"...En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda PRIMERO: Notificar al ciudadano RAÚL DARÍO LAGUADO, POR EL Incumplimiento de la Obligación de Manutención; SEGUNDO: Abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes ¿ Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana LUZ MARINA CONTRERAS QUINTERO, cuyos beneficiarios son los niños XXX (08), XXX (06), XXX (03), XXX (02) y XXX (07 meses); TERCERO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal..."