PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por el co demandado ciudadano JONNY OSWALDO CAMACHO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.410.858 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a la Medida Cautelar de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2022.
SEGUNDO: CON LUGAR la oposición formulada por los demandados ciudadanos BRICEIDA LINA CAMACHO RODRÍGUEZ, CARLOS EDUARDO CAMACHO PRATO y JONNY OSWALDO CAMACHO PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.206.982, V- 14.942.047 y V- 16.410.858 en su orden y domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y l.....