este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por la ciudadana DAINI MARILYN RANGEL CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.12.846.481, contra la empresa EL UNIVERSO DEL 999 C.A., en la persona de su gerente ciudadano YOSMAN ARGENIS SANGUINO URIBE, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.807.125, por PRESTACIONES SOCIALES, y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
La Juez
Abg. Beatriz González Giraldo