Comisión N° 687-2008
Expediente N° 33689
En el día de hoy miércoles diecisiete de diciembre de dos mil ocho, siendo las once de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente 1 kilómetro se constituyó a las once y veinte de la mañana en el inmueble ubicado en el sector vía La Quinta, Llano del Cura, casa sin número del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 2008, que guarda relación con el Expediente N° 33689, juicio seguido por el abogado Mac Flavier Arellano Chacón, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: Hermence Sanguino Cardona, contra la ciudadana Ruth Estela Angarita Gerardino, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de (BsF.16.047,9) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (BsF. 8.915,5). Está presente la parte actora: Abogado Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se presentó la ciudadana Ruth Estela Angarita Gerardino, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.470.603, parte demandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las once y treinta de la mañana, a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS CABRERA e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las once y cincuenta de la mañana la demandada y notificada se trasladó hasta la población de La Grita con la finalidad de buscar algún abogado de su confianza que la asista en este acto. En este estado, siendo las doce y treinta de la tarde la demandada se hizo asistir del abogado en ejercicio: José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.876, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°16.157.- El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. La demandada solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, a quien se le concedió el mismo y expone: La señora Ruth Estela Angarita Gerardino, propone pagar la cantidad de Bsf. 8.915,5 de la siguiente manera: un único pago por la cantidad de Ocho Mil Novecientos Quince Bolívares Fuertes con cincuenta (BsF. 8.915,5) que canceló en este acto, mediante un cheque N° 09880275, girado contra la cuenta N° 007-0070-30-0000001547, del Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre del endosatario al cobro, Abogado Mac Flavier Arellano, fechado hoy en la ciudad de La Grita, 17 de diciembre de 2008, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la demandada asistida de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados, solicitamos que el presente expediente sea archivado ya que la demandada pagó la totalidad de la obligación, y así mismo solicito a éste tribunal que la presente comisión sea remitida al Tribunal de la causa y se sirva impartir su correspondiente homologación. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y acuerda regresar a su sede, dejando constancia que el funcionario policial: Cabo Segundo Molina Sánchez Delvis Yoel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.147.993, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; la Secretaria da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a la una de la tarde (01:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Abogado Actor, (LS) Firma ilegible. Mac Flavier Arellano Chacón.- La Notificada y Demandada, Firma ilegible. Ruth Estela Angarita Gerardino.- El Abogado asistente de la demandada, Firma ilegible. José Gilberto Guerrero Contreras.- El Funcionario Policial, Firma ilegible. Molina Sánchez Delvis Yoel.- La Secretaria Temporal, Firma ilegible. Abg. Norelia del Carmen Quintero Ferrer.- Diarizado N° 08.-