Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Daniel Ernesto Castañeda González, en contra de la sociedad mercantil Carrocerías Cortez C. A., por acción de amparo constitucional. Segundo: Se ordena a la empresa sociedad mercantil Carrocerías Cortez C. A., en la persona de su representante legal, ciudadano Daniel José Cortez, reenganchar a sus labores en las mismas condiciones que tenía para el momento de su despido, el ciudadano Daniel Ernesto Castañeda González, y al pago de los salarios dejados de percibir correspondientes, en los términos expuestos en la providencia administrativa n.° 142-2010 de fecha 24 de febrero del 2010, emanada de la Inspectoría de Trabajo General Cipriano Castro.