...El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." (negrillas y cursivas del Tribunal)
Pues bien, este árbitro Jurisdiccional sobre la base de lo que establecen los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, así como en lo que enseña el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; constata que lo expuesto por los actuantes, estando el Apoderado Judicial de la Parte Accionante suficientemente facultado conforme a los mandatos judiciales que constan en actas procesales, y la Parte Demandada debidamente asistida por abogada; y no siendo contrario a derecho lo indicado por estas y versando sobre derechos disponibles, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento en la Demanda en los térm.....