PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante abogada KARIN TAMARA FRANCO MANTILLA, mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2.014.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la querella interdictal de despojo incoada por la abogada Karin Tamara Franco Mantilla, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Carlos Raúl Duque Rodríguez y Trina Orellana de Duque.
TERCERO: Se CONFIRMA el auto dictado el 11 de agosto de 2.014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 3.041, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.