PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN, interpuesto por la ciudadana MARCIA COROMOTO QUINTANA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.194.604, de este domicilio y civilmente hábil, contra la ciudadana YULY DANILE GOMEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.854.158, domiciliada en la calle 3 N° 6-32, Barrio Plaza Vieja, Ureña, Estado Táchira y civilmente hábil.
SEGUNDO: Se REVOCA el decreto de amparo a la posesión dictado por este Juzgado en fecha 19 de diciembre del año 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se .....