En tal virtud al haberse vencido el lapso indicado anteriormente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Ministerio Público, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 01, perteneciente a la ciudadana IRMA TERESA MILIANI ZERPA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.446.987, de este domicilio, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículo antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, o donde se encuentren los libros de matrimonios llevados por ese Registro y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio N° 01, en el sentido de que figure en lo adelante el nombre de la madre de la solicitante como "IRMA DEL CARMEN ZERPA DE MILIANI" y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este.....