Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada NEIRA YANE JOYA GARZÓN, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA TERESA JOYA DE MORALES, venezolana mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° V.10.172.295 domiciliada en la Avenida 3, calle 3, casa N° 2-80, Municipio Junín, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez con.....