en metal pintadas del mismo color, como la residencia donde permaneció en cautiverio; obtenida la información observaron que dicha vivienda se encontraba con sus puertas y ventanas abiertas y deshabitadas, motivo por el cual con las medidas de seguridad procedieron a ingresar a la misma, constatando que estaba completamente deshabitada por persona alguna, realizaron la respectiva investigación técnica en el lugar los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que integraban la comisión. Posteriormente procedieron a indagar con los moradores del lugar quienes no aportaron sus datos personales, por temor a represarías en su contra y de su familia, quienes indicaron que las personas que habitan y son propietarios de dicha vivienda responden a los nombres de ALEXANDER y MARTHA, concubinos, pero que desconocían los motivos por el cual había dejado su casa abandonada; al salir al referido Barrio retornando al a vía principal, la ciudadana LYBIA FINOL, víctima de la presente causa, visualizo a tres personas de manera apresurada, como tratando de salir del sector, a quienes al observarlo de manera detallada reconoció como las personas que se encontraban cuidándola y la tenían en cautiverio en la vivienda donde se practico la referidas inspección técnica, a tal efecto con las medidas de seguridad se procedió a intervenir a los tres ciudadanos, quienes se identificaron como: 1). ZAMBRANO ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 06-02-1971 de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.110.082, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en el Barrio Bolivia Nueva, en las invasiones, vivienda de color verde, al mismo se le localizo en el bolsillo delantero lado derecho, un equipo móvil celular, marca Huawei, modelo C5330, color negro y rojo, serial electrónico 1276FCF3, signado con el numero 0426-6622576; 2). CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 23-04-1989 de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.522.484, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en La Palmita, calle principal al lado de la fábrica de colchones Pie de Monte, casa Sin Numero, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, al mismo no se le localizo ninguna evidencia de interés Criminalistico; de igual manera la ciudadana que acompañaba a los ciudadanos se pudo identificar como 3). RAMÍREZ GIRALDO MARTHA JANETH, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira, Republica de Colombia, con fecha de nacimiento 02-08-1976 de 35 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía CC- 42.143.553, luego de acontecidos estos hechos los mencionados ciudadanos libres de coacción manifestaron la participación directa como las personas encargadas de cuidar a la ciudadana víctima del presente caso y que la persona que los habían buscado a ellos para realizar dicha actividad correspondía al nombre de DURAN ÁNGEL.
Es de destacar que la víctima manifestó que el segundo dia estando secuestrada en dicha residencia, se presentó a la misma una persona de sexo masculino quien sostuvo una conversación con ALEX en torno a su cautiverio y se percató que el mismo era hermano del que se hacía llamar ALEX y vivía adyacente al sitio de cautiverio, motivo por el cual se indago con los vecinos del sector los cuales nos informaron que el mencionado ciudadano respondía al nombre de CESAR AUGUSTO, señalándonos la vivienda del mismo, donde nos apersonamos por las adyacencias de la vivienda, observando que al frente de la misma se encontraba un ciudadano que fue reconocido por la víctima como otra de las personas encargadas de cuidarla en su sitio de cautiverio motivo por el cual fue intervenido quien se identificó como: 4). PEREZ ZAMBRANO CESAR AUGUSTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 19-07-1963 de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 09.460.710, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en el Barrio Bolivia Nueva, SECTOR Los Pinos, casa sin número a escasos metros del sitio de cautiverio, donde se le encontró en su bolsillo del pantalón del lado izquierdo un equipo móvil celular con las siguientes características, marca Motorola color negro y gris, serial SJUG1475BA, con su respectivo SIMCARD serial 8958043200000337119F correspondiente a la empresa Movistar, signado con el número 0424-7028278. El referido ciudadano de manera voluntaria y a viva voz manifestó que su hermano de nombre ALEXANDER lo había contratado para que cuidara a la ciudadana secuestrada de apellido FINOL. Ante esta situación, el ciudadano ALEXANDER ZAMBRANO indico a la Comisión Policial que él había quedado en reunirse con un ciudadano de nombre ÁNGEL REINEL y ELIECER, quienes vendrían en una camioneta Gran Vitara color gris a la localidad de Rubio específicamente por la Plaza El Estudiante, para concretar una fe de vida que tendrían que realizarle a la víctima por cuanto el día de mañana se concretaría el pago definitivo por parte de la familia de la misma por un monto de Seiscientos Mil (600.000 Bs.) Bolívares. De tal forma siendo las 06:30 horas de la tarde se apersono al lugar un vehículo por parte de ALEXANDER, como las personas que lo Vitara, siendo señalado dicho vehículo en cuestión siendo las 06:50 horas de la noche, del cual se bajaron del vehículo dos personas de sexo masculino previa oposición de resistencia por parte del conductor, quienes quedaron identificadas de la siguiente manera: 5). DURAN BARRERA ÁNGEL REINEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 27-10-1972 de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.373.390, de profesión u oficio Latonero, soltero, residenciado en la vereda 9, casa N° 9-27, del Sector El Abejal de Palmira, quien conducía el vehículo y 6). GONZALEZ DELGADO NILSON ELIECER, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento 03-08-1990 de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.626.781, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal de esta ciudad, quien era el acompañante, practicaron una revisión dentro del vehículo clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Vitara, color Gris, placas SBE-11U, serial carrocería 8ZNCL73BX7V316145, serial motor X7V316145, fue encontrado dos teléfonos celulares marca Motorola, color negro y gris, serial 8JUG2788AG, serial del SIMCARD 89580432000052062, pertenecientes a la empresa Movistar con el abonado numero 0424-7387267 y un teléfono marca Motorola, color negro, serial 8JUG3835AG, con el abonado signado 0416-5760664. Obtenida esta información contactaron con esta representante fiscal solicitando en base a lo establecido en el articulo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la Privación de estos ciudadanos por extrema necesidad, siendo decretada tal medida siendo las 11:30 horas de la noche del día 22 de Marzo de 2010, por parte del Juez de guardia para el momento, ciudadano Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ABG. HUMBERTO CACERES.
Por su parte, dada la completa veracidad de la información obtenida inicialmente, los ciudadanos ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIRZ GIRALDO MARTHA JANETH, DURAN BARRERA ÁNGEL REINEL, GONZALEZ DELGADO NILSON ELIECER y PEREZ ZAMBRANO CESAR AUGUSTO, ya identificados, fueron aprehendidos y puestos a la orden de esta Representación Fiscal, siendo presentados dentro de la oportunidad legal ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número Dos, de esta Circunscripción Judicial, bajo la precalificación jurídica del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03, en concordancia con el articulo 10 ordinales 1° y 2° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en cuya audiencia, a solicitud de esta representación Fiscal, fueron calificadas como FLAGRANTES, dichas aprehensiones, se ordeno la prosecución de la causa por los tramites de Procedimiento ORDINARIO, y les fueron decretadas, sendas MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBETAD.
Entre las diligencias de carácter investigativo practicadas durante la fase preparatoria, y una vez rescatada la víctima en la presente causa, fueron practicadas durante la fase preparatoria, y una vez rescatada la víctima en la presente causa, fueron practicadas las entrevistas, inspecciones y experticias, vinculadas a la presente investigación, entre las cuales destacan las reconocimientos en la rueda de individuos, a los que fueron sometidos los ciudadanos aquí imputados, bajo las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo acto, la víctima en la presente causa, identifico, de manera univoca y fehaciente, así como la participación de cada uno de los imputados, ciudadanos ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIRZ GIRALDO MARTHA JANETH, DURAN BARRERA ÁNGEL REINEL, GONZALEZ DELGADO NILSON ELIECER y PEREZ ZAMBRANO CESAR AUGUSTO, como las personas que le tuvieron en cautiverio por espacio de diez días, en lugar hasta entonces desconocido y hoy señalado como un rancho ubicado en el Barrio Bolivia Nueva, parte alta de la población de RUBIO, Municipio Junín, Estado Táchira.
CAPITULO III
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 23 de Marzo de 2010, se realizó audiencia de presentación física de detenidos, calificación de flagrancia e imposición de medida cautelar, en la cual se resolvió calificar como flagrante la aprehensión de los imputados, imponiendo medida de privación judicial preventiva de libertad, se fija el reconocimiento en rueda de individuos y acordando la tramitación de la causa por los trámites por el procedimiento ordinario.
En fecha 08 de Abril del 2010, se lleva a cabo el ACTO DE RECONOCIMINETO EN RUEDA DE INDIVIDUOS fijado por el Tribunal Tercero en Función de Control, donde la victima reconoce a los hostigadores de su libertad y nombra que jerarquía mantenía cada uno en cuanto a su cautiverio.
En fecha 22 de Abril de 2010, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos imputados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIRZ GIRALDO MARTHA JANETH, DURAN BARRERA ÁNGEL REINEL, GONZALEZ DELGADO NILSON ELIECER y PEREZ ZAMBRANO CESAR AUGUSTO, por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 03 e concordancia con el articulo 10 ordinales 1° y 2° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de la ciudadana LIBIA FYNOL, presentando las pruebas sobre las cuales sustentaría su acusación.
En fecha 14 de Mayo de 2010, día fijado para llevar a cabo Audiencia Preliminar de la presente causa, al verificar las partes se nota la comparecencia de la Juez, de todos los imputados, la Fiscal, la Defensora Publica mas no el Defensor Privado, en consecuencia y debido a la ausencia de la Defensa se difiere dicha Audiencia para el día 28 de Mayo del 2010.
En fecha 28 de Mayo de 2010, día fijado para llevar a cabo Audiencia Preliminar de la presente causa, al verificar las partes se nota la no comparecencia de las partes debido a que el Tribunal no libro las boletas de traslado ni libro el oficio respectivo a la Defensoría Publica, en consecuencia se difiere dicha Audiencia para el día 07 de Junio de 2010.
En fecha 07 de Junio del 2010, día fijado para llevar a cabo Audiencia Preliminar de la presente causa, al verificar las partes se nota la comparecencia de Defensa Publica y de la Defensa Privada, los imputados y el Fiscal de Ministerio Publico, en consecuencia se difiere dicha Audiencia para el día 18 de Junio del 2010.
En fecha 18 de Junio de 2010, día fijado para llevar a cabo Audiencia Preliminar de la presente causa, al verificar las partes se nota la no comparecencia de las partes debido a que el Tribunal no libro las boletas de traslado, en consecuencia se difiere dicha Audiencia para el día 06 de Julio de 2010.
En fecha En fecha 06 de Julio de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa penal 5JM-SP21-P-2010-920, en conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se resolvió: Punto Previo, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de revisión de Medida Solicitada por la Abogada Defensora Fabiana reyes, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la fiscalía del ministerio público, de conformidad con el articulo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente las pruebas aportadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 328 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA la apertura del juicio oral y público en contra de los ciudadanos ya nombrados por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03 e concordancia con el articulo 10 ordinales 8° y 16° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de la ciudadana LIBIA FYNOL.
En fecha 30 de Julio de 2010, se recibieron las actuaciones en este Tribunal, dándose entrada bajo la nomenclatura 5JM-SP21-P-2010-920, fijándose oportunidad para la celebración del juicio oral y público.
En fecha 06 de Septiembre de 2010 se efectuó el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, constatándose la comparecencia de la ciudadana LEIDA LISBETH RAMIREZ, quien lleno los requisitos establecidos por la Ley y se constituyó como Escabino Principal, en consecuencia y debido a que las demás personas no fueron localizadas por el alguacil actuante, se fija fecha para el día 13 de Octubre de 2010 para llevar a cabo el Sorteo Extraordinario de Escabinos.
En fecha 13 de Octubre de 2010 se efectuó el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, constatándose la comparecencia de la ciudadana ADDA MARLENY UREÑA ANGOLA, quien cumplió con los requisitos de Ley, quedando como constituida como Escabino Principal y la ciudadana LEIDA LISBETH RAMIREZ, que ya se constituyo como Escabino Principal, en consecuencia debido a que ya se CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO, se fija fecha para el día 27 de Octubre de 2010 para llevar a cabo el Juicio Oral y Público en la presente causa.
En fecha 27 de Octubre del 2010 se acuerda diferir dicho juicio de la presente causa 5JM-SP21-P-2010-920 para el día 01 de Diciembre de 2010 a las 10:00 horas de la mañana ya al verificar la presencia de las partes se encuentran todos presentes menos las ciudadanas Escabinos, debido a según llamada telefónica realizada por una de ellas de que no asistieron debido al paro de transporte.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, día fijado para realizar la Audiencia Preliminar de la presente causa 5JM-SP21-P-2010-920, se verifican las partes notándose la presencia todos, y debido a que el Tribunal se encuentra constituido en la continuación del Juicio Oral y Público de la causa 5JM-1629-10, en consecuencia se difiere dicho juicio para el día 17 de Enero de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 10 de Diciembre de 2010, día en que se encontraba fijado para la Audiencia Preliminar de la presente causa, el Tribunal deja constancia que la misma no se pudo celebrar en virtud de que según Circular N° 90-2010 de fecha 08 de Diciembre de 2010 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal en la cual informa que con motivo a la Celebración del día del Juez el 11-12, se acordó que el día 10 de Diciembre no darán despacho los Tribunales, motivo por el cual se difiere la presente audiencia nuevamente para el día 19 de enero de 2011.
En fecha 17 de Enero de 2011, día fijado para realizar la Audiencia Preliminar de la presente causa, se verifica la asistencia de las partes, notándose la presencia de todos menos de los Defensores Público y Privado, se deja constancia que ambos fueron notificados, en ese estado se acuerda fijar nuevamente la audiencia para el día 31-01-2011.
En fecha 31 de Enero del 2011 se acuerda diferir dicho juicio de la presente causa 5JM-SP21-P-2010-920 para el día 28 de Febrero de 2010 a las 10:00 horas de la mañana ya que al verificar la presencia de las partes se encuentran todos presentes menos la ciudadana Escabino ADDA MARLENY UREÑA ANGOLA, debido a según constancia medica consignada está realizándose unos exámenes médicos.
En fecha 28 de Febrero de 2011, día fijado para realizar la Audiencia Preliminar de la presente causa 5JM-SP21-P-2010-920, debido a que el Tribunal se encuentra constituido en la continuación del Juicio Oral y Público de la causa 5JM-1658-10, en consecuencia se difiere dicho juicio para el día 22 de Marzo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 22 de Marzo de 2011 se acuerda diferir dicho juicio de la presente causa 5JM-SP21-P-2010-920 para el día 07 de Abril de 2011 a las 10:00 horas de la mañana ya al verificar la presencia de las partes se encuentran todos presentes menos las ciudadanas Escabinos.
En fecha 07 de Abril de 2011, día fijado para realizar la Audiencia Preliminar de la presente causa 5JM-SP21-P-2010-920, debido a que el Tribunal se encuentra constituido en la continuación del Juicio Oral y Público de la causa 5JM-SJ22-P-2009-24, en consecuencia se difiere dicho juicio para el día 27 de Abril de 2011, a las 10:00 a.m.
En fecha 27 de Abril de 2011 se acuerda diferir dicho juicio de la presente causa 5JM-SP21-P-2010-920 para el día 04 de Mayo de 2011 a las 09:00 horas de la mañana ya al verificar la presencia de las partes se encuentran todos presentes menos las ciudadanas Escabinos y el Defensor Privado, el imputado Cesar Pérez Zambrano, solicita que se revoque como su defensor el privado y le asignen uno público y también se acuerda fijar Sorteo Extraordinario de de Escabinos para el día 04 de Mayo de 2011.
En fecha 30 de Mayo de 2011, se efectuó el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, constatándose la no comparecencia de los ciudadanos seleccionados ya que no pudieron ser ubicados, en consecuencia SE DECLARA DESIERTO el presente acto, en vista de ello se fija fecha para el día 09 de Junio de 2011 para llevar a cabo el Sorteo de Escabinos.
En fecha 09 de Junio de 2011, se efectuó el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, constatándose la no comparecencia de los ciudadanos seleccionados ya que no pudieron ser ubicados, en consecuencia SE DECLARA DESIERTO el presente acto, en vista de ello se fija fecha para el día 17 de Junio de 2011 para llevar a cabo el Sorteo de Escabinos.
En fecha 25 de Julio de 2011 se efectuó el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, constatándose la comparecencia de la ciudadana MARYESTHER BRAVO JAIMES, quien lleno los requisitos establecidos por la Ley y se constituyó como Escabino Principal, en consecuencia y debido a que no se constituyó el Tribunal Mixto, este Tribunal fija fecha para el día 05 de Agosto de 2011 para llevar a cabo el Acto de Constitución.
En fecha 05 de Agosto de 2011 se efectuó el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, constatándose la comparecencia de la ciudadana SANDRA VILLAMIZAR, quien cumplió con los requisitos de Ley, quedando constituida como Escabino Principal y la ciudadana NELIDA MARQUEZ, quedando constituida como Escabino Principal, en consecuencia debido a que ya se CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO, se fija fecha para el día 24 de Agosto de 2011 para llevar a cabo el Juicio Oral y Público en la presente causa.
En fecha 12 de Agosto del 2011 se acuerda diferir dicho juicio de la presente causa 5JM-SJ22-P-2009-0048 para el día 28 de septiembre de 2011 a las 08:30 horas de la mañana por cuanto en fecha 03 de Agosto de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2011-0043, resolvió que “Ningún Tribunal despachara desde el 15 de Agosto de 2011 hasta el 15 de Septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerá en suspenso las causas y no correrán los lasos procesales”.
CAPÍTULO IV
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
1°. A los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal (E) Primero del Ministerio Público, Abogado WALTHER ALI NIETO CHACON, los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ya identificados, previo traslado del órgano legal correspondiente, la abogada ROSILSE OMAÑA, Defensora Publica de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, el abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, Defensor Privado del acusado GONZALEZ DELGADO NILSON, el abogado CESAR OMERO SIERRA, Defensor Privado del acusado PEREZ ZAMBRANO CESAR, el abogado EVELIO CHACON RINCON, Defensor Privado del acusado DURAN BARRERA ANGEL, y las escabinos ciudadanas BRAVO JAIMEZ MARYESTHER y VILLAMIZAR MENESES SANDRA YALITZA, y la ciudadana MARQUEZ DE ARANGO NELIDA DEL CARMEN, Escabino suplente.
La ciudadana Juez procede a tomarles el juramento de ley a las ciudadanas escabinos BRAVO JAIMEZ MARYESTHER y VILLAMIZAR MENESES SANDRA YALITZA, y la ciudadana MARQUEZ DE ARANGO NELIDA DEL CARMEN, Escabino suplente, quedando de esa forma constituido el Tribunal Mixto.
La Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensores, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. -
Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando las acusaciones presentadas en contra de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ya identificados, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 ordinales 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana LYBIA FINOL, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia a que haya lugar.-
Luego de ello le cede el derecho de palabra a la defensa de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRñO
PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, abogada ROSILSE OMAÑA, quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Ciudadana Juez la defensa se opone a la acusación que ha presentado el Ministerio Publico por la comisión del delito de secuestro, la defensa se opone a la acusación por cuanto no son cierto los hechos y a través de sus declaraciones que se hagan, y a los funcionarios se determinara la aprehensión y que no son cierto los hechos, es todo”.-
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del acusado GONZALEZ DELGADO NILSON, abogada JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “buenas tardes ciudadanos jueces, el Ministerio Publico hace una extensa exposición de lo que ellos consideran que es la finalización de una investigación por unos hechos que ocurrieron de acuerdo a las actas que de los funcionario supuestamente realizaron, el Ministerio Publico hace referencia de cómo sucedieron los hechos pero esos hechos se adecuaran a la situación de cómo fue detenido el ciudadano Nilson, porque ciudadanos jueces mi defendido no fue detenido en la ciudad de Rubio el estaba en la ciudad de San Cristóbal, y posteriormente de su aprehensión fueron trasladados al comando regional y esto para poder empalmar el procedimiento y los hechos no se suscitaron como lo dicen las actas, pero el punto principal es que estamos agradecidos de haber comenzado este juicio porque a través del debate se va demostrar cuál es el grado de participación de cada uno de las personas detenidas y el Ministerio Publico hace una salvedad en cuanto a la calificación y es ese grado de participación, eso deja una duda realmente de que fue lo que sucedió, cuando el Ministerio Publico hace esta salvedad que la participación podrí cambiar y podría cambiar el grado el responsabilidad en el desarrollo del debate y se van a materializar varias situaciones y los testigos y expertos y al finalizar el debate va cambiar la calificación jurídica y en base a esto solicito al tribunal que analizados los medios probatorio se dicte una sentencia absolutoria de mi defendido, es todo”.-
Luego de ello le cede el derecho de palabra a la defensa del acusado PEREZ ZAMBRANO CESAR, abogada CESAR OMAR SIERRA, quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “ciudadana Juez, no estamos de acuerdo con la acusación presentada por el Ministerio Publico, porque cuando se hace unos procedimientos vamos a presentar que es un reconocimiento y otras circunstancias más porque si es cierto que los delitos que se acusan son penas de 20 y 30 años, son delitos de suma gravedad pero es importante señalar que estamos de acuerdo es mi apreciación que es inocente por lo que vamos demostrar su inocencia, es todo”.-
Finalmente se le cede el derecho de palabra a la defensa del acusado DURAN BARRERA ANGEL, abogado EVELIO CHACON RINCON, quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “ciudadana juez, la norma penal a establecido una seria de principios que son rectores del debate, eso son la tipicidad de los delitos que establece que la conducta debe adecuarse a lo que esta adecuado en la norma para poder imputar y llegar en un procedimiento por un hecho que le señala la ley especial, que establece quien secuestre a otra persona con el ánimo de obtener un lucro será penado de 20 a 30 año, así las cosas la ley establece también otra forma de participación, como lo son los cómplices, los cooperadores y los informantes, en el caso que nos ocupa la fiscalía del Ministerio Publico si en es cierto no fue esta misma fiscalía que termino la investigación, hizo una calificación general y incluyo a todas las personas en un solo delito, pero basta leer las actuaciones para darnos cuenta que es la ciudadana testigo que señala que fue secuestrada por unas personas y que fue pasa a otras personas y habla de un tercer grupo de personas y no están aquí sentadas las personas, en lo que corresponde a mi defendió Ángel la persona que se encuentra sentada con camisa morada esa persona es conocido en esta ciudad como una persona dueña de un taller de latonería y pintura que tiene años en la localidad de Palo Gordo y el 22 de marzo casi 19 meses, esa persona se encontraba en compañía de otro ciudadano Nilson comprando unos repuesto, se habían ido a las 10:00 de la mañana para comprar unos repuesto para la parte baja de San Cristóbal, por la zona de Barrancas, cuando pasaron por el elevado de Puente Real conduciendo la camioneta Vitara fueron abordados por un grupo de personas que eran funcionarios que sin identificarse como funcionarios se los llevaron a bordo de dos vehículos y los separaron luego se identificaron como que eran miembros del grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, fueron llevados por separados a la parte alta de San Cristóbal, les fue puesto una pasa montaña y una bolsa plástica en la cabeza, fueron torturados y quienes le amenazaban de muerte y les preguntaban si sabían de la mujer secuestrada, porque los detienen y los vinculan con el delito de secuestro no es primera vez y no son tácticas de la defensa de como personas que se vinculan por parte de los funcionarios actuantes para inculpar a personas inocentes para ellos tener sus asensos y logros y tenemos experiencia de casos como el que cuando fue secuestrado un ciudadano de apellido Delgado, que trajeron a un grupo de personas porque ellos tenía que saber del secuestro y aquí es cuando uno dice que lastima que una persona sin tener nada que ver con el secuestro tenga 19 meses en el Centro Penitenciario de Occidente, por un señalamiento que le fue hecho por un funcionario que lo que les interesa es fabricar culpables y subir de rangos y obtener premios por la eficiente actuación; posteriormente es cuando detienen a las otras personas Ángel y Nilson se encontraban comprando repuestos y después son detenidos llama la atención que si casi 20 funcionarios llevando a la señora que se había escapado y cuando iban al sitio de Rubio el sector conocido como Bolivia donde la tenían secuestrada y si iban hacer una allanamiento porque no solicitaron la orden a un tribunal porque no se acompañaron de personas civiles y es extraño y le pido a la juez que pondere en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 22 que dice que el norte del debate es encontrar la verdad y el artículo 22 señala que se deben ponderar las pruebas tomando las reglas de la lógica las máximas de experiencias y la sana critica, es lógico que si una persona se les escapa a sus captores y que los funcionarios se van al otro día a las 4:00 de la tarde, se van a Rubio y que casualmente van ver a 3 de ellos y que estaban caminando apuraditos, eso no tiene lógica que si hubo un enfrentamiento y en ese momento capturaron a x personas sí, pero un día después y aparte de eso dicen que llegaron y detienen a la gente y que ellos dicen horita viene Ángel a traernos un celular y que iba a llevarse una prueba de vida en la plaza de Rubio y lo encontraron y resulta que eso ya había pasado un día después y si esta persona tuviera relación con la señora ya acaso no sabía que ya se había escapado y le hubieran dicho no venga que la señora se escapo, no venga a pedir ninguna prueba de vida, son las reglas de la lógica entonces ciudadanos jueces aunado a otras cosas más como vamos ver las contradecimos, incluso la ciudadana Finol la respetamos como una mujer emprendedora y fue lamentablemente victima de la delincuencia organizada, todo esto es su misma situación ella cuando se refiere en las entrevistas dice que el de adentro hablaba como maracucho, dice que otro era como militar, el que me cuidaba era gordo, alto, blanco; después cuando viene al reconocimiento se refiere a uno flaco y dice que es él, y que el que la cuidaba era gordo pero fue él y cuando señala a Ángel Duran, esa persona señala que participación tuvo este ciudadano dice yo no sé yo estaba encerrada y habían 3 personas y el llevo un teléfono para que pidieran el rescate pero él no entro pero era él, por favor hay tener rayos X para ver y saber que es Ángel Duran, lo que pasa es que los funcionarios actuantes sabemos todos que estas personas después de haber sido torturadas sin presencia de testigos y habiéndolos capturados para que lo crean culpable para ganarse un premio, cuando ella fue al comando e hizo su denuncia se los pusieron de frente y los miro y los conoció en ese momento para después decirlo que esa eran las personas que la tenían secuestrada, todas estas cosas se van discutir en el juicio honorables juezas, pido que en el transcurso del debate se demostrara la inocencia de mi defendido y las personas serán absueltos y les sea restablecido la liberta y que personas inocentes estén detenidos y hayan sido señalados y fabricados como autores del delito el cual le es ajeno, es todo”.-
La ciudadana Juez Presidenta impone a los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR AUGUSTO, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ya identificados, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, los acusados manifestaron libre de presión y apremio, “no querer declarar en la presente audiencia, acogiéndose al precepto constitucional”.
De seguidas se declara la abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente audiencia, se suspende la misma y se fija su continuación para el día MARTES, ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS ONCE HORAS (11:00) DE LA MAÑANA.
2°. A los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal (E) Primero del Ministerio Público, Abogado WALTHER ALI NIETO CHACON, los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ya identificados, previo traslado del órgano legal correspondiente, la abogada ROSILSE OMAÑA, Defensora Publica de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, el abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, Defensor Privado del acusado GONZALEZ DELGADO NILSON, el abogado EVELIO CHACON RINCON, Defensor Privado del acusado DURAN BARRERA ANGEL, y las escabinos ciudadanas BRAVO JAIMEZ MARYESTHER y VILLAMIZAR MENESES SANDRA YALITZA, y la ciudadana MARQUEZ DE ARANGO NELIDA DEL CARMEN, Escabino suplente; verificándose la ausencia del abogado CESAR OMERO SIERRA, Defensor Privado del acusado PEREZ ZAMBRANO CESAR.
En este estado la ciudadana Juez Presidenta vista la incomparecencia del Defensor Privado, Abogado CESAR OMERO SIERRA, y ante la imposibilidad de realizar la continuación del Juicio Oral y Publico, se acuerda aplazar el debate por estar dentro del lapso de ley establecido en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día JUEVES, TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.
3° A los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal (E) Primero del Ministerio Público, Abogado WALTHER ALI NIETO CHACON, los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ya identificados, previo traslado del órgano legal correspondiente, la abogada ROSILSE OMAÑA, Defensora Publica de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, el abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, Defensor Privado del acusado GONZALEZ DELGADO NILSON, el abogado EVELIO CHACON RINCON, Defensor Privado del acusado DURAN BARRERA ANGEL, y el abogado CESAR OMERO SIERRA, Defensor Privado del acusado PEREZ ZAMBRANO CESAR, así como las escabinos ciudadanas VILLAMIZAR MENESES SANDRA YALITZA, y la ciudadana MARQUEZ DE ARANGO NELIDA DEL CARMEN, Escabino suplente; verificándose la ausencia de la Escabino BRAVO JAIMEZ MARYESTHER, no encontrándose ningún testigo en la sala respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena al Secretario dar lectura al contenido de la Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de marzo de 2010, por lo que se considera sometida al contradictorio. En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS DOS Y MEDIA HORAS (02:30) DE LA TARDE.
4° A los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE, los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ya identificados, previo traslado del órgano legal correspondiente, la abogada ROSILSE OMAÑA, Defensora Publica de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, el abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, Defensor Privado del acusado GONZALEZ DELGADO NILSON, el abogado EVELIO CHACON RINCON, Defensor Privado del acusado DURAN BARRERA ANGEL, y el abogado CESAR OMERO SIERRA, Defensor Privado del acusado PEREZ ZAMBRANO CESAR, así como las escabinos ciudadanas VILLAMIZAR MENESES SANDRA YALITZA, y la ciudadana MARQUEZ DE ARANGO NELIDA DEL CARMEN, Escabino suplente; verificándose la ausencia de la Escabino BRAVO JAIMEZ MARYESTHER, encontrándose un ningún testigo en la sala respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano SIERRA PEÑALOZA YENDDER JOSÉ, V.-15.080.907, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto el Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Marzo de 2010, a lo que expuso: “Ratifico el contenido y firma del Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Marzo de 2010, en ella el 12 de marzo iniciamos una investigación que le dimos apertura con H898-01, donde figura como víctima la ciudadana Libia Finol, por uno de los delitos contra las personas de secuestro, esta ciudadana fue sustraída de la casa de la misma por sujetos desconocidos, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “yo tuve conocimiento del hecho porque recibimos una llamada de la red 171 donde el funcionario indio la dirección y que sujetos desconocidas se habían llevado a la víctima con rumbo desconocido, la vivienda estaba ubicada en sector de Barrio Obrero casa N° 15, la diligencia que hicimos fue que le dimos inicio a la averiguación y nos entrevistamos con la persona que estaba en la casa, las actuaciones en primer momento fue que recibimos la llamada que se había llevado a cabo un secuestro y que sujetos desconocidos se habían introducido a su residencia y se habían llevado a la fuerza a su hija, en esa dirección tuvimos entrevista con la señora madre de la ciudadana y ella de igual manera nos indico que sujetos desconocidos habían ingresado a la fuerza a su residencia y se habían llevado a su hija en un taxi y la señora la citamos para que rindiera la entrevista en la comandancia, nos aparto el nombre que se llama Libia Gladys Finol Angulo, de 60 años de edad, de profesión oficios del hogar, no recuerdo haberle recibió la entrevista en el lugar a la mamá de la víctima, la madre de la victima me manifestó las circundas de cómo sucedieron los hechos que sujetos se introdujeron a la casa y sacaron a su hija, que fueron dos sujetos en primer momento, la ciudadana manifiesta que fueron dos sujeto y se acerco un vehiculo clase taxi y lo introdujeron a la vivienda y al chofer lo maniataron y sacaron a la fuerza a su hija, al taxista lo hicieron descender del vehículo, el dueño de ese taxi en el primer acta no quedo identificado porque el taxista como el jardinero se habían ido con una comisión de Politachira que se hizo presente y los trasladaron a la comandancia de la concordia, yo me traslade con Jesús Rojas a practicar la diligencia, no recuerdo más nada de ese caso, no tengo conocimiento si esa víctima fue rescata, no tengo ideal a quien le fue asignada esa investigación, estoy adscrito a Zulia Maracaibo”.
A preguntas de la Defensa Publica Abogada ROSILSE OMAÑA, contesto: “de esa investigación las personas en el momento no me dieron características fiscas de los sujetos solo me manifestaron que fueron dos sujetos, la señora tiene 73 años de edad y en el momento no nos manifestó las características de los sujetos estaba muy alterada y los otros testigos fueron trasladados a Politachira, no está reflejado en el acta si esos dos ciudadanos estaban acompañados con una mujer, solo me dijo que dos sujetos”.
A preguntas del Defensor Privado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, contesto: “para esa fecha yo me encontraba destacado en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Táchira Unidad de Extorsión y Secuestro, cuando recibí la llama yo me encontraba de guardia éramos dos funcionarios Jesús Rojas y mi persona, si eran suficientes dos funcionarios por que la información que teníamos era que ya la ciudadana fue sustraída de la vivienda, mi rango era de agente de investigación, nuestro trabajo fue que indagamos que lo que sucedió y para el momento como diligencia no recabamos ningún elemento de prueba, en el sito solo estaba la ciudadana Feliperta y no habían en el sitio otros órganos de investigación solo la mama de la víctima”.
A preguntas del Defensor Privado CESAR OMERO SIERRA, contesto: “no recuerdo haber participado posteriormente en alguna captura de las personas que estaban involucradas”.
A preguntad del Defensor Privado EVELIO CHACON RINCON, contesto: “por lo que se refleja en el acta no se logro identificar al dueño del taxi, tendría que verificar el expediente, no logramos identificar a las personas que se llevaron a la señora Libia Finol”.
Seguidamente, al ciudadano SIERRA PEÑALOZA YENDDER JOSÉ, V.-15.080.907, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto el Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, a lo que expuso: “Ratifico el contenido y firma del acta de investigación penal, de fecha 22 de Marzo de 2010, en la presente se deja constancia de una inspección que se realizo en el Municipio Junín del Estado Táchira, en la vía a Nueva Bolivia viene no presenta numeración inspeccionamos una vivienda de un solo piso presenta las características de una especie de rancho existe un área de cocina una cama elaborada en madera y una mesa en madera donde habían diferentes objetos de uso personal existe un cocina y diferentes utensilios productos comestibles existe una segunda área que funge como baño la misma fue realiza el 22 de Marzo de 2010, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “no recuerdo qué relación tiene este inmueble con el hecho solo veo la inspección, por lo que recuerdo no conseguimos nada aparentemente la ciudadana la tenían esa vivienda, la relación que tenía ese inmueble que se inspecciono en el hecho por lo que recuerdo la ciudadana victima la tenían encerrada en esta vivienda por tal motivo se practico esa inspección en la vivienda, en la vivienda no encontramos ningún elemento que diga que la victima estuvo en ese lugar el acta no lo dice y no recuerdo, cuando ingresamos la vivienda estaba sola para el momento no recuerdo como ingresaron yo llegue momentos después primero se acordono el lugar y luego ingresamos, no la rescatamos para el momento la comisión acordono el lugar, yo no recuerdo haber violentado la cerradura, no recuerdo haber logrado establecer con los vecinos a quien le pertenecía esa vivienda no lo recuerdo esa comisión estaba en conjunto con el GAES y la función mía era fijar la inspección técnica, para ese momento la víctima no estaba, por lo que recuerdo las informaciones que se manejaban la víctima había estado ahí por esa razón se fijo, no recuerdo si para ese momento de la inspección la victima ya había sido rescatada, yo fui comisionado fue hacer la inspección”.
A preguntas de la Defensora Publica ROSILSE OMAÑA, contesto: “nosotros solamente dejamos constancia de las características que tiene el inmueble de las evidencia no recuerdo”.
A preguntas de la Juez, contesto: “cuando yo me entreviste con la madre de la victima esa señora nos indico que dos sujetos desconocidos se habían introducido a su vivienda y habían verificado en cada una de las habitaciones y habían sustraído a su hija utilizando el chofer de ese taxi que lo habían dejado maniatado, se le hicieron varias preguntas pero no me dio respuesta para dejar plasmada en el acta, se le pregunto por las características de los sujetos como se encontraban vestidos y si ella conocía alguno de ellos si los había visto en alguna otra oportunidad y no me dio una respuesta para reflejar en el acta, en esa acta no se evidencia que se haya recabado ningún objeto de interés criminalística, las características del inmueble se dejaron constancia como se evidencia, se hizo el recorrido al inmueble, no recuerdo haber se encontrado el taxi, ese inmueble es un espacio grande y estaba divido por una cortina recuerda que deje consta que había una cama y un colchón sobre el suelo, no se mando a realizar ninguna prueba a esa colchón”.
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día MARTES (08) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS DOS Y MEDIA HORAS (02:00) DE LA TARDE.
5° A los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE, la abogada ROSILSE OMAÑA, Defensora Publica de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, el abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, Defensor Privado del acusado GONZALEZ DELGADO NILSON, el abogado EVELIO CHACON RINCON, Defensor Privado del acusado DURAN BARRERA ANGEL, el abogado CESAR OMERO SIERRA, Defensor Privado del acusado PEREZ ZAMBRANO CESAR; y las escabinos ciudadanas BRAVO JAIMEZ MARYESTHER y VILLAMIZAR MENESES SANDRA YALITZA, y la ciudadana MARQUEZ DE ARANGO NELIDA DEL CARMEN, Escabino suplente; verificándose la ausencia de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ya identificados, quienes no pudieron ser trasladados.
En este estado la ciudadana Juez Presidenta vista la incomparecencia de los acusados de autos, y ante la imposibilidad de realizar la continuación del Juicio Oral y Público, se acuerda aplazar el debate por estar dentro del lapso de ley establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día JUEVES, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.
6° A los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE, los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ya identificados, previo traslado del órgano legal correspondiente, la abogada ROSILSE OMAÑA, Defensora Publica de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, el abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, Defensor Privado del acusado GONZALEZ DELGADO NILSON, el abogado EVELIO CHACON RINCON, Defensor Privado del acusado DURAN BARRERA ANGEL, y el abogado CESAR OMERO SIERRA, Defensor Privado del acusado PEREZ ZAMBRANO CESAR, así como las escabinos ciudadanas VILLAMIZAR MENESES SANDRA YALITZA, y MARQUEZ DE ARANGO NELIDA DEL CARMEN; encontrándose dos (02) testigos en la sala respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano GIL RODRIGUEZ LUIS ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.273.000, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto el Acta de Inspección Ocular de fecha 12 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, a lo que expuso: “Ratifico el contenido y firma del Acta de Inspección Ocular de fecha 12 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, el día 22 de Marzo de 2010, se constituyo una comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la ciudadana Libia Finol que fue secuestrada y tenía 9 días secuestrada y la tenían en cautiverio ella se les escapo a sus captores se les escapo una noche, la tenían en una casa de color verde y está ubicada en una dirección del Municipio Junín, igualmente fuimos con la secuestrado hacia el sitio de donde ella se les escapo sus captores la llevamos en un vehículo y fuimos con ella y ella nos indico de donde se escapo y que casa era llegamos al lugar nos señalo la vivienda que era una vivienda con paredes que un estaban frisadas y tenía un cuarto una cocina y el baño quedaba hacia afuera, ella nunca estuvo vendada siempre estuvo viendo a todos sus captores y dice que no fue maltratada nos vamos hasta allá y nos señala el lugar y ella se queda en le vehículo y bajamos salimos todos los funcionarios y tocamos la puerta pero la casa estaba deshabitada y solo habían algunas cosas y la señora nos señalaba el lugar completamente, luego se hizo una inspección técnica y duramos como una hora hablado con la gente y empezamos hacer las investigaciones, cuando vemos que no hay nadie todos nos vamos y con los moradores del lugar preguntamos de quien era esa vivienda después que pasa un rato vienen 3 personas caminando y ella nos dice ellos son los que vienen caminando dos personas masculinas y una femenina vienen caminando y ella los señala que ellos son los que la estaban cuidando dentro de esa vivienda que estaba ahí, procedimos a interceptar a las personas y las aprehendimos y cuando habíamos preguntado a los moradores de quien era esa vivienda y al parecer habitaba un señor de nombre Alexander y preguntamos de quien era con la gente que pasaba y ellos nos dice que el dueño vive en otra vivienda que estaba como a una cuadra de donde estaba la vivienda y donde tenían a la señora Libia Finol, vamos a la otra vivienda y efectivamente el señor sale y cuando sale la ciudadana lo ve y nos dice que ese señor una vez que estaba sentada fue a hablar con los captores y ella le vio la cara y por eso no los señala, seguidamente procedimos a preguntarle sobre las investigaciones y ellos nos dicen que a ellos los contrataron para cuidar a la señora Libia, y que dentro de media hora se iban a ver con otras persona que venía en un vitara para buscar una fe de vida, cuando ellos nos dicen eso vamos hacia el sitio y cuando llegamos al sitio efectivamente venían dos ciudadanos en el vehículo hablar con las personas que estaban cuidando al ciudadana Finol ellos venia a buscar una fe de vida porque al parecer se iba a concretar un pago, cuando vamos al sitio venia una vitara plateada y se estacionaron y los abordamos y los aprehendimos y estaban ligado y se conocían entre si, a todas estas la ciudadana les vio la cara y nos los señalo por eso actuamos de esta manera ella misma los vio nunca le taparon la cara, menos a los que venían en la vitara los que venían en la vitara y ella le vio la cara al señor que fue a visitar la casa cuando la tenia, por otra parte la inspección técnica de la casa donde se la llevaron, eso fue como a las 7:00 de la mañana en Barrio Obrero es una quinta se le metieron por la parte del garaje por encina a las 7:00 de la mañana, ella estaba con su mamá y se les metió un individuo y como había mucha bulla ella salió y la abordaron un ciudadano y después la obligan a que abra el protón y entra un taxi con otros ciudadanos y se meten completamente cuando ya están adentro se van para amordaza al jardinero y a la mamá de Libia que es una persona como de 84 años y la estaba cuidando y al ver que es su mamá y estaban ahí, las amordazaron y quedo la evidencia y ellos se soltaron después y llamaron a la policía y esas evidencias quedaron en un mueble verde y estaba la cinta pegante, por otra parte en la otra acta policial nosotros nos dirigimos a la casa de Libia Finol y entrevistamos a la señora de 84 años y nos dijo que estaba en su casa la ciudadana Libia y que se la llevaron en un taxi que después lo dejaron abandonado en Rubio la misma zona casi de donde ella se les escapo, ella dice que esa noche se les escapo y los captores se quedaron dormidos y ella les vio la cara u abrió la puerta y fue a parar donde un vecino y se escondió debajo de una pipas y la policía vino y nosotros nos las llevamos la recuperamos y ella pues nos dijo que les vio la cara y nunca la maltrataron pero si la tenían secuestrada y duro 9 días, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “para esa época yo me encontraba adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, yo tenía laborando un año y dos meses en el GAES, soy experto en lo que se refiere a telecomunicaciones investigación tecnológica y soy el jefe inteligencia, jefe de logística investigo secuestros laboro en el GAES, la función del GAES es investigar lo que es el secuestro y la extorsión un secuestro es cuando se priva de la libertad a una persona sin que ella quiera que se la llevan sin su propia voluntad para cobrar alguna recompensa a cambio de la libertad de esa persona, las bandas se organizan para cometer los secuestro y bueno yo creo que en este caso se organizaron mal porque no se puede privar de libertad a una persona que se encuentra bien porque ella estaba cuidando a su mamá, yo tengo conocimiento de un secuestro cuando las personas ponen la denuncia, este era único secuestro en esta región y ese tiempo, yo ya había trabajado en otros secuestros, no concia a la señora Finol antes de este secuestro, nunca había ido a su casa, yo tengo conocimiento del secuestro de la señora Finol cuando hacen la denuncia y se activa el 171, en ese denuncia manifestaron que se metieron a la casa de Libia Finol dan la dirección y que se la llegaron un ciudadano y dejaron a la mamá amordazada con el jardinero, yo tengo conocimiento cuando en la mañana las personas se quitan las mordazas y llaman al 171 en eso nos activamos y vamos para la casa, yo me traslade a esa casa de una vez que se armo una comisión y verificamos las características del hecho para ver si se pudiera tratar de un secuestro o un robo observamos que ellos entraron y se la llevaron y por sus características era un secuestro dejaron la cinta en el mueble, no se llevaron artefactos eléctricos, no llevaron nada, en esa primera averiguación verificamos que es una familia potencialmente secuestrable, desde el momento del secuestro hasta que ella logro liberarse pasaron 9 días, antes que la señora pudiera liberarse como diligencias de investigación hicimos una inspección en el lugar nos entrevistamos con sus familiares hicimos una investigación en la parte telefónica en las antenas del sector para ver si llamaban en ese momento, durante la investigación se determino que ese taxi lo abordaron en alguna parte y lo trasladaron engañado a la casa y ahí lo amenazaron y el que está adentro abre el portón y lo meten, al taxista lo tenía bajo amenaza y lo dejan botado por el Municipio Junín, durante este tiempo en que tenia privada de la libertad a la señora Finol se tuvo conocimiento que exigían la cantidad de 600 mil bolívares fuertes, esa negociación la estaba haciendo con un familiar y en el caso había un encargado que era el Sargento Petti el oriento a la familia, Petti llevaba toda la investigación, el Sargento Petti llego a decirnos que los secuestradores estaban pidiendo esa cantidad de dinero, en este tipo de secuestro hay una dualidad de sentimientos que están en la victima por una parte de poder volver a ver a su familia en buenas condiciones y por otra parte el malestar de la exigencia de un dinero que pudiera no cumplirse el objeto de hecho las familias aman a su familia y hacen todo lo posible y en un secuestro se está contra los sentimientos de la familia y los familiares hacen todo lo posible y algunas veces no dicen nada y cuando o ellos denuncian uno como funcionario los orienta y las cosas se hacen bien los orientamos y les pedimos que mandaran una fe de vida y que no cancelaran nada, los familiares le exigieron a los secuestradores que les enviara la fe de vida y nosotros orientamos a la familia que podían hacer y a través de esos 9 días se les va a los captores que ya al día siguiente los aprehendidos se iban para concretar una fe de vida y eso fue cuando iban las dos personas al día siguiente a buscar la fe de vida, ese día fuimos con la señora Finol y nos señalo el sitio y al parecer estas personas no habían tenido comunicación con las dos personas que venían en la vitara y no les habían dicho que se les había ido, durante eso días que la señora Finol estuvo secuestrada no llegamos a tener conocimiento algún o información del lugar o las personas que la tenían secuestrada, el vehículo lo habían dejado en el Municipio Junín y por lo general podría estar por ahí en ese municipio y por la experiencia donde dejan el vehículo pudiera estar cerca la persona, pudiera estar por esa zona, al día en que la señora logra escaparse de sus captores ella se escapa y se va para otra casa y le toca la puerta y que llamara a la policía que la vienen siguiendo y se mete debajo de una pipas y llega la policía del Estado y cuando del 171 nos informan que ella se escapo nos trasladamos al lugar, ella se escapo en horas de la noche nos dice que la persona que la estaba cuidando se quedo dormido, llegamos hacia la población de Rubio, fue la comisión al mando del Sargento Petti, la comisión del GAES no se traslado donde estaba la señora Finol por que la policía tenía el procedimiento y la ciudadana estaba consternada, esa noche no vi a la victima la vi al día siguiente cuando la entrevistamos y nos señalo el sito, la señora estaba consternada de hecho casi no quería ir otra vez al sitio donde la tenían, estaba afectada psicológicamente, no tuvo ningún tipo de duda en cuanto al señalamiento esa señora cuando vio la casa nos explico como hacían para llevarla a orinar además que el baño quedaba afuera de la casa, la casa estaba distribuida como la señora nos dijo que el baño era de latas de zinc y estaba afuera, tenía una silla unas colchonetas en la casa ella estaba sentada en una silla y la silla estaba ahí y el baño como ella lo decía ahí estaba, la víctima nos señalo la residencia a escasos 20 metros ese señalamiento lo hizo dentro de un vehículo del grupo GAES pero no estaba identificado, la señora no llego a bajarse no ingreso a la casa, todos los efectivos ingresamos a la vivienda cuando llamamos a la puerta estaba abierta y deshabitada, la puerta principal estaba abierta tomamos las medida de seguir y como la victima nos estaba señalando la casa fuimos a verificar y tocamos las personas se habían ido no dejaron mucho, desde que nos dimos cuenta que en la casa no había nadie hasta que vimos que se acercaban las personas pasaron cerca de media hora, la víctima se encontraba sentada en el vehículo y desde ahí señalo a esas personas que se acercaban como los que la cuidaban, estaba presente el conductor del vehículo no recuero el nombre, cuando la víctima hace el señalamiento yo estaba rodeando la casa, nosotros tuvimos conocimiento de lo que decía la victima porque el que conduce el vehículo de una vez se bajo y nos aviso y la señor estaba reconociendo a los tres dos masculinos y una femenina, si están presentes en esta sala esas personas que señalo la víctima y dijo que la señora que la estaba cuidando y una de ellos que le servía la comida tiene una camisa gris dijo que la señora que tiene una camisa gris era la encargada darle la comida y lo que necesitaba y lo que comían, ella durante esos 9 días estaba privada de su liberta y logro escaparse por que el secuestrador se quedo dormido, ella nos indico que estaba secuestrada de hecho la estaban cuidando y cada vez que iba para el baño la llevaban ellos mismos y una vez que observa a la señora de la franela gris dijo que era la encargada de llevarle la comida, aparte de esta señora estaba el señor de la camisa verde ellos se desplazaban hacia la casa venían subiendo de frente subiendo hacia la casa, estas personas nos manifestaron que a ellos los habían contratado para cuidar a esta persona a través de los moradores de la zona nos indicaron quien era el propietario de la vivienda y nos dicen que el dueño de la casa viva cerca, ellos no nos indicaron quien era el dueño de la casa porque al parecer es hermano de uno de los que cuidaba ahí a la señora, por lo manifestado por los vecinos nosotros nos trasladamos hacia la otra casa que quedaba como a 150 metros con respecto a esa vivienda de donde estaba la victima secuestrada, nos montamos en los vehículos y nos trasladamos donde estaba el propietario de la vivienda fuimos en varios vehículos entre esos la unidad donde iba la señora Finol y nos paramos al frente de la casa y salió un ciudadano que manifestaba y que si era el dueño de la casa y que él había alquilado esa casa a su hermano y que su hermano había salido de Santa Ana hace poquito, el dijo que si había visitado esa casa que fue una vez y vio una persona sentada y que nunca se imagino que la tenían secuestrada eso fue lo que dijo el señor, la señora Finol dijo que este señor fue a la casa una vez y que se acerco hablar con Alexander y hablaron y por eso fue que ella lo señalo, la señora Finol manifestó que el fue hablar no me dijo que habían hablado, el señor de la camisa verde era el dueño de la casa, las tres personas que iban subiendo primero para la casa era la señora de la camisa gris y el de la camisa verde iba en dirección hacia la casa, no es el de la camisa verde es el de la camisa gris con negro el era el que iba con la señora de la camisa gris me confundí no me acuerdo de eso dos de los tres, él decía que le había alquilado la casa a su hermano, el dueño de la casa si tenía participación en el hecho porque él va a la casa y estaba hablando con uno de los que cuidaban a la víctima, durante la investigación no se logro obtener alguna otra información que pudiera determinar si el dueño de la casa tuviera otra participación, con respecto a las personas que iban en la vitara las personas que fueron aprehendidas nos manifestaron que iban a buscar una fe de vida y que dentro de media hora se iban a ver con el que los contrataba para buscar una fe de vida que tenia de dar mañana para que la familia les pagara el dinero, estas personas nos dijeron el nombre de las personas que venían en la vitara era Ángel y Eliezer, las personas que aprehendimos inicialmente nos manifestaron que Ángel y Eliezer fueron los que los contrataron a ellos para cuidar a esa persona, estas personas se conocían con anterioridad se comunicaban telefónicamente y se iban a ver en la plaza del estudiante en Rubio, no recuerdo cuál de estas personal me dijo que se iban a ver con Ángel y Eliezer, no le avisaron a los de la camioneta en el transcurso de esa noche que la señora se había escapado lo que había ocurrido porque pensaban recuperarla por ahí pienso yo, nosotros indagamos que no le habían dicho que la señora se había escapado a los que los contrataron para cuidarla porque iba ver problemas, para los captores que se les haya escapado la víctima es un problema ya que la señora estando en liberta no era viable que la pagaran, para que llegara Angel y Eliezer a lugar que se había pactado tardaron como 35 minutos, entre la casa y la plaza el estudiante en Rubio hay aproximadamente como 20 minutos es en el mismo pueblo por las adyacencias, cuando nos indicaron que las personas que los habían contratado iban a llegar a buscar la fe de vida nos trasladamos al lugar con ellos mismos y la señora Finol que estaba en otro vehículo, por la información de la señora de camisa gris, verde y gris con negro detuvimos a Ángel y Eliezer, no recuerdo quién de ellos se comunico por teléfono indicándoles que se iban a ver en la plaza del estudiante, durante esa estadía no se observo alguna vitara que pasara por el lugar fue la única que llego al lugar, cuando llego al lugar hicimos el aborda miento, iban dos señores, si están en la sala, los detuvimos ahí y encontramos como evidencia los celulares, las personas que iban en la camioneta se llaman Ángel y Wilson Eliezer, ellos nos manifestaron que a ellos los habían contratado para contactar una fe de vida, no recuerdo muy bien que manifestaron Ángel y Eliezer que iban hacer en ese lugar, no recuerdo a quien de los dos se les encontró los celulares y que numero eran esos celulares y qué relación tenían entre sí eso está plasmado en el acta, no me acuerdo si esos teléfonos mantenían comunicación con el teléfono del señor de la vitara pero si tenía relación, hay un laboratorio para experticiar esos teléfonos, no se practico la detención de otra persona ellos fueron trasladados al GAES y seguimos con las investigaciones, se hizo el acta y se pusieron a orden del Ministerio Publico, en un secuestro los secuestradores escogen a la victima para cometer el delito por tener más dinero, no se logro establecer cuál fue el motivo del secuestro para cobrar el dinero, no se logra recuperar ninguna arma de fuego, la señora Finol no identifico a ninguna de las personas como los que hubieren actuado en el momento del abordamiento en la casa solo digo que eran los que la cuidaban, cuando las bandas se organizan ellos están divididos los que van a entrompar quien va abordar a la victima quienes son los de logística y quiénes son los que cuidan muchas veces no se conocen uno con el otro porque si llegan a cobrar el secuestro posiblemente solamente le dan una parte al que hizo el trabajo de cuidar o el que entrompo el va a cobrar por esa función y muchas veces quien cuida ellos son contratados para una misión, la señora Finol no logro identificar a las personas que la llevaron al sito ella lo que lo sabe era quien la cuidaba los que estuvieron muchos días con ella, no se llego a establecer si alguna de esta personas se comunicaron con los familiares de la victima para exigirle el dinero”.
A preguntas de la Defensa Publica Abogada ROSILSE OMAÑA, contesto: “con respecto a la primera casa encontramos que estaba la puerta abierta y algunas colchonetas una cocina chiquita y esa vivienda tenía como 3 piezas era de bloque y el baño quedaba afuera, esas cosas no recuerdo quedaron ahí, esa vivienda tenia puertas y estaba abierta cuando llegamos, no recuerdo muy bien si tenía ventanas, cuando la señora refiere que esas 3 personas que iban subiendo eran las que la cuidaban yo no escuche estaba era el capitán ella los señalaba yo tengo esa referencia por el capitán que va al mando de la comisión, yo participe en la aprehensión de estos ciudadanos, si estuvimos ahí pero los entrevisto fue el Sargento Petti, la ciudadana Finol manifestó que nunca había sido maltratada ella dijo que nunca fue maltratada nunca le pegaron”.
A preguntas del Defensor Privado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, contesto: “yo pertenezco al grupo GAES tengo como 3 o 4 años trabajando en el GAES como mas de 3 años, cuando hablo que las bandas de secuestradores son grupos estructurados es porque tiene la estructura logística dinero gente para cuidar y considero que pertenecen a un grupo estructurado porque tenían aquí a los cuidadores tenía a las otras personas que venía a busca la fe de vida y el inmueble, siempre que se secuestra a una persona el lugar donde la tiene puede ser cuatro palos como un cambuche, nosotros vamos al inmueble en el Municipio Junín en Bolivia, una vez que abordamos el sitio no encontramos otro elemento de interés Criminalistico conseguimos en ese inmueble por sus características lo que estaba era el baño afuera la silla donde estaba sentada, no se logro recolectar ninguna vestimenta, no se pudo recabar elementos de interés Criminalistico, nosotros supimos que esa persona vivían en ese inmueble a través de los moradores del lugar ellos nos señalaron quien vivía en esa casa y quien era el dueño de la casa, no se pudo recabar ningún testigo ni documento de propiedad del inmueble de hecho ellos cuando los aprehendimos en la entrevista tres de ellos manifestaron que fueron contratados para cuidar a la señora, ellos se comunicaron con el contacto a través de teléfono, el teléfono para mandar los mensajes eran de ellos, ese día enviran el mensaje de texto para que buscaran la fe de vida, la fe de vida consistía en una foto de la víctima, en el caso especifico indicaron que iban a grabar un video pero no se logro determinar, la señora Finol logro identificar a todos los aprehendidos pero no vio a los que venía en la Vitara pero los vio en el comando, no se llego a rastrear el cruce de llamadas con los familiares, dentro de las personas aprehendidas no sé si hubo ese cruce de llamadas eso lo determino el laboratorio eso se envió al laboratorio pero no recuerdo, en la casa de la señora Finol en la investigación se logro colectar fue la evidencia de la cinta pegante, no tengo conocimiento si fue enviada al laboratorio ni del resultado”.
A preguntas del Defensor Privado CESAR OMERO SIERRA, contesto: “cuando la señora Finol fue trasladada al Comando ella vio a los detenidos pero ellos no la vieron y los señalaba todo el tiempo, aproximadamente un día después que ella se escapa es que son capturados estas personas, no participe en ningún informe para determinar que la señora Finol es potencialmente secuestrable, al taxista lo dejaron abandonado en la vía a Rubio no cerca del lugar de donde tenían secuestrada a la señora, el señor de la camisa verde fue capturado porque la señora lo señala diciendo que él una vez fue hablar con alguna de las personas que la estaban cuidando y también señala que es el propietario del inmueble donde estaba la señor secuestrada y que se la tenía alquilada a un hermano, no se partico ningún informe técnico con documentos para ver si el señor era el propietario del inmueble, la señora Finol dijo que él estaba ahí y fue también para la casa hablar con el que la estaba cuidando”.
A preguntas del Defensor Privado EVELIO CHACON RINCON, contesto: “durante el desarrollo de la investigación yo no entreviste al señor taxista lo entrevisto fue el Sargento Petti, la hora y la fecha en que le señor Finol se escapo de los captores fue en horas de la noche y el día era 21/03/10, la hora y la fecha en que se hizo el procedimiento es la que aparece reflejado en el acta fue el día 22 por horas de la tarde no recuero bien la hora, el día y la hora en que se intervienen a las dos personas que iban en la Vitara fue el mismo día que fuimos con la señora Finol a la vivienda y fue en horas de la tarde, entre el procedimiento donde se aprehendieron a las cuatro primeras personas y cuando se interviene a estas personas que iban en la Vitara paso como 35 minutos, la estructura de esas casa donde estaba la señora secuestrada es de techo era de zinc y las paredes de bloque y unas puertas y el baño era de lata y como en dos habitaciones y ahí mismo cocinaban tenia puerta esas habitaciones de color verde, cuando vamos a ubicar a los de la Vitara la señora Finol se quedaría detrás, en el momento que se detiene a las tres personas la señora en ese momento se encontraba en un vehículo con el Capitán y el Sargento Petti y la señora se lo manifestó a ellos, yo iba en una camioneta, después que se detienen a esas personas ellos le señalaron al Sargento Petti que iba a ir por una fe de vida, en ese momento nos encontrábamos cerca da la zona donde acordonamos la casa, ellos señalaron que iban dos personas en una vitara y que era la gente que los había contratado procediendo a lograr la detención de la vitara, las personas se detienen por la Plaza el Estudiante del Municipio Junín, en las casas donde se realizaron los procedimientos no se llego a observar otras personas mujeres ni adolescentes ni niños no estaba gente que caminando, al momento de la detención de las primeras personas no se detuvieron más personas, después que se hace el procedimiento donde se detienen a las personas de la Vitara nos trasladamos hacia la sede en la ciudad en San Cristóbal, a la sede del GAES fue toda la comisión y la señora Finol, la señora Finol vio a las personas detenidas ella las vio y los señalo cuando llegamos a la casa y dijo que esas son las personas que la cuidaban y a las personas de la vitara los vio cuando hicimos el procedimiento de lejos en la sede principal, ellos no la vieron a ella, en ese momento señalo que no había visto con anterioridad a ese momento, ella señalo que a los de la Vitara no los había visto había visto mas a los que le daban la comida y la llevaban al baño, yo soy ingeniero de sistemas y comunicación en soy jefe de ingeniería de sistemas, después del procedimiento todas las experticias las hicieron en el laboratorio y fueron guiados por el Sargento Petti, en el memento que las personas dicen que iban a ir otros de una Vitar ellos lo hicieron ahí de manera voluntaria”.
A preguntas de la Juez, contesto: “después que se llevaron a la victima los funcionarios de la comisión que nos trasladamos hacer la inspección técnica y la entrevista a la mamá de la víctima, hacia el sito nos trasladamos con la señora Finol después de los 8 días de cautiverio para que indicara el sitio hay estuvimos y la investigación la llevaba el Sargento Petti fuimos de seguridad fuimos a investigar, la victima nos indico que a ella se la llegaron unas personas que ella escucho un ruido y salió y la abordaron los ciudadanos después que abrió la puerta buscaron a todo el mundo y procedieron a amarra al jardinero y la ciudadana Finol y ella les dijo que la mamá tenía que tomarse un medicamento a la hora y creo que la soltaron y ella le busco el medicamento, ella no dio las características de las personas que ingresaron a su hogar, la señora Finol dijo que ellos llegaron con el objeto de llevársela, los elementos que se consiguieron para exculpar al taxista del hecho es que al taxista lo dejaron abandonado y creo que a él también el Sargento Petti lo entrevisto y el jardinero dijo que al taxista lo tenían amenazado, la señora Finol dio con el lugar donde estuvo en cautiverio ella iba con Vargas y los demás efectivos y llego directamente al lugar especifico ella les dijo por donde se les escapo y donde llego, cuando la entrevistaron ella dio las características de ese lugar, era una dirección donde había unos pino y hay una invasión y se les escapo en horas de la noche y se fue caminando hasta que llego a la casa de un vecino y toco la puerta y decía que la venia siguiendo y se metió debajo de unas pipas y se activaron la policía del Estado, cuando nos trasladamos al lugar de cautiverio se observo que se encontraba alimentos harina pan, habían unos vasos pequeños, se encontró dentro de ese inmueble una silla y el baño donde la sacaron, yo participe en la aprehensión de los ciudadanos estuve en la comisión y el Capitán Vargas con Sargento Petti, yo le hice una inspección corporal a los masculinos pero a la femenina no, en esa inspección se le encontró celulares mas nada, no recuerdo a que personas se les haya el celular, la femenina no fue inspeccionada porque no llevábamos femeninas, supimos donde se podía ubicar al propietario de la vivienda por la información de los moradores del lugar, el dueño vivía como a 150 metros de ahí, ella dijo que dentro de ese inmueble cuando ella está en cautiverio estaba la ciudadana una mujer y un muchacho joven pero no nombra cuantas personas, ella los vio, cuando hablamos con el propietario de la vivienda el nos dijo que él era el propietario de esa vivienda y la había alquilado, cuando le manifestamos que en esa vivienda tenían a una ciudadana secuestrada el dijo que no sabía nada, la intervención la hacen los otros efectivos no sé si le incauto algo, yo no participe en la inspección de la vitara fueron los otros efectivos, no sé si le incautaron alguna evidencia de interés criminalística, el Sargento Petti fue el que entrevisto a las personas los tres primeros nos dijeron que fueron contratados para cuidar a la señora y no se determino la cantidad que le estaban pagando, supongo que le pagaban si los familiares les pagaban, yo no determine si las personas investigadas tenían parentesco, si se que se conocían y de hecho ellos fueron los que nos llevaron a interceptar a la otra gente”.
A preguntas de los Jueces Escabinos, contesto: “no se sabe qué clase de armamento tenían cuando sometieron a la señora pero en la casa donde fuimos no se encontró armamento”.
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día JUEVES (17) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS DOS HORAS (02:00) DE LA TARDE.
7° A los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE, los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ya identificados, previo traslado del órgano legal correspondiente, la abogada ROSILSE OMAÑA, Defensora Publica de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, el abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, Defensor Privado del acusado GONZALEZ DELGADO NILSON, el abogado EVELIO CHACON RINCON, Defensor Privado del acusado DURAN BARRERA ANGEL, y el abogado CESAR OMERO SIERRA, Defensor Privado del acusado PEREZ ZAMBRANO CESAR, así como las escabinos ciudadanas VILLAMIZAR MENESES SANDRA YALITZA, y la ciudadana MARQUEZ DE ARANGO NELIDA DEL CARMEN, Escabino suplente; verificándose la ausencia de la Escabino BRAVO JAIMEZ MARYESTHER, encontrándose un (01) testigo en la sala respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano SANCHEZ JAIMES JOSÉ DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V.-12.516.143, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto el Acta de Inspección Ocular de fecha 12 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, a lo que expuso: “Ratifico el contenido y firma del Acta de Inspección Ocular de fecha 12 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, primero en la inspección eso fue el día del secuestro de la señora Finol recibimos un reporte para trasladarnos hacia la casa al llegar al sitio ya había una comisión de la policía del Estado el cual me informo que se habían llevado a una señora posteriormente preguntamos si había un testigo y me dijeron que el chofer del taxi y que lo habían trasladado a la policía y nos trasladamos para la policía para llevarlos al comando y a raíz de eso se hizo un acta policial y después que aprecio la señora Finol la investigación la hizo Rober Petti que lleva el caso ahí se hablo con el comando y se hizo un comisión mixta con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se realizo fue en Rubio sector Bolivia al llegar al sitio nos dijo donde estaba secuestrada y no había nadie en la casa y después procedió a salir el Sargento Petti y llama a la comisión y dijo que la señora aba de identificar unos señores que ellos eran y se procedió a detener a esas personas y nos trasladamos al comando de Rubio y de ahí nos devolvimos porque la señora recordó que había un señor que era hermano de uno de ellos y de que era el dueño de esa casa y él se la había prestado a un hermano y se procedió a detener al señor y de ahí a los tres que se detiene nos dicen que se tiene que ver con otros que eran los que los habían contratado y le preguntaron donde se iban a ver y dijeron que en la Plaza el Estudiante y cuando estábamos ahí se detuvieron dos personas y de ahí se trasladaron al comando, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “la primera información que se produjo del secuestro cuando llegamos al sitio fue que se dijo que había entrado un taxi y posteriormente habían sometido al jardinero y al taxista y procedieron a llevarse a la señora, no se llevaron ningún objeto de la casa, no sé que se consiguió el que hablo fue el Teniente Gil que era el jefe de la comisión mientras él hablaba yo estaba en la sala y escucho que le estaba preguntando qué había pasado y le decían que se habían llevado a la hija, supimos que era un secuestro porque se habían llevado a la señora Finol y si se la llevaron de forma amenazada, no era un robo se trata de un secuestro por las características del mismo y había que esperar las llamadas, se verifico que no era un robo porque no se llevaron objetos de la casa, no se si se logro determinarse si efectivamente durante el tiempo que estuvo secuestrada la señora llegaron a exigir alguna cantidad de dinero porque el Sargento Petti era el encargado y los que hayan designado eso no me toco a mi yo fui para hacer la inspección ocular, no se si hubo un robo, no sé si la madre de la señora Finol aporto las características físicas de los sujetos que se la llevaron, no recuerdo cuanto tiempo había pasaba desde que fue secuestrada hasta que fue liberada la señora Finol, me traslade a la localidad de Rubio con la señora Finol porque según la entrevista ella se había escapado de sus captores cuando se quedaron dormidos y estaba pidiendo auxilio y la policía informo al grupo, yo me traslade a Rubio creo que era un lunes y habían pasado dos días creo que fue dos días después que la secuestraron, cuando ella ya estaba libre se sigue con la investigación y cada quien hace lo suyo cuando a mi me comisionan entonces cada quien hace lo suyo cada quien se le asigna si hay cuantos secuestros o su extorsión, yo fui para Rubio con el teniente Gil el sargento Petti y Suvero, Acevedo y Ríos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se la señora Finol, iban 4 o 5 carros no recuerdo, yo iba con el sargento Rios y Suvero íbamos en la cheroki azul y la señor Finol iba en otro carro con el sargento Peti y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no recuero en que carro, la comisión la guiaba el carro donde iba la señora Finol, le dimos hasta la casa no paramos, el Sargento Petti fue el que nos señalo la casa cuando llegamos al lugar y que la señor Finol le había señalado esa casa y que íbamos entrar a la casa, ella no se bajo del vehículo lo señalo desde adentro, no recuerdo si se encontraron evidencia que demuestren que allí estuvo la señor Finol, en esa casa duramos como 45 minutos, en esos 45 minutos los muchachos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estaban revisando la casa yo estaba afuera, para poder ingresar a la casa hay que llegar al final de una carretera y de ahí hay que bajar por un camellón y después hay que caminar como cuadra y media de donde se dejaron los vehículos, desde los vehículos se visualizaba la casa se veía el frente desde la carretera, yo no sé como señalo la casa yo estaba en el otro vehículo, en esa zona habían como dos casas más arriba pero no estaban cerca, la casa se veía en todo el frente desde donde se dejaron los vehículos, en esos 45 minutos que se estuvo en la casa no llegaron ningunas personas a ingresar, yo no vi a esas personas fueron los que iban adelante fue cuando estábamos llegando a la carretera negra, las personas que se detuvieron eran tres personas yo iba detrás de ellos y informaron que la señora había reconocido a unos ciudadanos y yo me orille y me detuve yo iba manejando en ese momento, después los vi en el comando de Rubio de la Guardia, cuando yo vio a los detenidos no se había practicado la detención de las otras personas que iban en la camioneta, en esta sala esta la señora pero no recuerdo a mas nadie, no llegue hablar con la señor, estas personas se detuvieron porque la señora dijo que ellos eran los que la estaban cuidando, después que se detuvieron nos fuimos otra vez al sitio porque supuestamente la casa era del hermano de uno de los detenidos y cuando llegamos al sitio no bajamos todos bajo un solo vehículo para identificar quien era bajo el Sargento Petti yo me quede en la parte arriba, ellos dijeron por radio que habían atrapado al dueño de la casa y no vi al detenido en ese momento lo vi en comando, no recuerdo a esa persona para saber si esta aquí, después que lo detuvimos salimos para la plaza en Rubio la plaza el estudiante porque ahí iban a verse con dos personas, cuando los funcionarios empezaron hablar con los detenidos ellos dijeron que iban a verse con unas personas pero yo no sé porque en eses caso el que lleva la investigación era el Sargento Petti, no escuche lo que los detenidos dijeron, nos trasladamos a la plaza el estudiante porque iba a llegar dos personas y que estuviéramos pendientes, no se en que venían esas personas el Sargento Petti era el que sabia y se había llevado a uno de los muchachos y ahí se designa los puntos a mi me designaron para trancar la vía, era una camioneta de donde yo estaba era en la esquina y se podía ver su llegada, no sé si el detenido antes de la llegada llego a indicar los nombre de las personas que venían, en la camioneta iba dos personas, no recuerdo si las personas que iban en la camioneta están aquí, no sé si encontraron algunas evidencias de interés criminalistico en ese vehículo, yo trabajo en el GAES desde el 2006, la finalidad del trabajo en el GAES es la de la investigación y llegar al caso investigar cuanto sucede un secuestro o una extorsión, yo no estaba vinculado en la investigación yo fui de apoyo y uno como efectivo no agarra a los detenidos y les pregunta uno y el otro para eso hay uno que es el encargado, yo fui de apoyo en el procedimiento”.
A preguntas de la Defensora Publica Abogada ROSILSE OMAÑA, contesto: “el señalamiento que la señora Finol hace de la casa donde la tenían retenida en el frente no pasa vehículo queda como en una bajada de carretera de tierra y arriba se dejaron los vehículos y nos señalo la casa de ahí se veía parte del frente, yo no escuche cuando ella señalo la casa, yo no llegue a entrar a la casa, los que entraron a la casa fueron el Sargento Petti, Suvero, Acevedo y unos funcionarios del CICPC, del sitio de donde se dejaron los vehículos se veía el casa, para entrar a la casa la puerta estaba la mitad abierta, no se que objetos se encontraron en ese sitio, no recuerdo las características físicas de las personas eso fue hace un año y medio, yo señalo a la señora como una de las personas porque eso son los detenidos, se que estaba la señor y venia con dos de los ciudadanos, no había ninguna otra persona cuanto se detuvieron a los tres primeros, yo no tuve contacto con la señora Finol, no tengo conocimiento de algún rescate que se haya pedido”.
A preguntas del Defensor Privado abogado NICOLAS RODRIGUEZ, contesto: “no recuerdo cual fue la información que nos suministran la señora Finol previamente al momento de constituir la comisión, no sé si dentro del inmueble se recabo alguna evidencia que guarde relación con el secuestro o que pertenezca a la señor Finol, nosotros regresamos al comando de la Guardia Nacional y retornamos al sitio nuevamente porque como es el comando hay es donde se puede hablar con los detenidos y hablar con ella y de la informo que se aporta es que se procede, es información se la dijeron al Sargento Petti, a la cuarta persona se detiene porque es el dueño de la casa pero bajo averiguación, no recuerdo cual de los cuatro fue el que suministro la información que se iban a ver con unas personas, no tengo conocimiento si la señora Finol en la entrevista dio las características físicas de las personas que la mantuvieron en cautiverio, no tengo conocimiento si la señora Finol llego a ver todos los detenidos, al llega a San Cristóbal con los seis detenidos nos trasladamos al Core 1 y la señora Finol nos acompaño, no recuerdo si en la casa de la señora Finol se recabo alguna evidencia con lo que había amarrado al jardinero, no recuerdo quien las recabo ni si fueron sometidas a activación”.
A preguntas del Defensor Privado abogado CESAR OMERO SIERRA, contesto: “después que se tiene la información que la casa donde tenían a la señora era de un hermano de uno de los detenidos se van a la casa del hermano, a él lo detienen porque se tuvo información que es propietario de la casa, después que los tiene a todos detenidos son traídos al comando de la guardia, no recuerdo si la señora Finol nos acompaño”.
A preguntas del Defensor Privado abogado Evelio Chacón Rincón, contesto: “yo soy Sargento Mayor de Tercera, no se llego a realizar otra detención en otra localidad ni en San Cristóbal, cuando fuimos con la señora Finol había pasado desde que la había secuestrado como que 2 días o 1 día no tengo cuenta de esa información, la señora les señalo la casa a los que estaban en el vehículo, yo no escuche de labios de la señora Finol cual era la casa, no escuche a la señor Finol decir las características de cómo estaba compuesta la casa, la señora Finol no se bajo del vehículo ni entro a la casa, no tengo conocimiento si la señora Finol llego hacer comparaciones con otras casas, los que estaban detenidos fueron los que dijeron que se iban a reunir con unas personas en la Plaza del Estudiante, yo eso lo escuche del sargento Petti yo estaba en el comando de la Guardia esperando instrucciones, yo no se a cuantos metros me encontraba de los detenidos porque yo puedo estar a un metro pero detrás de la pared, los detenidos se encontraban en el Comando conmigo, yo no escuche que se iba hacer en la plaza el estudiante yo llego a enterarme que iba a pagarles para seguir cuidando a la señora Finol, yo tengo en el GAES desde el 2006, no se como trabajan ellos para ir a pagarles si la señora Finol ya estaba en libertad, en mi presencia la señora Finol no llego a ver a todos los detenidos o parte de ellos, no se si en algún lugar en Rubio o en el GAES la señora Finol llego a visualizar a los detenidos, los visualizo cuando los detuvieron cuando a ellos la señora los señalo, los que estaban detenidos fueron los que dijeron que se iban a reunir en la plaza el estudiante, no recuerdo si la señora fue hasta la Plaza el estudiante, yo fui a la plaza el estudiante y nos dividimos en grupos hicimos un acordamiento de la plaza, no tengo conocimiento si encontraron en la casa o en el carro algún elemento de interés criminalistico yo no hice la inspección, durante la investigación no se si se determino quienes fueron los que secuestraron a la señora Finol porque al momento en que fue secuestra dice que son personas desconocidas”.
A preguntas de la Juez, contesto: “los funcionarios que llegaron primero a la casa de la victima eran funcionarios de la policía, no tengo conocimiento que actos de investigación hicieron ellos posteriormente llegamos el teniente Gil, Ríos y mi persona, el teniente Gil es el que comandaba la comisión, en ese momento los actos de investigación que se hicieron fue que el teniente Gil hablo con la señora madre de la víctima, no recuerdo haber recolectado alguna evidencia, mis funciones en ese lugar era ir al sitio del suceso no me dieron una función específica, no recuerdo si dentro de la casa se había perdido algo, no sé si se recolecto tirro o cinta en el sitio, no tengo conocimiento si se le hizo entrevista al jardinero o al taxista, no tuve la oportunidad de hablar con la señora Finol sobre de la ubicación de inmueble, yo tuve conocimiento mediante el Sargento Petti y a los funcionarios les suministro la información después que llegamos al sitio el dijo esa era la casa y nos reunió ahí, yo no ingrese al inmueble, mi funciones fue la de resguardar el perímetro, no recuerdo si observe moradores de la zona, por el tiempo no recuerdo si en la ubicación de la casa hay otras casas cerca, ese lugar no es una invasión si habían casas de ladrillo, las características de esa casa eran sencillas de bloque, no recuerdo como tenía el techo, después que salimos del sitio me informa el Sargento Petti de forma verbal que el propietario de la casa se encontraba cerca de la misma, el nos dijo que nos íbamos a regresar al sitio, la información la había suministrado uno de los detenidos pero no dijo quién era, al llegar al lugar bajo una sola camioneta que era donde estaba la señora Finol, en esa camioneta iban el Sargento Petti, Suvero y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me dijeron que iba a llegar una camioneta a la plaza del estudiante hacer un pago, yo no estaba en ese momento y no hable con los detenidos no se si se había hablado de una fe de vida”.
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS DOS Y MEDIA HORAS (02:30) DE LA TARDE.
8° A los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE, los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ya identificados, previo traslado del órgano legal correspondiente, la abogada ROSILSE OMAÑA, Defensora Publica de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, el abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, Defensor Privado del acusado GONZALEZ DELGADO NILSON, el acusado DURAN BARRERA ANGEL, y el abogado CESAR OMERO SIERRA, Defensor Privado del acusado PEREZ ZAMBRANO CESAR, así como las escabinos ciudadanas VILLAMIZAR MENESES SANDRA YALITZA, y la ciudadana MARQUEZ DE ARANGO NELIDA DEL CARMEN, escabino suplente; verificándose la inasistencia del defensor el abogado EVELIO CHACON RINCON, Defensor Privado.
En este estado se el acusado DURAN BARRERA ANGEL, solicito el derecho de palabra a los fines de exponer: “Ciudadana Juez en este acto nombro como abogado codefensor a JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, a os fines que defienda mis derechos e intereses conjuntamente con el abogado EVELIO CHACON RINCON, es todo”. Seguidamente estado presente el Abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, expuso: “Acepto el nombramiento y juro cumplir con las obligaciones del cargo, es todo”. Se deja constancia que no se encuentra ningún testigo en la sala respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena al Secretario dar lectura al contenido de la Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de marzo de 2010, en la que se deja constancia del robo del vehículo taxi por parte de sujetos desconocidos, en el que trasladaron a una mujer secuestrada; por lo que se considera sometida al contradictorio.
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS DOS Y MEDIA HORAS (02:30) DE LA TARDE.
9° Al primer (01) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE, los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ya identificados, previo traslado del órgano legal correspondiente, la abogada ROSILSE OMAÑA, Defensora Publica de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, el abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, Defensor Privado del acusado GONZALEZ DELGADO NILSON, el Defensor Privado EVELIO CHACON RINCON, del acusado DURAN BARRERA ANGEL, y el abogado CESAR OMERO SIERRA, Defensor Privado del acusado PEREZ ZAMBRANO CESAR, así como las escabinos ciudadanas VILLAMIZAR MENESES SANDRA YALITZA, y la ciudadana MARQUEZ DE ARANGO NELIDA DEL CARMEN, Escabino suplente. Se deja constancia que no se encuentra ningún testigo en la sala respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no se encuentra presente ningún órgano de prueba que recepcionar se acuerda alterar el orden del debate y se procede a incorporar una prueba documental, a lo que se ordena al Secretario dar lectura al contenido de la Acta de Inspección Técnica, de fecha 12 de marzo de 2010, practicada en el Sector de Barrio Obrero, calle 15 con carrera 24, Casa N° 23-86, San Cristóbal, Estado Táchira; por lo que se considera sometida al contradictorio.
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS DOS Y MEDIA HORAS (02:30) DE LA TARDE.
10° a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE, los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ya identificados, previo traslado del órgano legal correspondiente, la abogada ROSILSE OMAÑA, Defensora Publica de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, el abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, Defensor Privado del acusado GONZALEZ DELGADO NILSON, el abogado EVELIO CHACON RINCON, Defensor Privado del acusado DURAN BARRERA ANGEL, y el abogado CESAR OMERO SIERRA, Defensor Privado del acusado PEREZ ZAMBRANO CESAR, asi como las escabinos ciudadanas VILLAMIZAR MENESES SANDRA YALITZA, y la ciudadana MARQUEZ DE ARANGO NELIDA DEL CARMEN, escabino suplente; verificándose la ausencia de la escabino BRAVO JAIMEZ MARYESTHER, encontrándose doce (12) testigos en la sala respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano ALBARRACIN DE ARAQUE MEREIDA, titular de la cédula de identidad N° V.-16.778.092, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto el Dictamen Pericial N° 891 de fecha 21 de Abril de 2010, a lo que expuso: “Ratifico el contenido y firma del Dictamen Pericial N° 891 de fecha 21 de Abril de 2010, en la expeti relai a solicyt del grupo pro orden de la fiscal se realizo espx a tres obre los mismo pso 3 tarheja movilne dos tarjea movil t y un 12 bolibares una repro fotrgrica de un colo pap alisi a un tike estudiantel de la empresa fontur con el mismo señor juan romero y un contrato de afilian de elabora a la emopresa movistar por la solitu y un contrato del estado Lara de servico de intenet una factura un troso de sinta adhei y dos presnti de color banco, fueron las evidenci las misma se le hicioe su estudi y se reflo lo macro y el estado en que se entraban las evidencias, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: ”describa mas detalla d elo macro a l de las tarjetas únicas tres tarjetas moviltne de 25 bolívares un sobres de color amarillo donde iban las evideneci para estudio los sobres e iban 3 tarjeta esas tarjetas tenia el los códigos ya estaban raspado y se aprecia leer los códigos ya había sido usados un tike estu a nombre de señor juan romero, de un contrato de afiliación a esta el formato de contrao, algun numero un nemero de CV0030792159, aparece al gun no los solictud del servio centro de conexiones Lara, en aparece algun nombre de haga refere dice unj nunmero de los troso de cinta adhesiba en material plastico elaborad possi adesiho como pegane y se entr ya la sinta pea se entra se entrba en malfomacio ya haibia sido utilizada, los presintos de color blanco son presinto tipo tirrado paras atar sostener para scerrar generalem para que los utilizan en el las bosl de encomiendas en el señño de encomiendas y una vz que se pasa no se puede regresar aptar amarrar, con frecuencia llagan ese tip esos presinto las tien las empresas de emcnie y hacemo una solcuts a los fines de ser analidi guarden relacio eso lo venden en la ferreteri y cuando legan al laborato y hacer el estuo y verificamos si hay que picarlos y si estan ut cgenerlame cuando llega la laboto que vincu que hab sido utuilizados para general para inmobvilizar perosn para poder atarla y es l sustituto las esposias, tiene conic donde fueron recabadas laas evidenci no, la solcitu con que caso guarab relacio las llevo el gaes dice que en los actos polici y llevabk para ver sui sion las y no tomamos en cuenta el caso y me remito la evidenci t y de hai hacen.
A preguntas de la Defensora Publica Abogada ROSILSE OMAÑA, contesto: “”.
A preguntas del Defensor Privado abogado NICOLAS RODRIGUEZ, contesto: “esta adcrit aal departamo de fisica y te go 8 años de experien y 5 años de experto y dentro de las funciones se encarga de reocnocmien y activaciones especial y en el caso de evidencia se le realizo algun tipo de no han sido manipios por lso funcio como llega a sus manos la evie veiebn dentor de los sobres amariilo con el señlos del gaes y , en ese estado se esta salvaguardando la caden de custodia”.
A preguntas del Defensor Privado abogado CESAR OMERO SIERRA, contesto: “”.
A preguntas del Defensor Privado abogado Evelio Chacón Rincón, contesto: “”.
A preguntas de la Juez, contesto: “”.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.157.113, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto el Dictamen Pericial N° 891 de fecha 21 de Abril de 2010, a lo que expuso: “Ratifico el contenido y firma del fue una solcito de expede que nos envío el comanda del gaes para un vehiculo marca chevrlo model vitara, el mismo se perito sus seri lso mism se entran originals y al monto d epedir la infor el vehicu me regitra un ante como vehic incrimand recuperado y de fecha 14/8un delito 5000 robo de por el int. Registe belandri Sánchez lusi 179462, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto:”que placa color gris, placa SBE11U, que es eso que pare incrimando cuando hay un inic por un delito de Hualqui eso va Hualqui delegacion del ccci y un delito que le lo incriminaron existe alguna diferenci cuan esta solcitada de algun robo la deferencia de qy est incrimando o que este solci ya el caso esta cerrado y cuando conti la causa no ha cerrado, si ese vehicul huvise sido aparecid incrimnado o el hecho que corresponde a otro estatus que vehiuclo se incrinmnado cuando lpor4 lo general lo ma no tengo conocimiento.
A preguntas de la Defensora Publica Abogada ROSILSE OMAÑA, contesto: “”.
A preguntas del Defensor Privado abogado NICOLAS RODRIGUEZ, contesto: “en esa expeterri donde determina de que estab incrimnado en que por lo genral scuando uno pide la informcion por el sipol no sarroja un numro y un fecha uno descono las causa y la razon y el delito y el numero de caso y la subdelegaci y eso lo maneje le cic cuando recibi dsobre que delito no po r lo genral el labirati yo ttrabajo en el , para hacer una apclarati el registo no tien nada que ver con el delito objeto esta incrimnd no se por el esta incrimnao en el delito de , ”.
A preguntas del Defensor Privado abogado CESAR OMERO SIERRA, contesto: “”.
A preguntas del Defensor Privado abogado Evelio Chacón Rincón, contesto: “cuando ha señaldo que ese vehic erstab incriminado señala otras resultas solo esas sabe que paso con ese caso donde aparecia incrimnado simplene uno por lo genral lo envia el siste y la ibnfor la la deja en la experti y eso es lo que llego a tener si habia sido entregado a me regitra recupero incrimin recuperso y entregado por el intt le regis velandria Sánchez luis, sabe si a esa pero le fue entregado, desconozco, ”.
A preguntas de la Juez, contesto: “que otra experti me imagino que los yo lo que reviso los serial y dentro de sus fungi op esta revisar lo de sicopo para determinar la veracidad lo que psa uno lo colo la situcion del vehic comop para darl mas pie a la expeti de mander jurid a nombre de quien registra consigui algun eviden esa a los seriales los seriales una panca vin oriina y un seir d emotor original”.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano LYBIA GLADYS FINOL ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.312.561, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “primeramente esto ha sido muy dificil para mi estar aqui ante ustedes es algo que he tratado de olvidar en año por medio de terapias psiquiátricas de tantas cosa para olvidar este momento y no que quiero volverlo a recordar, no tan solo yo porque si fuera yo sola pero ha sido toda mi familia mi madre que es una persona de 86 años ella no se ha vuelto a parar de la cama desde ese dia mis hermanos mis hijos mis nietos no es una sola persona a la que hacen daño somos muchos los que estamos involucrados en esto, un dia como todo los dias con mi mamá nos levantamos muy temprano estabamos haciendo café en pillama y ella también estaba en pilla y yo en pillama estábamos las dos solas y en las afueras de la casa temos un muchacho el que hace los mandados limpia el garage y le da comida a los perros y ese dia viernes 12 de Marzo de 2010, eran como las 6:00 de la mañana y yo Sali a la reja de la cocina es la que se habría para ir al patio de afuera y espere que los dos perros llegaran ahí para saludarnos y ver que todo esta bien y coman que les dabamos pan, muy tranquila abro la reja y los perros estan de lo mas tranquilo cuando de repente veo dos personas que me estan apuntando cada uno con su arma uno alto moreno por no decir negro y el otro balnco mas bajo y veo que me estan apuntado muy a lo militar diria yo, no a lo malandro sino a lo militar y me hacen que me calle y que venga y digame quien estaba en la casa solemente en la casa estabamos mi madre y yo, yo pense que era un robo porque hacia poco también habian robado a los vecinos de nostras y yo dijo nos toco a nosotros, yo me acerco y de una ves ellos me dicen manos atrás y me amarraron con el plastico y cuando veo al pobre muchacho lo tenían amarrado era nuevo tenia muy poco tiempo de estar trabajando y estaba palido yo solamente pienso en mi mamá y no pienzo en nada sino simplemente que se pueden llevar todo lo que quieran y mi madre es una anciana y yo les decía que guarden las armas yo voy adelante y me dice nosotros no somos ladrones fue lo que me dijeron y entoces yo me fui adelante y ellos se fueron detrás mio y tuvieron la delicadesa de guardar el arma atras y yo le digo a mi mamá tranquila sientese que estos señores quieren hablar con nosotras, los dos señores ahí mismo dicen que donde esta mi hermano con nombre y apellido mi mamá que siempe ha sido trabajadora de toda la vida les dice el esta trabajando no como ustedes esas fueron las palabras de mi madre y uno de ellos subio por toda la casa revizando toda la casa y el otro se quedo en el comedor y me preguntaba que a que hora llegaba y yo sabia que mi hermano siempre tenia la costrumbre de llegar primero a la casa a tomar café y ve como esta mi mamá y se van para la casa de ellos y primero a la casa de mi mamá y se hablan mucho por celular y habia otra persona en la casa de mi hermano y se hablaban y el otro bajo y al muchacho lo trajeron y lo sentaron y el que cuidaba en la casa lo sentaron el la cocina y hablaban muy nerviosos que no llegaba y yo le dije permitame que yo lo llamo y le digo que lo estan esperando y riendo y nada pues siguieron esperando y empezaron a ponerse nerviosos, se paraban camina y estaban muy nerviosos ellos se preguntaban acerca de mi cuñada la esposa de mi hermano y dijeron que se iban a llevar a mi mamá y yo les digo que era mayor que yo y es asmatica y es hipertensa y a toda estas yo no habia caido que no era un robo sino un secuerto y cuando ellos dicen nos la llevamos a usted y mi mamá empiza a llorar y les digo yo soy la unica hija y yo duermo con mi mamá entonces yo le digo porque yo, si yo no tengo nada y ellos me dicen si nosotros sabemos porque ni marido tien, ya ellos sabian todo según ellos tenian meses estudiándonos a toda la famia, la casa los carro que carro tenia mi hermano la hora en que salía todo eso me lo contaron y yo les dije mire yo estoy llamando a mi hermano que yo lo llamaba y el iba a venir y de una vez escuche unas cornetas en el porton y yo les digo dejeme cambiarme porque estaba en pillama y entonces simplemetne me dejaron buscar los zapato y que me pusira unos tenis y me acompaño y agarre un sueter de mi mamá y me lo puse y le dije dejeme darle las pastillas mi mamá para la tensión en la mañana en nocje y le tocaba en la mañana su pastilla, entoces me desataron mientra yo le daba las pastillas y me volvieron a marrar, y mi mamá les falto arrodillarse y es una persona que no pude con las piernas y las rodilla y entro un taxi a toda carrera de ahí bajaron un señor palido amarrado tambien que era el chofer del carro y me empujaron en la parte de atrás del carro donde uno pone los pues y me pusieron algo encima y venia manejando un seño mas los dos que estaban en la casa y salió ese carro corriendo picando caucho saliendo de la casa, ahí empeso la odicea cada ratico con el arma me pedían que me acostara que no hablara y me callara y no dijera nada ellos estaban organizados estas personas que me secuestraron y se bajo uno y se montaron otras personas y en un lugar donde habian muchos huecos y estabamos como en un pueblo se montaron otras personas y le decian comandante lo llamaban por celular y se montaron otras personas porque unos son los que llegaron a la casa y otros los que hacen el traslado y otros son los que cuidan yo vi tres tipos de personas diferentes en la manera de actuar en la menera de ser, los que estuvieron en la casa eran como gente mas educada y mas consientes me permitieron darle la pistilla a mi mamá y los del traslado eran otra gente que lo unico que decian era apure y me amezaban y que me quedara quita y tenian otro tipo de acento y yo soy muy buena en lo acentos y pude reconocer cualquir tipo de acento me considero buena, estas personas del traslado pararon en un lugar me ponen una franela encia y dicen camine rapido y me ponian las armas y dos personas me recibieron y me metieron en un monte porque sentia la paja en un monte y cuando me quitaron la franela estaba en un rachito en medio de puro monte, ahí me tuvieron ese dia cuando callo la tarde me dijeron que iba salir y caminara rapido se vein luces como una carretera y se ve cuando venian las luces y cualquier luz me hacian tirar al piso y decian cuidado, después llego un carro y me trasportaron y me montaron en ese carro y segui el viaje la hora seria bueno en la tarde en la noche anduvimos y llegamos donde se pararon y me tapan y dicen camine rapio y bajamos y ahí si estaba la casa y me metiron en un rincon era lo unico que ve y adelante habian puesto como una cortina plástica y alli tenian la colchoneta y estaba muy cansada no habia comido y no habia tomado agua habia llorado mucho y mis ojos me dolian agarre el sueter y lo puse de almuada y me quede dormida resando por cierto como resaba mucho ellos me oian y reso en voz alta no puede resar metalmente pasito pero se olle y en un rancho se olle todo y se escuha todo es algo muy pequeño era toda esta parte y era todo el rancho, y entonces me decian que para que resava si no me iba ayudar y lo uno que me podia salvar era pagaran el rescate y entonces era la unica manera y me portaba bien y el jefe que me cuidaba al principio le decian un nombre y despues le decian Alex es no se me olvidara jamas y donde lo escucho pudo decir ese es el hombre que me martirizo me humillo y psicológicamente me destrullo, habia una señora que era la que cocinera y tenia unos niños y dos muchachos mas y eran los que me estaban cuidando y yo en la noche cuando me levanta vei era muy oscuro pero vei los cuerpos con las sabanas como estaban, yo los fui estudiando a todos uno a uno, y pudo decir y hasta la personalidad de cada uno de ellos por que en algo tan pequeño todo lo escuhaba y no tenia mas que pensar para poder olvidar lo que estaba pasando pensar que uno pienza si este sera mi ultimo dia y eso era lo que mas temia si ese seria mi ultimo día cada día que pasa era el ultimo simpre estuvieron esas personas hubo un señor que veia de vez en cuando estuvo como dos veces y levantaba la cortina y miraban el paquete y ellos a uno lo veian como un paquete, un paquete de billetes no se en que senti uno es un paquete, yo sufro de la tensión y cuando me tuvieron yo sufria y me sentia muy mal y ellos les pedia agua y me trajeron una agua sucia y no se podia tomar y tomaba de tragito era mucha la se, estaban ellos preparando comida y ellos se ofendian y no era porque yo estaba acostubrada a comer otra cosa simplemente yo tengo un dieta y pasta no puede comer menos yo no quemo grasa y ya yo me acostubre a no comer harinas si como pan no como arroz mi dieta es balanceada y estaba muy debil y eran varios dias que no comia, ellos me decian que iba venir que habian pedido el rescate y se habia fijado la fecha para el venir pero da la casualidad y fue bancario ese día y siempre son los lunes y yo digo que fue Jesus de la misericordia que yo habia pedido y que ese viernes cayo bancario y el jueves mi familia pidio la prueba de vida que yo estuviera viva y ellos me tenian desde el miercoles y que iba a traer un celular y tenie que decir pagen rapido porque me van a matar que pagaran porque si no me iban a matar y mi mortificación era mi mamá yo la habia dejado llorando desesperada y me dician que no me preocupara que iba estar bien y si pagan me van a dejar cerca de la casa y mi mamá se queda mas tranquila y que no llamara la policia y yo en lo que pensaba era en mi mamá y escucho que llamaron y dijeron un precio y yo oido algo sobre mi mamá hasta que un día el señor Alex me dice alla en su casa habia mucha gente en casa de mi mamá y que habia pasado algo yo lo que pense era que mi mamá se habia muerto y peor me senti mas mal y entonces bueno llego Alex con el celular y me dijo que tengo que decir por tengo unos segundos, llego el dia el jueves y el viernes pagaban el rescate y ese jueves escucho que alguien llego y la persona se asomo y yo estaba pendiente porque iba hablar con mi familia y entoces Alex me pasa el celular yo lo unico que queria saber era de mi mamá como estaba yo no dije nada de lo que tenia que decir y Alex me quito el celuar y me dio empujon asi que yo no dije lo que tenia que decir solamente pregunte por mi mamá y resulta el que me contesto fue mi propio hijo yo alcanzo a escuhar la voz de el, cuando me dijo estaba bien eso escuche que mi madre estaba bien mi mamá y yo escuchando me quitavan el celular casi en el aire y se puso muy furioso y no dije nada estaban dos personas dentro de mi lugar ellos para hablar a mi no me dejaban salir a fuera y le rogaba y me dejaron bañar y yo estaba tranquila y me dejaron bañarme y tantos dias y de verda cuando uno se hecha esa agua fria de esos potes habia esa agua amarilla uno siente como un poco mas de tranquilidad y me permitieron bañarme gracis a dios y se los agradesco era mi unica manera de calmarme un poco, resulta que el otro dia cuando llega esta gente no se pudo hacer nada porque era viernes bancario, hay virgen santa yo era resando y pidiendo ya no haya que hacer porque habia que espera hasta el lunes y mientras uno esta en esa situación los minutos se hacen horas las horas se hacen dias los dias se hacen semanas eso se le pasa a uno demasiado lento y se le vienen tantas cosas a la mente que uno no haya que explicación dar después resulta que el sábado yo lo oigo esperaba yo me duermo muy tarde no consiguió el sueño de mi edad me imagino ello se dormian y yo los ois alos ubica por los roncqu y los veia y todo eso, y yo les estudiava de noche de dia los eschaba lo que comtenba pero de noche se imagin como estba tamdebil me dio fibre y uno d elos muchas le pedi un pastilla y el le pido alex que lo dejara ir a bu me traje unas aspirnis d eniño yo me las tme y se lo agradwei fue humaniri con migo, el dia sabado yo escuhe cuand le dia alex que ello se iban el y su mujer a resolver el proble el lunes se lo entrgaban y que ya elo sabi lo que con la vieja y no dijo la palbra y con un y enotces yo me di cuanta que Terni dos aobsiones si me queda iban a matarm y si trataba de esta pero loiba ser tratao de escapar y yo tuve un encelan de mi padre miuy trabaj eldecine l hombre de hirro y lo que nose inane no s elogra entocne yo emopese aplanificar como me teni que escpaar , y eso que teni fiebre estba desitratda estab mal y lo unico que le pedi a dis que me cubrie y que no me viven yo teni que camir por encia de tos los cue y auq ela pueta no si iba yo pnese nunca hbai oido si lapsaba no oi eso no tuen lave y un ranch u uncanda una caden y le pedi a mi diso algo facil y poderm ir simpre es sidop muy buen lectora como deci mi papa raton d elibreria y yo me acuerdo un libro que lei y deci las primeras horas cunson las horas mas profundas lde sueño y yo antes cuando trataba de salir yo vei que se movien y me volvi a mi lugar y esta noche no me no me qu mi suet mi pillmita nunca me dieron ningún riopa par cambiarm ni nada entoce yo lo no a roncar yo me voy si cuando empe oi a EMOP roncadora y todo el mundfo durmo alce la pero habi un cuerp en toda la puesta habi otrro en la oscruro no sabe ni qui son po la saba simpre tien algo d ebalco sim yome fui camin hasta que llega a la puerta y cuando toco siento que es un psasdor y siento que se habre , diso mio es como si el alma le hubira regresado al cue fue tana la emoc yono penso como tracar la puerta por si lo hasta mis lat y para qu serra al que el fir uiba despe yo no teni como cerra yo lo que hice fue correr teni la disyundi haci arrib que era el cerro o haci abajo y Simone y no fui hacia abajo y mas ranchos gente amigas de esto y me yo lo que hice fue subir y por sier no esun un serri odne muchos suro y yo meti un pie a hi y no h eran tanto los nervios de algerm qu no lo piesza dos veces tre,e esa cos y me entr pudo pasto se gui camindo y me entro un calle de granso me cai varias veces derecho no mpudo segur tengo que meterm haci Elmo y comoerna yo me fuio agarra dellama hasta que tem y cuando sento me meti a ese potrero haci adento derecho yo vei luces no vei vei las luces yo derechote onde era muy obi que yo subir seguid derecho teni qu esconderm en el mont eso er alo que me daba yo me meti por ahí y llegua a un grupo de 3 casitas y en gru yo EMOP a tocar asl todas las puestas todas las van ayundem y gritaba mi nim si esa gente lle a qui estu grita que se la hbai secutra y fyue tam y me llma po rmo nombr yo lo gritaba mucho y habi un caro y para qu esonabra la alarm y el seor ni alrm tine esa pobre gente y les agradeco muhco por que elos no me abrierolas pues y si le nos matan a tods y yo usted tien la razon yo noo lama al 171 tien un e al 171 dfiha que yo soy que me secutraro y seguimi nombre y me dice no tenmo tarheto esa llamada es grati slamalo y le dijo dond eme pue ellosparagh por la parte era pudo monto ellos llamaro al 171 ya sabian mi nombnr dond eellos diron todos mis dato y detr hbai un hueco no se para no como yo me meti en aquiel huequito y cuandollegaron las patrula y todo el mundo qu eme llana señor finol yo primr pense que eran eloo lo secutrado cuand lo svi con bien estaba serca d emi pero no me vei estaba en huco por favor ayunden a salir y no opd salir de huco ncomo meti en ese huco no me ptreregunte, y bueno, ahí ya me senti proseguid acon la poli nuetr astea los militares uns gez tengo que agreadsse lo unico que es noche cunado me llavro a mi casa amecimios tod en familia y llega la gente y donde etsb el rancho y me acorva ctolo y que no lo hbai consegui y qie yo los acomña yo si n hab y me prparo comida y no no me pasab y me como unas galetes y ello vinei trahar un camite blanda y los llevar no lo hbai conseguid y yo yoran no vulmvomas nunca ya para esa sobna no quiero volver me dice que ni no los ayuddo ellos no hba esta do ala noce y mi hern me dice que el me acompa y vamos qye eras vale si te pudie corres escapar y hacer tan como no vas y tanta gente y me aceguraro yq me iba aprte gu no me ina pasar nada iba muy nervios y no me toco nmas que volcvo con que me llavro al lugar dobn el ellos me donde me recato y yo los gui y una carreter princia yo me meti pfuie por elmot y e ahí d ela casa que llamo al 171 los gui hasta el lugar de ai para abajo el prime rancho ese es, y si ahí estaba y bueno y aho estan en la camite cuando ellos lelgaron al rancho que no habi nadie estab en conada con migo d elo que habi visto y le tomaron fotos yo de repente veo venir a 3 perskans caminado haci la via del rancho cuand yo veo ala señora que me da mucha lastima y yo con ella trt de negi señor ute dno tem por esa hija eso muchasd por no se va digam para oden tengo que corre y mi familia 3 cua lo qyu esta gente que no lo apodna matar a su familia claro sin vernos de cara habaldo por la cortina pro yo trat de convee r y la pol vallega echabndo tiros y va dor si es mujer si es un ñniñ e la po o lo smiltares van a llegar aquí y a echar tiros entonce pro no me ayuda y se ayud esa hija ese niño hasta eso trate de convecerla a los muchas que me cargaron por el mont al prim monte trate de ocnverce y por si era tam joven estab me que si no tenio un famila un hgarm que me dejara ir y me dijera donde se le pen dienro que yo lo yo le daba mi lpalabra de cirtinam, me dijo que no por el teni su pa teni familia y no podia, asi que yo lo estoy contando de milagro, yo nunca pense jamas que yo iba salir don vida de ese lugar yoto los dia ESPE que llegar ael ejerc la po los antse yo quer ver un unidor como roga y le pedi a mi diso pero por algo estoy yo ca para hacer jasutis esa gente ya los pedi de corazon pero haby qu hce jsuti y como lo hicoro a toda mi familia yno shan mi ma en un casa de enferme no quie que se lo hana a nadi esto es algo que nadi debe pasar por algo seme esto uno no s elo desea nadie, esto es tan terrible yo o qu pido es qesta gent no ude hacerl a nadi amas, es lo unico de dese de todo corazon se los pido, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “cuando estab narrado hizo menci estab dentro d euna cami y vio pasando una señor y pero sigui habaldo pudier infor después des de ahí en advente y vio pasar una señor ella vejia con dos peros y la recono ci y a la otra pero que estba con ello y le dije ea era las peros y bueno ellos los detuvuieorn, reconi o a la señor como la que esta la mama d elos nilño la que era mujer de alex y otor señor que esta la pero que dentor d ela cami era misma señora ue estuv cuidando se entraban en de dos perosnas, quine eran esa dos perons anteri n claro ante era alex y el otor era uno lde los mcuhos que me cuidabanm, a esa 3 perons fueron detenida los gaes anto no recuerdo antesoecuetro se que son los que me buscaron, eoso funciori lo yo les idni y eso era y establo ahí parado donde estab el rancho ello vania para el rancho llego tener algun tipo de Dutra de que esa 3 pero habia particia dent no incluisve cunado yo os identifi tyo no tivie en un deci el nuenro 2 y uno de llo se paso d elisto y el juez me lo comento se cambio d elugar y les orden que se pusier ayo lya lo hbai 3 y luego se volvuior estaba ese el 5 no he teni cnunca en nin cuando oos identifi durante esa estadia obsevo todos eso detalle logro obsrv liderba esa lualex es el mato era el que decia todo, esa con la señora llego a tenerr cono como fueron identificad si se llmaa alex el mis alexander y el que le decia alex y la habi se llma Alexandra tambie nest en esa casa, que paso después yo lo que pedi ya hbai cumplido con mi deber y me llavron para mi casa, esa mañan del dia viernes, cuanyas perons ingresaron ala casa 2 prime eran 3 secustradores, dentro del as investigaciones prim con los 3 deternid logroobserrvar que dento de esa peod hbai alfn de los qu parti no nunca, usted salii de su casa por su propi voluntas yo Sali cuando Sali por su si me le tien una pis t por y la o fue en contra d emi volunta, la amenzarona par que si no iba a o se iban alleva rmi m a, portaban arma de fuego d elas blancas pistiolas no reviolver, que itne duro el trayecto de qu saliero hasta que hicorn la primar parada un traled fue en mism sanchrio algun barrio yo la senti como las tenia mucha huego lo traen el mismo dond eelo spara primer se bajo uno enla avebic se que íbamos por la ave 19 de abril o espacñio ty uno sale a la aveni o la España es la misma solo queda aun cuadre y agarraon haci arriba y para y el que se qudeo el iba y el que iba manehna y no sfuimo soden se montaron otras peros y seguimos el veije, esa prim noche estuvo en un lugar distinfo es lugar no lo pude de identifxa tratamos cobo o sde altisecuetro si no pasaron la noche no hastya que empso eso me chiron y cuando venia una ,luz estábamos serca de una carretera esa en el rancho donde me tenia donde simopre llegamos tarde me hicorn caminar rapido, hasta tenia el reostor tenia un franela en que moento le quian la frnale cuando me meten a mi lugar y me quede qui t y si no me van a marra y to tenia terradas yo me protba quitesi , durante esa tr als manios con ese plasctico el que usan tu le pmetes la punt como si fuera una correa y después que lo cirra tien que cortarlo, con eso estuve amarro y en la casa mis , cuando le quitan la franela llego a observa algun habian dos pero tenian pasamotala no hbai visto solamen tlo que hba ellos no cargban nada a eso si nunca lo he vuelto ave y ojala nucna, como estab distribuido el rancho que logro observa yo solana alki lmuy poca sao estaba taba esta no podi obserrv es un cuadfradito hacia y en Aquila punta de este laod del rabncho estab la cocina y ahí dormi un perona todas las noches y yo me ima el señor alex era el que dormi estaba divifo en com eso er cuerpos durmiendo en la noche, que lo sep la cortina una corina como era palsti po amarillñ yu por el tor lado como para eu era grusa yo no teni y mirir y ellos si me miran y ellos me simpre me mirab en que mont de eso 6 7 dia 10 dias, en que monto obsr la cara a ellos eso yo estab pendie de Hualqui detalle sin franela le vi un tatuaje y joven en qu eparp en el brazo que dibujo si me acordaba al prnci creo que lo dije en los do speor no he trado , en que moento comienza a b la señor fue muy facui ella me pas las manito eran go supe que era gordi lo a vi era crespo y un mi catira y y asabhia qu era balnquita y yo tambi acuando mirba la logre ver su cara en que moentole logra ver la una vez estba coinand la ciini ets mi asome y la vi a ella a lex fue facil donde esta yo esta el ence d ela luz tenia una sola luz y el simpre apagaba la luz no mire al pirncio nolo mirba obedecí y después estba pendie lo vi clrarme no se pon era vellofo era dr tenia bigote nunca el era el mayor como 40 pisdo tie uno 50 años por lo ya vio alex en que moento ve al resto cuantas peronas la cuiida habi en rancho estan losod s mucho mucha se tur alex siemprer esta la señora simpre estab el niño pequlo las muchas ian a sus clases la visita la del señor mayor, hable d elos muchas, tambien en la Niche cuando yo mirba lo gro ver a elo inclusvi el fiscal cual lo dien carga lo smismo zapato y por deba alza y mirba no se diran hasta los mismo zapatos los cagaba sierre pude indcar la partico cuidame y me cargaron por el monte el primer dia al llagar el monto y la señora cicna y era la mujer de alex y yo los ahí hacer sexo , refiere uste ddurnte est estadi ihaiba un señor un señor mayor que llego preguntano supe el paquete y elllego preguntando por le paqu y se azono por el rwendiej y mieba y sabi y lo vi le vi lacara y lo vi como estba vestido y tod llego tenir coni en cutas como dos veces yo me acuer de acuerdo alas pregfuntas del paquete, teni conci claro si el se asoma y teni que saber y leego man no le, posteri me cuando parti en lso recon llego a pecatar que edos opotru que pregutaba por el paquete, llego tener esta detenid llego yo lo recono estab ahí el esta en el grupo deternido yo lo reconoi logro prseni cuando lo detuiero a el, yo creo que el andaba era la otr peero eran los 3 que detuciron y creo yo no me acuerdo muy bien, creo que eran los 3 que llegar iba para el rancho esta segura que ese señor haa detueriob a pues ntam seguro quisa en esa por no estoy muy seguira creo qu era el, logro en el reconic de rue obsevr su tambi hab i tendi como los muchas que le dabane n l ranco tie cono donde detuvoerin a eso mucho a lex a la catuira y no sabe si era el mas viejo o era no otros dos detenid sove dond elos detucieor pues la verdad no s epmucho yo ime a mi me sacaron de sancritioba yo los reconci de 5 hombres y un mujer qu yo reconci, durante ese ti llego a obseval armas de fuego no cuando me llabaron a balñar si vi uque cargaban debajo de la franela cargaban en arma cuando me sacaban me tapa el baño quedaba por la parte de atrás del ranchio y estaba os piot cuando lso obseva durmie cuants ero estaba durmien en el pis del rancho ahí dormía la señora al hiaj de alex otra mucha un niño alex uno d elos muchho hce 5 6 7 pero eso era pusro cuero en e psi, de las pero cuatas pero que se quedar durmiendo, yo nunca vi al señor amayo ryo lo vi cuando llego de visita y el otro señor que llego con el celuar cuand fue la llmada que iba llavr lo que detenia que decir yo estab a la esoe paraopreguntar por mi ma ay yo no iba ese señor lo llego ver dormir nio el creo que el nunca ndrumi ahí, de ses mento del celular llego a observa cuando llego al rancho y todo el munfdo que ya venia y eran llam a que hora y uand ome entragronel celular, ya etsba la celular lelgo a obserrv llego al rancho sui por qu el se asomo por la rendija de l cortin elllago llego aobservo oi los paso de cuando llego la pero no lo hbai buen entraro dos peros con capouc y me diron el celular y no dije y partiendo de eso seño puede inciar como dice que reconci que llaba el celular si iniclam dice que le escuho y le pasan ya estaba encapuc por ahí no llegaba nadie y en que mi el cuan yo eosi lo slasollego el celular y entran ahí y me entran el celular con lallamada, cuandollega la peros no lo he visto corriendo la corina y no d, en qu emoent ve la cara antes de entra las dos pero sel se azomo y me meri y vi una pero diferente con bigotes el yo lo logre ver y bien vestido no andaban como los demas anva le obsrvo el celular no yo miro las cara y como asume que por que fue la unica que llego y era el celular y la espectavib en los reconc qu eparit llego a observse aaparte de l mujer catira del señor de paquete si en es e reci que según es pero si par tien cono como fue deteni esa perons, la verdad no se yo no estaba ahí, estaba detenida, tiene cono el mit por qu estuvo reteni lo que querin era Diner estuvo priva de la libee si hubie sque me matan tine que cantida de dinero, estba pidie elolos mi 3 millados llegaro a pagar no que yo sepa le hix el reso lo cuando.
A preguntas de la Defensora Publica Abogada ROSILSE OMAÑA, contesto: “le seña cuando fue al sit que fue reteni en es emotn cuando fue los Vigueo cuando esooscrru ya la deten ya se hab produco la deten no elos no habiallegado no habia conseguido el lugar yo clas prm pe esa 3 perimars creo , que hora eran cuand era era muy temprano hbai dormido paso toda la nc llegua alas 4 de lamaña y yo creo que eran como las 7 d el maña y cuando serian como 8 o 9 de ma a no se decir era en lmaña era de dia, esa pero que estaba dentro de la vien en cuanst durante todos los 10 dias que estuve ahí, si levanta y estab pendiente, pude indicar de las peros que señalo al tribunal, ya dije de la señora bajita gorida muy blanca con su man el peop grsso yu lo ten i teñido en larillo y la alex no quie i recorme lo he tratado deolcivda rdurante mucho tiem con el ol cresto fuerte my belli con bijote, muy fuerte, una peros ya de 48 o 50 años, hbai una tercerpero ahí si per no recue si era un o d elo smucho o era el mseñor mayor n se cuan era la 3 peros si se que yo los identific por medi del vidir a cada uno, cuand los ve en aquí venia caminado hacia el rancho y me dio un ataque de nervios y mlos dos reporte que le entregue en esos mon a mi no se ma han pado no hace muchoen un uglei tuve un ataque de panico yo pisod que eso se me paso.”.
A preguntas del Defensor Privado abogado NICOLAS RODRIGUEZ, contesto: “la paprsi de 3 perons incilme depuse hace refere a dos pero las carateri uno era bajot delgado pro con musculo entrava sin franel ylamo morenito el otro era mas alto mas acuerpado y era mas blanco y uno teni untatufe en el brazo y doden fueron detenids no se decirle, cuando temi el procedmie donde condulo la comi yi olos espere que yo les pedi que me llabarabv a mi casa entenci arragncam a la camlos demas se qued sinio sme trajeron a mi casa dondee stab el lugar y ahast aahi lo snerviso y una ves agarramos nos agarramo direntam me buscaron me saron de aquí”.
A preguntas del Defensor Privado abogado CESAR OMERO SIERRA, contesto: “usted lelgo estar en ecomand del grupo gaes des pues el grupo el core 1 yo estuve ahí el com cuando el hizo esa mism nic euq identid y al tor dia mno fuim de aca y que estuviera ahí y como tood ayo no que ponem la garra ni la ca y el me pido el favor y buebnio yo digo como toda esa fuerxa< pfuero las que ayudaro y tengo que agradezs y me puso la gorr y los perui y una ves entregu nmi s, lelgo teni cono scuando eta estaba los detenid no, yo me imagin yo no los vi, los pude cuando hablamos del señor mayor con mayo r presic el señor mayor fue detnei con eso es lo que no estoy seguio con la o era uno de los muchas no me acuerdo, si era el o era uno de lo smcuhas alcanso a identif al señor mayor la edad aopri como 65 años y era delgada y su cara muy andina alto no eran tan bajo mas ome y que mas podri yo decior de el su peo mnorm l y no era largo no alborotado, su voz grueza, ”.
A preguntas del Defensor Privado abogado Evelio Chacón Rincón, contesto: “uste desde que la sacaron de su casa penanic en uno en dos ranchos el pri dia en uno no cabimso sino de los dos mucha uno adentr y el otrro afura y era mino, y en ese orie rancho el dia en la tarde empzamos a caminar y cuando habia luces en la noche me haci tiran al piso fue es fue api llegamos un lugar odne estab el carro teni que ser un carro grande antiguo sin verlo al polic cuand tesiente antigas viejos casi te undes a un caro nuevo, podri describurno las carteri del segundo rancho bueno ese si tebn su techo de latas de szinc teni el pis no era tierra , tenia la puerta que era de hierro de metal las paredes de la partr dond eyo estab era de tierra o de no ladrillo que es grande no se estaba pindta pusdo pudo tocar esa pared era un rancho mejor cont el prime era solo de paloito de zin y to estaba mejs con ese segunorando ten división en es mism espaci estaba la cicina y me tebn pa lart emi y y lo dem eml baño quedaba atrs y me sacan Cuvier era destapa sin techi y sin bada un esdo pequño, cuando usted sha señalo que algui qu iba llavar un teldo y llag llego a darse cunt en que vehiuclo ahí nopodia llega veni estaba m en un varaaa y no llegan veho y no pioi llegar una motomontañera o algo por cuando despyues qu ese espaca y lleba a la autoridad al siti pudira ilutra a qu distanci tuvo que qudar en ese rancho nosotrs como através y ello se metir por una carretera de granzón de mamellones en las fincas y yo me cayi l me rompi las rodillas y ahí no shacia abajo esta y hacia abajo esta el rancho, esta segura no llega vehi cono tie garaje no llega vehiculo, pudier decirno aprtoxim que hora eran cuanyyo lel celular en la tarde era la tarde no se las 4 o 5 de l tarde la este habi aluz de dia , en el siito del rancho habi luz artuific si hbai un Boli y el ence esta en la parte que yo esta cuando despyes que hai el resta suyo se fuga y lleva la autoridad en qye mot esta udte detnei alas primas pero yo no me quede en la camite cpn uno Ofic. Ymi heno y se bajaron otros y hacia abajo ahí esta el racnhi y paraon la camite y elo stops andabo stodo no la unica la que yo andaba le iha ind y cuand vemis qu evei pero y me da aquel que esa son las peronas y todo el mundo salieron de ls otras cami tas y los detui a 3 eran 3, supo postear en qu emoento detuvo yo a mi me llevaron y yo mer vine en avion y Eten que yo me me vine ien avio y el oot dia me Bolivia a ir, cuando estab fuera de la ciudad a uest el inflaron cuabtas pero habia detenid en su caso no me diero que me iba a prse si recno algun yo nunca habi aesta que como era van ap resntar tand eran 5 o 6 cuantas cada uno ten y si recni dijera ebtiobnce teni yn vancui y estaba la veta de vidri y teni un cotina y yo escucha y quit me encrba y cuan el 3 volci a cerra y al roto el 1 y asi fui reco no hay mas y pensabe los que estuvioern en al cassa pero ello sel moren alto y el señor mas va yni el questa manehj no los vi por ningún lado, en el monto del reconic de rue usted tuvo que decir cual era la partic de cada uno delelo y cuanotas pr pero eso lo dice anted de reco si como sabia antes del recono si no el que esta con el telgono si no lo hbai visto is cuando yo lo vi el mismo alex cuand vi la señor yo le dije el juez yo le die este era ue lme cuidaba y por que yo no yo uiba dicne lo que era , durante su declarcio de l guari ancion a qu otros organo de pol en rubi que fue la pri e que me llvar ahí tuve que dar declarioc yo m escape 12 o 1 de maña ame restarian seria 2:30 como ala s3 mas no recuerdo, en el mot qu estuvo en rubo no habi ningu dent n fue al otor dia no diormi al to en tod l no yo estab en mi casa en casa de otra pero y cuando lle ello son conseguí el rancho , yo tuve qu tir llego aver en alguna sede del comando del cicc o en rubio a los dent no tampo cuando vino a la rueda de prese cuando se le puso vui olas fotogria d el recibi pro parte de cuantas pero sn no yo no quise esaber nada y que lo iba dejar solo y queri irm y no queir saber nada de nada.”.
A preguntas de la Juez, contesto: “en el ot qu le llevan esa dos se llabr algun otro obejto cuanto ingresan a su casa elo se llavero alg mas d ela casa no yo dr ello dijeron que no eran ladrones y que se hiba yo pese qu eran ladron ymuy furisos y nosoteoas no samo sladrones recuerda el dia el moreno alto qu estuvo Valdo enla cis teni un acento Colombia el otro era maracucho , enm emoet pude decir las carte de cómo aeste es cua en aqu un rinci era la ultim aparte de la csa ahí estab la cor hbi a un catre una colchonetse, el pote donde yo orinaba un pote que me pusir la cama con una sabana asi pegado a la cortina hbai una tava unoslibros el encendeor d el uz y la cici de este al esta la Bombin de pequlas de gas ya pegada delante de ode yo est recueda como era la coin de esa elector norecuerdo, no me fije si sabi auw cina la señor, descria donde me baña me sacaba del rancho y era un lugar era al aire libre y teni un coruna de tel y ne me poni el pote de agua dos para echarm habia algun duce era con poter hbai alguna tuveri yo no vi a mi me llava el pote con agua, recuerda el leguije de la señor era my sencillo muy escaso, es aes expepodri detem n de Colombia tambie colobiano, escu apode avex se dei alex e al pri despue tod o hast alex lo llama deme esos nombre si no, podri recor las cardel tapuje del mucha no en tos mo recuda ,o no eran teni eran una mocasines unos tipis mocasi como marrone los cargaba recurda elelguje el orige la mayotri eran colonci todo slo que el unico que fue de los seera marachi era uno de llo hasa el qu emanjo el carro hablaa tambi con acento uste selo le alpor qu donde esta y yo agarrre uno libre y era un diccionario y decia Alexandra y donde estud el liceo de rubio no recuero domo se llma es muy famos y es uno de mas grabnde maestro de, recuerd ala edad desa niño acom 14 o 15 años no mas escuhco la voz de la spsi la del niño la edad del niño pequño yo lo vi peera pe nodebi 2 año iy medi 3 años, yetd tub conver el era el qu era el daba las ode y lleva hablar con migo, el me deci que si n me callara que me iban matar y me famil pagara y que cuando lo del ceñuar y pagara si no me iba pagar y buen inclusive una ves le pei quie si me tebn me pegarna un tiro y no le teni tanto como a lso cuchillo y les pedi y lancza mi cuse a vene y se lo pedi como favor y se no yo se pense qu eeta en terri yo no se i esa finsca no si pete ala o aca en realidad no he preguta y no quie saber se qu es un finca y era putro pasto y me crie en finca, lñe hablro cual era la fe de vida la llamada por telgo que iba habla com migo par eso alex me lo decia recono la vis si mi hijo dari rsus fami l el indi si hicor algu pag n mi sherm n no hemos vuelo habl r de este ten mi ma dijo yo estue muy tu pue estu hacie trata a los mil ta depu qyue vien de los guerra por mi atacas d epanico y mi pma prohibni el tem , si econi si son secutra mi hem yo no tengo nada no nimarido tie para pagar la familia mi sermón ellos i tien sus haciendas y sus caos de esa info le indicaba lugar cab cuantes bancari ahastya ahí si sabina donde vivi que carros tei todo, la señora del dir recue yo si yo soy madre tengo hija y vi esa much y me le vu que lo smiltar iba a lds si eran niño i serna mujer y eso rescatarme y orro mied le pregunt es mitra cuando alex no uno no ppodi el escomo unmilita y se rie muy dura cuando el no etab yo podi ha si nio le fueran aviolar esa nioñu y por no se Sali con eso y si las niñas habia hecho las yo soy Catemu y cin respo a los jove logre covser con y por qu estba medi en es vciva yu ern ta jovenios y te parce y grandes se para a m hhiojo por qu no dejas esta visa y me ayudam, recurda la jóvenes yo diria 20 21 222 años paero nas jovens, el mas mayor que hizo es peo elllaogo de visita y se asomo las dos veces pregunt por el paquete y hjhbala con o schu yo lo vi y nada mas y recuerda el tambie colombiano.”.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano TAVAKOLI FINOL SEYED DARIUSH, titular de la cédula de identidad N° V.-16.420.660, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “el 12 de marz o ma llam i mti como 7 3. llego la casa era mi baue y como nadi me dei y llem a mi m se la habaillevado después deeso lo que ihi baña ahecer la declracion, el prime dia nopsao todo emuno nervi y el seguno di revicmo la prime llamada pidien rescate pidoe 3 miloo d ebolivres obi no bajar la cantida de 1000 milo para ver si teni un resta rapo y fue pasando lso dia y lla y se fue negico baja 1800 y 1500 y en lo sultimo dias el juves el due qi eella logro habl con ella nos dijero 8000 milo o la matar y el vien era bancari y no teni y se tarod un poc mas de ti y el domo y mio y fue a buscarl en rubio y depsu de eso lagente sigui llebna deci qu todavía la teni y pidien la canti y le cosas ahí luego de so toda la famia se fue del estado no quedo nadi primeo ni fue yo en lcasa me llmaron a mi teno y me dijo mi nombre com,eot y Sali del estado y me fui del estado, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: ”qu ele inform su ti me dijo vengase para la cas, y cuand llego al nada todo me deic nada estya dos ti y me abuela estaba buien y se llevaron a su mama usted vvi en esa casa quie reci la pirm llam la prim llamda el dia 10 conteto y la recibiome un tio pirm era mi am y la peros que solutan era un luuis de ahí en adelnte llagaro anegico con el con os dos practi fueron un rimo y yo junto eramo slo uni cuantas llmasd recibio como por lo menos 10 logro deter o perivi si en esa 10 llma las rela va la misma perons, cuanto pido 3000 mollones y despu 2500 y cuanto era 800 eso era lo que iba n a pagr la verdea no ya fue como un ultima tin d eparte de usted no tenis esa cantridad, durant esoe dia que estuvo su madr logro teni comu con alguno de su cator logro entre todo fue por telfono, esdei llego obserl as cara no nunca lo svi, pude indicar que tele llama al tefo de la casa l ctn 3553145, llagaron en el tra de es lel identificador d ellma de que nue si pudera indicar si lograro que nuenm estab efecutro era un movilnet l los funi si tueo coni de ese nuemro los fungi r de gea el dia en que en cutas ooptuni logro habl con us madre una sola vez quele dijo suma como esta mi abuel y que si estab bien eso y me dijo se escucha tia y como mama esta bien , ddurante esa cobsevsaci y logro habl en es amis llam logro habla con su cator le ll exgir en ralcio al pago dqu ven lo que psa el se habal con un paros y el ese dia ya me y llamsro de otro telefono diferre y las peros no estban con su señore madre a mi parece o estab vantan t elego y logro hablr con no en la patrade, llegaron acancelr alguna cantida de dine no, llego a la ibrarci de su ma a la identifa o alguno de talle por u habi comtido ese secue si no sdijero qu suep hbai fa y que andres y el dia qu identifi a las pe me dejaron a entrar al vidi ryo entre con ella observo si su ma si de ella decia numeros.
A preguntas de la Defensora Publica Abogada ROSILSE OMAÑA, contesto: “”.
A preguntas del Defensor Privado abogado NICOLAS RODRIGUEZ, contesto: “”.
A preguntas del Defensor Privado abogado CESAR OMERO SIERRA, contesto: “tuvo coni que señor fue llevada al core 1 dinde esta el CONADE del gas yo fu con ell después, recuerda si para ese meto del grupo gaes estban los detnid partiera en este noasotor son lo vimos y mi mam estab aterrado y entrami a un Ofic. Y estuvimos soratcam en todos”.
A preguntas del Defensor Privado abogado Evelio Chacón Rincón, contesto: “ha señalo que acorfao atrare d elas llmadas tenfo darle una pruba de vida en que consitio esa purba de vida llegaro a estblce que ia consiti no escucharle la voz la llamda tefon sabe donde fue la primar vez que vui o las pero que en relacio a su causa no, sabe si al motnto de la rueda de pre estuvo presne en la supo su presntaro a lasperona detenidas no tengo creo que después eloos pasaron ala gente, llego a ver ese dia las pero nas que estaba den te no creo y si lo lodre en laa frandela en la cabeza, cuando se lograron entro que pero s habi adetnida en como un martes o mieroc el lunes para ue la llevaro donde se ha uy dier y lños fueron atrapando y para el miercipe q hbai su mam estba en sancritabal, si”.
A preguntas de la Juez, contesto: “uste esxigio un afe de vida fue como para neciio y no sabíamos sque hcas uedt esxif como debi ser la fe de vida , la al prin dihj qui eno y hoy van hablar cn ella y vari sllamada tuvo la precu de obsrv los numero el nuemro que no lla era diefer cvolvieor allamado con el numero que dieron la fe de vida del no es el que me llamaro no se a mi celuar, en la exigencia del denit simopr egu el fue recibiio llamada no con respto a l 3 ves era otro nunmeo difere no estoy seguro, pude indca qu le indi al tribuno me pregunt po mi abuel fue todo lo qu como esta mi ma y llorba alcaso escuhi algun perons no fue como unglpe y se lcallo que me dijer que le cortar en pedacitos”.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano CARLOS ALBERTO MOLINA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.-9.463.733, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “Ratifico el contenido y firma del, el dia 21 de marzo de 2010 para ese ot esta de super vi en la cois de juni y apro a ses d elso 11 d ela noc recbi una llma del 11 y un a ciud se hbai comi con esa organiszo indca que habi sido secutra da y se hbai evadi de sus caoptiors y me d yinme orde laos patrilleor a cabo sures que no traldaor aal luagrdado por la ortao de megenc el secot boliba nueb sector los pino ihimo sun reci y encendi molas luces y volvi a y cuando estab en una casa de locor balnco no shuici4o seña y no sbajamos y eun casa se entrba en un son del mont prcedmi a inte esta bajo un cris de que puse uy la veno ep de ime se me la saque d elzona bios y la abordre en la unida yimed ela saque del si por si lo caotor podei teni un enfreta y pod slai la ciud leson yl saqy del Piotr y la trs y la seño preenta un cris de nerci la tralda a l hopital la valore al a lleva a la comi la identifica nos como con sabn cri ti y procedmirom co taslaa la comanda genral de san crito dond ell rinco un saegun declracuio u fial mi acut y se ibna conti comiosn mista para hacer un barrio a la zona es fue l situcion, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: ”cuando logra identiifa a es zseño si efectiva coniddan su datro con algu pero sna secu yo teni el previ co dias atrás de lybi sh y la señor me refir sus dato s su nombre y en monte ime me conciida con el antes de esa noche yllo a tene con si el dei de ese secutro en esa juridicico de riubui logro encontrar o localizar algun vehiucloo no tengo conocmiento de eso, llego apreacticar algun dilin tratado de ubicar el donde habi estado captur yo le preste la seguir y no saber y que capacid yo lo que hiz sacar la señor del sitio y maten llego parti en algun otra dilenci o el lugar deon estuvo bajo esa cris de nervio le expli como se hbai escpa de sus ella me refie que ella esta pendi de la situci y obsrvado la gente y en pir se le descud uno delo capotor y ella dijo pordo por la sona mas dific y pense y su edad y no la iba a seguir po ese lugar.
A preguntas de la Defensora Publica Abogada ROSILSE OMAÑA, contesto: “”.
A preguntas del Defensor Privado abogado NICOLAS RODRIGUEZ, contesto: “”.
A preguntas del Defensor Privado abogado CESAR OMERO SIERRA, contesto: “”.
A preguntas del Defensor Privado abogado Evelio Chacón Rincón, contesto: “”.
A preguntas de la Juez, contesto: “la me pudo de ubico al señor fino era una caas esta serca del cancha de pdepit en el solar en monte ahí se entrab la señor oculta en el monte, usted ha checho recor anteri a eso por la via principal solamnte de e secot que conl eque lelgua a ese lugar viv ahí y he trabaj la in y el seto s adyence a la casa deportiva esa zona motaño so por qu ehia un parte esta un bosque de pino hay bie en esa sona da para la frote de Colombia podr ser pero bastae legos pude ternay por la ci pri a un sector la colina otro caseri grande , la señor donde estuvo en cautiverio no mu con crte para el mot la abor esta baj oyu la qu veni y la prteji y la ella esta en un cris de nervio pudoobserva sui la estba siguiendo, obseva no pero la impresi era que ella su estado ani esta en uest pero relamete nuca visulz op ruw escuchara perro o algo que me veni persigui y lo mas ra por seguir cuanta undiad unas sola para la moen cuanto sfuncionri dos fuc y com 3 tuvoe roopr de entrbvita a en es in n yo me limite a sacar la ciudas del sit y lle y la tratalda a san crito v y como 4 de lam alñ de uste dqu condiones fisicas de la señora como estaba a canseda rastro vis que hbva cami at teb el caso nerrs y el mo ten opegado cosas del monte ella teni un moto y un sueter color crem y los zapr depot colornegro.”.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano ACEVEDO RIVAS RONALD EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.528.088, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “Ratifico el contenido y firma del el dia lunes se for un comi mixta y pooi ante esto conla finli de ante un info de que la ciuda na fino se hbai escpa dela noche anter motivado a est de ir identificar el lugar dond ela señor una ves qu ellegamo sl sio se reli un ine y la visti y luego de eso no cuando íbamos or la abe eidnti 3 de dos heo y un mujer cuando ella ratifo que leran se prode ala deteni que habia otra sperto luego que detuvo esa pe se le re pero lapero era fege no se le reloz el cagec por no straladamo al como ahí las otras comiso no sse agrupar ide que hbai hsi por lo 3 qu etaba detnei y mi actucio fue que llegamo sal comando con los 3, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: ” dond elabor en la seccio centrla , ante s de nt que fungi in funcionri del guardi gaes capo vargas tib teni gil el petti sarh perni y mi perons no me pude inci donde se entr perni en el destacamnto 13 en colon no trabaja el geas subero pedi la baj del Subero esta detenido no tengo y petti se fue de baja y vargas cruz fue coma amazonas, y rios jaims no se, antes de obeter la infor la hbai liberado teni coni o esta invetiga el cao teni coni de lagun info no habi aerscua del secuto pero nopres lleva la inesttigaci el sarhe petit aparte de peto lleva por el cle del geas al se lo asignas a un fungi y el se apoyo con durante peti se apoy para practi carlaguna telfono montar alguna vigilan parti no solame el die del hecho, y upo rqu se traldaron hasta esa comios cojunto por qu la ciuda ella deic cnmor elñ luar lseñor no sacopa un esvq uellabva an lu ella eiba en luga con el insop yo ibna en tor vehi no estab presne te quie le info que ea el ins mercad atrves de rai al cic qu le dijo que la señor estab identificando la casa qu hicoron se le reclo un inso eccio ten logro dentor de lde la casa no hbain peronsasm, llegaron azoten algun entrevita con l señor finol como estba estrrui y lo sposibl enceres de por pudeii que si se trata bde la csa no lleguo a ten tie cono si el inmso tuvoero eseo no se, llego la señor a bajarse del vehiuclo yo cro que no no recuerdo,lmani no habi anadi logra cuant ie pen en esa casa no se el timp como se practica la detenci 3 perosnas pro ulas de en el mo que vebni de regro el ineo mard qu esta identi eran las que estabanm cuidando logro ver a las 3 pero si, dui e acuer a concidian con la info rlo que ell lo sdetn y presteme no vyan amercado el iba en los identifica la misma comi squ prtica dla dentei tie coni si exietia algun tipo de uda iba en algu las pero iban apie llego a tene finol tiv did ecos los sñ no se yo no estab habla cuand las deturo como dos homresb y un mje no recuero el nombre manifesto lo que pasa los que llevan las investigad elos hablas con la vis y sllego a preceia la no en que unidad metiro al pa en la uniad donde yome tralada en eso iba la vicitm ay ya s eomtaron enm carro que hace la comios carga me tra lad de grupo en el core 1 lelgaro traldade en rubi que yo recuerde no, en tu monto mehi t en el mot que hbal con los funo ellos la bha la diner no em oprer lelgo a escucha si esool manifeston laidenti y los vehi como ubicar según el fungi que iba dijero valas y nosotr bas a buscar los incl ca, esa otra bus la hechierone con los deteni yo le0os traslde hasta la sede del comando, llegaron a tyras lo señla su vez no estari segui saldri yo hasy yo lo llego desde la cale yo los Denti y los llevo para san critobal tien cono ccuanot y donde detucior a ese otras petro le cometaro otras pero no m poor que cada quie es aut un la pae del resto nadi llego tuvo como de lagni dilenc del propei no pratico algu lelgo a conoc qui era el due tit con si algui no,, sdurnte el trayecto con los deteid algu comtari algun infomacioalun situci que manifestaro que teni aocnio que las causas de las deteni si en el meo tcro que s y que decia y m llego decir algo en es trayecto en ralcio a las causa de no hbale con ello lelgaron amanifestar no nadi habo en el camino, partic en padetenci de las otras perosn no, tien conoc si estas 3 pero salmeo el incutao alfu uno del elo cargaba un ten quie el ispector mercado, llego a obsrrv ese telfo el mei que le habi entrado un teof si ese tel telfo lo via no el dijo le ihba practi car unos experit .
A preguntas de la Defensora Publica Abogada ROSILSE OMAÑA, contesto: “manifedto haber relaizado un inste ccio tenci uste no acud a es yo peronale no soy experto acud algun ineoc fue algun siti hacber estad detn sit econio se haya encotra no tengo conicmi de o pudo observar que pvi si hab la casa habia cicna camas cirtinas creo qu un televisor dos camas cicina y las cortinas, como fue el la casa estba sola las puestar abiertas estaba abierta para ir al sitio se pude ir en buey pudo opasar y dejaro no llega el ven hasta la uerta del casa , como hicoeor se dejaron los veh y la comi setradlao hasta la casa por qu lse seo habi explicado cual era la casa era un acasa d ecolor verde”.
A preguntas del Defensor Privado abogado NICOLAS RODRIGUEZ, contesto: “cuanto tiem tersw en la 4 años en el gaes 4 años cuando lelgaron alsit cuanto unidad dos unidad 3 unidad u como esta esta ditribui habi cicc y pol uni cuantas dela guardia del uno solo y uien iba el camit varg mi opero y sarh ela vi iba en lde cci opci el samercado y petit y ese vehi que distaci se estacion antes de llegar hcer la ine teci del inu y la uni y de di logro ver el inblu de isoe creo quesi se vei no recuerdo no estory seguro, ya detuvio las uni se aoco aa los dem qu distan a donde esta el imnunbl o como 50 metroas y hbaiotro inmble secr por que la vicitima hgai dado las intrucui de ese ink y a lse entraba abiero el site de cirre no recuerdo como era el cier dentro del inmuble que esta dentro de la casa op su sobjeto habi opricud si habi comida cono se habia comio difrerente vivver y entre su experie de trabajdo egaes esa exitre le podi ionfri en la comiso del dleit de secutr por hbai enlatods y para uamlimtar aun pero y poro como en el meo tla pr secue ledan enlatados es la generalidad, no por qu ehab es lo mas prectico y de trasldark de un si tiene si se recabio algun escinde con las perons apreheni dnotengo conicminto, el inmubel estba abo y las pero iban caminado llaba alguna maleta obeo iban solo, yu lo fungi cuando lo obser estaba deteni y cuand lo detur uba para la comis iban legi y la pero y cuando llegam llos habi de ti y laseñ no se vahio de uni d se regresa delsit de dinde hace la ins de ahidirige hast al sede del conado del core 1, qu epsao hasta ahillego mi parit en ellos saliero a relaizar otras no iba no sabe si iba en rubo ni no integrio es comios, ”.
A preguntas del Defensor Privado abogado CESAR OMERO SIERRA, contesto: “uste mani que pait en la deteni de 3 pero pude mai fteta rlas cate de carda uno una mujer era femei de aproximada 30 y oto unmucho joe y optor aldu paso de 30 años, tie conic en que moento se detie a la 4 y 5 peros, no ntengo conic o, uste no smani que los 3 detenid el is mercado y peti pasaron a su unidad eso furiobn kavarios al comand del grupo gaes no recurda si la lselo fino fue trasl no recuerdo no la vi mas, uetd parti en el interrogar no”.
A preguntas del Defensor Privado abogado Evelio Chacón Rincón, contesto: “llego a ingresar ala casa qu señlo la seño fino pude decir lasd dime de est casa era mu no era muy gra del recuerd que tipo de dept habi ane esa casa esra un anexo en la parte deafuera como un deposito tenia divido de coi lo qui lo divida era unos corvina quepis teni no recuero el techo era de zinc y el npi nio estaba c de scentme de bloquepuestas y ventans tenia , partico con los demas fungi en el mot qu detuc a las segunda speros los 3 que de qu ha llago parti en la deteni de esa pero tuvo cvon si la comi smixta detuvo en esta ciu no tengo conio mo sabe si ese dia con Renaico a esto se diio algun tipo de rueda de press nop reuerdo sabe en que moento la señor finol recno exta no esttu pres estuvo pres en moastras alos pe no, ”.
A preguntas de la Juez, contesto: “uste hiz la in no me fuste hizo un opes no sabe su esta pero le inmaturo una eviden tengi con el uno d eo s3 cargaba un telefono que unidad iba y yo iba conducin una de las unidad un vehilo milytar iba ac de cuantos dos y en moe qu mot iba esto sdos fungi iban 6 epe y en prome y lo mot el tiempono recuerdo quetiem en ese traye la parte de curisi ddene trpguta que partic de parte mia no, idegar como funcior nosoo en es no llega la ingestuigfa desas pero n de mande no la no recuerdo que dijeran algo iba esposa dentro de la uni los do iba espsi yla femen no, las carte del inmu donde lle hacer la una casa de boloqu de clor ver por lparte extenr no esta fri esta dici por cortui y vivieres recuerd a como erna las torinas no tre que tano de vi habi una cantida cojsiderble como un mercad para vari observ algun baño creo que si no recuerdo, uste partuico en algun otr activida no su partidfi fue que manjar una d ela spatrulla hasta la casa y devolverno hastal casa.”. En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día VIENRES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS DOS HORAS (02:00) DE LA TARDE
11°a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE, los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ya identificados, previo traslado del órgano legal correspondiente, la abogada ROSILSE OMAÑA, Defensora Publica de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, el abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, Defensor Privado del acusado GONZALEZ DELGADO NILSON, el abogado EVELIO CHACON RINCON, Defensor Privado del acusado DURAN BARRERA ANGEL, y el abogado CESAR OMERO SIERRA, Defensor Privado del acusado PEREZ ZAMBRANO CESAR, asi como las escabinos ciudadanas VILLAMIZAR MENESES SANDRA YALITZA, y la ciudadana MARQUEZ DE ARANGO NELIDA DEL CARMEN, escabino suplente; verificándose la ausencia de la escabino BRAVO JAIMEZ MARYESTHER, encontrándose cuatro (04) testigos en la sala respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano MORA JAIMES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.108.830, funcionario adscrito al CICPC, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto el Acta de Inspección Ocular de fecha 12 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010a lo que expuso: “Ratifico el contenido y firma, el dia como a las 4 d el atar con la fuinli de trasladarm a la ciudad de rubi al grupo gass de un libera del la señor finy l se le dio los captuir del ciuda carlos mercado del ccpc y llevala Inomali de ese caso y una ves en nos info de la detencio de unos ciudad y una detencion de dos person mas que iban llabgr a la plaza del estudi en rubi y aproxima como alas 6 d elatar y procedi a inte vemir a bordo de dos cioudado y se identificaban como angel y roda nil y se hace la inope dentro d ela misma dos teflón celu y los traladamo al core 1 de la guardi nacional, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: ”saben qie moento se incoro a esa comi policias es infi macio la recbi inogo a la localida de rubi ya teni a los y el pido al apotyo para inte en que lugar hbal con mercado como a laes 5 de la tarde en rubio, cerca d ela palza el estudid cuandollegan aall las comis estban en el lugar no tengo llagemo al sio y no spidi el pos cuantes unidad observo udte la de merca dos unidad carro sparticulares, cuando llegan a la plaza el es un vehiulo partícula uno solo yo iba mora y villmuza íbamos en carro particulr, sostubi algun entrevita previa como sabi que estab en ese lugar que llegar esta el ciuda y le prestaramos apoyo ty le dio las carat no me acurdo, que le dice mercado que tii una info. Que de mane un ciuda de nomre angel ay elizer a biordo de un cami color gris mercado estba solo dentro frura del carro, obvservo en que carro esta una autana coor bei , se entrba en comñide algo no el se moto en l vih tit un ciu del gaes de mane volutari de so per que ibana ahace la palza el estud observo sui ese detenid qyue le hbaia dado iobservo si estba en ese lugar no lo vi, usted manif que le presta apotyo a una cmoi del gez observ funcior del gaes, vio a mercado solo, sabi que le funcio teni conic de la perprtatcin de un si el yo ya sabi por medi del efectivo mora qu le tyomo la entri prati no, entoces mercado le dice que nos peros elieze y ange en una vitara escuho cuando esos det que iban allegar esa dos me la dio mercado que hiero después estuvino y observamos la cmi yla intervino mora aly mi pero, los fungi del gaes no partic no los 3 de pl pars esmo no hbai gente del gez pu una granvita color gris como fue esa intevenci , ella pasa por y como a cuadr ime hace y esdode le iba rodando y adelnte y nos identifica no lso atravzamos , tenia las oplas cde esa camion no lo que hau que Terni un choque por un costado de si ya hbai y e spor eso qu si hubie pasado la bubiran deteni no tenmio slas plasca la camite no se para en es emonto llego aobserv los deteni que hbai dado la infomraci al mercado, llego aobserva al señor finol no, observo alos funcior del gaes no, tien co por qu tratado de un por que estbva actumercado solo y el reto de funi del gaes que pudiera esta actu a donde estban le pregunto que hacia solo no yo lo consegui ey el estavb dentor no se bajaron de la camiona estab slo, cuando tie tie trabajak de servico 19 años de haber exiti dento de la cami que se bajara o se queda bjarse todos llago a bajar algun funi de la cma le indi no me me idi por qu me id y no útil miet el pid la colabora un dia anes hace quie actua antes es la polisi por eso fue el moti que no sllmaron a no cuantos paero iban al la mca dos, angel duran considian los nobre d e con lo nombre que se llma si, le llego inci como hjab obsten esa info de qu estba pro medi de manere volutari un deten le indo al cm as prece uy supuestame iba ser entrega de una fe de vida, no me indi de qu llegaron a lozaxo algun evide que se trasta de una fe de vida algo que seer un telefono, cuantos dos telefono se lo entron al de estaba dento d ela cmai en la parte delante del vehoc estba ebn osi di estba juntos recuerd als caro no, logrado precios que numero de tem correspondia no, llegaron a revizarlo s te eso lo tomo carlos mercado, una vez que toma los tem le indo si hbai algun info habi allamada he hecho llamda tel de os detenidos delos que teni el gez eso mo lo dijo mercado verif si eso era siertono fue tralafa dal core y u la gran vita en cual delas do en el veihci de not y mercao el iba connso los la lleva un funciori de nosotos que inic, ls deten van enla unidad de nosotos, la uniel vehi ddonde etsb mercado no lo vi mas no se si hbai mas fungi no solam vi fue mercado no i tan mas peron estaba afuera estaba cerca y no ti con quie se llevo la autana, dutrasnte el tryecto qu emnaifestaro esta peros en relacionm al pro ceo la informaron la caus de la detenci que si el esta abgel duran que si el estba ahí y lo hay invitado , no recuero y el otro no no dijo nada, ocurri algun ota eventuali no sokla el ciuda ange opus resitenci ek intento dar se a la fuga corriendo Villamizar lopersiguiero que disda ciomo 30 metro yo dete a elize le ento r alguna arma alguna evidne no, qyue aso cuando llegaron al core 1 , el se qudo a ordenes del gez bajaron al dent lo estba ESPE que obse rhbai perosn de gaes y del ccic vio la señor no , vio alos en laparte de atrás del llego ver reuni los tene estba los 6 si baha en tre si llego escuhar que habal no, que hizo despu de esa sio redato el acta y fime, pude indcas rporque firman esta acta poli una seri de pero qu dan fe qu no opartipcoprao tie con porqy esta acta fla firm una seri d epro qu según no partipa yo partipe , usted va ydetn junto conmercao y firm un acta don hay 20 per y sabe que esa 20 no la hicoorn, uste ddabfe que no acturo hbai vari al moto dela deteni estba merco villm ello act y en lde la vitara no acturon..
A preguntas de la Defensora Publica Abogada ROSILSE OMAÑA, contesto:
A preguntas del Defensor Privado abogado NICOLAS RODRIGUEZ, contesto: ”cuanto est en sacri qu le indica qu le i pretal colabor correpodie a una liberdi de su captar y no l indicar el procedi van allanar no, solo carlo smercso el pr se ubica en laplaza el esduien de rubi en la estacin de fserviso, frente al palza, cuando usted lo aborda el inspecto carlo mercado que van hacer vam deten a dos pero aborod e un camo gris que estba una i de un pero dete que iba lalagar a la plza ael esdfu con la fini de hce un fe de vida , por la iban entergar la fe de vida nose a un hermnao la dos perosn que iba d elas le dice que esa dos pero estban negociado el merdo iban estba negciondo el secuetro esa pero llega iba a la plaza con esa inte para hecerle entrega d ela fe de vida que yo y otra opero no esta solo carlo smercado estado ahí, indic a uqe fungi del gaes en esa detencio no, pude inciar por que entrgan los detne en l gaes tengo con que las teni el gaes y la gaurdi nacion y era un acomis mixta yo reci era tods a al geas del guarid nacionallos detenido al ca cuando obserb a qu lado ingreso por que are pro que parte accos al apor el pfrente la esta de servi por le barrio la vicot de donde venia no se, ly se sigui y donde se detui como a cudra y media d ela plaza y acaba de responde en laplza pe de laplaza del estaudiente, quien veji maneja el ciudadno angel y el tor dodne se een pueto del coliploto, y carl mercado como estba vestio nom e acuerd estab de particl pero no me acuerdo ocmo estba vestiod y que tipi de estba y lo observo que estba arma el arma encima..
A preguntas del Defensor Privado abogado CESAR OMERO SIERRA, contesto: “”. A preguntas del Defensor Privado abogado Evelio Chacón Rincón, contesto: “podri ini a qu ogani perte uste el rang Ofic. Reti de poltach que rango cabo primero pare es mont qu era cabo pro cuant tie teni de servio 19 años el ranfo de cabo pr , quines ESPECIFICAME PARTIPARON EN LADETENCI DQUIBAN EN GRAN VITARA EL VCALRO MERCA JOSE MORA VILLMIZAR Y MIPEROSN, partiparon algun otor FUNCIO NO, ubnste a nanro qu lleva dos pero se lo sinofmr aute quie le hi de ese con el inpetor carlosmercado, cuando el les info rqu estba espero narr ese prodemi comolo hico donde se para esta dentro de se , estbamo dentro d euno y teni un gol en parte de atrás d ela cmaiopte que tipi de uni una autuna color blanco se metiron los 4 dentro de la utuna estban parado frente al estacin de servi con el frte de la unidad haci la plazadoen queda no hay semáforo a qu diasta esta laplaza como a 100 150 metros uste estba en est senti y la cmi t vira va en un senti pero por la carrer cual era el destino haci oden iba no el barri se como via el cemteri la calle lacami paso fren y la seguimo en que moento se identificao comola inter adelantam y nosbaj o y como por que estba sinod usted estban con unido no de particu dice qu el señor angel trato de corre y le pare que opina de un pero que vaya codu y de civil y se bajaron arma en am nom no es normal que la pero treta de corre viend que se bjas y bajan armadno pudira ser una reaccion, una bvez que lleva ustede a este pero y las intevien se bien ustede 4 y lso 6 en lamis cami hacia la cm todos usted los 4 funcior que describio al comido que inet en que vehi en la utana blanca incluye uno de vehni man la mora veni majando la gran vitara de lpoli se y usted 3 se vien en la auton con os dos det esposaron a los det si, cuando deteie a este los lelvaron al comando dela gaurdi naciona qu esta en rubuiio haci donde se dirigio en ribu en el gaes cuando llegan al gaes pone a estper a lorde de quien de fiscali, se entrba el fiscal del Ministerio Publico s ellma y se manifo al ciudada que funcion agarra la custiod a ordenes de grupo gaes d ela guardia , funco alli se mesclan estas pero con los otor deter no conversm oconlaseño finol no, llego a ver la una rueda de prense qu estuvi no me di cuenta, uste leyo el acta que sucribuio pro qsi hay dos procedmie y teni una 18 años uno delo la dluego este pro que es parte por suscribe yuna sol acta no le entregamos a geas, señala que dien las 1130 horas de la noc luego deja conta de n dile y se taldaron aun secto y deti a una peo stodo esto uste parti no lame en la deteni de los por que alfirm tie cono de que cuando firma una actucion esta recno laparti en esa actucion si uste no parti por que sucribe una cta donde fuimos hic detu y tale cuando esta dicie en un parte, por que con esa experie suscri ba algo qu no hizo, renocno en esta sal que cometio un error en el pro yo estaoy esta afir recno en el procedmi, LLEGO USTE A ESCUHCAR O VER COMO FUE EL ITERROGARO O LA EXPOS DEL VOLUNTARI QUE HICOR LA SPRMERAS PEO NO, cuandfo el ciu se indetifi como ange sdi yo estba en tal cosa lo escuho si angel lo dijo estab en prese de uno aboga nom, interrogan a no el norra dde menra voluntori en el despl. El lo dijo y se el ldijo el ya estba deteni eso fue lo que manito.
A preguntas de la Juez, contesto: “quie le orde se tra al ael como ya faee qu le gior que con la fina de habal con merca de un secutor de la señor fino ya la ciu se les havi que info macio le sumitra mercad y q uno dleo detne y hbai dos pro en alaza en que monto diche vi cuando estmos dentor de unid nuesta le uind qu estu Nome infomada no sentrvitamos con mercado , exatam que indic cada uno de es pero el ciud angel que si el esta invlu creao en ese por indic cual era su parti no que cimple el estba metido en ese pro , el las dijo cuano va de rubio de mercado y villmai quien iba condi la vita mora, quien le indo qu traed al mercado, quioe les seño al comando gaes, todos Sali para el conado reguio 1 quie les ind mercado y quie indo qu edebi ir al comando, que superi le indi qu efectiva eso com del mercado, yo estba baj a ordenes de el el era el jefe ie Dito. Expi sudc un acta donde no partio en ezse moe le presentaron quie es l Alper un teni un cpaita que era el feje fdel y un sargente apelli peti que lleva usted parti en la re si estbamo abi y dejaron malos según y mora estba pendi y le partui que iba n a sucri donde iba a dejar en laso cius nio eso lo hizo pfue petti, , escuho en nombre de pero qu fue dete y de que veni dentor de la Vitro creo que era alexander alguna opfue alexander conoc a es pero de nonbre alxader no tuve contanto con el de los ciom no ke no bni me interese.
La escabino, cuandoreci las orde del supe que dire se dir a la plza estudian, yo inojo queme ya esta en rubi le djo quellabr teni contanto con hinojosa, cuandllagr la vitar trato de frenar cuando iba paor ahí e iba a un velocidad despacio con parace y volver arrancar.”.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano JOSE GREGORIO MORA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V.-9.333.809, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “Ratifico el contenido y firma del el Acta de Inspección Ocular de fecha 12 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, para ese mot f par airno a rubi y entrvitcarlo mercado quie le ibmo aprestar un apyo con un prodim que se estba relaiznado en rubio, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: ”se trata de una ciu que se evadi y estba secutr y ella dllego la pod de rubi y fue trada a al posd don se entri se les evadio a unos secuetradores, y que lelgamos nos entrevist y el nos puso antne d elo esta sucediendo, del secuerto de una evacio qu se le dio al fua ebn el secto de Bolivia nuev en lo spinos y ya eelo hbai nosotos partipa enla de una vitar au calro merco teni la info de una llamada y fue cuando sep rati que le indi como hbia obteni la inofma, y en que por un el in ya hbai uno sdetenid y hbai hecho una hacidl crer a la sperons qu iba que tod estba no y eloe veni a buscar una fe de vida para llevarla a las pe, aprti nopartipo e n ldetenmercado le dijo comolso detn se hbai via telefo y le estba todo tra le hci de que llo ya iba ser el pado pero estba exigienole hic creo que todo estba tra para hace rengalñaron a l cam a cuandola Vitim y que fuera buscar la fe de vida y eso por eso quellegan al sitio, a qu horas comieza lapartio en ese nosotras pa eran cono 4 5:30, que con fungi se entrvista con carl mercado donde se entra en la avedi prinpade rubi o entrba de unaplaza que se llma el estu mercado se entre nosotros lo vimo a el estba solo estba apir o en to nosotros qu enosotro lo cuanole llegan no se si estba en tor caror y nos traladmos ala plaza al estudi hay comodos cuadr obsro algu veho que se hubiso visto a mercado no, lellegaro amercao con qui estba no, mora 12 años es norma qu un caso de esta magnitu dond evan a dente es norma qu actue un fuciopresum que estba con un comisoon yo llego a notar algo anorl un funciler sin carro, por el iba con una Comis. Dos de ellos vimos no en sitio donde nos reuninor es que no conso rubio, el carro no lo recuero ahorta creo que eran de la guardi con la Guiria nacion por después donde ve en el core uno tomando como referencia uste recoh usted con a antes si lo abordan ve algun fungi no veo un carro mas alente pero en ese avenio noue por que asos con los fun era el unicque esta parado era el que estna mas cerca 15 metro sabe pro estba y 15 metro estba merca porla estragi cuandllegar a la plza el estu a dos cuadra y sin enmbar ello se monta con mercao ese carro que pudir ser lo vio en laplza no un machito azul inco si andaba del gen el dijo que ang nombre no dio y si andab por qu pido lapreseni de usted ahí despcn el sub com hinoso nos en san critobal alla esta merca con una cm y se pode a espra a 3 funco que vanay espera amercado, cuando us realzan el rpor trata de buscar a´potoy o se busca a cuando requie un norm men se trbab en conju ptj y guadi nacion por qu razon pues Simone hemo trabahjka asi y hay uncuandop y lo voy a esper qppodi acut mercado y gaes si n lapressd de usnt tit cono pro qu nolo hiciorn no, llagen al plaza el estudi que hacen observamo cuando el no sda moso datos d e una viara griz y teni un golo en cua de lso ese esa info nos las dan no recud se para a ESPE cuanto imto estuc como 15 o 20 qu ehi la segui y cuando va crucza la unidad no esta identifica los inteveni dio seña de dete o iba pasando norma como optor carro y lelgaon apase oro caro su y en esa a esa mis maner qu psarn es pala siguor por trato de te la vita ella siguió normal qu snlos pasa yu lo sinteven que caro una toyo auton vi o el ma la auto estba identi no tnei logoti no estba inteviniro el carro dos como quedao identificados don hombra angel y elizer le entr algun evi teflón armas do ten tenia ten uno docu y unps palete numeros telono esos papel teni algun info con el secuertr esa evi las agarro carlo mercado entre lo pa bio alfu papel yo no el trabaji nuetr fu eintevenri y los esposao los telfoleos revisa tenillamadas mesa no recuerdo de eso, donde estba ese dia en horas dema en l conado hacido que labores parti en algundilige con est secutro y antes de l 4 de tar todo el di no prti se incop alas 5 cuanto años 12 a par en cua tipo de tallere algun estu doen le hayan indi la fior de hacer lasctas poli pratican, pude ilutra quie se cosidera conice redacio de acta policia cuano curo quie le hadao claso curso he hecho vari redaccio de acta pol me di claro jairo escla jerado rosales taller le hecho 1989 sumari eso fue otr epo en el 89, mora expliqu por que si uste manfiest que durna antes de l noprtic ningundiligenci se inc alas 5 pro qu motivos el acta que se fyue firmad por mi si, pude indi ca por qdeja conta medi su fiorm cual qui cosa qu deja con de habr pari en uno pro crelaiza als en horas del mana de l donde Denti a por aval una no ha na en et acto y en ma por qu avala esto ti razon como si tod dan vine y d alos 530 que des la ma comzan a detall si la fime y no la lei, por que psosteir se hace veo el erro la gua quie hace el acta no llega la hora neu se une la cmo polical se uni en gaes actu con mercad se entro con un grupo aparti de esta me ubno a us y paati de esta doy fe d elo que para decir quse uni a mercado cuando fime el acta quine la hbia fir varios y el solo hecho de ver vari frimas sin que lea su conte no s epe que hbia mas fir que enue de funcio si vio mascar y no vio que sobre no detalle, eso es lo quele hanm dich como redacta las acta sin ena usn va l talle y nolopiodne en rcitca, llego a ver la señor no v io alos deten que segunmerca gaurda rello vi cuandollegamos al core 1 y a los otos escuhio al mo cuand esto manifet guardab relciin eno e en que vehio se traído alcora 1 an la autna quei iba enla Utan calr csanabria mana vil mi perons iban dos mas eran de la guardia que que monto se in eso funcionri cuando inteveni a las pero en laplza de alli lmercado dice no svamos subino shaci ale setor de Bolivia y remotos los dios funciori de la gaur naciona nosots ello se montro y fuimos al core 1 y qu eestba ese era elsiiot donde lapero seles escapo a los secu ylllega a las pero y lde ahí ni sfuimos al core 1 por el inpecto mercado no shabi dicho llaegaro ala casa ahí entrando nos se motnro y no sfuimos, mora Villamizar Sanabria y mercado actuan ela plaza del estu de ahí Denti a cuan dos peronas se ban todo en la utana y que la viata la nejo no recuero calro mercada o Sanabria, no sabe si uste nanj yo simopre estuve ne autana no sabe sui fue mercado o san y quiene se fue a buscas lo tors del gaes cuanso se fueron en la vitar no se si mercado se fue con migo cuantas opro detenid dos cuanto sfunco opara dos funcionarios sabes no se quines son, a esto 4 dos y a eso dos para dos detenid sublimo a la entrad de Bolivia, tengo dos y hbmso 4 dos se ban van en lamvitara estod uno man y este opendi de los dos detneid y de ahí vabn aciudad no recuede si quien los cond hasta laca no sabi acomollegam fye merc el no sguoo la vitara no hasta hasta la entra donde sts los funcionrio, escuho la cobvsercion conlo deten llegaron le leyeron los dll por u los estba den llegaro an algo en ralxio a esa det estba detn por el secutor delseñor finol no nada escuho o obse si esto dos se reuni con sabanr algo que hubi dio o estba tos en el caror no sublimo al cor toods estbamo yo estba estun en el caror ocn los detndi si lleba a pasar no de haber dicho los detenen esa autin los hui escuchado si uste eschi qu dijern algo no, obsrvo la señor fino el core 1 en l sede del gaes en la ofin del gaes algun rueda de pressw en emonto no que hacei en gaes en qie parte estba en la ofina del jefe del gaes cuando llegaron llevaron a qua rea hacia la parte pso entron por la parte postrar llego a onse lselo alos det no creo después qu ingresa cunno nolovi cuando ingrssmo con la sor finol, .
A preguntas de la Defensora Publica Abogada ROSILSE OMAÑA, contesto:
A preguntas del Defensor Privado abogado NICOLAS RODRIGUEZ, contesto: “”.
A preguntas del Defensor Privado abogado CESAR OMERO SIERRA, contesto: “mora acaba de contesta de que firmo un acdta que noleyo quie de no actu en pal prime parte pude re lo el seguno, objeción le haga pregunt allugar, cuando legan a rubio y se ubica con el que es lo que le nman al procei a relaizar, el no sman que un mci uque sta con los secu aprvech la oscu se le da al fuga y que la señora niose logro avizar se le da la fuie y elo por asume el caso y que faltan otras deteni y scomo tuvo esa info el por que iba relaio esa pro duie par la apren pro que los uno delos detn se preto para hacer lallamad alaos d ela vitaram tui cuanto ie teni secutrad de aver sido eva ya se hbai cuand tie teni no recuero , uste maneja y que vehi autuna todo el tie es el vehio de cómo cud am de rubio, menjeo la niun nejo la gra vitara, en que parte del palza del estudim se ubica para ESPE porl calle que vine bjan por ahí no recuerdo, la vitar bei de que direci veni de rubi de san antini deotmand la via de sancritob aa rubi y cuando entro ala plaza cro paso haci donde la avei cruzo la o a la plaza el estu y se detub bajo y notros estba en un escui y entremoen pero cse como hi lo interbveni lo paso m y se le atervas y que ubui posiblmee y segunda inofr que le duio carlo smerc cuak era el punto dereuni que hbia acor unio plaza el estu y quie ib ser plaza el estudiante, termina el proce intevien a los ciudlogra coectar algun evide que guarde rwelao co se que hubo uno celula postro los analsi del no zse revisaron esta pero que carte teni uno era de bigote cabe eral echo fe un moer un kuch en tr 18 o 25 años nollebba arma despyue sque lo in los esposa y los llevams a lesnt no smot con los gaurdui se entras cnol vi cuandollegm Piotr qu dejamo s alo dete la veo, si ocn funco actu y apresote por qu entrgan los el inilo teni la gauirdi nacio elinci de investiga por no se lleo leb en su comnd fuimos de acpo teni el inic ce fueron apoyar a carlo merca la acopios del ccici te hay odi fe co y uste al carlo merc descocos no se, despyue que dejaron lso det se sucribio elact sin ler y se retiro”.
A preguntas del Defensor Privado abogado Evelio Chacón Rincón, contesto: “cuando losllamaro por telfonoparq ue se incopquien lollamo nunca no slalm recibimo intir que no qui les i esa el je su jo se mani garabiot por rverbal dond eetasb en la odi donde est la oid queda en lapuerta 3de la con sancritobal, los cuanto sfunco fuero de politachir dos mas los 3 funci estba adsctir a es mis oif funcionri cuando loe diero esa itru cuiiones espei cuales fue tralade al localida de rubia por enterviten con carlo mercado yle dijeroel lugar la avide de rubi funi una ves que llega señlo qu coni de its a mercado una ves qu lo ve yu se entra con el qu ele mani el que eta espedo que que hbia una señor se y l¿yate y uno det previ y se hbao ret parala y quie les habi manfest que tosdo esta que la fami de l secutr anesa tun fe de vida dar catur, manui uet que el ciude intpetor mercado les meni que os dete qu ella se hbia pretao ap relizar llamada a otor con un mesaje meti para ue to fuera de las que ya ten como parti del secutros y que esta pero ibna buscar un fe de vida, las me abor de que ve en un vita gri y no reu le nah qy eun golo en un pueta, obserbvo el Glup de estya cami si lo observe lo que pueda obse como era es golo como un chopweu una abolladura a simle vista no reud si en la pue trase no recuwedo en qyu puerta m llego uste almo al mitop d ea detnei de esta peero cuando fueron detnido or y se bajo llega uno dellos quiso hui estabn veti como funco no protaba arma vis credenic y arma ovio teni el arm ane l a al mot dese le haatrvesa y vaje qu es lapos y la tenio en lamnao , manifiesta uet que aceta que le acta sucri ta pti cosa que no parti si, teni esa acta cuetio en la no parti pude recon el ciero el conteji de toda el acta de esta mi fir reno el re puede reconoe como ciero el conteni si tien cosa que nooparticpi no, quie manjo mala vitara no recuerdo qui todo fue muy rapido, desd que llegaron y se entraron con el funciori mercado cuand toe paso para quellegar la vita como 15 o 20 mi cuando se diriglelgaro directa se entr o hicorootras dile no, cono la trayetor casi podemo decir que iba detrás no neceari notor aslaie eran comolas 4:15 y cuanto trarde para l a 45 munoto y cuanto ti esperaod qu 15 o 20 minutos finelme que no firmo el acta que no leyo el act que firmo.“”.
A preguntas de la Juez, contesto: “po rlhijolespa cual era el moti por estba pelne mente identi de un señor qu sele evasi y por no se apoyaor no se mercado nole do esa inoform uste diba conducio la autan blanca desde san critobak arubi cono ese trayeto ha ido a rubio muy pod en la avie donde e iba entrev obser si el in estaba ano esa recuer hacber ci en un ve del cid recuede como 15 metro unmachito azul que le ino en rale al pro era un ciuddad que ya estba identi y parti en secue y s eles hbai evadi de lso sec ypor Demi de uan de unlogrado hace rbaasd y que tos estab notr iba abiscar una fe de vida estba detenid cuando vuiio padsa rlla vitar quie de la orde se segui cuando lavimio pasar vi por uno delo saleo y la seguin nadi le da la orde como hace la inter pasamo la vita y ateravesam uste desis del veh con el arm en la mano la usamo en teni vestime andb de partui uste obnse que inuno del quiso uir ocmo era un hui be de copi y quiso uir y carlos se uso lafueza para domi alo y se espos hiz y un es no recol evide ci deinter crin no, que inform que se hayaron evide por quien dos teflón postr me dice que se condi unos dioc iba onserrq uie hz la ins de es vehio no, de lso cyua quie hoz la in reno recu qui ehiz la isn de lo sdetn teni con cuand fuero a recoge d ela gau qyu etba hacien en ese lugar estba sentras las comi cual era l buscar dos guar en razón de pq por lo de no se co par apel trao delos mismo dos subueorn ela vui y yo me subi co y ps no straladomo al core 1 qui ir elprocem do de toda especui cuand detn en la vuita el esma carlo saanbri estba bajk la sub de mercado el ins dmercado es del cic y no era el su intuituciinalme como locl era el cabo Sanabria, mora a se de com suscribi acta por suc deon ti una act que conllyo a qyu relai esa sla firme sin querer.
La eascabi cuand se tral van sin el unido la divi de infligen norm traba en roa parti igual enla oficna.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano VILLAMIZAR RAMIREZ WILSON MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V.-19.358.701, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “es el 22 de marzo de 2010, fue una orden del como enojose que no straladamor a rubio con la finaid de entrevitar ncon carlo mercado del ccicp paras vrdarl el apotoy d esun procedmieto sobre el secuetro del señor finyol ellos tenuno detneruynecdita que los apoyamrmo en lo otor presunto neciodaores del secutro yno traldmo haci rubu con carlo mercado y que elo tenia vario deternidos y que por medio de uno harin verni haci lalocaloda de rubio alos partipes losyuqe estban acinolas llamdloes negio y nio sexpi y que iban llebgar ala plza el estu yno ubicamo en un cai esprando que visulizar la camin donde vei las personas que estban cometiendo ese delito notros los acompa no ssituamo en unlugar especi espra intrusión del is pera intevei y al mnto de que nos llego la cmai el ni SINDO a el lollamro si esa es tie una puerta chocada y uno de lo stde lo tne los otor fungi señalo la cami ppo esa es la cam y viune las otra spero y nosotor procedmi a in con nuestra crede una vitra gris dos cidi angel y el otro eliezer al meo tde interce el chefer se bajo ramodo del cmai y prswdi veoo carre lo interropuso lo somtimo las inmpeccioperno no teni ningún tipo de mar ni nada por el estuilo y s ehizola se entro uno stelfono del cual estba se entrba las llaamda el necicion y se tralada con se motnro y no sfuimos al core 1, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: ”que funcionrri partipraon el pal aprghejs de la vitar estba mora jaimaes carlos sabnevri y carlo mercasdo y mi perosna, particp algun funi en la ine de la vitara no, particpo en la parehension de 4 pero so en horas d elmala de ese dia en la loxali de ciuda Boli no, uste leyo el acta poli cuando leyo esta acta Villamizar dehjo obser aparecen uno fungi del gaes apare si aestaba que en hora detueor udte parti en y por firmo el acta nosotr patri de la deten del avista esta afirmando que esta parti en la deteni d ela deten o en el acta que tasle parti en esta prioe y mercado en las otras sepro los no y se firmo y se fu bulas actuain las perons del gaes, quie saber por firmo esa acta si no se corrsponde con pude indicar Motors yo firme el acta pro proce en la detenci d elodos ciu es f donde no hbai esta y si deij incatarun 20 kilo de dorga como usted avaloa esa ain por qu firmo, estba dando algo que no l conta de proto fue negliegcn firmar y notoors nos llama como apyo al procedminto, por que firmo un acta afirmand detuvo una pero cuando manif qu con su firm esta avalando eso y que la gaurdo detuvo y esta dicen qu no los detu yo afirm qu no estuvieron eso es ciero yo creo pco se die dos ppor qu no hio las actas no las hicmo poastripamo sne la detenci esta bien, por no se actuvo de firm no ppid dar fe no firm y no fir le o habobliga en Ning moento uste actu nole scu se le, firmo volutari ese procedmiento, yo frim que hbai partipa y en razon lo firmba lo que dijera, Villamizar rl motj dela detencon del avitara, que perons partiparon ahí, en la detencin del vita mora calro habia gente del gaes y sin enva le escuche una por un detenid los señao por qu la estratejier hbai un con en otor vehiuc particular qu carte otro carte de uso Dogi de la ptj no se de quie erla estrategia era estaba en tor punto cerca dela plza y notor estbas cerca el bon e iba decir iba decir cual era la camineta y ante no sabein las no especid las ca iba venir una color gris qu estba cha cuando pasa llama a mercado mercado dide esa es la camia y como sabe de le exiten por que esa es la extrategi que mercado que hay cerca llego ver no, cual delas dos pero trato de hui el que iba manejando , tir cono cimo fue abiordo intneto uir logor varoso metro comouna dis te de 10 15 metro nose, una vez intevien a estas perosn que hacen nosotos le damos la voz de alto y el ciudan arrn y lo aclazma y lo someto lo tirmo alpos lo haceo la im lo esposamo y loole ahala la patrulla un ve cam de unos ofi quei lam en es emeo men era mora, le entro algun eviden deint despue d ela dtnei el inped hizola entrnaod dos telfono, llego ver eso telfo en fis si en cuando el los saco lelgo tene si teni que lo svicn no sl lo que dijo el isnt quei teni rlci y en ninf lo toqu lo revi lelgao a entra alguna arma no, otro evinde no como se di el meto cunto inte tioen cono pro llego esa ca por la estra de hacer llegar las pero qyue estba haci y vajo que estra por medi del detenido como hizo el detne para que llegar ala plaza el me imgain que llma venaga no se eso lo te i era ello cyuando ven llega rla ms cuando abor la camiet estba esta se iba despal cuando ve la hixra algun tipio demo para estci o se iba estaci se iba dezlzam noral y di no la hun ubise segud, pues ni idea solma te escuchamos el esa es cami t y la inte una ves qu la que hace ustede después de i nos traldamo sal core 1 se tlada al ante de ir al core 1 despyues de l directamen no fueron anigun otr partem queien iba iba carlo Sanabria iba carlo smercado y mi peros y villai y m ora se llevo la vitara, legaro en trayeco la monte en la uta vie sea dentro de rubi a motar en es cami dento otros funcio del gaes en nigu meo haci el core 1, llago ustye attral hsta el lugar la prese donde estuvo lareilseo fino por aquí no, llego a ver al señor finole el core 1 me pare verl en la sal de ESPE de l core 1, una sale ha vistado si poe sabe donde qued el gaes dento cuando ve estba en el estba del gaes en sede lde core uno la señor estba en egaes recuer por qu epart metir a el gea ti dos pula poe dond eeta y ahí otr pue por meto hbai visi l don meti y don estab la seño no, .
A preguntas de la Defensora Publica Abogada ROSILSE OMAÑA, contesto: “”.
A preguntas del Defensor Privado abogado NICOLAS RODRIGUEZ, contesto: “especi fe en rubo dond en pecasd nosoto no die tede a rubi enla bon cerca del pakza elestudi y ahí lo ubicamo enun bonba el esta solo o aco cuando llegamo estab solo y qu Ey no sllamo y os reuni esto haci ya hai otor caro que esta en tor punto y esta por llegar los ciud qu esta involucrado en la neguico del y abvorla uni quie man el aun esn ese mento no recuerdo muy vbien quie manceba mayo ment la meja mora, ese dia no recuero, que hicor y se furo no spaortamo en unsiit dond el dijo un punto estrategijo en la esquina yo no cons muy bien esoe nocon muy vien estba cerde eera una lla y estba la plza yu ells veni ahí y lo como era velocidad el qu se la vitara no muy ramido porque eloo se plezamba es aes la cami y nootr seke atrava y carl omercado que les mencique era una camite griasty est no sabi la mar nuilas placas sani no quie la me carmle mercado no comro la info noel solne dijo qu eveni uni ciud que etba involcreo en la negico inte dijo squ era un veta y sabero que era gria sy depuse de la inte era un veit uy que los ciud teni le lnombre elei y angel quien dala orden de qu por que lelo eran los que tien el pro como tal y mi de nosotr no y noto smsomo del pokta chi sootr lo apoyamo en el pro que maniob utilizaonr pari el vehiculo, eellos veni com hac y le atravesamo la cma no atrava la mai neta cuand lso aboras que les man alto polica y que rweacci el chofer arranco a corres no alcase aver myy vi y que pero carloem merc y mi persona la eci que ecviv localiro unos telfono no por yo nolos toque yo vui cuan est recoltaron lso dos tel yo no to ni lo ma ti con s como evi fueo some a un ro si tengo de verda no eso se recle que el carl mercas los reclo en ulos vo como evideni huboparti pade gaes al m en el pro de la in de la camite no, finalizado el opro demito que hace se vien para san crtobal no stralado hacei el core 1 y quinse conde tralad alos de carl sabe y lso detne y la vitr se teni mora, durn tel ti qu Eten ya resguado llegaro amifestar algo sobre el pro el mas que todo el insto garo lo haci mercado el reviso los telfono y vio eran lo snue dond e estba negoci lo del secu tr y lemanifes mire esto son los numeor reviso los claro y dijo s alo y esta era la edi qu diejer y el ciu ql e quesi ese era el tefono de el y el estbmetido en eso pero , fueron ustede a la lozalifda d erubi y cuand llegamo a xca estba si la veni es que de una ves no Sven ahia un dfu ey vejo en el otro carro de ello y cuan cuant tie dur en llagar esa c como 40 1 una hora y todo este tie esperamo ahí.”.
A preguntas del Defensor Privado abogado CESAR OMERO SIERRA, contesto: “”.
A preguntas del Defensor Privado abogado Evelio Chacón Rincón, contesto: “cuales que rango tie oficioal actume para ese aente cuant tie teni de servi en poltyachira tenia 5 meses sabe uste que signidi rec contei y firm de un acta policial claro, uno sin leu un pude firmalrla esta seguro d elo que firma, cuando firma un acta esta dando un fe de todo lo ocurri en su preseni cuand estoy fimando un acta todoloque ocurrio no, porque se a la firm del acta notoro fir pro actuno en la detenci de eso ciudadanos y firman las a y fir en el caso de esta ascta leyo toda el act antes de formarlo toda no como fuero procedmi separdo y se hiz y notoro en la parte y nos o cuandollegam se hioz conté de qu se y niosotr dejano slo sdetne en el gaes se firmo pero la acta global no, cuando utede hicorio la detneci delas pero en la ciuda de estba uniformado socmopo no por trabajno de civil en que divio para ese monto era anti extor y secuestro es la mis ahora es direci de intle quie era jose na i hinojo fallecio, por su experiencia como estudi dea po yu luego de 5 mese considera que posbleperona vincul a un son pero sna de peligrosidad si, siendo funcionri los otro muy expero tomaron las providen para ets un grupo de posible o acturon al ligera acuer el produi como tal ollegaba carlo mercado acturon tiem qu epodri la un enfrentan con un evenmtule secuertradores, en esa actuci en rubi llegaro a tima la recuci si si era un grupo esta tomaron las rpecuicin de resguardo, clo notoro interrceotamola mi con las credenci al me de decir algo dos pero que hab una arranfo a coree y sacar alto pol es yna precau coa efr un evetulae secutrado me in agino que si, cuando se apotao en rubio esa camioneta chiocada usted ee bajadonr de vehio o estábamos dentro del vehi quien estab el cabo mora el cab Sanabria el inprecto calor mercado, conc a a calr con antri no, uste a señal o que cuand ovieornpasar la algui llama a carl mercado eso es que perollam nose el recibiol allam y dijo esa es la el le manique es deci rqu el apero esa es la cam estba viendo l a cia sabe donde estari es ataef4 elolo entra en tor carro en un sit estrategico ma son sabi sod de ni te ci lid con ellos llego ver en que cco r hab no cuand llegam el estab ESPE r lelgo a ver la el ispe de otro fungi el esta solo , llego a ver el choque de lcma ocomo era el choqu en la puerta se vi como undi laparte de la puerta ese cheo que puerta era creo que era la del cofer como la del chofer, se ve undida, señl qu en su presen el intpeo mer mabn y revis el conteni d eo telfo inc claro, el los revison , sabe si en inoeto lelgo a contes o realiza llam en ese mo en ingunmonto, funco llego cuando como edtb la señor fino cuan la viro en el crore 1 ella estba Valdo con me acuerdo con qui estba nerviso no os qudo mucho ti en esa as y pad por ay no subi y depsus salimos, cuand se cuanto ti duri en gaes en el core 1 como una hor hora y medi mas omeod nose el tie ESPE un buie rato sabe cuanto titr dluiego wu se rei perna en el lasade del gaes no sabemos, viero reti r a lseño del gaesm, n la camiente que usted uiba ten identificadco del poc no sabe si llego a ver entre un carodin del grupo y los perosn que hbi deten algu tipi de engalo par ater que si lletener con con y los funo utilizaro de angaloparalla va sabie que era una estrategia d elos fungi del geas y del ccic hacerllage s lso del mas no se como, desdpei qu deti alos del avita quie coor el chofer y despu que lo deti se direhe haci elsi dond ehbai detn o al oco de l hai el core direta los detu y haci el core en qu en la mci de notros en la recuerd que puesto tie esa camite un ac tie tre peuto atre y en apar tue uno puesto, tit algu tipo dere una camineta not y do pueto y en laparte atrás dos puesto mas es lo una camineta de de 7 puesto, recuerd en qu apesto venia noyo me vino como atr en las butacas y lso detn uno estba atra y en el medi de la el commercado veni adelante y quie ven con mora en vitar asolo llagaro a recohe funco noosooto no sfuim al core que yo recuerdo,
”.
A preguntas de la Juez, contesto: “pude id que si en a los det Mercadal ore qu escuhe de los detid cuan mercad los iteroga yo escvu del señor dij yo estba en eso yo parit y que sepude hacer y departe uno de saebe le no dera elmas mayo el señor el otro otera u chamo comojover señlao algo en ese trao el no el no lo escuhe ghbal r en l monto del detenci el jove no yo iintece al señor el que iba men al mas mayo el que se iba dar la fuga, recaed av qu info extrajo del celu est es la ecvi eran la evid estba n lo snue con llebna a negico los mercdo re el nume exto no”.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano MERCADO CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V.-9.335.573, funcionario adscrito al cicpc, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siendole puesto de manifiesto el Acta de Inspección Ocular de fecha 12 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, a lo que expuso: “no se pude habla padrado con ralci al secutro sucita en san critobal del señor finol mi partico en es ehecho fue lo siguinte el di 22 de marzo del año 2010 mm epercto que la señotr habi asido liberada y es donde me trasdl ala reside de essa seora ubicada en puebloo nuevo llego la casa del señor y me identifico y sostengo un entrvista con ell dentor del casa y la señor me dice qu la noche anteri ella se hbai fugado donde la tenia en cautiverio esta la señora y un herm de la señora ella porsuputo sigi con ella me refiere que ella sabe con exatt donde la tenian sigue converss odn el teni era en Rubio en un casa de bloque paredes sin brisa tipo rancho me describe la hbaitacin dond el Eten me refiere que en esa casa vvian un apareja a su ves tenia unos niños por que en horas del maña cuando ella se depstaba o en t ella se senti y oia entran y salin niños en vuista de estza version que me dice la señora yole sugiero a ella que fuesemos al sut ynecetiva y cororboras es info yu practi la señor un po temo no queri que si er apelio a todas esto la logre converce estad dilogando eon ell y el hern se genra unllam te fon por parte de lapart que estba negoci el secutro y la recibe el henr d ela señor y me dice me estan llmado y alli yo le no conteste yle cuelgolallama asi m,lo hizo y mietras para yo hiz para proti orientar al señor y darle unas intrcui efectiva vulev a llmar previo yo le digo que finqute unpago entre comill ya ten estba pidoe alredo de una cantida alta y la cutie el hern hbal con el llamador y le dide qu el lo que ti en es emonto son 600 millones y el negociodar aceta la oferta que le hace el herno y alli colgo y antes de colgar el seor que le mande una fe de vida de su he ek negro dice qu si ahí culga lalam logro convse ala seño y efectiba me dirigi a ribuio y con vari funcionri del guiarid del gaes y ubico al señor en le vehic dond eyo esta y la sñome inca haci laparte lata de rubo barri setor Bolivia llagamo a ese barri y la seño me señla por oen tengo que meterme y dejo la carrete prin y al marge nisq como carreterras destapa llague a un cas ue lseño se me comodond el tuvieo teni yo eni com con los otros funcior qu eestba en epro de y abordamos lacas ano habi anadia ahí, postit mere estabn ahí decidimos salir de la casa hacia la careete y esta en la carreter conomo dento de unlaso de 10 o 15 cuando la señoraobserv a un señora qu vien y caso ahí un paos dos peor mas de sexo mascul y la señ y lo seña que esa erna las peo qu le era un adam y dos sujetos en vust de est si yole comu a los dem qy inteceten alas a esa peron efectivame se hace la interce ci y se ubica en diferentes caro s y uno de qmatyo es el seor que esa de miami azul medice efectiva teni a esa señora y que la peron yme narra qu el di el se quod dokr u y la seño logro escapa y que lape encargada de negro era d enoje angel y un ta eliezer entoce yo le pregi don lo pue y el me dice qu estbn en san cri ty que el titr su nune de tel fo y es donde yo implemeto un opeti una ESPE de estrategia apara logra qu este señor llla a la pero que esta negixo el y el sño lolla y le indica algo quele habia dih qu l seño estba enferma y que el la iba asoltar es donde ese tal angel le contesta no ijo no b qu ya tengo cuadrado el pago otrapalabr quie dijopero textulme dijo nola ba canaliad y esa vuie hui la ba a matas depsu que cobremos y yome perto que no sabi que se hbai fua y aliego elprocedmieto y de rem no fue esta apno se fue enter quya de que esta señor estba libre y tal señor angel decir ir a rubio le hce cr de qu el ti ir a llega ar quele contr. Una Medici hacemo un prde en tuf no ubicam en su de qu este seño llegue y se entr evon el pro de la casa dond esta la señore eso fue por laplzaa el estu y codinams lasita y prei entre y en que caro vienio y las ca y est señomedide que vie en un gan vitar coo gris me da yme dic qu eest chocada por untado y la ye y efetiva comio después como lhora yu medi llaga el señor ahí a laplza el estudiente yo estba con la seño dejo al señor con un com y aboro una patrull bal ca y hbai uno fun de y edo del diho a queabodemos ese ve que ese era y asi le noot a los otor fun aborsmoel ve deon alli se retuvo dos perons de sexo masculi el tal abnngel y elizer angel el condu oci ylo meti al vehi le entrmo el telfo llamaro con weu se esta comu con el señor qu esta cuidando la señora y psotri seon tralsados alconaod del guari nacional, es todo”.
El Ministerio Publico de que mane se trala a rubi en un vehi particlar yo me traed con vari funcionri dela gaur nacional y los otor conm con quines estba emir bueno, no recuero el grupodel cicioc lago s del qu ha ven parti en este caso no todo el grupo yo parti con efectivos del guardi naciona y como 3 funci mios por nopar otro funcionr se entrba de comi yme to a qu hora se va ra rubio yome voy casi a medi con la seño finol una ves rubio que noocod hats la reside donde eslla estubi la señor finol llegaba el vei hats el FERE no hasta el frente como 10 metros llego la señor a bjar del vehi habi visul comoretamen la señors teni visibilidad llego a obserr qyue la seño dudara estucv confi al meo tde sal esa cusnd yo estu en lasa d el señor la señor previ me la describve y legano ala cras me selle esa es la cas y previo las deson las mis consici o sn lasm oc de la casa y con la habitac donde ell alatenia, llago a decir ab an lams de cómo esta distribuida la lle me dice la puerta prinoial me hbal del piso del techo ellsam emdie qu es un casa de bloqusin fose por dento d ela casa se dicd como ESPE de habitación con tela la cas pero a ella y poru se entrba y don ella entrao al mamrge un habita que no medi mas de 2 metro de larfo como por un metro de ancho y efeti ese are de 2x1 le na si estya prtegi depor pared estab prtegidas portares leindi las car elde ella mehabl de pare de bloq la hbaita con de es era peu si eo ten ten un apuerta lklago comologra obseb las pero si estba esta ell amedice que porolas mirba lo sniños cuand llega ymirba obseva a la señora que haci la comi obsr su i esa rendie efectuvame si comiera como de 3 centimetor entre lacere y la puerta y elpegue d elapuet llfijaro do si alli un hubo tenci mi trabjo fue tenci pars lrelaizarl aline con tolelgo a super esa evuide no, llego la señor indicarl si hbai onsebvado antes dela entrevi del trayecto llago a indic al si hbai onserbva lkas cart di dela p ella me dice que hbai un muhjker catir y un sñeo mayor y hbain dos jovne dos mhci qu eran hijos del sñeo del acasa y le uind como logro obse es sui est encerrada ella me refie que la puet uy obse uy etratey se hai la dor y ioa todo y fue comolle le llego las cartr fisc dela qy claro por supuesto , cuandllegua ala redie se trn ba algun pero sna hi no cuanto iem duro ahí alli despue qu revismo sla cas durmo como 15 o 20 mi cuand ve a estas peronas depuse de esta detenci que hicimos algo qu eme falto el mis señor el dueño de la casa no refiere que hay otr peros ti parti pen los hechos le preguntask que ques eun famoi de el un herno qera el encagado de obse y de llbvar la comida y esa pero la viollaseño finol, y como a 50 metr dode ten se entrba la resdide de esa peer y fuimos alla yle pratimas selogro estab quie era elporot des esa residen segu version de esta perons que detuvimos qu era de el recuerda la identifica de la pero como sellmaba no pero si esta en la sale en señor el de cami srala el much to est isleño esa fuelas pro quideic de el seo rprweserte qu e llego a recabo bno hbai nada revisamo y po esa un euna invasión cuando la seño finolsell aa esta 3 per yo obse si tiv algu se elpare llas la seo finolesta lucida sin tuvier sin nugun duda me los seño y aus ves don el llego a notar algu tipi deopr spiologi d ela señor fil al mot deobse esta re pero que la hba yome entrba en un ve parti conelll aparte de se llelgo sse a quele refor yo meentrba en ami con ell uen u ve con el herno de ell cuando ella ve a este pero por supeo se altero y yo iba co y keselo eso son de ime le noti alos otos funco que ets adyace y les dei las y que esa era la lleo ello no s nunca la bja partipar en el pro cie los funcoo depaolitachira parti t 3 de elo enlas ultimos en es montoparti en que de la no partipar quien parti funiors del gaes y del cipc llagaro ama al meto de qulas detuvo ellos por su propia voluhtasd mani estas que efectiva ellso teni ala seño cuaidnaodl qu el intencio no er mata y la uinte cobra rel dinero depor si segu lo que yo estbleci fue que el señor de nombre angel que fue pel era comop el hjefe de la organizaio pro digo est por el señor alla prese dond estab laseñ cuando le temi y deci y si se de cu el me va matar y corro el y estb y angel era el cabili y erale u estba lnaod y un a be que de t a esta re pe prodei al adetenci a dela smisa ella no slsel ylas abordamo y postir que elelos no son sconvesn eanoto que efecti estba neti en le noti fca que estan detenios,,llego r loxa algun evide fei o que leper coor que efr habi aesta en es aresi denci aaparte delseñoal que acaba de sae finol cuando nosotrs salmillo del acas no sle salimo s dela cas tubi entrvista con cierto svecni de ahí y los venci no sidni que vive el señor alla prese con su his y otro muchahc , logra identificar a eso niños cuños nomb hba es y pud tenio copar corrobao era cierto ademas de sañalie la unicacion delo jilepregunta si y qu diji ella qu en es emot no estba alli que estban en la escule en el que queda en rubi subie dond et atrasito la escuela pos sefu cosider si teni lo smi snobres o que lo eso son los hijo sipara ese motonolo hicmos, como se produ de el cuato ali mis se entraba enun residen como a 15 metro de donde esta secutrala seño finolllego aver lella medice que si que ese perona entraba alli y en vari oiot estubo resguadando alli la puert uy lesllaba comida con espst cual es el sñor qu esya gruis llego a no algu als qu el señor que esta gri tyen ile con qu esta la seño finol osoos lellegamo a la unicaicón de est seño rpor intemrid la elelgo indi algu auet que el señor de gri de qu alli estab pud entro y q llego ell pasl si te de el ue ese señor tenoleno con que preguntar por ell eso eshna cas qu esla mita de det sala noes mas gran lo que medice la señ es t en vari oot esta señor entro y dilogn co ne y no me deic nunca medij qu diloga con pero qu elelelvaba comida y el 2 o 3 oo estub pegado al puerto deo ell estuv secutrada, qu tie pasa desle dun el otor eopertivo como alderodr de dos 2 horas, part par en estsegundo procedmieto los funcionrios del gaes quines estba de apllego petti soto y un teniente en que caro ellos estba en caro partilcua en qu emot se inco cuando vamos las dfos ultimos detencio nosotros que hace con los tneo enlo sveh y lo pari se tral haclpal pasza eetud si con os funi se van tod par la plaza elestu y cuantie dura ahí antes de qu lcomo 1 y medi do horn u se me much antes de del tdetnci de ell de lo sdo sultino yolo llamo yo llamo al jefe de ell y los envia y por rweq elapoyo dello yo piesxo u son funciornos que tie experiencia y por eso pense que le sugeri quellamra como his qu eopar llega previmente el señor párese llamo al tal angel y le dijo que la seño estba enfer y la iba solta un estrat yesod el tal angel le di hermno la vla qu lya finiqu el pago cuandoo esta y se finquito lso 600 millone yq eu legaro a qu iba elo siba según lo qu emedice est aperona ellos iba allevarl emedi me ala pero yotro detalle ello iba hacerle un fe devida alseño ello la iba hacer en horas del anoche y oapresuto la comu elprodi y teni la señor ene lcalal yupor algunmedi de co esta pero se iba qu esta en liberta u esod apresu que esta do Alti per se gna a rubio engalados para practi car en esta 3 qu eincat te cuanto stelefono enlas pri habiam do s 3 terw de qu tel le rela laldel telefono del pro to del señ ese fue te fue incata cuabnd dwetie a nge y eli tan se rei y se logr por supuieto con el telfo de ase como de la gran vitara llegaro a uinicar algo solbre la detencon ellos la lo pri se negaro y en vista de qu epsotri mete esta dos ulitmas per vieron que la teni deten a estad 4 peronas se pues pieso se viero descubierpto par que mas meti yno hech el rela de sec de l necgi , cuant ie ti trana ej l 9 años en extori y secutro, llego aprtica generlam salen Chaqu ie prsti esa dilgenci esa acta poli d el detenila hizo el funiorio del alguarid nacional no po rmmi part no s llego aocnio o dt algo en comu q upo lo genral algu situi enparti que due unpunt encom entrwl alfami finol y al planic partipacin en el secutra para estbalcer ese Bofill en se y no acu otr so pudei ser que pude ser mas secutrable lleg estbkecerse la hija del erala qu le lachaba no un enlace con erelaciona ese encla ypor que ll ella yo se y se obtu es un señore de bien pr supuesto pero no detrmina de donde se pro Sali la señ para secutrar al señora, se pude incc dod procedi incl con unitevl y con la patti en un par y otro en tor se hic do sppude inci ar el motivo prio el cual se hic una sola acta pod como sio tos yo se que el cat to tengo con el cat apolic la que hioz el eferti no este funio no refle ahí qu esta en unmismo lugar, si tine coni el moti po dejaron conta qu tofod in estuvo en e tan cuand dije en est sal que los pos no lo spolic no por no dejaro en das cara grup en cada proce si yo la haga como uste la hiz el funcionari del gaez si es mi forma y no era su estilo de hece el act me cnfi y qu la ib aser bien no por que yo esty claor en y en homor la verdad loque paso es lo quyo estoy dien ni mas nimeos yo estoy pudi der hbai qu pregntlalfuno de repe fue uh erro miu y meconfi y sila hubi siolle peri fue esta no meta esto aq u no pae no hioho firme,
Rosilse, qu ehor era cun se conlseñor finol como antes del medio dia, que hora cun dfu entervita en lamala como las 10, mahifto uet que hbai entrao a es vive en com yo entre solo el otro funciori se qudo afuera pero recue el se quod afuera como logro entrar a es a vie qu evi como entro es un urbni , por como entro yo ahí yo ya teb omicaic con el hern del se, como entro que seña como la dondd el tuero en cautiver tocidentifican y quie estba alli el herno de la señor y esta la señora finol, donde la teni en rubio encompa yo si es runi con funcionri del gaes y funcirnio nuestro del cic habi aun teni habi alredero de 7 o 8 hombres como entramos por Lacerta Priscila y se entrab entr medi abier yntremo comiera esa puerta norecuero como era, ya dento de l vi cuantes puert libro vis esta la puerta prinicp y habi aod den est la señor finol hbai una cutir una lamina ahí de sin tipo puerta donde estanba la señor finol era demetal do yo entre en vust de que no aloi no hbai nadi se quedo los tor funciori ahiy oy ten al señor dentor d elcma y senti confi an emi me devolo ala cvol ver dento de es que reside una peero si habi cocina nevra habi casa tropa de adulot de rnioños, maniofesto algo refier qu no esta convec qcon de aqu era las qu lconvecido por supueto que si cobevcido la pero que de el aquie hbai estaba esa vi esta ella ahí, quie mas con el estaba solo, logar det si viv con aluna viv con su esposa pero no se entrba mas nadie, ute manito que hbaiparti de ahí a laplaza al estud con los 4 pri deteni en que vehi en varios vehi cyo me fui con la seño fino y con al de ven en quie los detnei en qyue vehi iba uno los lleva fungi del gaes otros dos en iba en gfuimio vari y eso vehic fuer hastale sitio de laplaza el estud no allacente los que no s3 detnei si se queda distancidos e señor qu fue el no smanifo las carteri del avitra ykas ca ese si lo tneimas cerca dela pza el est iba a vis el vei lo sdemas deten cual era el sent no hba para todo se estba otriibngen sobre la marcha,
Nicolas: el dia 22 de marzo doe deti alas 3 pero y entre eso colo alex le hixco una ineo perosn si por seguio de nosotr yu elseñor alezx que le localizaron al señor alex, los tres en no recuero qu le decomi ahí yo porsupuespartipe enla detnedi de ello pero alli uno ejerce funcion manda a revis aquiel y peo eso debe estar en e ata para recuerd si al seño le fue loai no recuerdo no no recuerdo, a pregut uste refeui se cim con angel como lo hizo alexander si a elledecomison un te le el tel del cua el se comuic jen del de la vitara cuando lo aborde el teni y el ten estba funcinado calro que si y ese ten lo decomizaon y fue so,ometi aun prodmei ela cadena de cutosi pcaro por supi como fue ese nosotros lepracti nootr ticamo sla deteni al seño se le consigui ese telfo y alli lo resguarda un funcionri mas lla postr me t fue llevado al gares ese debe esta hi no es es un caden a de cuto y nop opude fala r , refi qye llega al fren en lo svehi y la señore stba al con alli entro entramos bavari vehic una vehi cse que el qu e4x4 una carret desta entre mas serca de la cas par que lseño poudi ver la rei y mme cinveci esta es la casa y efertivame asdi fue ydentor del inmubv odne fu estu reclui secutrada uetlocalizar algu elent deinter crimnal y lapel viv el señor que no srefi el seño alex el viv ahí del donde la seor que intere qu Demi tr que lo s3 detneid una de las prubas contunde diri ayo par det qu ese seño sea pro seria un docmu donde el alli se refie eso son ivasiones y que Domi regitrse como de que se vali de que fuese el la señor finol lo sñela hubio hablamio ¿con vari vechi no se si le timo testimno no se si all acuerdese que hbay mucha gente que se ciubve en redi por resguadr su integrida ahí vari vecino destermi ahí mismo en es ellos no srefi que son peronas peligrosas cuando ti la que accedi y se com conla pe con qu fingida van arubi con la fiif de convser a est alex de que nosotara a la señor eso fue lo qu eledijom de qu ele dijese al tas algn de qu ya esta cansa de tne y el la iba soltar y estba ebnfetm y esta abgel se dirigi a rubi y ni hen cuide esa vi qu canazlie el pafo y asu ves te angel iba ser una ulitma fe de vida por si iba hace un supuesto pago y cuanto intevei nio o eso que i y le ib no que las iba llevar m can intevien Lalo in que lozacil los telfono de llos y usted comose conta con los funciir de colo dond loes esp en rubuii yo loes eo en scentor drebui fuere de en uncii estrteginolo estoy ep y ahí donde yole digo le d con relco alpro y uste se va yome queo ahí con la seño rno aparte lago me co yo llego al apza a estude y me ubi con el seño presente dentro de un y cundo en no sseñ me bah aboro el vah yy ascua me suhi que fuerm un queesa era y po radi ylo roo mosca que va esa e y es ahí don lo eintecetamo de san cri de rubi yo me vi en la camite de en autuna blanca y laseñor fino gun con os y laseño fino en tro caror para gaes.
CESAR: en rubi en el prim procedmie cerca desta casa snd ten cautiv exciten mas cas cerca sila casa del herm estba a 15 metros otrea casa ahí pegadas no, casa de uno con l ot un como 15 metr la otra como 20 metro la otr por la parte de atrás, de acuerdo alo que no sm la casa del hern de le tien no it acdci vehiucl no ti acfi ebhcula la casa del seño rdonde no ti accis veh uno le llaga cerquita a 10 metros claor qu si, difcultos peo le llag, al 4 detenid uste hace la c por uno le mahiest que el hebr mani fo con migo en eso, elhern que este seño alex qu hay iootr au seb con rwelac y no señ qu di es su heno y vamo alla la seño fino después lo reco cuando van y qu cl el prdi para deterjo, dor eso es un roodecedmi polic y viendo las citanci y lo pelgro del caso y pues tomas las medi de seg y el seño estba como a u costado d ela casa lo llmaos y no sidentificamo y de iso vafato se notico alleo la detenci on dento de la casa presentaron abordamo la casa y a es pregu me hace el señor ya sineo selao por su he e st a un costado del ca y cuandolgam y no sbaja el seme para a casa es poe e orde de alla eso era en claiente, haci donde traslada los detnid haci que par al gaes aoc ño alos dent yo si estuve en el gaes la seo fino esta en el gaes nolo de por untado y o dent por potor lado , en este seto es un ivasion en que dun para dar tal infor los vecino sy el setor esolo corroborson pudo rrancho ssin propiedad.
EVELIO: señlao uste al dia sigu qu elselo se escap de su capto sut se do y se entrvto antes de ese dia desde el llegho acargo la investigaci de ese secuerto si claro, se hab orgniza como gruop anti ext y secuetr cogu pcon el gruip gaes al estu docto yo mi gunci era un funi muy delicada porque yo era laparos qu estba orienten al hern de la seño finol para uq el dijese como y oritandolcon relacio a esa necgiocoo en el tracuso del tuvo contato con laos fami qu eparti el sargento petti el patip en las deteni es y antes trabajo conmigo en conjunto insopector cuandfo llegaron ca la ciudad de rubi ella los llevo a esa caa olo lelvo a toro siti ella se hubuise ell se pierde pro e ala casa de lla peo a esa cas fuedirecto, cuando ella los llevo a esa casa ell podi vsi lesa es la casa ole dij de ahí parabajo esa exatam dela carreter princop no se observa uq me dice ell alegamo al entrada al mege izqu bajemo que la casa queda abajo logro vis cuand llega esta casa esa cuando se ubican enlo se all el según procedmi to cuand va la gente señalo qu estab a bordo de un carro y cuando vio pasa se bajo y corien me mote alotro que tando fue la persecucio como uyo trevo al señor de l vita en comñao de otor funciono llego a mipue eso tel qu etyi fo qulla ahabo heco no, trelo uste comoijte cono cel mende una evi respto la cade de cotu entrego esos telso a qui como evide colectada eso cade de cutdi edeb esta no recuerdo, en su ibnvestigacion llagao a establece cucre dellmadas ttabjo de apartar a de cel cuand ose habi llamad numero de telgo llagaro ole corerwp eso a tor grupo yo por supuesto que si y si ladortora me yo simpre he critaco me oponga ese tipo deinformcion la estrategio a que ihi la unica telfono qu hicmo yo no podri decir seri un afuga de información y me contrst exps d elas cosas simpel baj su investiga determinaro curce dellmda celdas de aprti de clro y eso debe estar allo recuedd no extam n yo no me enfoco enla materi de telefono eso lo hace otro funcionri pero tengo cono de eso, cuando uted dice qu lpse qu le in qu ele colabora de os prim deteidopar lelga a dent esa pero ese infom se manten ie Conan su los fungi de lop Tadic laga a ten conte con ese infomante, no creo que no, despue que deti e alo sde la vitara regresa al haci bolib no regres direntma hacia le gez
L JUEZ, qu le moti ir a la viie n ahí ahu yhconujuto de codas y motivación primrro yo estba en fica alli con rwlaci del secuto r de et y teni un comprimo ititu pmorl con la familia m edi aqulellconfi para que lo orienta y le die opinio todo eso me tomotivo, quie de o saami ten la negio con la un hernano de ella parti algu otr famli alli estba lamado al hijo de la señora y después en vita qu observ no tenoi las condi para que el Negri yla parte debil enconseni ccon la fma se Deimo uq ib aser quie reci la llamda pel henr el dia que yo hbal con si tuvo uhubio de fe de vi donde pajunto con unifamiliar no recuerdo , no yo se qu hubo un fe de vida pero no recuero manjo uets es anegc para recir es fe e vida yo teniomnics con el hijo del señor fino y el hern viej mucho y el secutro duro fue cpood si y tuvo cono en la investig a ser era libi finol tuv o dento de l ibv la pero era libi fino o otr miebr la señore libi pudo det era tebi bien si pude como obstuo es info dor por intemedi del amis familiellos tuie grandes hatos vi el Zulia uno dleo herm fue minito cuno caslro andreeo y don lsel viv o dond ete su a era un casa granda , en lugar qu fue la fin obnser algun baño el baño quedaba no dento r del aca quda un poqui afuera no exatem dento de l aca pude expli qui en de talos 3 per delproci een espei me motivo a mi por yo teni en el vehio el señor fiono y al herm y el fue y me motivo por ual lamis señor fino cuando estas pe vej oiorla carme las lle yme dijo est la sel y eso dos much ayw erna o su meten dentro de lcas pude ar un aprxo donde obserb a esa 3 pe ex no estba salino al carreter prinpal y esta spedeiobn veni cerca como 10 metros qu emotvo la deten del según ro del inmible esa de cuato detenido me motivo uno por la inofel mi sel pir que fue alex y lo otro la misma version del seño finol el cuato deteno en relacio al secuetro no el medice la parti de el con relcio que el sani tebn a un señosese y eso era porb de el he y elib y esta rpend y qu emovie hai en laso manifo si ba a cobr algundine no me dijo nada de qu iba cobr dinero, uste ds eco pide una c alos fuines qu lo apoye dondent aod com via telfo con mite yo llam a uncoisri ahí era hinojosa que lo mohito a no utili fungi de rubi y de san crito par se rqyue me tno en hono al verda no vi que en rubi ubi fubnci nari para ese entoce gfun na con experi ci y mas con fungi nr con ex en rli de es ma que eviu dhay en la reside com cautiber del seño finol evide intees crinalitico no yo no coleta ahio dento de la cassa coleto evi en ralcio al c 4 pero no, coleto con relc a lso fod ultimas pero el tegon con elo se esta cok co en el vehilo algun otro be de intere crim no pero so hizxo la in t de esas dos pe eu edentor dela vitra a uno de llo y tor funco yola hi con otro funco ri no r ese opero mani algo Engel con resopto al el que iba ne l vita que seño diji que er el encarg de negico el sedu la otr s e ne feot algo el o acpa alli y es est aoe algl qu die ten con delsecutro t¿y es por eso que va hi y se perona reviso lo celulares no dento rdel trado de la camine le hic algyu pregu de tod slo al secutor cuando se lelgo al gaes dento de del unid no se hi cuando ellos mi spor su pro uo voluntad no snarrstro conrelacion al secutr en el trso no hun nig tipi de inf maci d elos oto ros dos no reuni alas 6 per notor llegamo con eso dete y el gaes pormedi de segur n se si todas junta no se si se ihi cometar se hico recla porla in un acuando llegamos lagaes estramos al deopart del gea y el señor este aniba el que iba caminla vitar le hi do al ex tuera un s un sapo
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día VIENRES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS DOS HORAS (02:00) DE LA TARDE.
12° a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE, los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ya identificados, previo traslado del órgano legal correspondiente, la abogada ROSILSE OMAÑA, Defensora Publica de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, el abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, Defensor Privado del acusado GONZALEZ DELGADO NILSON, el abogado EVELIO CHACON RINCON, Defensor Privado del acusado DURAN BARRERA ANGEL, y el abogado CESAR OMERO SIERRA, Defensor Privado del acusado PEREZ ZAMBRANO CESAR, asi como las escabinos ciudadanas VILLAMIZAR MENESES SANDRA YALITZA, y la ciudadana MARQUEZ DE ARANGO NELIDA DEL CARMEN, escabino suplente; no encontrándose testigos en la sala respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, los defensores ROSILSE OMAÑA, JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, EVELIO CHACON RINCON, y el abogado CESAR OMERO SIERRA, solicitaron el derecho de palabra a los fines de exponer: “ciudadana Juez en conversaciones sostenidas con mi representados nos han manifestado la voluntad de querer declarar en la presente audiencia por lo que solictamos sean escuchados, es todo”.
La ciudadana Juez Presidenta impone a los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR AUGUSTO, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ya identificados, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, los acusados manifestaron libre de presión y apremio cada uno de ellos querer declarar en consecuencia expusieron en el siguiente orden: PEREZ ZAMBRANO CESAR: “en 22 d emarzo del 2010, me encotraba com mi espos en mi casa estabndo en mi casa mi espos se puo hece el amuel cuandollegaron unas 10 persona y me tirra al piso y que me iban a matar y me quedara quieto y que pasa y porqyue que est pasando calle la boca te vamso amatar y no teni credenci no los conoci y no sabi si eran funcin y s emetiron a la fuerz aam eagar me pusiron un bolso en la cara y donde estba la señora y la mujer mia y la niña y yo estba con la niña y por ahora y vuelme y me dan pata y coñacolabora y donde estan las arnas y revisen la casa y aquí es donde vivi yo y revisaron con la niñpa y no se que que donde esta la señora y nose de qu estna hablando y la unica señora que vivi con mi gu y siguen preguntando y donde estba el hena mio y yo le decia cual y va encubir y vuelven y me y donde esta su herno el que vivi ayya y el viv alexander zambrano y por no dice y somos 4 varonos y 5 hembras y to y no se identificaron huinca y no supe quienesw era y tya cuando me llavan al comando d ela guardia y me agarran ahí y como a la hora viven llegando la señora d emi hermnao y como a cuadra i y media y yo de le dejla que llegan mas cerca y como ella psana por el laod y la agarran y la meten al cuarto de la niña pequela le die le pegaban al señora a cada rato y la agarra y la detnei y la sacan y yo me estuuve quoe y no sabia que estba pasando y no hbai nada y yo los veuia a con las pistolas y me quede quito y con ella y vamos y donde vivi mi henro y ella se encargo de decirle y me retirn y me dejan quietro y como a la hora se la llevan a ella y vamos y a mi me dejaron en la casa y al ratio y llevamolo a el y por qu eme a uest para que no haga llamdas y vamos a llevarno sp0ara que no hayga llama y que estban biscando a mi hermno y de aho salimo por la via del coror y cuando m doy cunta estba y me dejaron en me llavaron con la señora y me dejaropn en lsa de receop y ese lo teno por avergusic para que no hiciera llmadas y como a las 7 d ela noche iba vestido todo de verde y cuando me pre que quie era yo y lo tebnmeo para que no haga llamada haga el favor y lo mete para y me meten a un cuarto y ya estba mi herno y yo nio lso conoai y lso tenia a uno de eloos lo tenian con una bolsa de ahí me sacan y me meten para un cuarto para tomarme una declracion y un cuartito y habi y me acuerdo y no si si era el petti un guardia negro y al moento de estba en la casa el seme estba un plata en la carte y estbna alla saco los bilo es y dijo esto no sirve y no se es un guardia negro no se si es un negro petti y estba la señora ahí estba una señor poniente cuidado a mi hbai una señor como de 150 esdtba poniendme cuido por un vidro y me decia se sier petti era color negro ahora si no sabe cual es la señora y no la conoce lo que proboca es atarlo no sabe quien es la señora no se no conosco yo no esa es la señora para ese moent estba para en esa cventa teni el pelo marroncito y estba con una ventanita de ahí me sacaron al trinbubnal y no se mas nada hasta hoy.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “uste dvivi donde bopli en ruibui sector los pinos, pude indicar las carate la casa esta al lado de la cancha de Bolivia sector el maniantal es de bloque techo de zin c 45 vetans 2 puertas, quien es elpropo mi peros y tengo documuento de prouiede, tengo como desde el 2005, este señor alexande es hermna mio, y donde vivi mi el vivi a hacia como a 100 metros d emi casa arrendado usted conode lapero que le arrendo esa cas se que s ellma libardo ayala y desde cuando tenia como 3 meses con quien vivi libardo el viv con su señora y sus hijos matar la est esta detenida y los hijos , cuanto0s hijos huijso de la señora, no se como s ellma los niños que edad tiene como de 2 añitos otro s de 6 años y hbian dos niñas adolescentes si ellos los 4 no son hijso de el de la niño no, vivista a su herno a su casa no yo llegan en la nopche, yo lleva en las tardes y llegba csalia como para ir a su casa pasa ahí que Bjar ahí que psar un callekjon, yo para casi no iba el suii iba, en ninguna opotun yolo acasaiba si es ducelo de es compre mio cuando estba cuando estab el señor, mi herno casi no era casi no hemos tenido ptrato estnaod alexander nunca hbai ido, señor cesar esa usted logro ver a la señore que lo estban viendo le logro ver l cara la una ventanita una señor como de una 50 le logro ver la cara era una señora blanquitya la logro ver si , esa señor es la misa que vino a declrar no la sa no se si era ella, esa señor que vino a declra la hbai viso antes nunca la hbai visto, como se explica que esa señora haya manifestado que en varis oportuni fua a l cas de su herno si ella dijo, que pude explicar, no es es mentira, sabe que razones no tengo ninguna razon, usted afirma que no habi ido a la casa de su herno alexande4r escuhco movimientos raros dias antes todo normal conoce usted al resto d eperonas que estna detenido los al unico a mi hernmao y la señora y lso distigui y que los haya visto por el secotr no, llego a observar que una caminye vitara estuviera por ahí, que esa camion yo llevaba en las tardes.
A preguntas del Defensor Privado CESAR OMERO SIERRA, contesto: “pude describir laparte sobre la ubicación d elos dos inmubles de su casa y oden estuvo la señora finol hay una distanci de 80metrso hay una carretra que si viebne bajabndi ahí por donde yo viv no hay acceo y hay un callejón y un bosdque que no se ve, separa y no la alcans por que hay arboles y, usted escuhco cuando se mecuono que tres pweros fueron capturadas en la carreter Priscila que distanci hay de esa carretra a la casa donde escucho que capturaon de, mas o menos esta a 150 metrso tit y por la otra 250 metro y pro esta esta la carretras como 250 metrso de esa carrt se visuliza lacasa de su hermno alexan no hay otra casa que la tapa y hai y una casa grande que la tapo ty es un bosque, en su declararon cuand manifiesta que la señora pmarthea fue capturada después de usted la señora martha la agarra ne mi casa, después que lo detien en su casa es llevado me sacan con la señora marthe no dan una vuelta en la upel y nops tran al comando, unste manifiesta que una señora de 55 años lo observaba por una ventanita y hay un guardia y presume que que es petti quien peso que era pa persona que lo estba yo no pense en nadil e ahora si no la conce y py por que le hacia refrenci sobrer ese tema cuando la señora m etesba mirando por la ventana, usted es proietario del inmuble donde vive”.
A preguntas de la Juez, contesto: “pude describir el ink una casati mas o menos una casa de bloque un carre de 3x3 con su balito por la parte de atrás dela casa una puetica de hirro una ventania, explique por que no visitaban a su herno nosotros hemos sido distanciado s y no hemks hermnao herno de estar yo nunca , sera por tien pno porque el acaba de aquí asi el centro yo trataba de ayudasrl en sentid ecin tenia tiempo de haber salido santa an y no teni y nunca lo vi nada diferente a el, en eso 3 meses que estba bno fue a viasitarlo no, tenia ttrato ty ella habeses padsa y yo estba en la casa y cho y chao, cuanto tiempo tien esa relacio como 3 meses eso era lo que tenian vivien en esa casita, el tubinoas como para aquel entocnes afuera, antes de alquilar la casa y estuvo para que le alquilara la casa, ese inmubke son invasión no klo nmio tien paples es propiedad, como se ingresa a us inmuble, la casa esta esto por l cancha al frente hacia la canch y por un lado de la casa hay una redioma y el tereeno destaopara y la tien que psar a su inmuble y no ese va por otor ramal dodne ten el hay un erstimo crpcis donde viv mi hermano.
Seguidamente el acusado DURAN BARRERA ANGEL, expuso: “el deia 22 de marzo el del 22010 me encotrba yo tengo n taller en palogordo de latoneri y puntua esa dia Sali a bisca unos repuesta que me ayuda en el taleer parala zona de barrancas entrando a lzona de baarop me detuvieron unos policia y me pidieron la docume y lo spaples del vehicu y que trajera la cami para los serial y que se subieron dos polci maneja hasta madona y de ahí para lla me pusiron uan capucha y me llavaron al grupo gaes y me dieron una golpes que una vijita y pense que era por la camitney y tarde la nocghe apaereci me quitaropn la capucha y resulte en el core 1 y al lado mio estnan los señor alexande ahí dfue cuando lo vine a mirar y de ahí al Centro Penitenciario de Occidente,
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: ”en compñia de qui estba con el ayudante nilson gonzalez en que parte lo detuvieron bajnao para barranca donde esta la parada de lo taxis en puente rea donde hay unos cnos d ela polcia, como es ahí siempre ponen un movil de l polai en después del puente yo iba para barrancas y venia de palo gordo por entro al pambil que es venia por la zona industril de paramillo y agarre por por la 19 de abril y me queda mas cerca de donde tsab, uswted dice que hbay uun punto de control y com llega un caro y me dan la vos de alto y me abran el capo y se monto 2 o 3 polci y decen qu 0416-5760664, ese telefon lo teni cuand lo detuviron si, tengo otro telgono un movistar y no trrecuerda las un K1 y el otro una vijeto de movita , eso dos celulare no los tenia en la camioneta cuando olo y esos celualre cuando se llevaron la camite cuando me piden cuando me llevan cerca de madonal me quita n los celulara, llegto a recibir alguna llamra tene que dijera donde se entrban no, como cre que sabia que estba por ese sector por no se el carro y me dio la viz de alto le me dijero pque por lo serial de ma camihte n en que moento s entera que est csiend investigasd, cuando me dieron uan golos y aparec amarrado en una amay abia un poco de mujres y dijeron que era una secuestrada y no se de que secuestrada hbale cede este joven tenia como 6 meses tra por la cuesta del trapiche , a que lugar iba a compr rep por donde esta vidrios barrancas respuesto estba areglando un megane, llego a ir a rubio ha ido a ruboop poco ese dia no fui, conoce al señor alexander en que moento lo vio cuando apareci en core 1 estba esposaod allado, en ese moento yo estana aturdiso conce al señor cesar augito y al señora marta a nildos que trabaja com migo, llego en em lo a observar a la señora finol su hbay una señor muy parecdei habia varias mujeres con ella como la vio en el core 1 me sacan para en la tar para qwu medico fore no yol y hbai un grupo de seño y estba habl habi vuitos acon antri algun primera vez que la veo, que explicación pro que consider lo señalo aquí durante como un a oportu lelvo el celular a donde elizer eso es cierto no se por qyu elo hari es no es cierto, pues est como la los polias en tal meterme pero ella afirma que llevo el célula ryo nun he ido para haya, usted a estado detnei en la polica por que por ahya la pol pro averigucio del vehi y chequeado serial y me llevaron oor unos carros ha tenid problemas con la polic la guardi con la polica llegan por alla pidiendo placa matracaen y vamos a revizar todos locs carrso y cuando tuit plata y les paga y no tie llegan a pedi plata por que pagarle motivo no hay y como hace una para seguir trabajndo,.
A preguntas del Defensor Privado EVELIO CHACON RINCON, contesto: “a señlao qu su taller era visitado por poli de donde llagaban de aquí de san critobal y de tariba, que planteban cuando lo visitaban lo que pasa yo comprer carro chocados en asl subuita d elso seguro y un serial esta pero tofdos los carro s tie su entrga se llego uste a negarse a darm leplta yuun dia que no teni plata y me trajaron para la pocic , de qui ese taller mio, el dia 22 de marzo comoa que hora lo detvueo como alas 10 de lamaña seala qu cargba direno como millon y medi no supa que se hizo la caminte ni el dinr que tipio una gran vitara colo gris, esta chocada no tengo un catalel y voy cargan y carro chao, usted ecuho qy eso es falso y en ningún nmiot esta choacada, angel conicia udte antes del dia que lo detuvieron a als otras pero no, llego a algu mensaje llego a visitar en algu sityo no, lelgo a prestar su ten nom, Tampico,
A preguntas de la Juez, contesto: “como fue esa intevencio polcia, iba para barrancas pasando puednte rsla y unmachito azulm em hace cambio d eluces y se bjaor y me pide parles del carro y revisaron el caro y le pui y se montaron como 3 por y que los acom conducta y llega hasta maddon la vi sel choror del indi y dea hi me encpcuha y el noche estba amamro en el core 1, lo hbai visto en otra optuni no prioim vez para mi se parecen todos igulam abih un ciu carajo blanco pero no estao muy seguro mi negacion esta legamas constit, pudeo decmotrasr que hbai revico un renal megane, llebo al pro d de ese ve o alos fin el vehiculo es mio, yo compro carro en los seguro le falta localizarl al caja y unos acceos , en el mot de laintecpta le choco su vehicolo, no, tien alguna rerlacion de amista con alexande no, que otro dinero cargaba cuand lotene cargab cienmil 1500 y me dieron otra gopls por qu no les quise dar el numeor d ela calve de tarjera, la caminote los celulara y el efectibo y una documto de carro que yo teni ahui.
Seguidamente el acusado GONZALEZ DELGADO NILSON, expuso: “el dia 22 de marzo de 2010 a esa hora como las 7 me trala en hasta palogor haci el taller yo trabajo cn el llego norma barer ellocal lo que teni que reco y como las 9 o 10 para comtopa unos resputo de un rebal megane y cuando ibamos porl via de pute real hbai unos conos y habian vats efectivo de la pol y no pidor arro lar y nos pidrop la cedula y que abrila erl capo d ecamit y empzaro nhab y no smontamos con yo me fui de co y en la camite s emo se fuer que agarams opla via 19 de abri hava madonal y nos estacion ay ella lega y como nos encapucharon la raca y no supimos mas y cuand nos quito eso nos golperon vastan ya era tarde lanoche y estbankl en el gaes.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “queparte fue inteceotado en elelvado y el crice para aga el mirado y la via, yo estba con nagl duran, desde hace 6 mses ocho mese, yo le trabja a el era mi patri no, lel ayudan ecani y latineti y pintua, llego a ir al rubio no en si he ido cuando fue la ultima vez como 1 años me detene conoce al señor alexande gonzales y la señomartha tampco, tien algun explicacio que la señora finol manifestba que usted en su optuni era dormi en el rancho donde estba secuetr yo lo escuho pero no teni cónico de eso, eso es falso y yo nunca he visto a esa señora, no se la conia con ante i algun tipio de problema que le haya dado nuca nada tenia algun telgo celular no,
A preguntas del Defensor Privado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, contesto:: “que hora eran en el mot que iballgab en el crice de puentr ral no me acuerdo la hora, eran como a eso de la 9:30 o 10, cuando fue fue llam por algunnoter elos no spido la cedual y que abiere el cap el laabri y despuq eu ahbal y no dijeron que no smontaom en la cmai y de ahí se monatro dos atrs y que l el señor angel escometo sobre algun hecho ESPE no en niba a comorar el repuesto de carro l, estad oesu con reibi llamda, duern el tie que labor lelgo observ fungi simopr epasaba los pos de tariba y del estado preguntban por el señor angel.
A preguntas de la Juez, contesto: “agrramo el reco por laparte de parramiil bjamos paor la Carabobo y de ahí caimo ala Ferrero por delevam, n sqqudn mas repid y menos traifco, como los aboran lo ahí siempre hermane una lava y norma y hbai bastabte sconos y hbai a fungi y uno de los fungi r que no sarrillem y mno pedi la identifi y a mt y le dier que abrie el cap y Lugo norma y me baje para esta pendiente hablron cpir el radio y que no smonteno enla camite y no nos dieron la cedu yo me y lso dos funcionr s emotno y que agarrazos la via 19 de abri dllegamo amaddo y cuando se bajan se volvió a mota y no supid quie no encapucho la cara y cuand nos quiorao eso de la cara etsba oscuro esstbanos en gaes, el señor angel donde sta ahí queda autorepueto barabca es de la renal un caja, el señor angel els el prop el rprc yo no zse se que era de el y se que trabaj latoneri y pinti la camint de el hbia mas vehiculos no recuerdo muy vien la camite de el uy el renal que hbai y un camo para la expolio del trabaj en otra spero s el seño angel y mi peros era com cuando que lo acopal el me dijo que siemopre pesa y vmaop para y revisar q que no que efecti lleba a la com para arregla r tien cono el le info que efecto que cantida de dinero no de eso nose, en algun orti si los celua como son eso célula un telfo gris de tamita y esotro no recuerto , para es moent yo no ten celular lo para ala derecha para en nign mot lo intecer un fungi que por favor mnsio mont , conoci alguno de eso funcio de eso no, pero snal mente decribi los que nos agra los hbai visto antes, en que mont lo le dide cad estbamso en l gaes que no squitan l capucha, le diejro que Motors estban implicadoas en un secutra y nos hbai dado muhco sgolo s y la cami de abge no simpore la menteino limpia y normal y la men era ca el dueño del taller recibi algun lam el cular no en nigyu moento.-
Seguidamente el acusado ZAMBRANO ALEXANDER, expuso: “ciudana Juez yo tenego que admir que si tenia conocimiento que esa señora la llevaron unos colombinaos pero no partipe en ningún otro hecho me la llevaron y yo acepte cuidarla mas nada, y mi señor estaba conmigo ella estaban mis hijos esa es la unica ella estaba cocinando porque estaba conmigo y mis hijos del resto no tenia nada que ver y el herm el yo lo atendia afuera y o yo iba y no queri metar en probal y cometi un erro y tendre que pagarlo.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “quie vivie en esa ca mi señora y mis hijso viv dos hijso uno mios y uno d ela señora wilmer aleje 9 años y yurqule tien 15 años y las hijas señora daniela y elñ otor niño sebastian, Alexandra es el segundo nonmbre. Conoce al señora angel duran barrero no lo conocso lo distigui por que estmaos preso en santa ana, antes de eso no a y nilson tampoco lo conocia, y juancarlos cartro y el si estba comgioahi, el estba ahí. Estba ahí, el iba de vez en cuanto y durante el monto estba juan caro el iba d eves en cuanto y el nunca llego a ir y alngel tampoco, tie conic d ela spwero que no señor le premetiro algun pagfo me iba ganar una plata ahí no me ldiron laplata, se entrba presen la nice que la señorea se fue de ahí, yo me quede dormido, quien estba ahí mis hijos y mi espoo y juan carlo esa nocghe no estubo a ahí, tien cono d ela identidad no se la idnti, sabe ellos legaron ahí, porque lo se vehni asi y vehi y si necetaba y pata para qu me hgan un favor para que me cuide una tia y le vamos hace runa borma a un herm durante eso dia se entro que era la señor finol no vi no se leer,
A preguntas de la Juez, contesto: “como es el inmubel que hbvaita una pisa de 4x5 pared de bloque piso una mesa la cocina una piot azul yna puerta d emadrea teni las dos camas una de madera un equo de soni un dvd y la ropa de nosotrs, uy un saguandito que estba afuera y mas arriba y una casa de platean de y al frente, que dia lo ubican y le ofrecen que cuidara esta señora, me llevgaron como el 15 de marzo fue que la llevaro y me iba ganar una plata, me dijero traigo una ti amia y si hbai priobel y no mas nada y la señor dento que no s decia que se que no teni comuci con ella y yo no la tenia amarrada dentro de lcasa sin marra le di agua , y como una señor y sigui en eso termonio en que condu se quedab el kllegba de ves en cuanto y no sdijero alos dos el teni conco de ese cuaio igual que lo mio que una riales, conoce alos padres de juan carlo ens funcionair d ela poli del estdo, yolo distigua poco, conoce a nilson daa que nilson estba en santa el esttu detenid en santa yo del 2033 hasta el 2007 cuand fuie traslad para merida, conicia al señor angel a trabajdo en latoni y pintua, no yotrabja palena y recogieno café, como l explic que iba voy atenr esta señor para la tengamos ahí y mas nada y eslla se queri ir y yo me voy no me deje solo y y no lo qusi aceotr y no hay niugn problema, el imuble de quien es de un señor que lo alquilo liberdo no tie parete como nigo , su herno que teni fue a visitarlo no yo iba de ves de nexcu pasaba por ahí. Pude decir las carat un señor trigueño perlo corto, la nacio eran colombinao se le identificaron de algun grupo no.
La escabino, en que se traladaba a vistarlo llegba en un caro normal.
Seguidamente el acusado CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, expuso: “yo fui dos ciudas y el seño que cuidara la señoa es lo dos muchas Colombia no que cuidara a esa señor y no siban adar una plata, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “ese ta en el pen cuando l detucvto no lo tnei en el penal hacen tapuje, son mas baratos , juan carlos que pero cuida a esa señor la señora y el otro señor , conoci al alexander y como lo coni por un hijo de alex wilmer si viv aldo de la casa viv con alexander el trabaja y usted coni al hijo y como fuie que estas pero le cuidaran por yo yo lo conia el después de que salio el teni el estba ´preso y lo conci al cuanto timpo antes yo fui compara la casa de cómo 2 o 3 veces, por que los escogen para cuidar esa señora no que dcantidad dinr le ofreciron nos iba a dar una vaina y estando enla casa quien mandaba en la casa esto se ghace asi, no el señotr manda lo manda algo no normal los dos cuidab iguales nadi era mas que conico angel duran no lo consoco yu anilso tampoc, esa Niche que la señor se fu yo estba en mi casa en rubi en la palmita esa Niche se quei ahí el señor y la señora y pro yo me fu para la casa a baña y subi al otro dia y mi madijo queme quedara en la csa, Nola han reclamado eso no, usted tien celular no hbal ala señora yo siempre he hablado,
A preguntas de la Defensora Publica Roslise Omaña, contesto: que edfa tie 22 años, cuando Culmi los el 5 de abril grao de intrusión que yo no hbai estusdo habia estaod dten prime vez de estar,
A preguntas de la Juez, contesto: “cuanto dis cuido alseñora, como 10 dias, la señora le indi que leadejar salir d ela casa no, nlao teni amarerao y como se quedba tranquila el señor alexander teni telfono el del el , recibi llamadas no uste reibi intrucuin d eel no que la cuidaramos mas nada, que direno a mi me iba a dar una vaina y mas nada, qu edad tie wilme omo de 10 a 11 años, conoce la hija del señor alexande su ellos vivi cerca dela csa tuvo un amori con elaxande no danda, conoce las pero que lo contraro no , sabe que nacionali son esa perona nada, cuantes eran dos la viollagar en un caro no, como lo contrataron que cuidaron a la selir qu nos iba adar una plata.
Seguidamente el acusado RAMIREZ GIRALDO MARTHA, expuso: “paras deile que efeti esta en la caso donde yo via yo coina pero ahí viiv mis hijo y yo conci con laje y concinaba, es todo”.
A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “que pero viv mis hijso alexan d y el hijo d el daniel estfania ramira estefani danuiela yeniestafina, y yu queli alexander pero no es hija mia, como esta ditribida la casa, es ampli no tine cuartos se dici el cuiato d elas niñas donde dormian ella la casa con un cortina en que luigae teni a lseñor finol en la parte de atrás, dentor d ela csaa la sepraba algu obeto del la cortina como era esa cortina gruesa que llevo esa esa cortin estab en es yo teni 2 mese vien en esa caso estba asi , en que moent llego usted a enterar que estba ahí qu iba llavar una seño que se la dieor acuid yo le dijo que no y el me dijo yo la voy a ttrar tie un horga de cuido diaro y por decirn ir el fue el que la llevo , antes de llevar lelgo a decir que esa seño iba llaga no cuando llego observa quien laleevo cuando llegu ala casa ya estba ahí, en ciodnicio de que iha se la hbai dado a cuidar , estaba ella ahí encontra de su voluntS O NO, si estba entrnade su voluntad si estba entra de su voluntad, llego decirl quedar sola sin que alexe sierre estuvo alexaner ahio no simpre estuvo ahí, en ningún dijo que la dejara ir no para nada que le dijo alexander que la unos dias y que se la llevan y no le quise preguntar el tenm y uste es u espos y direc si, en algunmot llego a entre que hbai sido securtr que era la señor finol no el un yo nuca habl que voy la levar y que le yo no tube trato, existe la pos de qu pudir obser atrves de si poru es una corit y las coren , su culñado tnei trato podo por 3mese de esta vi y 2 mese llpasaba por ah por laparte de atrás para no ada toda la vuelta, cuandoselo presneso fue un dia qu eestba saliendo deltrabaj o el lo me recohi y estban los dos en un taxi del señor aparte de ese dia frecuentaban salir los dos solo ese dia, tie conco si ten algun proble se ayudaban como hern no tnei mucha afinidad de estar tod el tie unido de estar separo cada uno por su lado, y su cuñao visito su casa no era muy reservado y muy en su casa todo el tiempo no se no nostrtamos muchi asi, su cuya llego a ir a su casa no, ti algun explicaico de su cuñado fue no l se dir yo Sassi de la csali de casa y queie alexander se quedab en la cas que haci el trabaj contrucci en eso 10 no tyrabaj dond eno trabajo igualito trabja, haci otra actuividad , el joven hjijuancarlo visitba su cas antes iba para alla, no me acuerdo sui fue antes creo que si, juan carl sea amigo de alguno de su hijos de los hijos delm, en su caso de su en la plamita en rubuiio los coni por medio d elos hijos, que esta segura que en es tioem alexander se returo de su casa aparte de juan carlo que otras pero mas nadie su cuña ten con no teni conicmiento, llego Alexa cual era el vebeci por cuido yo ese tema con el no hbal quie le sumitrba lo alime el y yo lo s coci sabi y estba cina si no para todos le estba cina a ella escuho que estba secuetra no le lelgo a eel a ofre para que ldejra ir , esa noh e que ll se va de la casa esa noche un domingo, salimos esa noche alexander y yo y quie se queda cuida no me acue carlos pero salimo y yo me acoste a dormi y se quedbna una sola perons cuidadno y no cinside no consideror el y para dode fueron ese dia a la plamita a una fiesta un cumñeaños yo no ingerir licor a qu hora regresa no me acuerdo la hora llegamo yo me acote y alexe se acoto y al otor dia no sparamos y los niños a la escue y ello se dieron cueta que lseño no caro y alees el duia qu ese si creo que si, pude describis a juan carlos bajo un poquio , algun señla marca parti tapuja ultimane si desde que estmao detne antes no, el ttatuje se lo hizo en la penal si, esa noche se quedo solo juan carl y que ocuri cuando no esta ahí que hicoeorn yo me fue para la escuela y ellos se fueron y salieron, duran te mot que estuv allego algu a buscar una fes de vi que demotra que estba viv no, lego aobsrv alguno vehic que pregunta no llego a ver una camite te no, lego aobsrva al señor angel dura o nilson, no, en antier oor angel hbai cuidado pro so ahí no primera vez si prme vez nuca antes.
A preguntas de la Juez, contesto: “cuanto itr tebn o era casa con ale 3meses comvivi do y en otr vivi eentor lugar o lelvibi en la casa de mi prime y 2 como hiso para tener por medio de una amigo de el el padrato de ella estba con esa cas y cuant pagan de alquiler no me acuerdo cuanto 200 creo, teni con teni porble mas con la jsuyti si, pude ser expli que iba cuidar a me dijo que iba llavar una señ yo le dije que no vou atrar una viejta y despue sme la lelgo en ese cuid su espos tyen el celular perona del el recibi lalmda hasta que se libero no me fije muy bien de sus cos, quie le sumitor el mercado para su fami lia alguin lo comoro hbai mercado en la csa se mantnei comioda ahí, la señor qu teni le indi qexa se entrba entrde su slib nunca hbal con ell si me llamo laatencui le tir temoa asu espos no, eso es nor no normal pero yo le die a el que no lo vei bie visto y no preto atención no to me quise ir de ahí pero no, pcuantos dias se quedo juanc durante la no me acuerdo los dia, eran vari o cuantos fueron vari se entrba juan carlo creo que el estba no estoy seguir no me acuerdo muy bien, en eso 10 dia qu el señor alexe la cuid estba pendi de ella el si tan el haci algun señlam la ameza si la señ no lo ni masl palbras, le dio las carta o nombre de la spero que no el no me aprot dato s quiene eran ne esa optuni legaron alfu vehi una gran vitara de lcor gris al hrno y a carlos y pro los otros dos no hasta ahora,
En este estado la Defensora Publica Abogada Rosilse Omaña, solicito el derecho de palabra a los fines de exponer: “Ciudadana Juez visto lo declarado por mis defendidos esta defensa considera prudente el solicitar un posible cambio de calificación juridica a la que esta prevista en el articulo 11 de la misma ley la cual refiere que mismo delito pero en un grado de participación en grado de facilitador la persona que coayuda y mis defendidos no participaron en la detención de la secuestrada ni en el traslado de ella y hasta el momento del debate ellos partiparon solo en cuidarla para esa labor, por eso la defend solicita y pide que lo considere, es todo”.
En este estado la Defensora Publica Abogada Cesar Omero Sierra, solicito el derecho de palabra a los fines de exponer: “Ciudadana Juez haciendo un analisis de la declaración de mi defendido solicito la libertad plena pero a todo evento solicito el cambio de calificación en grado de encubrimiento ya que de acuerdo a la declaración el hermno es el que esta implica en el delito como tal y pido esa cambio de calificación, es todo”.
Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien espuso: “esta no es la oportunidad para hcer este planteamiento y es un derehco que tiene la defensa, es todo”.
Finalmente la ciudadana Juez acuerda dar respuesta a la solicitud si se analisa correctamente el articulo del cambio de calificiación esta juzgadora tiene la potesta del asi lo establece el articulo y hacerlo antes de cierre del debate no obstante el Ministerio Publico se le pude ilustra si no lo ha visto pero si habia considerado y muy especialmente el grado de participación pero no es el momento y por ende queda pendiente para el debate final. Seguidamente el Defensor Privado Evelio Chacon Rincon solicito el derecho de palabra a los fines de exponer: “Solicito copia de las actas”.
En este estado, al no existir otros órganos de prueba que evacuar, aplaza el presente debate y fija su continuación para el día VIERNES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS DOS HORAS (02:00) DE LA TARDE
13° A los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE, los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ya identificados, previo traslado del órgano legal correspondiente, la abogada ROSILSE OMAÑA, Defensora Publica de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, el abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, Defensor Privado del acusado GONZALEZ DELGADO NILSON, el abogado EVELIO CHACON RINCON, Defensor Privado del acusado DURAN BARRERA ANGEL, y el abogado CESAR OMERO SIERRA, Defensor Privado del acusado PEREZ ZAMBRANO CESAR, así como las escabinas ciudadanas VILLAMIZAR MENESES SANDRA YALITZA, y la ciudadana MARQUEZ DE ARANGO NELIDA DEL CARMEN, Escabino suplente; no encontrándose testigos en la sala respectiva.-
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
En este estado, en vista que se han agotado todos los mecanismos necesarios para hacer comparecer todos los testigos promovidos para ser evacuados en el presente juicio, se le cede el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita pronunciamiento sobre los mismos, manifestando que considera que no resulta necesario la presencia de los testigos que faltan y el tribunal agoto la vía para hacer comparecer a los mismos y se considera que estos órganos de prueba se iba a ratificar los mismos hechos que los primeros, por tal razón se prescindían de los mismos, haciendo lo propio los Defensores ROSILSE OMAÑA, Defensora Publica de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, el abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, Defensor Privado del acusado GONZALEZ DELGADO NILSON, el abogado EVELIO CHACON RINCON, Defensor Privado del acusado DURAN BARRERA ANGEL, y el abogado CESAR OMERO SIERRA, Defensor Privado del acusado PEREZ ZAMBRANO CESAR.
Acto seguido se proceden a incorporar el resto de las pruebas documentales por los que se consideran incorporadas al contradictorio.-
En este estado la Juez Presidente, procede hacer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales anuncia un cambio de calificación en los delitos acusados por el Ministerio Publico consistente en con respecto a RAMIREZ GIRALDO MARTHA y CASTRO PEÑA JUAN CARLOS se cambia al delito de FACILITADORA EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, y con respecto a PEREZ ZAMBRANO CESAR se cambia al delito de ENCUBRIMIENTO, en virtud de estas circunstancias el artículo 350 establece que se puede pedir un tiempo a los fines de preparar el cambio de defensa.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines que exponga sus alegatos en cuanto al cambio de calificación a lo que expuso: “no tengo nada que alegar en este momento en cuanto a la advertencia del cambio de calificación, es todo”.
En este estado se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Publica Abogada ROSILSE OMAÑA, a los fines que exponga sus alegatos en cuanto al cambio de calificación a lo que expuso: “Ciudadana Juez solicito que se le otorgue el derecho de palabra a los ciudadanos RAMIREZ GIRALDO MARTHA y CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, por cuanto en conversaciones sostenidas con ellos me han manifestado sus deseos libre y voluntario de admitir los hechos en base a esta nueva calificación, es todo”. Seguidamente el Abogado CESAR OMERO SIERRA, se le otorgo el derecho de palabra a los fines que exponga sus alegatos en cuanto al cambio de calificación a lo que expuso: “Ciudadana Juez solicito que se le otorgue el derecho de palabra al ciudadano PEREZ ZAMBRANO CESAR, por cuanto en conversaciones sostenida con mi representado me ha manifestado sus deseos libre y voluntario de admitir los hechos en base a esta nueva calificación, es todo”.
En este estado la Juez Presidente, hace los siguientes señalamientos en cuanto a los acusados RAMIREZ GIRALDO MARTHA, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS y PEREZ ZAMBRANO CESAR, explicando que el articulo 235 establece que al ver la advertencia de un cambio de calificación se les debe otorgar el derecho de palabra a los fines de declarar ante el tribunal, en consecuencia procede a imponer a los acusados RAMIREZ GIRALDO MARTHA, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS y PEREZ ZAMBRANO CESAR, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el acusado manifestó libre de presión y apremio, querer declarar y en consecuencia expuso RAMIREZ GIRALDO MARTHA, lo siguiente: “Admito la responsabilidad en el delito que se me acusa y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. CASTRO PEÑA JUAN CARLOS lo siguiente: “Admito la responsabilidad en el delito que se me acusa y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. y PEREZ ZAMBRANO CESAR lo siguiente: “Admito la responsabilidad en el delito que se me acusa y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez una vez escuchada la admisión de responsabilidad hecha por los acusados informa que establecerá las penas correspondientes al final de la audiencia en el dispositivo.
En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra en primer lugar a la representación de la Fiscalía Primera Ministerio Público, procediendo el Abogado Jairo Escalante, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Ciudadana Juez ante todo quiero agradecer al tribunal a las ciudadanas escabinos por el cumplimiento de ese deber con el Estado que nos exige en este caso de administrar justicia observe que no estuvieron solo ahí sino que comparecieron a todas las audiencias y con la mayor premura y preguntaron unas más que otras y estuvieron pendientes y son trascendentales, les decía que el fiscal auxiliar como le di instrucciones que efectivamente la investigación que se había realizado lamentablemente no había sido muy completa esas diligencias por eso básicamente y sin embargo el Ministerio Publico es único indivisible me sentí comprometido y nos corresponde afrontar esas debilidades si les advertí de las posibles falencias y yo creo que duran las diversas audiencias nos dimos cuenta de esas situaciones eso no quiere decir que sean inocentes de los hechos que se atribuyeron por cuanto si le asistió la razón al momento del enjuiciamiento no conocíamos los grados de participación pero el proceso penal nos brinda esa oportunidad de traer nuevos hechos de poder absolver y cambiar la calificación y oír en diferentes audiencias a los testigos y después poder administrar justicia y lo hagan de una manera justa y pueden salir con el convencimiento y poder dormir uno tranquilo, primero que todo voy a hablar del hecho punible el Ministerio Publico solicito el enjuiciamiento de esas 6 personas, por la comisión del delito de secuestro agravado que establece el artículo 2 que el que prive de su libertad oculte o arrebate a una o más personas hacia otro lugar con el fin de percibir a cambio de su libertad dinero, un efecto jurídico y el delito se consumó ni siquiera como era anterior el delito con la exigencia del dinero piden el dinero y así no sea cancelado esta ley es más amplia y si logran demostrar con fines un provecho económico igualmente el delito se consumo y es fácil si bien es cierto no existió el pago quedo demostrado que hubo la exigencia del dinero, algunos colegas de la defensa a su manera de entender señalan que están en presencia de las personas distintas a los que pegaron a la víctima el que pego a la victima el que la monto en el carro el que intercepto bajo amenaza y se la llevo para alguno ese es el único autor del secuestro y tiene configurado algún otro grado de participación como son facilitadores porque le dio comida porque la cuido facilita trasladarla porque no fue el que efectuó la llamada en este sentido la corte considera que la ley habla que prive de su libertad y el que cuida está privando de la libertad retenga oculte el que la mete detrás de una cortina la está ocultando encaja eso observo el ver a la persona que en al lógica no era ninguno de estas esas personas eran las que la sustrajeron sabrán ellos quienes las trasladaban fueron las mismas y posteriormente cuando cambian y se monto otro que tenía el rostro cubierto con una franela y no saben quien la traslado pero si sabemos quien la oculto en ese lugar en Rubio donde permaneció 10 días ciudadanos jueces con la declaración de los funcionarios del CICPC que tuvieron conocimiento antes de que lograra escaparse de sus captores con la declaración de la señora Finol que dijo que se encontraba allí privada de su libertad y si se escapaba la iba picar en pedacitos la arrebataron la trasladan con armas de fuego sujetos desconocidos permanece 10 días oculta escondida bajo la amenaza de darle muerte después de pagar el rescate así lo había escuchado y situación que fuere ratificada por el ciudadano hijo de la señora quien manifestó que efectivamente vio a todos llorando y se la habían llevado y continuo recibiendo llama y le exigían cantidades de dinero con esas declaración y los funcionarios con las declaraciones de Carlos Molina, Javier Suarez de la policía de Rubio que dice que se encontraba la señora Finol escondida en un hueco y de donde salió hasta que llegara la policía y la gente de esa casa no le quiso abrir y con esas declaración quedo comprobado que efectivamente se configuro el delito de secuestro y no estuvo en esa casa como dijo Alexander que estaba por su propia voluntad con las condiciones que dijo que estaba si hasta en Europa ha vivido va vivir en una casa sin una cama sin una buena comida y va venir a intentar decir que unas personas le dijeron que cuidara a esa señora porque era un susto que le voy a pegar a un hermano una persona que ha durado más de 5 años en el Centro Penitenciario de Occidente donde todos sabemos que es un lugar donde se planifican las extorsiones y eso no lo pudo aprende el ciudadano Alexander que efectivamente estaba cuidando a una persona secuestrada el no sabía que le iban a pegar un susto a un familiar, ahora bien no ha sido fácil por las circunstancias de que en realidad no se llevo una buena investigación no ha sido fácil buscar objetivamente la responsabilidad de cada uno como deber el Ministerio Publico y actuar con apego a la ley y cuando se procura pues que a cada quien darle más o menos entonces es necesario realizar un análisis sobre todo de todas la pruebas que se evacuaron a los fines de adecuar las conducta a los tipos penales y me voy a permitir argumentar las circunstancias voy hablar de Alexander Zambrano conocido por la victima como Alex es aquella persona que ejerció la autoridad dentro de la casa y planifico en varias oportunidades que iba picar en cuadritos a la señora Finol e incluso era el autor material del secuestro una vez que se puede ver que su señora le temía y nunca se atrevía hablar cuando el estaba ahí y trataba de persuadir en esa casa a la señora Martha y les ofrecía el doble para que la soltara y ella le decía que no podía por la subordinación la mantenía Alexander Zambrano, manifiesta el señor Alexander que desconoce la identidad de las personas que le entregaron a la señora es decir que se presenta una personas desconocidas y le dicen que le guarden esa señora en su casa para meterle un susto a un hermano sin que él tenga el conocimiento que se trata de un secuestro el no leyó el periódico no escucho ni siquiera a ella tenía que haber sabido cómo se llamaba, de manera que este testimonio en cuanto a que no conoce a las personas que lo contrataron no es creíble y como una personas van a secuestra a alguien van a poner su vida en riesgo y se la van entregar a un desconocido y entonces el riesgo que ellos van a correr y se la van a confiar a un desconocido que no pude rendir cuentas, considera el Ministerio Publico que Alexander Zambrano es el autor del delito de secuestro agravado y el agravante quedo demostrado al utilizar armas de fuego y se agrava cuando sea entregada a un tercero o un grupo de personas y las personas que abordaron a la víctima no eran las mismas que la tenían fue entregada a un tercero y se agrava el delito y la pena debe ser aumente en un tercio, en cuanto al muchacho joven y la señora tiene el mismo grado de participación pero los dos eran subordinados de aquel y no se expresa en igualdad y solo al ciudadano Alexander se le adecuo en lo que establece el artículo 3 ordinal 10 y 16 a titulo de autor, siendo más objetivos fue necesario comparar y ponderase lo que refiere la señora Finol de Alexander y cuando se refiere a Martha y Juan Carlos no se refiere de manera igual porque el autor el planificaba y el que utilizaba a su esposa Martha y por ese mismo grado es que ella tuvo la oportunidad de desistir y haberse ido de ese rancho pero ella continuo cocinando haciendo comida y con el solo hecho de su presencia para saber que la señora que se quedaba dormida todos entonces ahí está la participación de Martha junco con el joven y lástima que no se pudo escudriñar su modos de vida y a lo mejor pudiera estar el resto de personas que faltaron y el Ministerio Publico no pude lucubrar considera que efectivamente le asiste el cambio de calificación de Martha y de Juan Carlos porque si analizamos la conducta desplegada por estos pudiera encuadrar en la norma del artículo 11 de la ley especial lo que si difiere de lo señalado por el tribunal y hubo un error del legislador y es una ley especial la que regula la materia señalo una pena que es igual al autor pero rebajada en ¼ parte no es aplicable el articulo 84 en virtud de esta estaba la figura de facilitador, con respecto al ciudadano Cesar Zambrano este señor no está en las mismas condiciones ni de Alexander ni de Martha y Juan Carlos y eso salió a relucir de la declaración de la señora Finol y el Ministerio Publico lo noto que este señor no tuvo la misma participación de los facilitadores quedo claro que este ciudadano no se quedaba en la casa no los estaba cuidando tampoco participo en la detención sino que en varias oportunidades fue de visita a la casa de ellos tenía pleno conocimiento de lo que estaba ocurriendo y preguntaba cómo estaba el paquete y manifestaba que iba para la casa de Alexander que iba para la puerta y sin embargo este ciudadano tiene un grado de parentesco con Alexander son hermanos viven en el mismo sector cuando se conoció Alexander con la esposa casualmente él les dio la cola y pudiera encuadrar la conducta dentro del grado de encubrimiento tuvo la oportunidad de avisar a las autoridades el sabía que había alguien secuestrado y este ciudadano pudo haber evitado la muerte en el supuesto de hecho con el solo hecho de participar y no existe el grado de parentesco con Martha o Juan Carlos, no son parientes, ahora con los dos restantes Ángel Reina Duran y Nilson Delgado antes de argumentar las conductas de estas personas no puedo pasar por desapercibido el desagrado la molestia y la inconformidad en relación con el acta policial sino con las actuaciones de los funcionarios que actuaron en esa investigación y me da pena decirlo pero eso son los funcionarios que estaban al servicio del Ministerio Publico y muchas veces el fiscal ni puede estar allanando sino que en base a esas actas puede llevar una investigación y unos funcionarios señalan que participaron en la aprehensión donde los funcionarios de la policía del Estado dicen que ellos participaron solos en la aprehensión y el resto no había participado en ese primer momento donde en el acta dice que participaron todos y lo más grave aun que ellos no participaron que el GAES no participo en la retención de los otros y eso salió aquí a viva voz la cosa debe salir a flote a dios gracias Salió esa situación jueces aprovecho la oportunidad para solicitar se remita copia certificada de las actas del proceso a la fiscalía superior para abrir la correspondiente averiguación que pudiera estar incurso en el delito falsa atestación ante funcionario público no se puede permitir que por tanto irregularidades que se pongan a firmar actas sin leer como quedo demostrado y que no había leído no se puede pasar que por una actuación vengan a dar fe de hechos que no hayan ocurrido y lo menos que voy a pedir es que se abra una investigación de esos funcionarios de manera que ciudadana Juez una investigación donde las cosa no realizaron bien en todo y inadecuado no se puede pretender que tengo un final feliz y si hago las cosas bien puede pedir una sentencia condenatoria pero si hago las cosas mal no pude entonces hacer las cosas bien es por ello que quise en este momento referirme al contenido del acta policial porque son hechos que son diferentes a la definida de la investigación, es por ello que hay una situación que no haya ocurrido y el Ministerio Publico no estimo esa situación sino fue en esta sala que se pudo conocer que los funcionarios aprehensores de los ciudadanos Ángel y Nilson son de la policía y no los del GAES y el acta dice que todos actuaron y no es cierto ni el lugar de la detención de los ciudadanos Ángel Reyes y Nilson Delgado si bien es cierto de lo que hablaron que uno decía que le hicieron cambio luces para que se para y que ya está instalado el punto de control ese elemento no los hace culpables del delito por su parte el resto de elementos que ellos no conocían a estas personas y no tenían una participación clara lo señalo la víctima como si lo estableció con el resto nunca los había y el joven Nilson reside en San Cristóbal en un barrio el no iba a cuidar a la señora Finol como si lo hacía Juan Carlos no se convenció al Ministerio Publico no se hacen sufrientes los elementos de convicción único lo dicho por la señora Finol en el sentido que el señor Angel Duran se asomo a través de la cortina y lo reconoció y que por eso ella decía que afirmaba que el era el que le llevo el celular para hacer la llamada y al rato se asomo por la ventana y no es como lo dijo en el reconocimiento que este señor lo hay visto aquí se trato de establecer y salió a relucir y con la mala práctica de ese procedimiento en este sentido atendiendo a la obligación del Ministerio Público solicita la absolutoria cuando corresponde como garante de buna fe cuando considere que están dadas las condiciones no voy a decir si Ángel o Nilson son inocentes o no pero no se logro establecer la culpabilidad y la duda queda y el tiempo lo dirá y si son culpables los veremos por los pasillos por otro delito y no sea el caso y siendo otra cosa no hay elementos como pedir la sentencia condenatoria y el señalamiento de la ciudadana Finol que se asomo y el otro joven considera que no es suficiente de manera por lo menos la duda existe y al existir duda es deber del Ministerio Publico como lo hago debo solicitar la absolutoria para estas dos personas, es todo”.
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa, procediendo el Abogado ROSILSE OMAÑA, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “una vez culminado el debate probatorio debo referirme a Martha y Juan Carlos los cuales admitieron su responsabilidad de la comisión del delito punible y cambiada su calificación solicita en estas conclusiones del debate una sentencia que esta sea un límite mínimo en cuanto a la ciudadana Martha no tiene antecedentes penales y considero que estas circunstancias deben tomarse como atenuantes de conformidad como la atenuante del articulo 74 numeral 4 y con respecto a Juan Carlos esta sea en su límite mínimo igual el mismo no tiene antecedentes penales y el mismo contaba con menos de 21 años de edad para cuando la comisión del punible la otra circunstancia con resto Alexander Zambrano pido al tribunal y pondere finalizado este debate la colaboración y disposición que tuvo mi defendido al final del debate probatorio de admitir siempre la responsabilidad del hecho en todo caso ciudadanos jueces tal y como lo manifestó el fiscal del Ministerio Publico si existe alguna duda y no se sienten convencidos se dicte una sentencia que debe ser absolutoria y es en caso de duda y en cuanto a las circunstancias agravantes la establecida en el numerar 16 cuando es con armas y a través de las actas se dejo constancia que cuando los detuvieron no portaban armas o dentro del sitio hubieran incauta alguna arma y solicito que esta circunstancia no sea tomada con lugar así como la establecida en el numeral 3 que es que sea entregado a un tercero y no fue probado en este debate esta circunstancia, es todo”.
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa, procediendo el Abogado CESAR OMERO SIERRA, a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “lo que voy a decir es lo que sucedió y se evidencia y es gracias al principio de la inmediación el fiscal del Ministerio Publico no refirió lo bueno todo salió a flote por ese principio de la inmediación y lo que voy a solicitar a mi defendido que tiene su carro para trabajar tiene su familia y se le imponga la pena mínima que asumió su responsabilidad y se ha verificada al imponerle la pena con el tiempo que tiene privado de su libertar, es todo”.
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa, procediendo el Abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “me he quedado corto de palabras y el Ministerio Publico hizo un señalamiento tanto de la calificación jurídica ya que fue muy concreto en desmenuzar el delito de secuestro y muy explicito con el grado de participación a de las personas y valoro el Ministerio Publico sus pruebas y las presento ante el tribunal y me parece muy acertado en lo que respecta a mi defendido Nilson y que indudablemente quiero adherirme a la solicitud en cuanto a mi defendido y que solicito una sentencia absolutoria y es la finalidad sostenida en una hipótesis de inculpabilidad y es por eso que a través del debate hemos hecho una orientación a que es inocente del hecho que se acuso en la oportunidad legal que se presento, el Ministerio Publico ha sido muy conteste lo hizo el que estudio el asomo la posibilidad de un cambio de calificación el doctor Jairo y a lo largo de este debate asomo esta posibilidad y el tribunal de esas atribuciones que tiene hizo un cambio de calificación y habiendo constatado las conductas no son iguales y quienes hemos llevado un proceso un debate en busca de algo que se consiguió que es la verdad y si no tendría la necesidad de hacer uso de un juicio y esa verdad a mi criterio si floreció con respecto a mi defendido que hay discrepancias no son de parte de mi defendido y de muchas cuestiones por mi parte hemos sido contestes de la deposición de unos funcionarios que le Ministerio Publico aclaro acá y fue muy grotesco de cómo manejaron la investigación el proceso penal resulta muy claro que a la luz hay reglas de las actuación policial y la conducta de los funcionarios al momento de realizar la aprehensión y de cómo se manejo el acta y en reunión con los codefensores se pudo determinar y eso es lo bueno y si hubiéramos del proced de que esa acta de se en el tribunal de control muchas cosas y como el tribunal de control no para tenían que llegar acá, el Ministerio Publico dice que nuestros defendidos Angel Duran y Nilson se contradijeron hubieron declaraciones diferentes de los hechos yo pienso que esa contradicción hay que verla como esta hubiese sido si yo soy el que conduce yo tengo una visión diferente de quién está detrás mío y si soy el copiloto me puedo movilizar mejor y que al cabo fue determinante, se demostró que no hubo participación de ellos este tribunal escucho diversas deposiciones de la víctima en la oportunidad legal manifiesta que mi defendido era uno de los que la cuidaba y cuando declaro el grado de participación y es otro caso que lo no hizo mención si había estado en el Centro Penitenciario de Occidente él nunca estuvo en el Centro Penitenciario de Occidente estuvo detenido mas no recluido es bueno hacer la aclaratoria y como quiera que en todo el debate no hubo un elemento que demostrada la participación de mi defendido solamente lo que dijo la señora Finol y no es suficiente solicito que este tribunal colegiado proceda a dictar sentencia y se dicte una sentencia absolutoria a Nilson Delgado, es todo”.
Finalmente se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa, procediendo el Abogado EVELIO CHACON RINCON, a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “ciudadana Juez y jueces escabinos colegas codefensores en esta sala voy a empezar señalando una frase en este norte de ideas en primer momento quiero agradecer lo que es el deber ser realizado por el Ministerio Publico sino que la aplicación práctica del principio de la buena fe a los fiscales del Ministerio Publico no pude seguir siendo para condenar gente no puede ser detener gente con pruebas con indicios y dejarlos un poco de tiempo detenidos y sé que los fiscales debe asumir una aptitud como la qua ha asumido el doctor Jairo Escalante y el cual debo decir sin el más posible animo de que pueda ser malinterpretado me conoce de mi trayectoria y no soy de los abogados que estilan hacer zalamerías ni hacer ritos de ese tipo pero debe decir que otro gallo hubiera cantado si la investigación la hubiese tenido el doctor Jairo quien en el foro penal tachirense sea conocido como que es el fiscal más competente su formación de aquellos de investigación de la antigua PTJ donde tuvo el cargo de comisario jefe seguro estoy que hubiera tomado otro rumbo tal vez si Jairo Escalante hubiera hecho la investigación, no quiero dejar pasar la oportunidad de hacer unas consideraciones para ser tomadas por la juez presidente son posturas de dogmaticas penales si bien es cierto se ha solicitado una sentencia absolutoria se han tocado muchas cosas y muchas aristas con un comentario si es acertado poder llegar a coadyuvar a la aplicación de la justicia o en el devenir de las cosas el Código Penal señalaba para el delito de secuestro una serie de circunstancias que no lo señala la ley especial pero es que hay aquí que hacer si el norte de un Estado de justicia social es el proceso y la legalidad de los delitos y las penas y lo que el legislador es más estricto en esa aplicación de la pena señala que es más importante desconocer lo que estaba en el Código Penal y aplicar la ley especial si la ley especial derogo el delito de secuestro pero no deroga otra cosas como son las postura de los elementos calificativos o modificativos que nosotros cogemos como los cómplices o participes y en los cómplices necesarios incluso los llamados determinadores esa norma está vigente la norma que me señala el artículo 83 y 84 y me señala está vigente y valdría la pena ver si se pude aplicar esa norma valdría la pena aplicar esta norma basada en la aplicación de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela contiene en sus artículos 24 que ante dos normas que colidan hay que aplicar la que favorezca al reo hay que aplicar el primero de la favorezca y dar esta aplicación donde esta demostrado como ha sucedido aquí por esta razón considero que tengo una oportunidad de oro y ahí ciudadana juez presidente considero que en este juicio se ventilaron situaciones de hecho y derecho un hecho demostrado fue secuestrada una persona que ella no tenia bienes y si era cierto porque ni marido tenia y quedo demostrado en esta sala que las personas que están aquí no son los que se la llevaron son las personas que la cuidaban y se valieron de la inocencia de las personas se valieron de unos terceros y hay qua ajustar las conductas en aplicación de la justica y dar a cada quien lo que le corresponde aquí surgieron dos cosas primero quienes tenemos la responsabilidad de trabajar en la administración de justicia seguimos exigiendo a los cuerpos de seguridad que no puede seguir dando esos premios el cangrejo de oro porque se encargan de obtener un resultado eso paso en este caso y metieron en un solo costal a 6 personas y acomodando a sus modos y que terrible que las actas procesales digan que detuvieron a una persona porque noto en actitud nerviosa cuando llega a una alcabala y hemos dicho no tenga miedo téngales terror de ver lo que son capaces de hacer y llegar a inculpar a otro aquí en esta investigación quedaron muchas cosas en averiguar Ángel Barrera es un conocido latonero que tiene un taller en Palo Gordo de este Estado pero resulta importante ver lo que ha señalo Angel y me lo ha señalado que él era víctima por parte funcionarios de la policía que lo extorsionaban y que interés de secuestro de Libia Finol y recuero lo que paso entorno al secuestro cuando fue Gustavo Delgado se trajeron a un grupo de gente y como era un abuelo de 80 años y para que no le mamara gallo vale le pena pensar la declaración del inspector Mercado con el inspector Hinojosa de la policía que fue el que mando a los otro funcionarios justamente a capturar a Angel Dura con un machito azul que era el que cargaba politachira el grupo de inteligencia de la policía nosotros escuchamos hablar y como hacían el acta y lo que dijo el doctor Jairo debe molestar y dar rabia porque como es posible que ese es el grupo de inteligencia de policía lo dijeron ellos los que hacen el acta son otros y se meten todos los funcionarios para figurar y no saben ratificar firma y contenido de un acta, muchas veces en estos recintos escucho muchos testigos y cuando se paran dicen es que no me dejaron leer el acta y porque no la va leer si es ellos mismo no la leen firman sin saber, si tenía que hablar de una nulidad y sea de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que para fraseando dice que los jueces deben ponderar todas las pruebas con las reglas de la lógica y con que son la san critica aquí tuvimos funcionarios que mintieron una vez y está demostrado vale la pena el investigar señalar porque no conformaron una comisión con funcionarios de la ciudad de Rubio porque estos no eran de inteligencia y con experiencia y había un policía de 5 meses en la institución o en el grupo del CICPC o del grupo del GAES es evidente que no es esa la actitud del inspector Mercado, visto todas estas cosas aunado a lo que ha referido el representante fiscal solicito una sentencia absolutoria de mi defendido y que le sea entregado la camioneta de su propiedad y aun y cuando se lo solicite en el proceso no se le entrego pero este debate a podido contribuir a esclarecer la verdad de los hechos así como documentos y los dos teléfonos que le fueren quitados y que constan en las investigación, ciudadana juez una vez solicitada la absolución sea dada la opinión del representante fiscal y de esta defensa y sea dada la sentencia absolutoria, es todo”.
De seguidas se interroga a los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON si deseaban declara en este estado, indicando no querer declarar y en consecuencia se acogen al precepto constitucional.
Se declara concluido el debate probatorio. De seguidas siendo las 05:10 horas de la tarde, se retira de la sala la Juez presidente a los fines de deliberar, convocando a las partes a las 06:10, horas de la tarde para dictar la correspondiente decisión. Siendo las 06:20 horas de la tarde, verificada la presencia de las partes, se procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE POR UNANIMIDAD:
PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL ACUSADO ZAMBRANO ALEXANDER, ya identificado, de la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con el artículo 10 ordinales 1 y 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO ZAMBRANO ALEXANDER, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con el articulo 10 ordinales 1 y 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal,
TERCERA: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL CIUDADANO CASTRO PEÑA JUAN CARLOS y RAMIREZ GIRALDO MARTHA, ya identificados, de la comisión del delito de FACILITADORA EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 11 en concordancia con el artículo 10 ordinales 1 y 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
CUARTO: CONDENA AL ACUSADO CASTRO PEÑA JUAN CARLOS y RAMIREZ GIRALDO MARTHA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de FACILITADORA EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 11 en concordancia con el artículo 10 ordinales 1 y 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS y RAMIREZ GIRALDO MARTHA.
SEXTO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL CIUDADANO PEREZ ZAMBRANO CESAR, ya identificado, de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal.
SEPTIMO: CONDENA AL ACUSADO PEREZ ZAMBRANO CESAR, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
OCTAVO: EXONERA EN COSTAS a los ciudadanos ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA y PEREZ ZAMBRANO CESAR, en virtud de la gratuidad de la justicia.
NOVENO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEREZ ZAMBRANO CESAR, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Presentaciones ante el Tribunal de ejecución de penas y medidas de seguridad, 2).- Prohibición de incurrir en otros hechos punibles, librese la correspondiente boleta de libertad.
DECIMO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE a los ciudadanos DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, de la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con el articulo 10 ordinales 8 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
UNDECIMO: CESA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL que pesaba sobre los ciudadanos DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ordenando su LIBERTAD PLENA.
DUODECIMO: SE ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO Y DE LOS CELULARES, solicitado por la defensa.
CAPITULO V
CONCLUSIONES
En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, Fiscal Primero del Ministerio Público, procediendo el Abogado Jairo Escalante, a exponer sus conclusiones: “Ciudadana Juez ante todo quiero agradecer al tribunal a las ciudadanas escabinos por el cumplimiento de ese deber con el Estado que nos exige en este caso de administrar justicia observe que no estuvieron solo ahí sino que comparecieron a todas las audiencias y con la mayor premura y preguntaron unas más que otras y estuvieron pendientes y son trascendentales, les decía que el fiscal auxiliar como le di instrucciones que efectivamente la investigación que se había realizado lamentablemente no había sido muy completa esas diligencias por eso básicamente y sin embargo el Ministerio Publico es único indivisible me sentí comprometido y nos corresponde afrontar esas debilidades si les advertí de las posibles falencias y yo creo que duran las diversas audiencias nos dimos cuenta de esas situaciones eso no quiere decir que sean inocentes de los hechos que se atribuyeron por cuanto si le asistió la razón al momento del enjuiciamiento no conocíamos los grados de participación pero el proceso penal nos brinda esa oportunidad de traer nuevos hechos de poder absolver y cambiar la calificación y oír en diferentes audiencias a los testigos y después poder administrar justicia y lo hagan de una manera justa y pueden salir con el convencimiento y poder dormir uno tranquilo, primero que todo voy a hablar del hecho punible el Ministerio Publico solicito el enjuiciamiento de esas 6 personas, por la comisión del delito de secuestro agravado que establece el artículo 2 que el que prive de su libertad oculte o arrebate a una o más personas hacia otro lugar con el fin de percibir a cambio de su libertad dinero, un efecto jurídico y el delito se consumó ni siquiera como era anterior el delito con la exigencia del dinero piden el dinero y así no sea cancelado esta ley es más amplia y si logran demostrar con fines un provecho económico igualmente el delito se consumo y es fácil si bien es cierto no existió el pago quedo demostrado que hubo la exigencia del dinero, algunos colegas de la defensa a su manera de entender señalan que están en presencia de las personas distintas a los que pegaron a la víctima el que pego a la victima el que la monto en el carro el que intercepto bajo amenaza y se la llevo para alguno ese es el único autor del secuestro y tiene configurado algún otro grado de participación como son facilitadores porque le dio comida porque la cuido facilita trasladarla porque no fue el que efectuó la llamada en este sentido la corte considera que la ley habla que prive de su libertad y el que cuida está privando de la libertad retenga oculte el que la mete detrás de una cortina la está ocultando encaja eso observo el ver a la persona que en al lógica no era ninguno de estas esas personas eran las que la sustrajeron sabrán ellos quienes las trasladaban fueron las mismas y posteriormente cuando cambian y se montó otro que tenía el rostro cubierto con una franela y no saben quien la traslado pero si sabemos quien la oculto en ese lugar en Rubio donde permaneció 10 días ciudadanos jueces con la declaración de los funcionarios del CICPC que tuvieron conocimiento antes de que lograra escaparse de sus captores con la declaración de la señora Finol que dijo que se encontraba allí privada de su libertad y si se escapaba la iba picar en pedacitos la arrebataron la trasladan con armas de fuego sujetos desconocidos permanece 10 días oculta escondida bajo la amenaza de darle muerte después de pagar el rescate así lo había escuchado y situación que fuere ratificada por el ciudadano hijo de la señora quien manifestó que efectivamente vio a todos llorando y se la habían llevado y continuo recibiendo llama y le exigían cantidades de dinero con esas declaración y los funcionarios con las declaraciones de Carlos Molina, Javier Suarez de la policía de Rubio que dice que se encontraba la señora Finol escondida en un hueco y de donde salió hasta que llegara la policía y la gente de esa casa no le quiso abrir y con esas declaración quedo comprobado que efectivamente se configuro el delito de secuestro y no estuvo en esa casa como dijo Alexander que estaba por su propia voluntad con las condiciones que dijo que estaba si hasta en Europa ha vivido va vivir en una casa sin una cama sin una buena comida y va venir a intentar decir que unas personas le dijeron que cuidara a esa señora porque era un susto que le voy a pegar a un hermano una persona que ha durado más de 5 años en el Centro Penitenciario de Occidente donde todos sabemos que es un lugar donde se planifican las extorsiones y eso no lo pudo aprende el ciudadano Alexander que efectivamente estaba cuidando a una persona secuestrada el no sabía que le iban a pegar un susto a un familiar, ahora bien no ha sido fácil por las circunstancias de que en realidad no se llevo una buena investigación no ha sido fácil buscar objetivamente la responsabilidad de cada uno como deber el Ministerio Publico y actuar con apego a la ley y cuando se procura pues que a cada quien darle más o menos entonces es necesario realizar un análisis sobre todo de todas la pruebas que se evacuaron a los fines de adecuar las conducta a los tipos penales y me voy a permitir argumentar las circunstancias voy hablar de Alexander Zambrano conocido por la victima como Alex es aquella persona que ejerció la autoridad dentro de la casa y planifico en varias oportunidades que iba picar en cuadritos a la señora Finol e incluso era el autor material del secuestro una vez que se puede ver que su señora le temía y nunca se atrevía hablar cuando el estaba ahí y trataba de persuadir en esa casa a la señora Martha y les ofrecía el doble para que la soltara y ella le decía que no podía por la subordinación la mantenía Alexander Zambrano, manifiesta el señor Alexander que desconoce la identidad de las personas que le entregaron a la señora es decir que se presenta una personas desconocidas y le dicen que le guarden esa señora en su casa para meterle un susto a un hermano sin que él tenga el conocimiento que se trata de un secuestro el no leyó el periódico no escucho ni siquiera a ella tenía que haber sabido cómo se llamaba, de manera que este testimonio en cuanto a que no conoce a las personas que lo contrataron no es creíble y como una personas van a secuestra a alguien van a poner su vida en riesgo y se la van entregar a un desconocido y entonces el riesgo que ellos van a correr y se la van a confiar a un desconocido que no pude rendir cuentas, considera el Ministerio Publico que Alexander Zambrano es el autor del delito de secuestro agravado y el agravante quedo demostrado al utilizar armas de fuego y se agrava cuando sea entregada a un tercero o un grupo de personas y las personas que abordaron a la víctima no eran las mismas que la tenían fue entregada a un tercero y se agrava el delito y la pena debe ser aumente en un tercio, en cuanto al muchacho joven y la señora tiene el mismo grado de participación pero los dos eran subordinados de aquel y no se expresa en igualdad y solo al ciudadano Alexander se le adecuo en lo que establece el artículo 3 ordinal 10 y 16 a titulo de autor, siendo más objetivos fue necesario comparar y ponderase lo que refiere la señora Finol de Alexander y cuando se refiere a Martha y Juan Carlos no se refiere de manera igual porque el autor el planificaba y el que utilizaba a su esposa Martha y por ese mismo grado es que ella tuvo la oportunidad de desistir y haberse ido de ese rancho pero ella continuo cocinando haciendo comida y con el solo hecho de su presencia para saber que la señora que se quedaba dormida todos entonces ahí está la participación de Martha junco con el joven y lástima que no se pudo escudriñar su modos de vida y a lo mejor pudiera estar el resto de personas que faltaron y el Ministerio Publico no pude lucubrar considera que efectivamente le asiste el cambio de calificación de Martha y de Juan Carlos porque si analizamos la conducta desplegada por estos pudiera encuadrar en la norma del artículo 11 de la ley especial lo que si difiere de lo señalado por el tribunal y hubo un error del legislador y es una ley especial la que regula la materia señalo una pena que es igual al autor pero rebajada en ¼ parte no es aplicable el articulo 84 en virtud de esta estaba la figura de facilitador, con respecto al ciudadano Cesar Zambrano este señor no está en las mismas condiciones ni de Alexander ni de Martha y Juan Carlos y eso salió a relucir de la declaración de la señora Finol y el Ministerio Publico lo noto que este señor no tuvo la misma participación de los facilitadores quedo claro que este ciudadano no se quedaba en la casa no los estaba cuidando tampoco participo en la detención sino que en varias oportunidades fue de visita a la casa de ellos tenía pleno conocimiento de lo que estaba ocurriendo y preguntaba cómo estaba el paquete y manifestaba que iba para la casa de Alexander que iba para la puerta y sin embargo este ciudadano tiene un grado de parentesco con Alexander son hermanos viven en el mismo sector cuando se conoció Alexander con la esposa casualmente él les dio la cola y pudiera encuadrar la conducta dentro del grado de encubrimiento tuvo la oportunidad de avisar a las autoridades el sabía que había alguien secuestrado y este ciudadano pudo haber evitado la muerte en el supuesto de hecho con el solo hecho de participar y no existe el grado de parentesco con Martha o Juan Carlos, no son parientes, ahora con los dos restantes Ángel Reina Duran y Nilson Delgado antes de argumentar las conductas de estas personas no puedo pasar por desapercibido el desagrado la molestia y la inconformidad en relación con el acta policial sino con las actuaciones de los funcionarios que actuaron en esa investigación y me da pena decirlo pero eso son los funcionarios que estaban al servicio del Ministerio Publico y muchas veces el fiscal ni puede estar allanando sino que en base a esas actas puede llevar una investigación y unos funcionarios señalan que participaron en la aprehensión donde los funcionarios de la policía del Estado dicen que ellos participaron solos en la aprehensión y el resto no había participado en ese primer momento donde en el acta dice que participaron todos y lo más grave aun que ellos no participaron que el GAES no participo en la retención de los otros y eso salió aquí a viva voz la cosa debe salir a flote a dios gracias Salió esa situación jueces aprovecho la oportunidad para solicitar se remita copia certificada de las actas del proceso a la fiscalía superior para abrir la correspondiente averiguación que pudiera estar incurso en el delito falsa atestación ante funcionario público no se puede permitir que por tanto irregularidades que se pongan a firmar actas sin leer como quedo demostrado y que no había leído no se puede pasar que por una actuación vengan a dar fe de hechos que no hayan ocurrido y lo menos que voy a pedir es que se abra una investigación de esos funcionarios de manera que ciudadana Juez una investigación donde las cosa no realizaron bien en todo y inadecuado no se puede pretender que tengo un final feliz y si hago las cosas bien puede pedir una sentencia condenatoria pero si hago las cosas mal no pude entonces hacer las cosas bien es por ello que quise en este momento referirme al contenido del acta policial porque son hechos que son diferentes a la definida de la investigación, es por ello que hay una situación que no haya ocurrido y el Ministerio Publico no estimo esa situación sino fue en esta sala que se pudo conocer que los funcionarios aprehensores de los ciudadanos Ángel y Nilson son de la policía y no los del GAES y el acta dice que todos actuaron y no es cierto ni el lugar de la detención de los ciudadanos Ángel Reyes y Nilson Delgado si bien es cierto de lo que hablaron que uno decía que le hicieron cambio luces para que se para y que ya está instalado el punto de control ese elemento no los hace culpables del delito por su parte el resto de elementos que ellos no conocían a estas personas y no tenían una participación clara lo señalo la víctima como si lo estableció con el resto nunca los había y el joven Nilson reside en San Cristóbal en un barrio el no iba a cuidar a la señora Finol como si lo hacía Juan Carlos no se convenció al Ministerio Publico no se hacen sufrientes los elementos de convicción único lo dicho por la señora Finol en el sentido que el señor Angel Duran se asomo a través de la cortina y lo reconoció y que por eso ella decía que afirmaba que el era el que le llevo el celular para hacer la llamada y al rato se asomo por la ventana y no es como lo dijo en el reconocimiento que este señor lo hay visto aquí se trato de establecer y salió a relucir y con la mala práctica de ese procedimiento en este sentido atendiendo a la obligación del Ministerio Público solicita la absolutoria cuando corresponde como garante de buna fe cuando considere que están dadas las condiciones no voy a decir si Ángel o Nilson son inocentes o no pero no se logro establecer la culpabilidad y la duda queda y el tiempo lo dirá y si son culpables los veremos por los pasillos por otro delito y no sea el caso y siendo otra cosa no hay elementos como pedir la sentencia condenatoria y el señalamiento de la ciudadana Finol que se asomo y el otro joven considera que no es suficiente de manera por lo menos la duda existe y al existir duda es deber del Ministerio Publico como lo hago debo solicitar la absolutoria para estas dos personas, es todo”.
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa, procediendo el Abogado ROSILSE OMAÑA, a exponer sus conclusiones: “una vez culminado el debate probatorio debo referirme a Martha y Juan Carlos los cuales admitieron su responsabilidad de la comisión del delito punible y cambiada su calificación solicita en estas conclusiones del debate una sentencia que esta sea un límite mínimo en cuanto a la ciudadana Martha no tiene antecedentes penales y considero que estas circunstancias deben tomarse como atenuantes de conformidad como la atenuante del articulo 74 numeral 4 y con respecto a Juan Carlos esta sea en su límite mínimo igual el mismo no tiene antecedentes penales y el mismo contaba con menos de 21 años de edad para cuando la comisión del punible la otra circunstancia con resto Alexander Zambrano pido al tribunal y pondere finalizado este debate la colaboración y disposición que tuvo mi defendido al final del debate probatorio de admitir siempre la responsabilidad del hecho en todo caso ciudadanos jueces tal y como lo manifestó el fiscal del Ministerio Publico si existe alguna duda y no se sienten convencidos se dicte una sentencia que debe ser absolutoria y es en caso de duda y en cuanto a las circunstancias agravantes la establecida en el numerar 16 cuando es con armas y a través de las actas se dejo constancia que cuando los detuvieron no portaban armas o dentro del sitio hubieran incauta alguna arma y solicito que esta circunstancia no sea tomada con lugar así como la establecida en el numeral 3 que es que sea entregado a un tercero y no fue probado en este debate esta circunstancia, es todo”.
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa, procediendo el Abogado CESAR OMERO SIERRA, a exponer sus conclusiones: “lo que voy a decir es lo que sucedió y se evidencia y es gracias al principio de la inmediación el fiscal del Ministerio Publico no refirió lo bueno todo salió a flote por ese principio de la inmediación y lo que voy a solicitar a mi defendido que tiene su carro para trabajar tiene su familia y se le imponga la pena mínima que asumió su responsabilidad y se ha verificada al imponerle la pena con el tiempo que tiene privado de su libertar, es todo”.
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa, procediendo el Abogado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, a exponer sus conclusiones: “me he quedado corto de palabras y el Ministerio Publico hizo un señalamiento tanto de la calificación jurídica ya que fue muy concreto en desmenuzar el delito de secuestro y muy explicito con el grado de participación a de las personas y valoro el Ministerio Publico sus pruebas y las presento ante el tribunal y me parece muy acertado en lo que respecta a mi defendido Nilson y que indudablemente quiero adherirme a la solicitud en cuanto a mi defendido y que solicito una sentencia absolutoria y es la finalidad sostenida en una hipótesis de inculpabilidad y es por eso que a través del debate hemos hecho una orientación a que es inocente del hecho que se acuso en la oportunidad legal que se presento, el Ministerio Publico ha sido muy conteste lo hizo el que estudio el asomo la posibilidad de un cambio de calificación el doctor Jairo y a lo largo de este debate asomo esta posibilidad y el tribunal de esas atribuciones que tiene hizo un cambio de calificación y habiendo constatado las conductas no son iguales y quienes hemos llevado un proceso un debate en busca de algo que se consiguió que es la verdad y si no tendría la necesidad de hacer uso de un juicio y esa verdad a mi criterio si floreció con respecto a mi defendido que hay discrepancias no son de parte de mi defendido y de muchas cuestiones por mi parte hemos sido contestes de la deposición de unos funcionarios que le Ministerio Publico aclaro acá y fue muy grotesco de cómo manejaron la investigación el proceso penal resulta muy claro que a la luz hay reglas de las actuación policial y la conducta de los funcionarios al momento de realizar la aprehensión y de cómo se manejo el acta y en reunión con los codefensores se pudo determinar y eso es lo bueno y si hubiéramos del proced de que esa acta de se en el tribunal de control muchas cosas y como el tribunal de control no para tenían que llegar acá, el Ministerio Publico dice que nuestros defendidos Angel Duran y Nilson se contradijeron hubieron declaraciones diferentes de los hechos yo pienso que esa contradicción hay que verla como esta hubiese sido si yo soy el que conduce yo tengo una visión diferente de quién está detrás mío y si soy el copiloto me puedo movilizar mejor y que al cabo fue determinante, se demostró que no hubo participación de ellos este tribunal escucho diversas deposiciones de la víctima en la oportunidad legal manifiesta que mi defendido era uno de los que la cuidaba y cuando declaro el grado de participación y es otro caso que lo no hizo mención si había estado en el Centro Penitenciario de Occidente él nunca estuvo en el Centro Penitenciario de Occidente estuvo detenido mas no recluido es bueno hacer la aclaratoria y como quiera que en todo el debate no hubo un elemento que demostrada la participación de mi defendido solamente lo que dijo la señora Finol y no es suficiente solicito que este tribunal colegiado proceda a dictar sentencia y se dicte una sentencia absolutoria a Nilson Delgado, es todo”.
Finalmente se le sede el derecho de palabra a la Defensa, procediendo el Abogado EVELIO CHACON, a exponer sus conclusiones: “ciudadana Juez y jueces Escabino colegas codefensores en esta sala voy a empezar señalando una frase en este norte de ideas en primer momento quiero agradecer lo que es el deber ser realizado por el Ministerio Publico sino que la aplicación práctica del principio de la buena fe a los fiscales del Ministerio Publico no pude seguir siendo para condenar gente no puede ser detener gente con pruebas con indicios y dejarlos un poco de tiempo detenidos y sé que los fiscales debe asumir una aptitud como la qua ha asumido el doctor Jairo Escalante y el cual debo decir sin el más posible animo de que pueda ser malinterpretado me conoce de mi trayectoria y no soy de los abogados que estilan hacer zalamerías ni hacer ritos de ese tipo pero debe decir que otro gallo hubiera cantado si la investigación la hubiese tenido el doctor Jairo quien en el foro penal tachirense sea conocido como que es el fiscal más competente su formación de aquellos de investigación de la antigua PTJ donde tuvo el cargo de comisario jefe seguro estoy que hubiera tomado otro rumbo tal vez si Jairo Escalante hubiera hecho la investigación, no quiero dejar pasar la oportunidad de hacer unas consideraciones para ser tomadas por la juez presidente son posturas de dogmaticas penales si bien es cierto se ha solicitado una sentencia absolutoria se han tocado muchas cosas y muchas aristas con un comentario si es acertado poder llegar a coadyuvar a la aplicación de la justicia o en el devenir de las cosas el Código Penal señalaba para el delito de secuestro una serie de circunstancias que no lo señala la ley especial pero es que hay aquí que hacer si el norte de un Estado de justicia social es el proceso y la legalidad de los delitos y las penas y lo que el legislador es más estricto en esa aplicación de la pena señala que es más importante desconocer lo que estaba en el Código Penal y aplicar la ley especial si la ley especial derogo el delito de secuestro pero no deroga otra cosas como son las postura de los elementos calificativos o modificativos que nosotros cogemos como los cómplices o participes y en los cómplices necesarios incluso los llamados determinadores esa norma está vigente la norma que me señala el artículo 83 y 84 y me señala está vigente y valdría la pena ver si se pude aplicar esa norma valdría la pena aplicar esta norma basada en la aplicación de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela contiene en sus artículos 24 que ante dos normas que colidan hay que aplicar la que favorezca al reo hay que aplicar el primero de la esta aplicación donde está demostrado como ha sucedido aquí por esta razón considero que tengo una oportunidad de oro y ahí ciudadana juez presidente considero que en este juicio se ventilaron situaciones de hecho y derecho un hecho demostrado fue secuestrada una persona que ella no tenia bienes y si era cierto porque ni marido tenia y quedo demostrado en esta sala que las personas que están aquí no son los que se la llevaron son las personas que la cuidaban y se valieron de la inocencia de las personas se valieron de unos terceros y hay qua ajustar las conductas en aplicación de la justica y dar a cada quien lo que le corresponde aquí surgieron dos cosas primero quienes tenemos la responsabilidad de trabajar en la administración de justicia seguimos exigiendo a los cuerpos de seguridad que no puede seguir dando esos premios el cangrejo de oro porque se encargan de obtener un resultado eso paso en este caso y metieron en un solo costal a 6 personas y acomodando a sus modos y que terrible que las actas procesales digan que detuvieron a una persona porque noto en actitud nerviosa cuando llega a una alcabala y hemos dicho no tenga miedo téngales terror de ver lo que son capaces de hacer y llegar a inculpar a otro aquí en esta investigación quedaron muchas cosas en averiguar Ángel Barrera es un conocido latonero que tiene un taller en Palo Gordo de este Estado pero resulta importante ver lo que ha señalo Angel y me lo ha señalado que él era víctima por parte funcionarios de la policía que lo extorsionaban y que interés de secuestro de Libia Finol y recuero lo que paso entorno al secuestro cuando fue Gustavo Delgado se trajeron a un grupo de gente y como era un abuelo de 80 años y para que no le mamara gallo vale le pena pensar la declaración del inspector Mercado con el inspector Hinojosa de la policía que fue el que mando a los otro funcionarios justamente a capturar a Angel Dura con un machito azul que era el que cargaba politachira el grupo de inteligencia de la policía nosotros escuchamos hablar y como hacían el acta y lo que dijo el doctor Jairo debe molestar y dar rabia porque como es posible que ese es el grupo de inteligencia de policía lo dijeron ellos los que hacen el acta son otros y se meten todos los funcionarios para figurar y no saben ratificar firma y contenido de un acta, muchas veces en estos recintos escucho muchos testigos y cuando se paran dicen es que no me dejaron leer el acta y porque no la va leer si es ellos mismo no la leen firman sin saber, si tenía que hablar de una nulidad y sea de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que para fraseando dice que los jueces deben ponderar todas las pruebas con las reglas de la lógica y con que son la san critica aquí tuvimos funcionarios que mintieron una vez y está demostrado vale la pena el investigar señalar porque no conformaron una comisión con funcionarios de la ciudad de Rubio porque estos no eran de inteligencia y con experiencia y había un policía de 5 meses en la institución o en el grupo del CICPC o del grupo del GAES es evidente que no es esa la actitud del inspector Mercado, visto todas estas cosas aunado a lo que ha referido el representante fiscal solicito una sentencia absolutoria de mi defendido y que le sea entregado la camioneta de su propiedad y aun y cuando se lo solicite en el proceso no se le entrego pero este debate a podido contribuir a esclarecer la verdad de los hechos así como documentos y los dos teléfonos que le fueren quitados y que constan en las investigación, ciudadana juez una vez solicitada la absolución sea dada la opinión del representante fiscal y de esta defensa y sea dada la sentencia absolutoria, es todo”.
De seguidas se interroga a los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA, PEREZ ZAMBRANO CESAR, DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON si deseaban declara en este estado, indicando no querer declarar y en consecuencia se acogen al precepto constitucional.
CAPITULO VI
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
• MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
• LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
• CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.
En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:
1. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano SIERRA PEÑALOZA YENDDER JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V.-15.080.907, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siéndole puesto de manifiesto el Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010.
“Ratifico el contenido y firma del acta de investigación penal, de fecha 22 de Marzo de 2010, en la presente se deja constancia de una inspección que se realizo en el Municipio Junín del Estado Táchira, en la vía a Nueva Bolivia viene no presenta numeración inspeccionamos una vivienda de un solo piso presenta las características de una especie de rancho existe un área de cocina una cama elaborada en madera y una mesa en madera donde habían diferentes objetos de uso personal existe un cocina y diferentes utensilios productos comestibles existe una segunda área que funge como baño la misma fue realiza el 22 de Marzo de 2010, es todo”.
Esta juzgadora estima la declaración del funcionario, así mismo tiene credibilidad porque con ello se demuestra la existencia de un rancho como lo determinó el funcionario en la inspección por él realizada, es decir, el lugar donde tenía en cautiverio a la víctima la señora Lybia Finol, conjuntamente como estaba compuesta la misma, y efectivamente se observa que el rancho tenía la finalidad de tener secuestrada a la víctima. Así se decide.
2. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano TAVAKOLI FINOL SEYED DARIUSH, titular de la cédula de identidad N° V.-16.420.660, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos.
“el 12 de marzo me llama mi tía como a las 07:30, llego a la casa que es de mi abuela y como nadie me decía nada y a mi mama se la habían llevado después de eso lo que hice fue ir a hacer la declaración, el primer día se lo paso todo el mundo nervioso y el segundo día recibimos la primera llamada pidiendo rescate pidieron 3 millones de bolívares pedí bajar la cantidad a 1000 mil para ver si tenía un respuesta y fueron pasando los días y ya se fue negociando bajaron a 1800 y 1500 y en los últimos días el jueves el día que logre hablar con ella nos dijeron 800 millones o la matamos y el viernes era bancario y no tenia y se tardó un poco más de tiempo y el domingo se fue a buscarlo en rubio y después de eso la gente siguió llamando decía que todavía la tenían y pidiendo la cantidad y la cosa, ahí luego de eso toda la familia se fue del estado no quedo nadie primero me fui yo de la casa me llamaron a mi teléfono me dijeron mi nombre como esto paso así, yo me fui del estado, es todo”.
Esta juzgadora estima la declaración del ciudadano Tavakoly Finol, familiar de la víctima, corrobora que se trataba de un secuestro donde los captores peticionaron el pago de una cantidad excesiva de dinero para el rescate de su familiar (madre), negociando la liberación hasta un monto mínimo de ochocientos (800) bolívares, solicitando una fe de vida para saber si se encontraba viva su madre, donde los captores le indicaron que le iba hacer llegar esa fe de vida. Así mismo fue amenazada de muerte por tal razón se tuvo que ir del estado Táchira. Así se decide.
3. Declaración en Calidad de Testigo, del los funcionarios A). GIL RODRIGUEZ LUIS ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.273.000, B). SANCHEZ JAIMES JOSÉ DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V.-12.516.143, C). ACEVEDO RIVAS RONALD EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.528.088, D). MORA JAIMES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.108.830, E). VILLAMIZAR RAMIREZ WILSON MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V.-19.358.701, F). MERCADO CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V.-9.335.573, funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión N° 1, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes previo juramento dijeron ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndoles puesto de manifiesto el Acta de Inspección Ocular de fecha 12 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010.
A). “Ratifico el contenido y firma del Acta de Inspección Ocular de fecha 12 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, el día 22 de Marzo de 2010, se constituyó una comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la ciudadana Libia Finol que fue secuestrada y tenía 9 días secuestrada y la tenían en cautiverio ella se les escapo a sus captores se les escapo una noche, la tenían en una casa de color verde y está ubicada en una dirección del Municipio Junín, igualmente fuimos con la secuestrado hacia el sitio de donde ella se les escapo sus captores la llevamos en un vehículo y fuimos con ella y ella nos indicó de donde se escapo y que casa era llegamos al lugar nos señalo la vivienda que era una vivienda con paredes que un estaban frisadas y tenía un cuarto una cocina y el baño quedaba hacia afuera, ella nunca estuvo vendada siempre estuvo viendo a todos sus captores y dice que no fue maltratada nos vamos hasta allá y nos señala el lugar y ella se queda en le vehículo y bajamos salimos todos los funcionarios y tocamos la puerta pero la casa estaba deshabitada y solo habían algunas cosas y la señora nos señalaba el lugar completamente, luego se hizo una inspección técnica y duramos como una hora hablado con la gente y empezamos hacer las investigaciones, cuando vemos que no hay nadie todos nos vamos y con los moradores del lugar preguntamos de quien era esa vivienda después que pasa un rato vienen 3 personas caminando y ella nos dice ellos son los que vienen caminando dos personas masculinas y una femenina vienen caminando y ella los señala que ellos son los que la estaban cuidando dentro de esa vivienda que estaba ahí, procedimos a interceptar a las personas y las aprehendimos y cuando habíamos preguntado a los moradores de quien era esa vivienda y al parecer habitaba un señor de nombre Alexander y preguntamos de quien era con la gente que pasaba y ellos nos dice que el dueño vive en otra vivienda que estaba como a una cuadra de donde estaba la vivienda y donde tenían a la señora Libia Finol, vamos a la otra vivienda y efectivamente el señor sale y cuando sale la ciudadana lo ve y nos dice que ese señor una vez que estaba sentada fue a hablar con los captores y ella le vio la cara y por eso no los señala, seguidamente procedimos a preguntarle sobre las investigaciones y ellos nos dicen que a ellos los contrataron para cuidar a la señora Libia, y que dentro de media hora se iban a ver con otras persona que venía en un vitara para buscar una fe de vida, cuando ellos nos dicen eso vamos hacia el sitio y cuando llegamos al sitio efectivamente venían dos ciudadanos en el vehículo hablar con las personas que estaban cuidando al ciudadana Finol ellos venia a buscar una fe de vida porque al parecer se iba a concretar un pago, cuando vamos al sitio venia una vitara plateada y se estacionaron y los abordamos y los aprehendimos y estaban ligado y se conocían entre si, a todas estas la ciudadana les vio la cara y nos los señalo por eso actuamos de esta manera ella misma los vio nunca le taparon la cara, menos a los que venían en la vitara los que venían en la vitara y ella le vio la cara al señor que fue a visitar la casa cuando la tenia, por otra parte la inspección técnica de la casa donde se la llevaron, eso fue como a las 7:00 de la mañana en Barrio Obrero es una quinta se le metieron por la parte del garaje por encina a las 7:00 de la mañana, ella estaba con su mamá y se les metió un individuo y como había mucha bulla ella salió y la abordaron un ciudadano y después la obligan a que abra el protón y entra un taxi con otros ciudadanos y se meten completamente cuando ya están adentro se van para amordaza al jardinero y a la mamá de Libia que es una persona como de 84 años y la estaba cuidando y al ver que es su mamá y estaban ahí, las amordazaron y quedo la evidencia y ellos se soltaron después y llamaron a la policía y esas evidencias quedaron en un mueble verde y estaba la cinta pegante, por otra parte en la otra acta policial nosotros nos dirigimos a la casa de Libia Finol y entrevistamos a la señora de 84 años y nos dijo que estaba en su casa la ciudadana Libia y que se la llevaron en un taxi que después lo dejaron abandonado en Rubio la misma zona casi de donde ella se les escapo, ella dice que esa noche se les escapo y los captores se quedaron dormidos y ella les vio la cara u abrió la puerta y fue a parar donde un vecino y se escondió debajo de una pipas y la policía vino y nosotros nos las llevamos la recuperamos y ella pues nos dijo que les vio la cara y nunca la maltrataron pero si la tenían secuestrada y duro 9 días, es todo”.
Esta juzgadora estima la declaración del funcionario actuante con ella deja asentado que la ciudadana Libia Finol (secuestrada) logro escaparse de sus captores y es ella la que lo lleva al lugar donde la tenía secuestrada, para el momento se encontraba deshabitada, también le señala la victima que en ningún momento le tuvieron los ojos tapados llegando a observar a las personas que se encontraba dentro del rancho lo que hacía cada uno de ellos. Así mismo encontrándonos en el rancho se estaba llevando a cabo una inspección ocular del lugar, cuando la señora Finol, que se encontraba dentro de un vehículo observa venir a tres (03) personas, dos de ellas masculina y otra de sexo femenino, señalando como las personas que la cuidaban dentro del rancho, por tal razón fueron intervenidos, por el señalamiento tan fuerte de la víctima, donde daba la veracidad y credibilidad de la participación de está personas, por tal razón se detuvieron, uno de los detenido de sexo masculino, nos comunicó que venía unas personas en una camioneta vitara a buscar una fe de vida, porque se iba a realizar el pago solicitado para el rescate de la víctima, constituyéndose una comisión y lograron aprender a dichas personas. Se adminicula la declaración del ciudadano Tavakoli Finol Sayed, con la de esté funcionario, en virtud de ciertos detalles muy claro uno de ellos la petición de dinero para el rescate de la víctima, en segundo lugar la solicitud de la fe de vida, para lograr determinar que estuviera viva y lograr pagar el rescate, pero el más importante de ello la certeza de la víctima en reconocer a las personas que detuvimos como los responsable del cuidado de ella dentro del rancho. Adminiculándose con la declaración del funcionario Yender Sierra (inspección) y la declaración del hijo de la secuestrada (Libia Finol), el ciudadano Tavakoli Finol. Así se decide.
B). “Ratifico el contenido y firma del Acta de Inspección Ocular de fecha 12 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, primero en la inspección eso fue el día del secuestro de la señora Finol recibimos un reporte para trasladarnos hacia la casa al llegar al sitio ya había una comisión de la policía del Estado el cual me informo que se habían llevado a una señora posteriormente preguntamos si había un testigo y me dijeron que el chofer del taxi y que lo habían trasladado a la policía y nos trasladamos para la policía para llevarlos al comando y a raíz de eso se hizo un acta policial y después que aprecio la señora Finol la investigación la hizo Robert Petti que lleva el caso ahí se hablo con el comando y se hizo un comisión mixta con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se realizo fue en Rubio sector Bolivia al llegar al sitio nos dijo donde estaba secuestrada y no había nadie en la casa y después procedió a salir el Sargento Petti y llama a la comisión y dijo que la señora aba de identificar unos señores que ellos eran y se procedió a detener a esas personas y nos trasladamos al comando de Rubio y de ahí nos devolvimos porque la señora recordó que había un señor que era hermano de uno de ellos y de que era el dueño de esa casa y él se la había prestado a un hermano y se procedió a detener al señor y de ahí a los tres que se detiene nos dicen que se tiene que ver con otros que eran los que los habían contratado y le preguntaron donde se iban a ver y dijeron que en la Plaza el Estudiante y cuando estábamos ahí se detuvieron dos personas y de ahí se trasladaron al comando, es todo”.
Esta juzgadora estima la declaración del funcionario con ella se demuestra en primer lugar el secuestro de una ciudadana de nombre Libia Finol, trasladándose al inmueble de la ciudadana secuestrada donde se determinó que había un testigo que era un chofer donde se había utilizado su vehículo para sacar a la señora secuestrada de su residencia, posteriormente nos trasladamos al comando de la policía para hablar con el señor chofer, se levantó un acta de lo indicado por este ciudadano. La investigación del caso lo llevaba Petti, se tuvo conocimiento que la ciudadana secuestrada había logrado escaparse de las personas que la tenía en cautiverio, por tal razón, se creó una comisión mixta y por instrucciones directa de la víctima, es que logramos llegar al lugar donde la tenía secuestrada en contra de su voluntad, estando en ese sitio la ciudadana Libia Finol (secuestrada) manifiesta que al observar unas personas en la vía pública, era la que había participado en su cautiverio, eran dos masculinos y una femenina, por tal razón se detuvieron a esta persona, por la seguridad aportada por la víctima y la misma señalaba que hacía cada uno de ellos mientras estuvo secuestrada, también en ese momento se tuvo conocimiento por las personas detenidas, que por la plaza del estudiante en rubio, venia otras personas para buscar una fe de vida, por cuanto se había llegado a un pago para la liberación de la ciudadana secuestrada, conformándose comisión en dicho lugar, y se detuvo a dos personas más, conjuntamente el hermano del dueño del rancho que vivía muy cerca del lugar donde tenía secuestrada a la señora Finol. Adminiculándose está declaración con la declaraciones de Yender Sierra, realizó la inspección del rancho, el hijo de la víctima Tavakoly Finol, y por último la declaración del funcionario actuante Gil Luís Ernesto. Así se decide.
C). “Ratifico el contenido y firma del el día lunes se formo una comisión mixta y policial ante esto con la finalidad de atender una información de que la ciudadana FINOL se había escapado de la noche anterior motivado a esta de ir identificar el lugar donde la señora una vez que llegamos al sitio se realizo una inspección del lugar y luego de eso nos fuimos cuando íbamos por la calle identifica la señora a los 3 de los secuestradores dos hombres y un mujer cuando ella ratifico que eran ellos, se procede a la detenerlos, luego ellos y la señora FINOL dicen que habían otras personas, luego que detuvo esas personas se le perdió ella pero era no eran tan veloz al caerse nos trasladamos allá como ahí las otras comisión no se agrupar de que había sido por los 3 que estaba detenido y mi actuación fue que llegamos al comando con los 3, es todo”.
Esta juzgadora estima la declaración de esté funcionario, es conteste como los demás funcionarios en señalar, que se tuvo conocimiento de la ciudadana Libia Finol, que había sido secuestrada, pero había logrado escaparse de sus captores, fue ella la persona que nos llevó hasta el lugar donde la tenía secuestrada aproximadamente hace nueve días, era un lugar retirado de la carretera, así mismo el lugar donde la tenía era un rancho con unas condiciones mínima, también ella observó a tres personas que iba por la calle indicando la participación de los mismos en su secuestro, que fue lo que dijo, que era las personas que las acompañaba en ese lugar, eran dos hombres y una mujer, lo cual se decidió detenerlos, ellos a su vez, comunicaron que venía otras personas en una camioneta vitara dos hombres a buscar una fe de vida, porque se había llegado a un acuerdo de pago con los familiares de la víctima. Adminiculándose está declaración con los demás funcionarios actuantes como Yender Sierra, Gil Luís Ernesto, Sánchez Daniel, conjuntamente con el hijo de la víctima Tavakoli Finol. Asi se decide.
D). “Ratifico el contenido y firma, ese día como a las 4 de la tarde con la señora FINOL nos trasladamos a la ciudad de rubio al grupo gaes de un libera del la señor FINOL se le dio y los captura el ciudadano Carlos mercado del cicpc y llevar la Información allí de ese caso y una vez entregada la misma nos informaron de la detención de unos de los ciudadanos y una detención de dos personas más que iban llagando a la plaza del estudiante en rubio y aproximadamente como a las 06:00 de la tarde procedí a intervenir a bordo de una unidas a dos ciudadanos y se identificaban como ángel y Nilson y se hace la inope dentro de la misma dos teléfonos celulares y los trasladamos al core 1 de la guardia nacional, es todo”.
Esta juzgadora estima la declaración de esté funcionario actuante el cual su participación recayó en el segundo procedimiento donde se detiene a dos personas de sexo masculino de nombre Ángel y Nilson, se les incauto dos teléfonos móviles como evidencia de interés criminalística, adminiculándose con la declaración de los otros funcionarios de nombre Yender Sierra, Luís Ernesto Gil, Daniel Sánchez y Ronald Acevedo. Así se decide.
E). “es el 22 de marzo de 2010, fue una orden del comandante José que nos trasladáramos a rubio con la finalidad de entrevistar con Carlos mercado del cicpc paras brindarle apoyo de su procedimiento sobre el secuestro de la señora finol ellos tenemos uno detenidos y necesitaban que los apoyáramos en los otros presuntos negociadores del secuestro y nos trasladamos hacia rubio con carlos mercado y que el tenia varios detenidos y que por medio de uno harin verni haci la localidad de rubio a los partipes losyuqe estaban acinolas llamdloes negio y nio sexpi y que iban llebgar ala plaza el estudiante y no ubicamos en un calle esperando que visualizáramos la camioneta donde venian las personas que estaban cometiendo ese delito nosotros los acompañamos no situamos en un lugar especial a esperar intrusión del vehiculo para intervenirlo y al momento de que nos llego la camioneta ellos llamron al Sr. FINOL si esa es tiene una puerta chocada y uno de los tde lo tne los otro fungi señalo la camioneta pero esa es la camioneta y viene las otras pero y nosotros procedimos a in con nuestra crede una vitara gris dos ciudadanos ángel y el otro eliezer al meo tde interce el chofer se bajo ramodo del cmai y prswdi veoo carre lo interropuso lo somtimo las inmpeccioperno no teni ningún tipo de mar ni nada por el estuilo y s ehizola se entro uno teléfono del cual estba se entrba las llaamda el necicion y se traslada con se motnro y no fuimos al core 1, es todo”.
Esta juzgadora estima la declaración del funcionario Policial, donde suministro apoyo a una comisión del CICPC, a cargo del inspector Carlos Mercado, en razón al secuestro de una señora de apellido Finol, siendo informado por el inspector que tenía que estar atento a la llegada de un vehículo vitara chocada por una de las puertas de la misma, por las adyacencias de la plaza del estudiante que tenía que ver con el secuestro que venía a buscar una fe de vida, en razón de que los familiares iban a ser el pago para la liberación de la secuestrada, efectivamente al estar ahí dio vuelta por la plaza una camioneta con las característica aportada y fue intervenida lográndose detener a dos personas de sexo masculino de nombre Ángel y Nilson, así mismo se hizo una inspección al vehículo incautando dos teléfonos móviles, posteriormente nos trasladamos al comando regional N° 1, donde estaba ya la señora Finol. Adminiculándose con las declaraciones de los funcionarios Yender Sierra, Luís Ernesto Gil, Daniel Sánchez, Ronald Acevedo y José Gregorio Mora, conjuntamente con la declaración del hijo de la secuestrada el ciudadano Tavakoli Finol. Así se decide.
F). “no se pude habla padrado con relación al secuestro se suscitó en san Cristóbal de la señora finol mi participación en ese hecho fue lo siguiente el di 22 de marzo del año 2010 me percato que la señora había sido liberada y es donde me traslade a la reside de esa señora ubicada en pueblo nuevo llego la casa de la señora y me identifico y sostengo un entrevista con ella dentro de la casa y la señor me dice que la noche anterior ella se había fugado donde la tenía en cautiverio esta la señora y un hermano de la señora ella por supuesto sigue con ella me refiere que ella sabe con exactitud donde la tenían sigue conversando el tenia era en Rubio en un casa de bloque paredes sin frisa tipo rancho me describe la habitación donde la tenía me refiere que en esa casa Vivian una pareja a su vez tenía unos niños porque en horas de la mañana cuando ella se despertaba o en ella se sentí y oía entran y salín niños en vista de esta versión que me dice la señora yo le sugiero a ella que fuésemos al sitio necetiva y corroborar esa información yo practique la señor un por temor no quería que si er apelio a todas esto la logre conversé estad dialogando con ella y el hermano se generó una llamada teléfono por parte de la parte que estaba negociando el secuestro y la recibe el hermano de la señora y me dice me están llamado y alli yo le no conteste y le cuelgo la llamada asi me, lo hizo y mientras para yo hice para proti orientar al señor y darle unas instruciones efectiva vuelve a llamar previo yo le digo que finiquite un pago entre comilla ya ten estaba pidiendo alrededor de una cantidad alta y la cutie el hermano hablo con el llamador y le dice que el lo que ti en ese monto son 600 millones y el negociador acepta la oferta que le hace el hermano y allí colgó y antes de colgar el señor que le mande una fe de vida de su hermana el negociador dice qu si ahí cuelgan la llamada logro convencer a la seño y efectivamente me dirigió a rubio y con varios funcionarios del guarida del gaes y ubico al señor en le vehículo dond yo esta y la señora indica hacía la parte alta de rubio barrio sector Bolivia llagamos a ese barrio y la señora me señala por donde tengo que meterme y dejo la carrete principal y al margen nisq como carreteras destapa llague a un casa la señora se me comodond el tuvieo teni yo eni com con los otros funcior qu eestba en epro de y abordamos lacas ano habi anadia ahí, postit mere estabn ahí decidimos salir de la casa hacia la careete y esta en la carreter conomo dento de unlaso de 10 o 15 cuando la señoraobserv a un señora qu vien y caso ahí un paos dos peor mas de sexo mascul y la señ y lo seña que esa erna las peo qu le era un adam y dos sujetos en vust de est si yole comu a los dem qy inteceten alas a esa peron efectivame se hace la interce ci y se ubica en diferentes caro s y uno de qmatyo es el seor que esa de miami azul medice efectiva teni a esa señora y que la peron yme narra qu el di el se quod dokr u y la seño logro escapa y que lape encargada de negro era d enoje angel y un ta eliezer entoce yo le pregi don lo pue y el me dice qu estbn en san cri ty que el titr su nune de tel fo y es donde yo implemeto un opeti una ESPE de estrategia apara logra qu este señor llla a la pero que esta negixo el y el sño lolla y le indica algo quele habia dih qu l seño estba enferma y que el la iba asoltar es donde ese tal angel le contesta no ijo no b qu ya tengo cuadrado el pago otrapalabr quie dijopero textulme dijo nola ba canaliad y esa vuie hui la ba a matas depsu que cobremos y yome perto que no sabi que se hbai fua y aliego elprocedmieto y de rem no fue esta apno se fue enter quya de que esta señor estba libre y tal señor angel decir ir a rubio le hce cr de qu el ti ir a llega ar quele contr. Una Medici hacemo un prde en tuf no ubicam en su de qu este seño llegue y se entr evon el pro de la casa dond esta la señore eso fue por laplzaa el estu y codinams lasita y prei entre y en que caro vienio y las ca y est señomedide que vie en un gan vitar coo gris me da yme dic qu eest chocada por untado y la ye y efetiva comio después como lhora yu medi llaga el señor ahí a laplza el estudiente yo estba con la seño dejo al señor con un com y aboro una patrull bal ca y hbai uno fun de y edo del diho a queabodemos ese ve que ese era y asi le noot a los otor fun aborsmoel ve deon alli se retuvo dos perons de sexo masculi el tal abnngel y elizer angel el condu oci ylo meti al vehi le entrmo el telfo llamaro con weu se esta comu con el señor qu esta cuidando la señora y psotri seon tralsados alconaod del guari nacional, es todo”.
Esta juzgadora estima la declaración del funcionario Carlos Mercado, inspector del CICPC; el cual se acercó al inmueble de la ciudadana victima Libia Finol, después de haber logrado escaparse de sus captores, pidiéndole que lo ayudara a llegar al sitio donde la tenía secuestrada, accediendo ayudar, se formó una comisión y con las indicaciones de la víctima, logrando llegar al sitio, en la ciudad de Rubio, se trataba de un rancho con las condiciones mínima, para tener a una persona secuestrada. Estando allí la victima visualizo a tres personas dos del sexo masculino y una del sexo femenino, los cuales fueron intervenidos de manera inmediata, por la seguridad y certeza presentada por la señora Finol, al reconocerlos como las personas que la cuidaban dentro del rancho, así mismo en conversación con las personas de la comunidad indicó que el propietario de ese rancho, vivía cerca de ahí, por eso se constituyó una comisión y se llegó al inmueble de dicha persona, la cual fue intervenida y reconocida también por la victima la señora Libia Finol, por tal razón fue detenida esa persona, posteriormente conversando con las primeras personas detenidas uno de ellos manifestó que venía dos hombres a buscar una fe de vida, en una camioneta vitara de color plata y que una de las puertas estaba chocada, para llevársela a los familiares de la señora Finol, por cuanto había concretado un pago por la liberación de la secuestrada, por la cantidad de 800 millones, solicitando colaboración de la policía estadal se constituyó otra comisión conjuntamente bajo mis orden, llegando a la plaza del estudiante ubicada en la ciudad de Rubio, efectivamente se visualizó dicha camioneta siendo intervenida por la comisión mixta, y se detiene a dos personas de sexo masculino, los cuales quedaron identificado como Ángel y Nilson, realizando una inspección a las personas y no hallando nada de interés criminalística, también se llevó a efecto una inspección al vehículo se incautaron dos celulares móviles, propiedad de los detenidos, uno de esos celulares se realizaba las llamadas para la negociación de la liberación de la víctima secuestrada, por tal motivo, fueron detenidos, y llevados al Comando Regional N° 1, donde había una rueda de prensa, en vista de que la ciudadana Finol, había logrado escaparse de sus captores. Adminiculándose con la declaración de los demás funcionarios actuantes entre ellos, Yender Sierra, Luís Ernesto Gil, Daniel Sánchez, Ronald Acevedo, José Gregorio Mora y Wilson Villamizar, conjuntamente con la declaración del hijo de la secuestrada el ciudadano Tavakoli Finol. Así se decide.
4. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano CARLOS ALBERTO MOLINA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V.-9.463.733, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos.
“Ratifico el contenido y firma del, el dia 21 de marzo de 2010 para ese ot esta de super vi en la cois de juni y apro a ses d elso 11 d ela noc recbi una llma del 11 y un a ciud se hbai comi con esa organiszo indca que habi sido secutra da y se hbai evadi de sus caoptiors y me d yinme orde laos patrilleor a cabo sures que no traldaor aal luagrdado por la ortao de megenc el secot boliba nueb sector los pino ihimo sun reci y encendi molas luces y volvi a y cuando estab en una casa de locor balnco no shuici4o seña y no sbajamos y eun casa se entrba en un son del mont prcedmi a inte esta bajo un cris de que puse uy la veno ep de ime se me la saque d elzona bios y la abordre en la unida yimed ela saque del si por si lo caotor podei teni un enfreta y pod slai la ciud leson yl saqy del Piotr y la trs y la seño preenta un cris de nerci la tralda a l hopital la valore al a lleva a la comi la identifica nos como con sabn cri ti y procedmirom co taslaa la comanda genral de san crito dond ell rinco un saegun declracuio u fial mi acut y se ibna conti comiosn mista para hacer un barrio a la zona es fue l situcion, es todo”.
Esta juzgadora estima la declaración de este funcionario policía, el cual indica que se recibió llamada por el 171, donde indicaba que una ciudadana que había sido secuestrada en San Cristóbal, se había liberado de sus captores, me traslade conjuntamente con mi compañero, al lugar denominado los pinos en nueva Bolivia, una zona boscosa a nivel de la carretera, llegando encendí las luces de la coctelera, ubique un inmueble de color blanco, y rejas negra, saliendo una señora de atrás de un pote de agua, muy asustada y mirando hacia delante y atrás, se observa que la ciudadana se encontraba con una crisis de nervio, su vestimenta estaba sucia, estaba muy sudorosa, la monte en la unidad patrullera saliendo de manera inmediata de ahí, para evitar un enfrenamiento con los captores. La cual se adminicula con la declaración de los funcionarios actuantes y que realizaron la inspección del lugar de los hechos por Yender Sierra, Luís Ernesto Gil, Daniel Sánchez, Ronald Acevedo, José Gregorio Mora, Wilson Manuel Villamizar y Carlos Mercado (inspector encargado del procedimiento), donde se evidencia la existencia del lugar donde la tenía secuestrada. Así se decide.
5. Declaración en Calidad de Experto, de la ciudadana ALBARRACIN DE ARAQUE MEREIDA, titular de la cédula de identidad N° V.-16.778.092, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto el Dictamen Pericial N° 891 de fecha 21 de Abril de 2010.
“Ratifico el contenido y firma del Dictamen Pericial N° 891 de fecha 21 de Abril de 2010, en la experticia realizada a solicitud del grupo por orden de la fiscal se realizó experticia a tres sobre los mismo pues a 3 tarjetas movilnet dos tarjeta movilt y un 12 bolibares una repro fotrgrica de un colo papel a un tictke estudiantel de la empresa fontur con el mismo señor juan romero y un contrato de afilian de elabora a la empresa movistar por la solicitud y un contrato del estado Lara de servico de intenet una factura un troso de sinta adhesiva y dos pres de color banco, fueron las evidencias las misma se le hicieron su estudio y se reflo lo macro y el estado en que se entraban las evidencias, es todo”.
Esta juzgadora estima la declaración de la experta, por cuanto con ella se evidencia la existencia de objetos involucrados en la perpetración del delito de secuestro, como son las cintas adhesivas. Así se decide.
6. Declaración en Calidad de Experto, del ciudadano PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.157.113, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto el Dictamen Pericial N° 891 de fecha 21 de Abril de 2010.
“Ratifico el contenido y firma del fue una solicitud de expede que nos envio el comando del gaes para un vehículo marca Chevrolet modelo vitara, el mismo se perito sus seriales los mismos se encuentra originales y al monto de pedir la información el vehículo me registra un ante como vehículo incriminado recuperado y de fecha 14/8 por un delito de robo de por el int. Registe Belandria Sánchez Luis 179462, es todo”.
Esta juzgadora no estima la declaración del experto con ello no se demuestra la relación de criminalidad con el delito de secuestro, no se encontraron evidencia de interés criminalística, simplemente se determinó las características de dicho vehículo, y de quien es propietario, además que fue recuperado por el delito de robo. Así se decide.
7. Declaración en calidad de Victima, de la ciudadana LYBIA GLADYS FINOL ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.312.561, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos.
“primeramente esto ha sido muy difícil para mi estar aquí ante ustedes es algo que he tratado de olvidar en año por medio de terapias psiquiátricas de tantas cosa para olvidar este momento y no que quiero volverlo a recordar, no tan solo yo porque si fuera yo sola pero ha sido toda mi familia mi madre que es una persona de 86 años ella no se ha vuelto a parar de la cama desde ese día mis hermanos mis hijos mis nietos no es una sola persona a la que hacen daño somos muchos los que estamos involucrados en esto, un día como todo los días con mi mamá nos levantamos muy temprano estábamos haciendo café en piyama y ella también estaba en piyama y yo en piyama estábamos las dos solas y en las afueras de la casa tenemos un muchacho el que hace los mandados limpia el garaje y le da comida a los perros y ese día viernes 12 de Marzo de 2010, eran como las 6:00 de la mañana y yo Salí a la reja de la cocina es la que se habría para ir al patio de afuera y espere que los dos perros llegaran ahí para saludarnos y ver que todo está bien y coman que les dábamos pan, muy tranquila abro la reja y los perros están de lo más tranquilo cuando de repente veo dos personas que me están apuntando cada uno con su arma uno alto moreno por no decir negro y el otro blanco mas bajo y veo que me están apuntado muy a lo militar diría yo, no a lo malandro sino a lo militar y me hacen que me calle y que venga y dígame quien estaba en la casa solamente en la casa estábamos mi madre y yo, yo pensé que era un robo porque hacía poco también habían robado a los vecinos de nosotras y yo dije nos toco a nosotros, yo me acerco y de una vez ellos me dicen manos atrás y me amarraron con el plástico y cuando veo al pobre muchacho lo tenían amarrado era nuevo tenía muy poco tiempo de estar trabajando y estaba pálido yo solamente pienso en mi mamá y no pienso en nada sino simplemente que se pueden llevar todo lo que quieran y mi madre es una anciana y yo les decía que guarden las armas yo voy adelante y me dice nosotros no somos ladrones fue lo que me dijeron y entonces yo me fui adelante y ellos se fueron detrás mío y tuvieron la delicadeza de guardar el arma atrás y yo le digo a mi mamá tranquila siéntese que estos señores quieren hablar con nosotras, los dos señores ahí mismo dicen que donde esta mi hermano con nombre y apellido mi mamá que siempre ha sido trabajadora de toda la vida les dice el está trabajando no como ustedes esas fueron las palabras de mi madre y uno de ellos subió por toda la casa revisando toda la casa y el otro se quedo en el comedor y me preguntaba qué a qué hora llegaba y yo sabía que mi hermano siempre tenía la costumbre de llegar primero a la casa a tomar café y ve como esta mi mamá y se van para la casa de ellos y primero a la casa de mi mamá y se hablan mucho por celular y había otra persona en la casa de mi hermano y se hablaban y el otro bajo y al muchacho lo trajeron y lo sentaron y el que cuidaba en la casa lo sentaron en la cocina y hablaban muy nerviosos que no llegaba y yo le dije permítame que yo lo llamo y le digo que lo están esperando y riendo y nada pues siguieron esperando y empezaron a ponerse nerviosos, se paraban camina y estaban muy nerviosos ellos se preguntaban acerca de mi cuñada la esposa de mi hermano y dijeron que se iban a llevar a mi mamá y yo les digo que era mayor que yo y es asmática y es hipertensa y a toda estas yo no había caído que no era un robo sino un secuestro y cuando ellos dicen nos la llevamos a usted y mi mamá empieza a llorar y les digo yo soy la única hija y yo duermo con mi mamá entonces yo le digo porque yo, si yo no tengo nada y ellos me dicen si nosotros sabemos porque ni marido tiene, ya ellos sabían todo según ellos tenían meses estudiándonos a toda la familia, la casa los carro que tenía mi hermano la hora en que salía todo eso me lo contaron y yo les dije mire yo estoy llamando a mi hermano que yo lo llamaba y el iba a venir y de una vez escuche unas cornetas en el portón y yo les digo déjeme cambiarme porque estaba en piyama y entonces simplemente me dejaron buscar los zapato y que me pusiera unos tenis y me acompaño y agarre un suéter de mi mamá y me lo puse y le dije déjeme darle las pastillas mi mamá para la tensión en la mañana y en la noche y le tocaba en la mañana su pastilla, entonces me desataron mientras yo le daba las pastillas y me volvieron a marrar, y mi mamá les falto arrodillarse y es una persona que no pude con las piernas y las rodilla y entro un taxi a toda carrera de ahí bajaron un señor pálido amarrado también que era el chofer del carro y me empujaron en la parte de atrás del carro donde uno pone los pies y me pusieron algo encima y venía manejando un señor mas los dos que estaban en la casa y salió ese carro corriendo picando caucho saliendo de la casa, ahí empezó la odisea cada ratico con el arma me pedían que me acostara que no hablara y me callara y no dijera nada ellos estaban organizados estas personas que me secuestraron y se bajo uno y se montaron otras personas y en un lugar donde habían muchos huecos y estábamos como en un pueblo se montaron otras personas y le decían comandante lo llamaban por celular y se montaron otras personas porque unos son los que llegaron a la casa y otros los que hacen el traslado y otros son los que cuidan yo vi tres tipos de personas diferentes en la manera de actuar en la manera de ser, los que estuvieron en la casa eran como gente más educada y mas consientes me permitieron darle la pastilla a mi mamá y los del traslado eran otra gente que lo único que decían era apure y me amenazaban y que me quedara quita y tenían otro tipo de acento y yo soy muy buena en lo acentos y pude reconocer cualquier tipo de acento me considero buena, estas personas del traslado pararon en un lugar me ponen una franela encima y dicen camine rápido y me ponían las armas y dos personas me recibieron y me metieron en un monte porque sentía la paja en un monte y cuando me quitaron la franela estaba en un ranchito en medio de puro monte, ahí me tuvieron ese día cuando cayó la tarde me dijeron que iba salir y caminara rápido se veían luces como una carretera y se ve cuando venían las luces y cualquier luz me hacían tirar al piso y decían cuidado, después llego un carro y me trasportaron y me montaron en ese carro y seguí el viaje la hora sería bueno en la tarde en la noche anduvimos y llegamos donde se pararon y me tapan y dicen camine rápido y bajamos y ahí si estaba la casa y me metieron en un rincón era lo único que ve y adelante habían puesto como una cortina plástica y allí tenían la colchoneta y estaba muy cansada no había comido y no había tomado agua había llorado mucho y mis ojos me dolían agarre el suéter y lo puse de almohada y me quede dormida rezando por cierto como rezaba mucho ellos me oían y rezo en voz alta no puede rezar mentalmente pasito pero se oye y en un rancho se oye todo y se escucha todo es algo muy pequeño era toda esta parte y era todo el rancho, y entonces me decían que para que rezaba si no me iba ayudar y lo uno que me podía salvar era pagaran el rescate y entonces era la única manera y me portaba bien y el jefe que me cuidaba al principio le decían un nombre y después le decían Alex es no se me olvidara jamás y donde lo escucho pudo decir ese es el hombre que me martirizo me humillo y psicológicamente me destruyo, había una señora que era la cocinera y tenía unos niños y dos muchachos mas y eran los que me estaban cuidando y yo en la noche cuando me levantaba veía era muy oscuro pero veía los cuerpos con las sabanas como estaban, yo los fui estudiando a todos uno a uno, y puedo decir y hasta la personalidad de cada uno de ellos porque en algo tan pequeño todo lo escuchaba y no tenía más que pensar para poder olvidar lo que estaba pasando pensar que uno piensa si este será mi ultimo día y eso era lo que mas temía si ese sería mi último día cada día que pasa era el ultimo siempre estuvieron esas personas hubo un señor que veía de vez en cuando estuvo como dos veces y levantaba la cortina y miraban el paquete y ellos a uno lo veían como un paquete, un paquete de billetes no se en que sentí uno es un paquete, yo sufro de la tensión y cuando me tuvieron yo sufría y me sentía muy mal y ellos les pedía agua y me trajeron una agua sucia y no se podía tomar y tomaba de traguito era mucha la sed, estaban ellos preparando comida y ellos se ofendían y no era porque yo estaba acostumbrada a comer otra cosa simplemente yo tengo un dieta y pasta no puede comer menos yo no quemo grasa y ya yo me acostumbre a no comer harinas si como pan no como arroz mi dieta es balanceada y estaba muy débil y eran varios días que no comía, ellos me decían que iba venir que habían pedido el rescate y se había fijado la fecha para el venir pero da la casualidad y fue bancario ese día y siempre son los lunes y yo digo que fue Jesús de la misericordia que yo había pedido y que ese viernes cayo bancario y el jueves mi familia pidió la prueba de vida que yo estuviera viva y ellos me tenían desde el miércoles y que iba a traer un celular y tiene que decir paguen rápido porque me van a matar que pagaran porque si no me iban a matar y mi mortificación era mi mamá yo la había dejado llorando desesperada y me decían que no me preocupara que iba estar bien y si pagan me van a dejar cerca de la casa y mi mamá se queda más tranquila y que no llamara la policía y yo en lo que pensaba era en mi mamá y escucho que llamaron y dijeron un precio y yo oído algo sobre mi mamá hasta que un día el señor Alex me dice allá en su casa había mucha gente en casa de mi mamá y que había pasado algo yo lo que pensé era que mi mamá se había muerto y peor me sentí mas mal y entonces bueno llego Alex con el celular y me dijo que tengo que decir por tengo unos segundos, llego el día el jueves y el viernes pagaban el rescate y ese jueves escucho que alguien llego y la persona se asomo y yo estaba pendiente porque iba hablar con mi familia y entonces Alex me pasa el celular yo lo único que quería saber era de mi mamá como estaba yo no dije nada de lo que tenía que decir y Alex me quito el celular y me dio empujón así que yo no dije lo que tenía que decir solamente pregunte por mi mamá y resulta el que me contesto fue mi propio hijo yo alcanzo a escuchar la voz de él, cuando me dijo estaba bien eso escuche que mi madre estaba bien mi mamá y yo escuchando me quitaban el celular casi en el aire y se puso muy furioso y no dije nada estaban dos personas dentro de mi lugar ellos para hablar a mi no me dejaban salir a fuera y le rogaba y me dejaron bañar y yo estaba tranquila y me dejaron bañarme y tantos días y de verdad cuando uno se echa esa agua fría de esos potes había esa agua amarilla uno siente como un poco mas de tranquilidad y me permitieron bañarme gracias a dios y se los agradezco era mi única manera de calmarme un poco, resulta que el otro día cuando llega esta gente no se pudo hacer nada porque era viernes bancario, hay virgen santa yo era rezando y pidiendo ya no haya que hacer porque había que espera hasta el lunes y mientras uno está en esa situación los minutos se hacen horas las horas se hacen días los días se hacen semanas eso se le pasa a uno demasiado lento y se le vienen tantas cosas a la mente que uno no haya que explicación dar después resulta que el sábado yo lo oigo espera yo me duermo muy tarde no conseguía el sueño de mi edad me imagino ello se dormían y yo los oía los ubica por los ronquidos y los veía y todo eso, y yo les estudiaba de noche de día los escuchaba lo que comentaban pero de noche se imagina como estaba tan débil me dio fiebre y uno de los muchachos le pedí un pastilla y él le pido Alex que lo dejara ir a buscar, me trajo unas aspirinas de niño yo me las tome y se lo agradecí fue humanitario conmigo, el día sábado yo escuche cuando le decía Alex que ellos se iban él y su mujer a resolver el problema el lunes se lo entregaban y que ya ellos sabían lo que con la vieja y no dijo la palabra y con un y entonces yo me di cuenta que tenía dos opciones si me queda iban a matarme y si trataba de esta pero lo iba ser trato de escapar y yo tuve un enseñanza de mi padre muy trabajo el me decía el hombre de hirro y lo que no se inane no s logra entonces yo empecé a planificar como me teni que escapar, y eso que tenía fiebre estaba deshidratada estaba mal y lo unico que le pedi a dios que me cubriera y que no me viven yo tenía que caminar por encima de todos los cue y auq ela puerta no si iba yo pensé nunca había oido si lapsaba no oi eso no tuen lave y un ranch u uncanda una caden y le pedi a mi diso algo facil y poderm ir simpre es sidop muy buen lectora como deci mi papa ratón de librería y yo me acuerdo un libro que lei y deci las primeras horas cunson las horas mas profundas del sueño y yo antes cuando trataba de salir yo vei que se movien y me volvi a mi lugar y esta noche no me no me qu mi suet mi pillmita nunca me dieron ningún ropa para cambiarme ni nada entonces yo lo no a roncar yo me voy si cuando empezó oír a EMOP roncadora y todo el mundo durmo alce la pero habi un cuerp en toda la puesta habi otrro en la oscruro no sabe ni qui son po la saba siempre tiene algo de balco sim yome fui camin hasta que llega a la puerta y cuando toco siento que es un psador y siento que se abre, dios mio es como si el alma le hubira regresado al cuerpo fue tanta la emoción yo no pensó como tracar la puerta por si lo hasta mis lat y para qu serra al que el fir uiba despe yo no teni como cerra yo lo que hice fue correr teni la disyuntiva hacia arriba que era el cerro o haci abajo y Simone y no fui hacia abajo y mas ranchos gente amigas de esto y me yo lo que hice fue subir y por sier no esun un serri odne muchos surco y yo meti un pie a hi y no h eran tanto los nervios de alejarme qu no lo pense dos veces tre,e esa cos y me entro pudo pasto se guia camindo y me entro un calle de granso me cai varias veces derecho no pudo segur tengo que meterm haci Elmo y comoerna yo me fuio agarra dellama hasta que tem y cuando sento me meti a ese potrero haci adento derecho yo vei luces no vei vei las luces yo derechito donde era muy obi que yo subir seguid derecho teni qu esconderm en el mont eso er alo que me daba yo me meti por ahí y llegua a un grupo de 3 casitas y en grupo yo empecé a tocar a todas las puestas todas las van ayundem y gritaba mi nim si esa gente lleva qui estu gritaba que se la había secuestrado y fue también y me llama por mi nombre yo lo gritaba mucho y había un caro y para qu esonabra la alarma y el sensor ni alarma tiene esa pobre gente y les agradeco mucho por que ellos no me abrieron las puertas y si le nos matan a todos y yo usted tien la razon yo noo llama al 171 tien une al 171 diga que yo soy que me secuestraron y decía mi nombre y me dice no tengo tarjeta esa llamada es gratis llámelo y le dijo donde me puede ellos parar por la parte era pudo monto ellos llamaron al 171 ya sabían mi nombre donde ellos dieron todos mis dato y de tras había un hueco no se para no como yo me metí en aquel huequito y cuando llegaron las patrulla y todo el mundo que me llama señora finol yo primero pensé que eran él lo secuestrado cuando lo vi con bien estaba cerca de mí pero no me veía estaba en hueco por favor ayunden a salir y no salir del hueco no como metí en ese huco no me pregunte, y bueno, ahí ya me senti proseguid acá la poli nuetr astea los militares uns gez tengo que agradecer lo unico que es noche cuando me llamaron a mi casa amanecimos toda en familia y llega la gente y donde estaba el rancho y me acorva ctolo y que no lo había consegui y que yo los acompaña yo si había y me preparo comida y no no me pasaba y me como unas galetes y ello vinei trahar un camite blanda y los llevar no lo hbai conseguid y yo yoran no vulmvomas nunca ya para esa sobna no quiero volver me dice que ni no los ayudo ellos no hba esta do ala noce y mi hern me dice que el me acompa y vamos qye eras vale si te pudie corres escapar y hacer tan como no vas y tanta gente y me aceguraro yq me iba aprte gu no me ina pasar nada iba muy nervios y no me toco nmas que volcvo con que me llavro al lugar dobn el ellos me donde me recato y yo los gui y una carreter princia yo me meti pfuie por elmot y e ahí d ela casa que llamo al 171 los gui hasta el lugar de ai para abajo el prime rancho ese es, y si ahí estaba y bueno y aho estan en la camite cuando ellos llegaron al rancho que no habia nadie estab en conada con migo d elo que habi visto y le tomaron fotos yo de repente veo venir a 3 personas caminado haci la via del rancho cuand yo veo a la señora que me da mucha lastima y yo con ella trato de negociar señor ute dno tem por esa hija eso muchasd por no se va digam para oden tengo que corre y mi familia 3 cua lo que esta gente que no lo podia matar a su familia claro sin vernos de cara habaldo por la cortina pro yo trataba de convencer y la pol vallega echabndo tiros y va dor si es mujer si es un ñniñ e la po o lo smiltares van a llegar aquí y a echar tiros entonce pro no me ayuda y se ayud esa hija ese niño hasta eso trate de convecerla a los muchas que me cargaron por el mont al prim monte trate de ocnverce y por si era tam joven estab me que si no tenio un famila un hogar que me dejara ir y me dijera donde se le pen dienro que yo lo yo le daba mi palabra de cirtinam, me dijo que no por el teni su pa teni familia y no podia, asi que yo lo estoy contando de milagro, yo nunca pense jamas que yo iba salir con vida de ese lugar yo todos los día ESPE que llegar a el ejerc la po los antse yo quer ver un unidor como rogar y le pedí a mi dio pero por algo estoy yo ca para hacer jasticia esa gente ya les pedí de corazón pero había que hacer justicia y como lo que le hicieron a toda mi familia y no shan mi mama en un casa de enferme no quiero que se lo hagan a nadie esto es algo que nadie debe pasar por algo se me esto uno no selo desea nadie, esto es tan terrible yo o que pido es que esta gente no pueda hacerle esto a nadie más, es lo único de deseo de todo corazón se los pido, es todo”.
Esta operadora de justicia estima la declaración de la víctima secuestrada la ciudadana Libia Finol, es muy convincente su declaración y concordante de la participación de las personas involucrada en su secuestro, reconoce directamente a está personas que está siendo juzgada por su secuestro, en primer lugar, a la señora Martha, mujer de Alex, la que le daba de comer y la cuidaba para que no se escapara del rancho, también al joven el cual tiene un tatuaje en el brazo, como otra de las personas que la cuidaba, y hacia los mandados a Alex, de nombre Juan Carlos, él más joven de ellos, el que le dio la pastilla cuando tenía fiebre, pero especialmente recuerda con seguridad sin titubeo, con certeza al señor Alex, para ella es el autor intelectual de su secuestro, giraba las ordenes, a los demás, a Martha y Juan Carlos, era él que la amenazaba que la iba a matar que si no le pagaban el rescate, fue la persona que le acercó el teléfono y le decía diga que está bien, que le pagarán el rescate, pero lo único que yo quería saber era de mi madre, reconoció la voz, que era mi hijo, en cuanto a las otras personas recuerdo un señor que iba a la casa se parecía al señor Alex, parece que era familia de él solamente vi que llevaba comida, en cuanto a las personas detenidas para buscar una fe de vida, yo escuche de la fe de vida, pero a esas personas no las vi en el rancho. Esta declaración se adminicula con la declaración del hijo de la secuestrada y victima la señora Finol, es decir, Tavakoly Finol, concuerda en lo siguiente en la llamada realizada por él, y recibida por el señor Alex, donde le pasa el teléfono para que sepa que está viva, y pueda pagar el rescate, donde por unos segundos logra comunicarse solamente alcance a preguntar por su señora madre, otro aspecto efectivamente se estaba pidiendo una fe de vida, para pagar la liberación.
Así mismo, se adminicula con la declaración del funcionario policía el ciudadano Carlos Alberto Molina Peña; cuando indicó que encontró a la señora Finol, en un lugar boscoso apartado de la ciudad denominada nueva Bolivia en Rubio, en virtud de que se había logrado escapar de sus captores, en un estado emocional alterado muy nerviosa.
Y por último las declaraciones de los funcionarios actuantes quienes llegaron al lugar donde tenía en cautiverio a la señora Finol, se dieron cuenta de las condiciones del rancho y lograron la detención de varias personas involucradas directa e indirectamente en el secuestro. Así se decide.
8. Contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario YENDER SIERRA, adscrito a la Unidad Especial Contra Extorsión y Secuestro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la denuncia realizada por medio de la Red de Emergencias 171, del secuestro de la víctima LYBIA FINOL.
Esta juzgadora le da valor probatorio a está documental, con ella se confirma, la denuncia del secuestro de una ciudadana de nombre Libya Finol, a los fines de que se activa el aparato del estado en la búsqueda de la misma. Así se decide.
9. Contenido de la Transcripción de la Novedad, de fecha 12 de Marzo de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia el Detective JOSÉ CASANOVA adscrito a la Red de Emergencias 171, informo que se recibió llamada en la cual indica que sujetos desconocidos y portando armas de fuego, se introdujeron a una vivienda ubicada en Barrio Obrero, logrando someter a los presentes, llevándose a una ciudadana a la fuerza con rumbo desconocido.
Esta juzgadora le da valor probatorio a está documental, con ella se confirma, la denuncia del secuestro de una ciudadana de nombre Libya Finol, a los fines de que se activa el aparato del estado en la búsqueda de la misma. Así se decide.
10. Contenido de la Entrevista, de fecha 12 de Marzo de 2010, rendida por ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano CALDERÓN ASCANIO ALEXANDER, donde deja constancia de la circunstancias en que se realizó el secuestro de la víctima.
Esta juzgadora le da valor probatorio a está documental, en ella se refleja la estrategia utilizada por los secuestradores, donde involucra un vehículo particular conducido por el ciudadano Calderón Ascanio Alexander, para lograr su cometido, es decir, sacar a la víctima de su hogar, también la información suministrada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, como las evidencias dejada en el vehículo. Así se decide.
11. Contenido de la Entrevista, de fecha 13 de Marzo de 2010, rendida por ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano LUIS MANUEL MUÑOZ FERNANDEZ, donde deja constancia de la circunstancias en que se realizó el secuestro de la víctima.
12. Contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario YENDER SIERRA, adscrito a la Unidad Especial Contra Extorsión y Secuestro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del robo del vehículo taxi por parte de los sujetos desconocidos, en el que trasladaron a una mujer secuestrada.
Esta juzgadora le da valor probatorio a está documental, con ella se adminicula con el acta de entrevista de la persona que conducía el vehículo taxi, utilizado para la perpetración del delito de secuestro. Así se decide.
13. Contenido del Acta de Inspección Técnica, de fecha 12 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios JESÚS ROJAS y YENDER SIERRA, adscrito a la Unidad Especial Contra Extorsión y Secuestro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sector Barrio Obrero, calle 15 con carrera 24, casa N° 23-86, San Cristóbal, Estado Táchira.
Esta juzgadora le da valor probatorio al Acta de Inspección Técnica, de fecha 12 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Jesús Rojas y Yender Sierra del CICPC; realizada a un inmueble ubicado en el sector Barrio Obrero, calle 15 con carrera 24, casa N° 23-86; San Cristóbal, Estado Táchira, donde se deja constancia que es el inmueble donde vive la ciudadana secuestrada, así mismo de las característica y composición, y por último si se encontraron evidencia de interés criminalística, en relación al secuestro de la víctima la ciudadana Libia Finol. Así se decide.
14. Contenido del Acta de Inspección Ocular, de fecha 12 de Marzo de 2010, suscrita por el Teniente GIL ROGDRIGUEZ LUIS, Sargento Mayor Segundo RIOS JAIMES RICHARD, Sargento Mayor Tercero SÁNCHEZ JAIMES JOSÉ, adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada en el sector Barrio Obrero, calle 15 con carrera 24, casa N° 23-86, San Cristóbal, Estado Táchira.
Esta juzgadora le da valor probatorio a está prueba documental, con ella se confirma la residencia de habitación, donde se llevó a cabo, el secuestro de la ciudadana Libia Finol, y que se conformó una comisión mixta de Organismo de Seguridad del Estado, entre ellos el Grupo Anti-extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de abocarse a la liberación de la misma. Así se decide.
CAPITULO VII
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE
CAMBIO DE CALIFICACIÓN
Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público corresponde a este tribunal mixto determinar el delito aquí debatido, como lo es el de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con el articulo 10 ordinales 1° y 2° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Culminado el debate probatorio, el Ministerio Público advirtió al Tribunal, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, un cambio de calificación jurídica, con lo que respecta a los acusados: ALEXANDER ZAMBRANO, MARTHA JANETH GIRALDO RAMÍREZ, JUAN CARLOS CASTRO PEÑA, y CESAR AUGUSTO PÉREZ ZAMBRANO, todo esto en razón de la evacuación de las pruebas, donde realmente se determinó el grado de participación y responsabilidad de cada uno de ellos, muy especialmente por la declaración rendida en sala por la victima la ciudadana Libia Finol, plenamente identificada en autos, con su declaración dejo asentado como participaron cada uno de ellos, para poderles determinar su responsabilidad penal.
Este tribunal mixto, es dable en afirmar, que efectivamente debe haber el cambio de calificación jurídica a favor de los acusados antes mencionado, esto en virtud, de esa declaración, tan convincente, clara, sencilla y contundente de la víctima la ciudadana Libya Finol, cuando indicó en primer lugar, lo que hacia la acusada Martha Yaneth Giraldo Ramírez, era la persona que me cocinaba, para darme de comer, la que recibía órdenes de su marido el señor Alexander, conocido como Alex, la que me cuidada para evitar que se escapara del rancho en el día, en segundo lugar, cuando señalo la participación del acusado Juan Carlos Castro Peña, como el más joven del grupo, con un tatuaje en su brazo en forma de telaraña, seguía ordenes exclusivamente de Alexander (conocido como Alex), llevaba los alimentos, cuidaba en las noches a la víctima a los fines de evitar que se escapara, también fue la persona que le suministro una pastilla a la víctima porque tenía fiebre, también se encontraba esa noche durmiendo en el piso cuando la víctima decide liberarse de sus captores, logrando el cometido y por último, el acusado Cesar Augusto Pérez Zambrano, una persona que iba esporádicamente a llevar alimentos, no se quedaba en el rancho ni de día ni de noche, no estaba la noche en que se escapó la victima de sus captores. En consecuencia, es procedente en derecho efectuarse el cambio de calificación jurídica, del tipo penal de SECUESTRO AGRAVADO, pero con lo que respecta a MARTHA YANETH GIRALDO RAMIREZ y JUAN CARLOS CASTRO PEÑA, en grado de facilitador, en el delito de SECUESTRO AGRAVADO, y con lo que respecta al acusado CESAR AUGUSTO PÉREZ ZAMBRANO, no se encuadra en el tipo penal de SECUESTRO AGRAVADADO, ni como cómplice necesario o no necesario, ni facilitador ni instigador, su participación se suscribe en Encubridor, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal. Así se acuerda.
CAPITULO VIII
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
El Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos imputados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA JANETH, DURAN BARRERA ÁNGEL REINEL, GONZALEZ DELGADO NILSON ELIECER y PEREZ ZAMBRANO CESAR AUGUSTO, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con el artículo 10 ordinales 1° y 2° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en Perjuicio de la ciudadana LYBIA GLADYS FINOL ANGULO, estableciendo los referidos artículos lo siguiente:
Artículo 03. Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Secuestro. Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
Incurra en la misma pena cuando la circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.
AGRAVANTES
ARTÍCULO 10. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteiores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:
1. La victima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor persona con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida. (caso que nos ocupa)
2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o piscológica en contra del secuestro o secuestrada, o de cualquier otra forma hayan menoscabo sus derechos humanos. (caso que nos ocupa)
CÓMPLICES
ARTÍCULO 11. Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración del los delitos previstos en la presente ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecúe a la modalidad de autoría o determinación.
Cuando los supuestos establecidos en este artículo sean perpetrados por personas jurídicas, serán sancionadas con las multas previstas en las leyes que regulen la materia y sus representantes serán sancionados o sancionadas de conformidad con lo establecido en este artículo.
Cuando el cómplice informe oportunamente a la autoridad competente la realización de cualquiera de las actividades establecidas en este artículo, la pena prevista será rebajada en un tercio.
El secuestro es un delito permanente.
Etimológicamente, la palabra secuestro tiene su origen en el vocablo latín secuestrare, que significa apoderarse de una persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente.
El delito de secuestro se consuma, apenas es efectuada la retención o privación de libertad de la víctima, es decir, se ha materializado el estado de sujeción, sin necesidad de que se realice la solicitud del rescate o el cobro del mismo.
En el delito de secuestro el bien jurídico protegido es la libertad individual de una persona y la propiedad. El tipo supone la privación efectiva de la libertad de una persona y que el autor o autores del hecho como precio por la libertad de la persona, pretenden obtener cosas, dinero, títulos o documentos que produzcan efecto jurídico.
Las características esenciales del delito de secuestro, es doloso, permanente y de daño.
En el delito de secuestro nos encontramos que la acción es permanente y dolosa, se materializa con la aprehensión de la víctima y su consumación no está sujeta al pago de rescate, por lo que no requiere que éste se haya solicitado, pues, se advierte que la intención es retener a la victima con el ánimo de conseguir un beneficio, por lo que el delito se materializa cuando la actividad desplegada por el agresor está dirigida a procurar las condiciones necesarias que permitan exigir el pago ó precio por la libertad.
A pesar de algunos doctrinarios venezolanos y extranjeros catalogan al delito de secuestro como un delito de resultado, dirigido a afectar sólo a la propiedad, considera la Sala que tal consideración no puede sustraerse de forma taxativa, por cuanto en el delito de secuestro se sustrae a la víctima de su entorno, se mantiene privado de libertad con graves amenazas a su vida y se busca obtener un beneficio.
El hecho de que no se perfeccionará el cobro del rescate (o cualquier otra circunstancia) y por esto se diera muerte a la víctima, no enerva el delito de secuestro.
Si los secuestradores no logran el cobro del rescate exigido o por cualquier otro motivo o circunstancia dan muerte al o los cautivos por los que solicitaron un rescate, no debe, por ninguna circunstancia, quedar consumado los delitos de homicidio con alevosía y robo agravado.
El hecho en el cual pierda la vida un ciudadano secuestrado se debe subsumir en el delito de secuestro con muerte en cautiverio. Todos los extractos de la Sentencia de Sala de Casación Penal. 06 de diciembre de 2010. N° 525.
Ahora bien, esté tribunal mixto considera que el Ministerio Público, pudo demostrar la responsabilidad penal en la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADDO de cuatro (04) acusados, es decir, de MARTHA RAMIRÉZ GIRALDO, JUAN CARLOS CASTRO PEÑA, ALEXANDER PÉREZ y CESAR AUGUSTO PEREZ ZAMBRANO,
En cuanto a la responsabilidad penal de los acusados DURAN BARRERA ÁNGEL REINEL, GONZALEZ DELGADO NILSON ELIECER, el representante de la Vindicta Pública, no pudo demostrar a través del acervo probatorio presentado en el acto conclusivo y debatido en esté Juicio Oral y Público, la participación de ellos en la comisión del delito Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con el artículo 10 ordinales 8° y 16° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en Perjuicio de la ciudadana LYBIA GLADYS FINOL ANGULO, llegando a está convicción por las siguientes razones: Una de ellas de las mismas declaraciones de los funcionarios actuantes Yender Sierra, Luís Ernesto Gil, Daniel Sánchez, Ronald Acevedo, José Gregorio Mora y Wilson Villamizar, donde lo mismo son conteste e indicar al tribunal, que no encontraron evidencia de interés criminalístico en el momento de la revisión personal que lo relacionaran con el delito in delgado por el Ministerio Público, así mismo no se encontró dentro del vehículo donde iba estos acusados, tampoco evidencia de interés criminalístico, si bien es cierto se retuvieron dos (02) teléfonos móviles propiedad de los acusados, no es menos cierto, que de la telefonía móvil, cruce de llamadas ni mensaje de texto, con ninguno de los teléfonos móviles de los otros detenidos ni de los familiares de la victima la ciudadana Lybia Fino Angulo, ni siquiera del teléfono móvil del ciudadano Tavakoly Finol, hijo de la secuestrada, el cual indico al Tribunal que recibió una llamada telefónica por parte de uno de los secuestradores a los fines de que pudiera hablar con su progenitora haciéndole de manera breve. Otra fue de la declaración de la victima la ciudadana Lybia Finol, no indicó mayor cosa en relación a estas dos personas, simplemente escuchó que venia unos ciudadanos a buscar una fe de vida, para hacerles llegar a su familiares y poder obtener el dinero del rescate, que se iba a concretar por parte de su grupo familiar, también señala la victima, que en ningún momento vio a estos ciudadanos en el rancho ni mucho menos en su residencia él día que la secuestraron. De los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal Mixto, declara inocente a los ciudadanos: Duran Barrera Ángel Reinil, González Delgado Nilsson Eliecer, en consecuencia se absuelve a los acusados antes mencionado, por la comisión del delito SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con el artículo 10 ordinales 8° y 16° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en Perjuicio de la ciudadana LYBIA GLADYS FINOL ANGULO. Así se decide.
CAPÍTULO IX
ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD EN VIRTUD DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA A FAVOR DE LOS ACUSADOS.
Los acusados de autos, solicitarón al tribunal querer declarar los cuales lo hicieron en este orden:
1) RAMIREZ GIRALDO MARTHA, lo siguiente: “Admito la responsabilidad en el delito que se me acusa y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
2) CASTRO PEÑA JUAN CARLOS lo siguiente: “Admito la responsabilidad en el delito que se me acusa y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. y
3) PEREZ ZAMBRANO CESAR lo siguiente: “Admito la responsabilidad en el delito que se me acusa y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
Esta juzgadora toma en cuenta la declaración, libre y espontanea de cada uno de ellos, el ministerio público no hizo objeción a la declaración voluntaria de los acusados de autos.
Esta operadora de justicia le da valor probatorio a las declaraciones de los acusados adminiculandose con cada uno de ellos, como una confesión libre y voluntaria sin ningún tiempo de coacción. Así se decide.
CAPÍTULO IX
REVISIÓN DE MEDIDA
El defensor privado del acusado el ciudadano CESAR ZAMBRANO, solicitó al tribunal una revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, uno de ellos no hay peligro de fuga, en razón de que mi defendido tiene arraigo en el estado Táchira.
El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Efectivamente debe estar llenos los extremos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que deben ser concurrente, el primero de ellos, la existencia de un delito y que no esté prescrito, efectivmante se encuentra incurso en la comisón del delito y el mismo no ha prescritó. En segundo lugar, elementos suficientes de convicción que sea autor o responsable del delito idelgado por el ministerio público, cuales son estós elementos? El acta policial, la denuncia de la victima. Y por último el peligro de fuga, o que se va a sustraer del proceso, no se encuentra lleno esté requisito, en razón, de que el defensor privado, demostró que su defendido tiene arraigo en el estado Táchira, consignando constancia de residencia y constancia de trabajo, aunado, que el delito no supera los diez (10) años de prisión, en consecuencia, es procdente otorgar una medida cautelar sustittutiva a la privación judicial preventiva de libertad, imponiéndole como obligaciones: 1.- Presentaciones ante el Tribunal de ejecución de penas y medidas de seguridad, 2).- Prohibición de incurrir en otros hechos punibles
DOSIMETRIA PENAL
Establecida la responsabilidad y culpabilidad de los acusados ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA JANETH y PEREZ ZAMBRANO CESAR AUGUSTO, como consecuencia de ello corresponde a este tribunal determinar el quantum de la pena a establecer, al respecto se debe señalar que:
En primer lugar, el acusado ALEXANDER ZAMBRANO, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03, en concordancia con el articulo 10 ordinales 1 y 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, establece una pena minima de VEINTE (20) a TREINTA (30) AÑOS DE PRISION. Esta juzgadora aplica la pena mínima del delito como lo prevé el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Pero debe haber un aumento de una tercera parte por la agravante quedando en este momento en Veintises (26) años y ocho (08) meses de prisión.
Ahora bien, esta Juzgadora, al aplicar la atenuante genérica contenida en el artículo 74, ordinal 4, del Código Penal, siendo de aplicación discrecional del Juez, como quedó establecido en Sentencia Nº 180, de fecha 16 de Marzo de 2001, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en Sentencias de la misma Sala Nº 071, de fecha 27 de Febrero de 2003 y Nº A-017, de fecha 09 Febrero de 2007, considera procedente rebajar la anterior pena a su límite inferior, tomando en cuenta que no se comprobó que el acusado ALEXANDER ZAMBRANO, presentara antecedentes penales, quedando la pena en VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.
En segundo lugar con lo que respecta a los acudos CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA JANETH, los cuales se encuentra incurso en el delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 11 en concordancia con el artículo 10 ordinales 1 y 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, establece una pena minima de VEINTE (20) a TREINTA (30) AÑOS DE PRISION. Aplicando está juzgadora la pena mímina que establece el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en este momento en VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, esta Juzgadora, al aplicar la atenuante genérica contenida en el artículo 74, ordinal 4, del Código Penal, siendo de aplicación discrecional del Juez, como quedó establecido en Sentencia Nº 180, de fecha 16 de Marzo de 2001, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en Sentencias de la misma Sala Nº 071, de fecha 27 de Febrero de 2003 y Nº A-017, de fecha 09 Febrero de 2007, considera procedente rebajar la anterior pena a su límite inferior, tomando en cuenta que no se comprobó que los acusados CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA JANETH, presentara antecedentes penales, quedando la pena en VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.
Y por último como su grado de participación es de faciliatores el artículo 11 de la Ley Orgánica de Secuestro y Extorsión, prevé una rebaja a favor de los acusados Juan Carlos Castro Peña y Martha Janeth Ramírez Giraldo, de una cuarta parte, y una cuarta parte de veinte (20) años, son cinco (05) años de prisión. Quedando al final para estos acusados la pena definitiva en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Asi se decide.
Por último el acusado PEREZ ZAMBRANO CESAR, se demostró su participación en el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, el cual tiene una pena en su límite mímimo de UN (01) AÑO y una pena máxima de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Está juzgadora toma en cuenta el criterio antes expuesto por tal razón, quedando al final para este acusado una pena definitiva de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.
Igualmente se condena a los acusados: ALEXANDER ZAMBRANO, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMÍREZ GIRALDO MARTHA y PÉREZ ZAMBRANO CESAR, a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SE EXONERA EN COSTAS a los ciudadanos ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA y PEREZ ZAMBRANO CESAR, en virtud de la gratuidad de la justicia, de conformidad la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
CAPÍTULO X
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL ACUSADO ZAMBRANO ALEXANDER, ya identificado, de la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con el artículo 10 ordinales 1 y 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO ZAMBRANO ALEXANDER, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con el articulo 10 ordinales 1 y 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal,
TERCERA: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL CIUDADANO CASTRO PEÑA JUAN CARLOS y RAMIREZ GIRALDO MARTHA, ya identificados, de la comisión del delito de FACILITADORA EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 11 en concordancia con el artículo 10 ordinales 1 y 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
CUARTO: CONDENA AL ACUSADO CASTRO PEÑA JUAN CARLOS y RAMIREZ GIRALDO MARTHA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de FACILITADORA EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 11 en concordancia con el artículo 10 ordinales 1 y 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS y RAMIREZ GIRALDO MARTHA.
SEXTO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL CIUDADANO PEREZ ZAMBRANO CESAR, ya identificado, de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal.
SEPTIMO: CONDENA AL ACUSADO PEREZ ZAMBRANO CESAR, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
OCTAVO: EXONERA EN COSTAS a los ciudadanos ZAMBRANO ALEXANDER, CASTRO PEÑA JUAN CARLOS, RAMIREZ GIRALDO MARTHA y PEREZ ZAMBRANO CESAR, en virtud de la gratuidad de la justicia.
NOVENO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEREZ ZAMBRANO CESAR, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Presentaciones ante el Tribunal de ejecución de penas y medidas de seguridad, 2).- Prohibición de incurrir en otros hechos punibles, líbrese la correspondiente boleta de libertad.
DECIMO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE a los ciudadanos DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, de la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con el articulo 10 ordinales 8 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
UNDECIMO: CESA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL que pesaba sobre los ciudadanos DURAN BARRERA ANGEL y GONZALEZ DELGADO NILSON, ordenando su LIBERTAD PLENA.
DUODECIMO: SE ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO Y DE LOS CELULARES, solicitado por la defensa.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Es Todo.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO
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