El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, notificó a la demandada, se le instruyó acerca de la normativa legal que le permite hacerse asistir de algún abogado de su confianza, se esperó el lapso acordado y se hizo asistir de su abogado y a fin de terminar el proceso canceló la obligación en los términos expresados en el texto anterior, lo cual fue aceptado por el demandante, razón por la cual se suspendió la practica de la medida y se acordó regresar a la sede. Se cumplieron todas las actuaciones inherentes al Juzgado ejecutor.