DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, conforme lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la orden de remisión de la causa a esta Alzada, ordenando en consecuencia la devolución de la presente causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que de cumplimiento a las normas relativas a la notificación de las decisiones, respecto de la ciudadana Leidy Karina Sepulveda Rico, a fin de que efectivamente transcurran los lapsos procesales respectivos.