PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos APOLINAR USECHE PRATO, WILLIAN ALBERTO CONTRERAS SAYAGO y JOSÉ TEODOMIRO QUINTERO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-10.170.423, V-10.176.090 y V-10.161.251, respectivamente, por cobro de días domingos laborados.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas en virtud que la condición de trabajadores de los demandantes no esta discutida en el presente proceso y devengaban menos de tres salarios mínimos mensuales para la fecha de interposición de la demanda.