una vez iniciada la Audiencia Preliminar las coincidieron y estuvieron de acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en: PRIMERO: Dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), por concepto de saldo pendiente de los conceptos demandados, que serán cancelados de la siguiente forma: el día de hoy viernes diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004), se le hace entrega al demandante de autos de un Cheque de Gerencia N° 79001110, del Banco BanPro, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), de fecha 17/12/2004 y el día veinte (20) de diciembre de 2004 se hará efectivo un cheque que es entregado en este acto, a nombre de Andrés Ayala quien es el demandante, Cheque N° 59707237, de la cuenta Nº 00070053310000014634, titular de la cuenta Intorberca, del Banco Banfoandes, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ni.....