PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado VARGAS QUINTERO VICTORIANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.182.879, nacido en fecha 01-05-1957, soltero, de 49 años de edad, residenciado en San Josecito, Municipio Torbes, frente al modulo de tránsito, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 20 numerales 1, 2, 8 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALEMNTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales: Declaración del Funcionario.....