REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de enero de 2012.

201° y 152°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:

En fecha 14/07/2011 (f. 1 al 4) se encuentra inserto el escrito mediante el cual la ciudadana CARMEN JESUS OCHOA MALDONADO demanda al ciudadano JOSE PORTALES por PARTICION ORDINARIA.

Por auto de fecha 20/07/2011 (f. 60) se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado de autos.

Mediante diligencia de fecha 11/08/2011 ( f. 70) el alguacil del tribunal manifestó que se traslado los días 08 y 10 de agosto de 2011 a la Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización San Judas Tadeo, Casa No. 18 a los fines de practicar la citación del ciudadano JOSE ANGEL PORTALES pero le fue infructuosa la citación.

Mediante diligencia de fecha 12/08/2011 (f. 71) el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ, con Inpreabogado No. 6107, apoderado judicial de la parte actora solicito librar carteles para el demandado de autos.

Mediante escrito de fecha 21/09/2011 (f. 72 y 73) se negó la citación por carteles y se instó a la parte actora agotar la citación del demandado de autos.

Mediante diligencia de fecha 30/09/2011 (f. 74) el alguacil del tribunal manifestó que se traslado los días 28 y 29 de septiembre de 2011 a la Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización San Judas Tadeo, Casa No. 18 a los fines de practicar la citación del ciudadano JOSE ANGEL PORTALES pero le fue infructuosa la citación.

Mediante diligencia de fecha de fecha 04/10/2011, el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ, con Inpreabogado No. 6107, apoderado judicial de la parte actora, solicito librar carteles para el demandado de autos.

Por auto de fecha 06/10/2011 (f. 76) se acordó la expedición de la citación por carteles del demandado de autos.

Mediante diligencia de fecha 17/10/2011 el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ, con Inpreabogado No. 6107, apoderado judicial de la parte actora, consigno la publicación de los carteles.

Mediante diligencia de fecha 20/10/2011, la secretaria del Juzgado fijo cartel dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

A partir del día siguiente se aperturó los 15 días de despacho para que el ciudadano JOSE ANGEL PORTALES se diera por citado. Y dicho lapso estuvo comprendido desde el 21/10/2011 al 10/11/2011, ambas fechas inclusive.

Mediante diligencia de fecha 09/11/2011 (f. 83) el ciudadano JOSE ANGEL PORTALES al conferirle poder apud acta al abogado HORST FERRERO con Inpreabogado No. 8907, quedó tácitamente citado.

Una vez vencido el lapso de los 15 días que tenía el ciudadano JOSE ANGEL PORTALES para darse por citado, empezó a correr el lapso para la contestación de la demanda el cual estuvo comprendido desde el 11/11/2011 al 08/12/2011, ambas fechas inclusive, el abogado HORST FERRERO con Inpreabogado No. 8907, apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de contestación a la demanda, en la cual –a su decir- manifiesta que niega, rechaza expresamente la existencia de la comunidad, pues su representado es titular de la nuda propiedad, e igualmente al final del folio 89 expresa: …” por todo lo expuesto, por no ser posible oponerle a mi representado Cosa Juzgada emanada de un proceso en donde nunca fue parte, por los vicios fraudulentos de ese proceso, por alegar una negada comunidad y en consecuencia partición de un inmueble en donde la demandada no tiene ningún derecho validamente adquirido, FORMALMENTE EN NOMBRE DE MI REPRESENTADO, ME OPONGO A LA PARTICIÓN DEMANDADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, negando y contradiciendo: 1. que los bienes sean comunes, 2. que la demandante sea comunera, y 3. que le corresponda la cuota parte señalada en el libelo…”

El Tribunal para decidir sobre los planteamientos formulados, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:

Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:

“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA
La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:

Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciarán y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal).

5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5, 4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”

En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe discusión que los bienes sean comunes, que la demandante sea comunera y que le corresponda la cuota parte señalada en el libelo, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así formalmente se decide.

En tal virtud, este Tribunal considera innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza.

Una vez conste en autos la última notificación practicada, y vencido el lapso para ejercer recurso alguno, al día siguiente comenzará el lapso de promoción de pruebas.

Notifíquese a las partes.





Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Angie Lisey Patiño Lagos
La Secretaria Temporal
JMCZ/ar
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación