PRIMERO: SIN LUGAR la causal de Divorcio prevista en el numeral Segundo del artículo 185 Ejusdem.
SEGUNDO: CON LUGAR la causal de Divorcio prevista en el numeral Tercero del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: CON LUGAR el Divorcio de los ciudadanos STEVENS JOSÉ GOMEZ RAY y MARILI YOLIBETH TOVAR OVIEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.172.584 y V-10.862.288, de éste domicilio y hábiles. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 10 de julio de 1989, según Acta No. 109.
CUARTO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.