PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2014.
SEGUNDO: LA NULIDAD de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y ordena al Juzgado de Primera Instancia Civil que corresponda, que resuelva el reclamo formulado por la representación judicial de la parte demandada mediante escrito de fecha 27 de enero de 2014 al dictamen de los expertos contenido en el informe rendido en fecha 20 de enero de 2014, para lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil deberá previamente oír a los peritos que rindieron dicho informe, o en su defecto a otros dos peritos de su elección.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada pa.....