DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: Leonel Ávila Ortiz y María Luisa Arango Corzo, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 293 de fecha 28 de octubre de 1991.