REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

211° y 162°

PARTE SOLICITANTE: MARIA TERESA JOYA DE MORALES, venezolana mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° V- 10.172.295 domiciliada en la Avenida 3, calle 3, casa N° 2-80, Municipio Junín, Estado Táchira y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado: JOSE ANTONIO OVIEDO SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.505 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 313.464, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: NEIRA YANE JOYA GARZON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.255, domiciliada en domiciliada en la Avenida 3, calle 3, casa N° 2-80, Municipio Junín, Estado Táchira.
EXPEDIENTE N° 336.437/2022

I
RELACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha 21 de julio de 2022 fue presentada por la ciudadana María Teresa Joya de Morales, asistida de abogado, la solicitud de interdicción de la ciudadana Neira Yane Joya Garzón. (Folios 1 al 5. Anexos 6 al 15).
Mediante auto de fecha 3 de agosto de 2022, se admitió la solicitud de interdicción, se ordenó interrogar a la sujeta a interdicción ciudadana Neira Yane Joya Garzón, y se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se designaron dos facultativos a fin de examinar a la interdictada. (Folio 16)
Mediante diligencia de 9 de agosto de 2022 la solicitante María Teresa Joya de Morales, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio José Antonio Oviedo Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 313.464.
En fecha 11 de agosto de 2022, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XIV del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la presente solicitud. (Folios 20 y 21)
En fecha 12 de agosto de 2022, la representación judicial de la parte solicitante, consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 12 de agosto de 2022 y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 22 al 24 ).
Por diligencia de fecha 20 de septiembre de 2022, el alguacil del Tribunal, informó haber notificado a los facultativos designados por el Tribunal los médicos psiquiatras Cristhi J. Gómez de Duran y José Raúl Ordóñez Martínez. Asimismo, en fecha 23 de septiembre de 2022, tuvo lugar su juramentación. (Folio 29).
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2022, el ciudadano José Raúl Ordóñez Martínez, médico psiquiatra designado para examinar a la sujeta a interdicción consignó el informe correspondiente. (Folios 30 al 32).
Por diligencia de fecha 17 de octubre de 2022, la ciudadana Cristhi J. Gómez de Durán, médico psiquiatra designado para examinar a la sujeta a interdicción consignó el informe correspondiente. (Folios 34 al 35).
El apoderado judicial de la parte solicitante, mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2022, solicitó se fijara día y hora para el interrogatorio de la sujeta a interdicción, así como para el interrogatorio de los familiares y/o amigos (Folio 36).
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2022, se fijó día y hora para la entrevista de la sujeta a interdicción; y la declaración de los parientes y/ o amigos. (Folio 37).
En fecha 1° de noviembre de 2022, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Neira Yane Joya Garzón (Folio 38)
En fecha 1° de noviembre de 2022, tuvo lugar el acto el acto de declaración de los ciudadanos: Keilly Dollibet Morales Caicedo, Geniree Joya Figueredo, Hender Enrique Morales Caicedo, Gerardo Humberto Joya Garzón.(Folios 40 al 42).

II
CONSIDERACIONES:

Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Suplente de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha existen datos suficientes de la dificultad que presenta la ciudadana Neira Yane Joya Garzón de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental de la entredicha, con el objeto de establecer si efectivamente la misma padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada NEIRA YANE JOYA GARZÓN, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA TERESA JOYA DE MORALES, venezolana mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° V.10.172.295 domiciliada en la Avenida 3, calle 3, casa N° 2-80, Municipio Junín, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes enero del año dos mil veintitrés (2023) Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal