REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Abogado Rhonald David Jaime Ramírez.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 09 de octubre de 2012, esta Corte de Apelaciones dictó decisión en la cual admitió el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Yuly Jemaive Osorio Andara y Ana María Hernández Mantilla, con el carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2012, publicada el 21 del mismo mes y año, por el Abogado José Mauricio Muñoz Montila, Juez de Primera Instancia en Función de Control número 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, desestimó la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada Leidy Karina Sepúlveda Rico, por la presunta comisión del delito de obtención ilegal de lucro en actos de la administración pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, decretando el sobreseimiento de la causa a favor de la referida imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, esta Alzada observa que en el presente caso, la decisión recurrida fue dictada en fecha 14 de junio de 2012, siendo publicada íntegramente el día 21 del mismo mes y año, por el Juez de Primera Instancia en Función de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, librando boletas de notificación a las partes en fecha 28 de junio de 2012.
Así mismo, se evidencia que a los folios 145 al 147, corre inserta resulta de la boleta de notificación librada a la imputada Leidy Karina Sepulveda Rico, en la cual el agente R-934, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, dejó constancia que una vez en la dirección descrita no se hizo efectiva, en virtud que la referida imputada no habita en el domicilio señalado en dicha boleta de notificación.
Señalado lo anterior, se evidencia que la imputada Leidy Karina Sepulveda Rico, no fue en ningún momento notificada de la decisión dictada por el Juzgador a quo, quien entre otros pronunciamientos, desestimó la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la referida imputada, por la presunta comisión del delito de obtención ilegal de lucro en actos de la administración pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, y decretó de sobreseimiento de la causa a la imputada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ni se propendió lo necesario a los fines de lograr la referida notificación, ya que se observa que en ningún momento se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, la Alzada considera que la omisión advertida, determina la configuración en el presente caso de un acto con vicios sustanciales relativos al trámite correspondiente a la formación de la actividad recursiva, todo lo cual afecta su eficacia y validez, por cuanto no fueron notificadas efectivamente la totalidad de las partes, a efectos de que naciera el lapso de apelación y, de ser, el caso, se interpusiese contestación al mismo, no pudiendo ser objeto de convalidación alguna por involucrarse derechos de rango constitucional como el derecho a la defensa, dando lugar, de oficio, a la declaratoria de la sanción procesal de NULIDAD ABSOLUTA, conforme a lo dispuesto en los artículos 190 y 191, ambos del texto Adjetivo Penal, de la orden de remisión de la causa a esta Alzada, ordenando en consecuencia la devolución de la presente causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, debiendo el Juez a quo dar cumplimiento a las normas relativas a la notificación de las decisiones, respecto de la ciudadana Leidy Karina Sepulveda Rico, y permitir que transcurran íntegramente los lapsos procesales respectivos, luego de lo cual deberá ser remitida nuevamente la causa a esta Corte de Apelaciones, a fin de resolver el recurso de apelación intentado. Así se decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, conforme lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la orden de remisión de la causa a esta Alzada, ordenando en consecuencia la devolución de la presente causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que de cumplimiento a las normas relativas a la notificación de las decisiones, respecto de la ciudadana Leidy Karina Sepulveda Rico, a fin de que efectivamente transcurran los lapsos procesales respectivos.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza y los Jueces de la Corte,
Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta
Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ Abogado LUIS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Juez Ponente Juez
Abogada MARÍA NÉLIDA ARIAS SÁNCHEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada MARÍA NÉLIDA ARIAS SÁNCHEZ
Secretaria
1-As-1615-2012/LPR/chs.
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