"...Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpusiera los ciudadanos YOSEANI ALEJANDRA ZAMBRANO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-26.125.936 y JORGE ALEXANDER CARDENAS MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-24.154.858, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en consecuencia, HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA Y LOS DEMANDANTES, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO DE OPCION DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de.....