REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º

ASUNTO: 406.-

PARTE RECURRENTE: ALIPIO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.972.425, domiciliado en la Aldea la Fortuna vía Fundación, El Topacio Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE PARTE RECURRENTE: Abogada SOLANGE ARIAS DURAN, en su carácter de Defensora Pública N° 3 del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: APELACION de la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, que declaró Sin Lugar la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a favor de las niñas MILEIDY DUARTE SARMIENTO y MIRLENI JEHOVANA DEVIA SARMIENTO.

Se reciben en esta Alzada en fecha 26 de octubre de 2015, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada en fecha 09 de octubre de 2015, por el ciudadano ALIPIO SARMIENTO, asistido por la Defensora Pública de Protección Abogada SOLANGE ARIAS DURAN, contra la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, que declaró Sin Lugar la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a favor de las niñas MILEIDY DUARTE SARMIENTO y MIRLENI JEHOVANA DEVIA SARMIENTO.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2015, este Juzgado Superior le dio entrada e inventario al presente Recurso de Apelación, acordándose que al quinto día de Despacho siguiente, el Tribunal fijará por auto expreso y aviso en la cartelera el día y hora para la celebración de la Audiencia de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2015, este Juzgado Superior fijó la Audiencia de Apelación para el día Martes 24 de noviembre de 2015, a las 10:30 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial.
En fecha 05 de Noviembre de 2015, se recibió procedente de la Unidad de Recepción de documentos, escrito de formalización de la apelación presentado por el ciudadano ALIPIO SARMIENTO, asistido por la Defensora Pública de Protección Abogada SOLANGE ARIAS DURAN, observándose que el mismo no cumple con el requisito establecido en el mencionado artículo, referente a que el mismo no puede exceder de tres (03) folios útiles y sus vueltos.

ESTE JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte Recurrente tiene el deber de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, escrito éste el cual deberá expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretenda, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar que aun cuando el escrito de formalización fue presentado en la oportunidad legal correspondiente, sin embargo; de la revisión del referido escrito se observa que el mismo no cumple con el requisito establecido en el artículo 488-A, como lo es “…Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos...”; pues consta de ocho (08) folios útiles y la consecuencia jurídica al no cumplimiento de tal formalidad, es que el recurso sea declarado Perecido y Así se Decide.
Por todas las anteriores consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano ALIPIO SARMIENTO, asistido por la Defensora Pública de Protección Abogada SOLANGE ARIAS DURAN, contra la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial de Protección, que declaró Sin Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Remítase el presente recurso al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. INDIRA M. RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes




Abg. WENDY C. GARCIA
Secretaria

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la 11:00 de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.-




IMRU/ Carolina
Exp. 406.-