Por los razonamientos de hecho, de derecho, doctrinarios y jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.295.327, contra los demandados MANUEL ARTURO SERVITA MARQUEZ, JOSE RAMON SERVITA MARQUEZ, NIXON ORLANDO SERVITA MARQUEZ y JENNY CAROLINA SERVITA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-13.304.530, 14.776.807, 14.776.806, 16.233.298, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
SEGUNDO: Se declara la existencia de comunidad conc.....