Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales antes expuestos y analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los Artículos 26, 49, 76 y 78 de la Constitución Nacional, y Artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta del ciudadano JOHAN ENRIQUE SANTAELLA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.538.281, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira.
SEGUNDO: Con Lugar la pretensión de Aumento de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ANA CECILIA VELASQUEZ NIETO, en nombre y representación de su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano JOHAN ENRIQUE SANTAELL.....