Por los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo preceptuado en los artículos 898, 899, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación para perpetua memoria y le declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas a los ciudadanos: DIANA BETTY VOLCAN DE MORA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.683.306; JOSÉ ADELKADER MORA VOLCÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-19.235.452; LEONARDO JOSÉ MORA VOLCÁN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.066.178 y MIGUEL ARCÁNGEL MORA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.585.753.
A los fines de su registro, este Trib.....