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Decisiones del dia 17/11/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 399 N° Sentencia : Fecha: 17/11/2015
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
NUMAEL SEPULVEDA ORTIZ Y ADELAIDA VARGAS RODRIGUEZ
Resumen:
III DECISIÓN Por los motivos expuestos, este Juzgado Superior administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2015, por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Johan Miguel Sánchez Montilla, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 63.745, contra la decisión dictada por Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 21 de septiembre de 2015 SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 12 de agosto de 2015, dictado por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira TERCERO: SE REVOCA, la decisión dicta.....
Juez/Ponente:
Indira Magally Ruiz Useche
Organo:
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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N° Expediente : 406 N° Sentencia : Fecha: 17/11/2015
Procedimiento:
Perención De Instancia
Partes:
ALIPIO SARMIENTO
Resumen:
ESTE JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PARA DECIDIR OBSERVA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte Recurrente tiene el deber de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, escrito éste el cual deberá expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretenda, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Ahora bien, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar que aun cuando el escrito de formalización fue presentado en la oportunidad legal correspondiente, sin embargo; de la revisión del referido escrito se observa que el mismo no cumple con el requisito establecido en el artículo 488-A, como lo es "...Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos..."; pues consta de ocho (08) folios útiles y la consecuencia jur.....
Juez/Ponente:
Indira Magally Ruiz Useche
Organo:
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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