REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-002892
ASUNTO : SP21-P-2012-002892

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. NANCY BOLIVAR
SECRETARIO: ELIANA FERNANDEZ
IMPUTADO (S): ANGEL NOE DUEÑEZ ROSAS
DEFENSOR (A): ABG. HILDA MARIA REYES

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2012-002892, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado ANGEL NOE DUEÑEZ ROSAS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-03-1.982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.501.469, soltero, oficio comerciante, con residencia en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, casa N° 1-1, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del orden Publico, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Según Acta de Investigación Penal de fecha 15 de marzo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje por el barrio 8 de diciembre, cuando se percataron que se encontraban dos ciudadanos parados a cierta distancia uno del otro en otra esquina, a quienes le dieron la voz de alto haciendo caso omiso al llamado e intentando darse a la fuga, observando que una de las personas la de sexo femenino subió las escaleras hacia el sector llamado la hoya donde se encontraban otros funcionarios de la comisión por lo que se regreso intentando huir, siendo interceptada quedando identificada como DINOSKA ALEJANDRA MONSALVE JAIMES, quien portaba un bolso de cinco compartimientos, a quien le manifestaron la sospecha de la tenencia de objetos o sustancias de tenencia ilícita, procediendo a realizar una inspección al bolso encontrando una bolsa en material plástico, la contenía a su vez diez envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante que por sus características sospecharon que se trataba de cocaína, así mismo le fu3e hallado en el bolso dos teléfono celular; En relación a la otra persona que intento huir de sexo masculino, el mismo fue aprehendido adoptando una conducta agresiva y violenta a la autoridad militar y vociferando palabras obscenas, quedando identificado como DUEÑEZ ROSAS ANGEL NOE, a quien le notificaron sobre la sospecha de la tenencia de sustancias ilícitas, lo cual negó por lo que se realizo una inspección personal encontrándole en el bolsillo del pantalón novecientos veintitrés mil bolívares, no encontrándole ninguna otra evidencia de interés criminalístico, inmediatamente empezaron a presentarse al lugar personas del lugar y familiares quienes empezaron a manifestar de forma violenta por lo que en resguardo de la integridad física y por la alta peligrosidad de la zona se retiraron del lugar sin contar con ninguna persona que sirviera de testigo, siendo notificados los ciudadanos de su detención.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 13 de junio de 2012, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado ANGEL NOE DUEÑEZ ROSAS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-03-1.982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.501.469, soltero, oficio comerciante, con residencia en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, casa N° 1-1, San Cristóbal, Estado Táchira, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada Treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir en un nuevo delictivo. 4) Llevar un mercado al ancianato Medarda Piñero. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones, la constancia de haber realizado la labor social y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 13 de junio de 2012, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ANGEL NOE DUEÑEZ ROSAS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-03-1.982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.501.469, soltero, oficio comerciante, con residencia en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, casa N° 1-1, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del orden Publico; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ANGEL NOE DUEÑEZ ROSAS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-03-1.982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.501.469, soltero, oficio comerciante, con residencia en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, casa N° 1-1, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del orden Publico. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. ELIANA FERNANDEZ
SECRETARIA
SP21-P-2012-002892