PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 17 del Ministerio Público contra los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), identificados supra; a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, en perjuicio del ciudadano R.J.P.G.B. asi como la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificados; ambos por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.P.G.B.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admite el procedimiento especial de los hechos y en consecuencia IMPONE a los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).....