De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR El DIVORCIO, con base a la sentencia 693 y 1070 dictada por la sala constitucional del tribunal supremo de Justicia con carácter vinculante, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos YAJAIRA MARISELLA VELAZCO ALVIAREZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-9.213.907, y OCLIVES ALFONSO CORREA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-9.215.003, plenamente identificados ut supra, contraído por ante la prefectura civil del Municipio Andrés Bello, el cual quedó anotado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 21 de fecha 14 de MARZO de 1987. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere......