ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Concede al Demandante Civil, el lapso de tres (3) días hábiles para que subsanen los requisitos omitidos en el escrito presentado ante este Tribunal en fecha Doce (12) de Abril de Dos Mil Cinco (2.005), lapso que comenzar a partir de su notificación, debiendo subsanar lo relativo a : PRIMERO: Acreditarse que el solicitante esta legitimado para ejercer las acción propuesta. SEGUNDO: Igualmente deberá acreditarse que el representante de la victima esta legitimado para ejercer la acción civil presentada. TERCERO: Finalmente deberá ofrecer las pruebas que se pretenden incorporar en la Audiencia. CUARTO: Dar cumplimiento a todas y cada una de las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en este tipo de procedimientos.
Queda entendi.....