En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos Carmen Gladys Ramírez de Padrón y Gustavo Enrique Padrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.549.348 y V-2.877.887 respectivamente y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Gustavo Adolfo Padrón Ramírez, quien fuera hijo de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros.