DIPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano JEAN OSMARLY MESA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.755.307 de este domicilio y civilmente hábil contra la ciudadana ANA MARIA MARIN OCHOA, colombiana mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 32241058, de este domicilio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos: JEAN OSMARLY MESA QUINTERO y ANA MARIA MARIN OCHOA, según consta en acta de matrimonio N° 168 de fecha 12 de diciembre de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aya.....