Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Absuelve a DOMICIANO MOLINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.487.680, casado, domiciliado en Santa Maria de Caparo, Estado Mérida; quien fue juzgado por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Segundo: De conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la libertad plena de DOMICIANO MOLINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.487.680, casado, domiciliado en Santa Maria de Caparo, Estado Mérida; quien fue juzgado por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sanciona.....