Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos SARA MENDOZA DE RIVERA, PABLO ANTONIO RIVERA MENDOZA, YANIRA MARISOL RIVERA DE GARCIA, ALEXIS ADOLFO RIVERA MENDOZA y SARA MARIA RIVERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.585.797, V-9.139.818, V-8.992.306, V-13.364.816 y V-16.694.510 en su orden, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere el ciudadano PABLO ANTONIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.579.480, pensionado, y estuviere domiciliado en la carrera 4, casa No.11-35, barrio Ruiz Pineda, Municipio Bolívar del estado Táchira; esposo de la primera y.....