Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: GLENNIS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.191.906, para el niño ELVIS ALY MOLINA CONTRERAS, contra el ciudadano: MARLOS MARINO MOLINA PÉREZ, con el carácter de obligado, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00).
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de .....