REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004)

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2004-000014
PARTE ACTORA: ANDRES AYALA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA y CIRO CHACON LABRADOR.
PARTES DEMANDADAS: LUIS ENRIQUE ZAFRA VELANDIA y EMPRESA COSNTRUCTORA CAMAR, C.A. (COZAMARCA), en la persona del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAFRA VELANDIA.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: RICARDO JOSE HERNANDEZ VIELMA y EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO.
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Accidente Laboral, Prestaciones Sociales y Lucro Cesante.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2004, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano ANDRE AYALA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.169.602, así mismo asistieron sus representantes legales los abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 25.760, compareció a esta Audiencias el coapoderado judicial de ambas codemandadas los abogados en ejercicio RICARDO JOSE HERNANDEZ VIELMA y EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.792 y 90.923, según consta de poderes autenticados que se encuentran agregados en el expediente en los folios 27, 28, 29 y 30, una vez iniciada la Audiencia Preliminar las coincidieron y estuvieron de acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en: PRIMERO: Dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), por concepto de saldo pendiente de los conceptos demandados, que serán cancelados de la siguiente forma: el día de hoy viernes diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004), se le hace entrega al demandante de autos de un Cheque de Gerencia N° 79001110, del Banco BanPro, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), de fecha 17/12/2004 y el día veinte (20) de diciembre de 2004 se hará efectivo un cheque que es entregado en este acto, a nombre de Andrés Ayala quien es el demandante, Cheque N° 59707237, de la cuenta Nº 00070053310000014634, titular de la cuenta Intorberca, del Banco Banfoandes, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, procediendo a diligenciar en el presente expediente, ambas partes para solicitar el archivo del presente expediente una vez hecho efectivo el cheque antes indicado.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja expresa constancia que el expediente no será archivado hasta tanto no conste en autos el pago de la suma convenida.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero


El Secretario,


Abg. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes,




ANDRE AYALA. CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA.




RICARDO J. HERNANDEZ V. EVER A. REQUENA DELGADO.