En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe discusión que los bienes sean comunes, que la demandante sea comunera y que le corresponda la cuota parte señalada en el libelo, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así formalmente se decide.
En tal virtud, este Tribunal considera innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza.
Una vez conste en autos la última notificación practicada, y vencido el lapso para ejercer recurso alguno, al día siguiente comenzará el lapso de promoción de pruebas.