PARTE DISPOSITIVA:
PRIMERO: Se declara con lugar la demanda que por motivo de intimación de honorarios profesionales interpuso el abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.740.445, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.430, con domicilio procesal en el centro profesional Homero Andrés Eloy, calle 3, N° 3-16, oficina N° 4-A, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, contra el ciudadano BRAULIO MESIAS ORTEGA SOTO, venezolano, con cédula de identidad N° V-25.594.710, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
SEGUNDA: Se declara con lugar el derecho del abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, ya identificado, a cobrar honorarios profesionales, estimados por él por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F. 44.000,00), por las actuaciones judiciales realizadas.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente sentencia. Para la práctica de la notificación de la parte demandada s.....