REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 3.634
En el presente asunto la ciudadana KEYLA YOLIBETH PERNÍA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.359.213 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.644, representando judicialmente a la ciudadana CRISTEL BETSABE ARAQUE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.990.235, domiciliada en Baracaldo Vizcaya España, según poder autenticado el 22 de junio de 2018 y apostillado en Bilbao España el 26 de junio de 2018 bajo el N° 3015/18; solicita a este Tribunal Superior SE DECRETE EL PASE O EXEQUÁTUR del Divorcio por mutuo acuerdo entre su representada y el ciudadano MIGUEL ANGEL BALSERA DORRONSORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.895.274 y con nacionalidad española; declarado en sentencia de Divorcio mediante el Juzgado de Primera Instancia N° 5 (Familia) de Barakaldo, de fecha 10 de noviembre de 2011, con sentencia N° 693/2011 ante la Juez D/D María Jesús Gómez Soria, según el Registro Civil de España, apostillada el 12 de agosto de 2016 bajo el N° TSJ48/2016/003400; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil.
I
ANTECEDENTES
A los folios 1 y 2 riela la solicitud de exequátur.
En fecha 17 de septiembre de 2018 es recibido en este Tribunal Superior previa distribución el anterior escrito contentivo de solicitud de exequátur, dándosele entrada e inventariándose bajo el N° 3.634 (folio 3).
A los folios 4 al 16 corren los recaudos anexos presentados por la solicitante, destacándose:
.- A los folios 4 al 10, poder debidamente apostillado emanado del Consejo General del Notariado Español otorgado a la abogada Keyla Yolibeth Pernía Zambrano por la ciudadana Cristel Betzabe Araque Delgado.
.- Copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio N° 693/2011 emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 (Familia) de Barakaldo, España, con su respectivo apostille (folios 11 al 13).
.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil de Barakaldo (España) N° 259, debidamente apostillada (folios 14 al 16).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte solicitante señaló en su escrito contentivo de exequátur lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, entre Venezuela y España se encuentran dentro de los países convenio de la Haya del 05 de Octubre de 1961,…
Por medio de la presente solicitud de exequatur por cuanto la sentencia N° 693/2011 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 5 (FAMILIA) DE BARAKALDO, apostillada el 12 de Agosto del año 2016, bajo el N° TSJ48/2016/003400. PAIS: ESPAÑA. Por lo cual, la presente sentencia cumple con los requisitos para solicitar el exequatur.
CAPITULO II
HECHOS
Ciudadano Juez, mi poderdante la ciudadana CRISTEL BETZABE ARAQUE DELGADO,… contrajo matrimonio con el ciudadano MIGUEL ANGEL BALSERA DORRONSORO,… y con nacionalidad española. Ante el Registro civil de BARAKALDO, en fecha 05 de octubre del año 2007, en presencia del autorizante D. Dr. Antonio Jesús Cubero Gómez. Según consta en acta N° de acta 259, emitida por Registros Civiles España. La cual se presenta en Copia Fotostática Certificada marcada con la letra A, y apostillada en España, bajo el N° TSJ48/2016/003399, De fecha 12 de Agosto del año 2016. El cual (sic) mi poderdante se divorcia mediante (sic) el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 5 (FAMILIA) DE KARAKALDO (sic), fecha 10 de Noviembre de dos mil once, con sentencia N° 693/2011 ante la Juez D/D MARÍA JESÚS GÓMEZ SORIA. La cual se encuentra apostillada con fecha 12 de Agosto del año 2016, bajo el N° TSJ48/2016/003400. PAIS: ESPAÑA…
…Omissis…
…, ocurro ante su competente autoridad, a fin de solicitar formalmente se declare el pase en autoridad en cosa Juzgada a la sentencia de divorcio JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 5 (FAMILIA) DE KARAKALDO, fecha 10 de Noviembre de dos mil once, con sentencia N° 693/2011 ante la Juez D/D MARÍA DE JESÚS GÓMEZ SORIA. La cual se encuentra apostillada con fecha 12 de Agosto del año 2016, bajo el N° TSJ48/2016/003400. PAÍS: ESPAÑA. A fin de que se le conceda su eficacia en su totalidad y fuerza ejecutoria de dicha sentencia de (sic) la República Bolivariana de Venezuela.…”.
Ahora bien, previamente debe esta Juzgadora determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, observándose al respecto que:
Los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, prevén:
Artículo 850: “Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. …”.
Artículo 856: “El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúne las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.” (Negritas de quien sentencia)
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 19 de junio de 2007, expediente N° AA20-C-2007-000282, con ponencia del Magistrado Dr. LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, dejó sentado:
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 5 en su primer aparte y ordinal 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es esta Sala de Casación Civil la competente para declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de las autoridades jurisdiccionales extranjeras, con la excepción prevista en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los Tribunales Superiores en lo Civil deberán conocer del exequátur de los fallos extranjeros “…en materias de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa… .”

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en anuencia a la normativa procesal que rige la materia, para que un Tribunal Superior pueda afirmar su competencia, de los recaudos presentados debe resultar de forma inequívoca que la decisión extranjera proviene de un procedimiento de carácter no contencioso, y en el caso del divorcio específicamente, porque haya sido de mutuo acuerdo.
En el caso de autos, el instrumento presentado por la solicitante consiste en una copia certificada de la sentencia de divorcio, en el cual se aprecia que aparece como demandante la “esposa” y la parte demandada fue declarada en rebeldía y que el objeto del juicio es el “divorcio contencioso”.
Así las cosas, evidenciado como ha quedado el carácter contencioso del procedimiento de divorcio en el que fue dictada la decisión objeto de exequátur, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de exequátur y DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en el expediente N° 3.634, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la solicitante, y una vez conste en autos haberse practicado su notificación, remítase en su oportunidad el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de octubre dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Titular,


JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA






Refrendado por la
Secretaria Temporal,

Blanca Yasmín Ruiz Vivas.
En la misma fecha, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.634 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,

Blanca Yasmín Ruiz Vivas.



JLFdA/BYRV/diury.-
EXP: 3.634.-