De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en anuencia a la normativa procesal que rige la materia, para que un Tribunal Superior pueda afirmar su competencia, de los recaudos presentados debe resultar de forma inequívoca que la decisión extranjera proviene de un procedimiento de carácter no contencioso, y en el caso del divorcio específicamente, porque haya sido de mutuo acuerdo.
En el caso de autos, el instrumento presentado por la solicitante consiste en una copia certificada de la sentencia de divorcio, en el cual se aprecia que aparece como demandante la "esposa" y la parte demandada fue declarada en rebeldía y que el objeto del juicio es el "divorcio contencioso".
Así las cosas, evidenciado como ha quedado el carácter contencioso del procedimiento de divorcio en el que fue dictada la decisión objeto de exequátur, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira SE DECLARA INCOMPETENTE pa.....