REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025).-

214º y 165º

Vista la solicitud número 16.191 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos JOSE SIMPLICIO MONCADA PEREZ, MARIA ELIODIGNA CASTRO DE MONCADA, FREDDY ALEXANDER BARRAGAN TORRES y EDIANI ALEXANDRA BARRAGAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y cónyuges entre sí, y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.814.281, V.-8.092.544, V.-31.897.493, V.-31.897.492, domiciliados en las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN YSZEL ZAMBRANO DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.647 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.740, recibida por Distribución en fecha 14 de marzo del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“Nosotros, JOSE SIMPLICIO MONCADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-2.814.281, y MARIA ELIODIGNA CASTRO DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-8.092.544, domiciliados en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, civilmente hábiles y capaces. Por medio del presente documento declaramos: damos en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a los Ciudadanos: FREDDY ALEXANDER BARRAGAN TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-31.897.493, y EDIANI ALEXANDRA BARRAGAN TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V.-31.897.492, con igual domicilio, capaces y civilmente hábiles, el quince con sesenta y dos por ciento (15,62%), de los derechos y acciones que representa un área de cabida de trescientos treinta y un metros con veinte centímetros cuadrados (331,20 Mts2), de los derechos y acciones, de UN LOTE DE TERRENO PROPIO, ubicado en las Mesas, Sector el Contento, Hoy Sector el Cañal, Zona IV, del Municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira identificado con el N° 4, según documento de lotificación debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, en Fecha: 20 de mayo de 2.005, bajo la Matricula: 05RI-T 16-42, y plano que fue agregado al cuaderno de comprobantes bajo el número 258, folio 920, de fecha 20 de mayo de 2.005 y cuyas medidas y linderos generales son: NORTE: Mide cuarenta y seis metros, (46, Mts), y da con terrenos que son o fueron de Rigoberto Ovallos; SUR: Mide cincuenta y cinco metros (55,00 Mts.), y da hoy con calle pública; ESTE: Mide cuarenta y seis metros (46 Mts), y da con lote N° 1 Y 3; y OESTE: Mide treinta y ocho metros (38 Mts), y da con terrenos que son o fueron de Luis Alfonso Sánchez. Dicho lote de terreno nos pertenece según documento protocolizado por ante la misma oficina de Registro Público arriba mencionado, en Fecha: 01 de octubre de 1.996, bajo el N° 2, Tomo I, Protocolo: Primero. El precio de la venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00), los cuales declaro recibidos de manos de la compradora, con cheque endosado N° S-92 33001431, de la cuenta corriente N° 0102-0120-99-0000034539, de fecha: 10-01-2024, del Banco de Venezuela a nuestra entera y cabal satisfacción, razón por la cual traspasamos a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí descrito y vendido, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres conocidas, libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de Ley; se deja constancia que todo lo relacionado con usos, retiros, dimensiones máximas de las edificaciones que se podrán construir en dicho lote de terreno, serán las que señalen en cada caso el organismo competente de la alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira. Y nosotros: FREDDY ALEXANDER BARRAGAN TORRES, y EDIANI ALEXANDRA BARRAGAN TORRES, los compradores plenamente identificados, declaramos que aceptamos la presente venta por considerarla seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada, a los diez (10) días del mes de enero del año 2.024, y estampamos nuestras huellas digito pulgares en señal de conformidad.-…” Firmas legible e ilegible (Fdo.).

Este Tribunal en fecha 17 de marzo del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado suscrito entre ellos, los ciudadanos JOSE SIMPLICIO MONCADA PEREZ, MARIA ELIODIGNA CASTRO DE MONCADA, ya identificados, en su carácter de vendedores, con los ciudadanos, FREDDY ALEXANDER BARRAGAN TORRES y EDIANI ALEXANDRA BARRAGAN TORRES, ya identificados, en su carácter de compradores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato de compra-venta, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE SIMPLICIO MONCADA PEREZ, MARIA ELIODIGNA CASTRO DE MONCADA, FREDDY ALEXANDER BARRAGAN TORRES y EDIANI ALEXANDRA BARRAGAN TORRES. 2.- Documento del Contrato Privado de Compra-Venta, suscrito por las partes en fecha 10 de enero del año 2024. 3.- Copias simples del documento de lotificación debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, en Fecha: 20 de mayo de 2.005, bajo la Matricula: 05RI-T 16-42, 4.- Copias simples del documento de propiedad protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, en fecha 01 de octubre de 1.996, bajo el N° 2, Tomo I, Protocolo Primero. 5.- Copia simple del plano topográfico 6.- Copia simple del cheque endosado N° S-92 33001431, del Banco de Venezuela, de la cuenta corriente N° 0102-0120-99-0000034539, de fecha 10 de enero del año 2024, titular de la cuenta Corriente; Carmen Yszel Zambrano Salazar, a nombre del ciudadano Freddy Alexander Barragán Torres, por la cantidad de Veinticinco mil Bolívares (25.000,oo). Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos JOSE SIMPLICIO MONCADA PEREZ, MARIA ELIODIGNA CASTRO DE MONCADA, FREDDY ALEXANDER BARRAGAN TORRES y EDIANI ALEXANDRA BARRAGAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y cónyuges entre sí, y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.814.281, V.-8.092.544, V.-31.897.493, V.-31.897.492, en su orden, domiciliados en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diez (10) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy martes dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.

TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.191-2025.-