Visto el libelo de demanda incoado por el ciudadano MILTON ROJAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.784.504, contra el Fondo de Comercio FERRETERIA “LA FRIA”, en la persona de su propietario ciudadano NELSON RAMÓN ZAMBRANO OVALLES, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.198.000 por PRESTACIONES SOCIALES, así como su escrito de corrección presentado en fecha 16 de Noviembre de 2005, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2005, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, concediendo dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, más cuatro (04) días que se concedió como término de distancia, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día 08 de Noviembre de 2005 mediante diligencia el apoderado del demandante se dio por notificado del Despacho Saneador emitido por este Juzgado, por lo que el lapso para la subsanación comenzó a computarse a partir del 09 de Noviembre de 2005.
En fecha 16 de Noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte demandante presentó su escrito de subsanación, el que evidentemente fue presentado en forma extemporánea, pues a partir del 09-11-2005 comienzan a computarse los 4 días continuos del término de distancia, los cuales culminan el 12-11-2005, y vencidos éstos se comienzan a contar los 2 días hábiles, cuyo vencimiento era el 15-11-2005, y dentro de este lapso no se encuentra agregado ningún escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, por cuanto el apoderado de la parte accionante presentó un escrito de subsanación del libelo de la demanda cuando ya se encontraba vencido el lapso de subsanación establecido en la Ley, se entiende como no subsanado el Despacho Saneador emitido por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2005, en virtud de lo cual considera que el accionante no cumplió en forma alguna con la corrección ordenada.
Por lo tanto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el ciudadano MILTON ROJAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.784.504, contra el Fondo de Comercio FERRETERIA “LA FRIA”, en la persona de su propietario ciudadano NELSON RAMÓN ZAMBRANO OVALLES, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.198.000 por PRESTACIONES SOCIALES, y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
La Juez

Abg. Beatriz González Giraldo