JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 146º
SOLICITANTES: Leonel Ávila Ortiz y María Luisa Arango Corzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.420.166, (antes colombiano e identificado con la cédula de ciudadanía N° CC-97.601.079) y V-8.985.525 respectivamente y hábiles.
ABOGADOS APODERADO Y ASISTENTE: Jaime Pérez Gallo y Carlos Augusto Maldonado Vera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.212 y 70.212 en su orden.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 27 de enero de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Leonel Ávila Ortiz y María Luisa Arango Corzo, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 293 de fecha 28 de octubre 1991, expedida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Poder Especial que el solicitante ciudadano Leonel Ávila Ortiz, le confiere al abogado Jaime Pérez Gallo
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 09 de febrero de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 28 de febrero de 2005, la abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: Leonel Ávila Ortiz y María Luisa Arango Corzo, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 293 de fecha 28 de octubre de 1991.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Juzgado antes señalado y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 293.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M.
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