PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano CARLOS EDILSON LÓPEZ ORTÍZ, colombiano, natural de Antioquia, nacido el día 12-09-1965, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.883.041, de profesión u oficio comerciante, hijo de María Inés Ortíz de López (v) y Guillermo Antonio López, de estado civil casado, residenciado en El Mirador, Vía Rubio, El Pueblito, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en la forma y lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, así como al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y la confiscación del arma de fuego incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal en relación todo con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal .....