"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos JOSE SIMPLICIO MONCADA PEREZ, MARIA ELIODIGNA CASTRO DE MONCADA, FREDDY ALEXANDER BARRAGAN TORRES y EDIANI ALEXANDRA BARRAGAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y cónyuges entre sí, y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.814.281, V.-8.092.544, V.-31.897.493, V.-31.897.492, en su orden, domiciliados en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diez (10) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCERO.....