PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ANGEL NOE DUEÑEZ ROSAS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-03-1.982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.501.469, soltero, oficio comerciante, con residencia en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, casa N° 1-1, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del orden Publico. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.