REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio.
204° y 155°

I
En fecha 06 de agosto de 2.014, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual la ciudadana SARA MARIA RIVERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.694.510, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.544, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira, sobre las motivaciones de hecho que exponen, solicita se les declare tanto a ella, así como a los ciudadanos SARA MENDOZA DE RIVERA, PABLO ANTONIO RIVERA MENDOZA, YANIRA MARISOL RIVERA DE GARCIA y ALEXIS ADOLFO RIVERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.585.797, V-9.139.818, V-8.992.306 y V-13.364.816 en su orden, como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuere el ciudadano PABLO ANTONIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-1.579.480, fallecido en fecha 02 de julio de 2.014; a su vez, solicitaron la fijación de oportunidad para la evacuación de testigos. Anexaron 19 folios útiles.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2.014 fue admitida la solicitud, cuanto ha lugar en derecho, dándosele el curso de Ley correspondiente, fijándose el cuarto (4to) día de despacho para oír los testimonios.



II
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira bajo el No.117, Tomo I, de fecha 03 de julio de 2.014, a nombre del ciudadano PABLO ANTONIO RIVERA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.579.480, pensionado, fecha de nacimiento 25 de enero de 1.942, fallecido en fecha 02 de julio de 2.014, y estuviere domiciliado en la carrera 4, casa No.11-35, barrio Ruiz Pineda, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.579.480, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de PABLO ANTONIO RIVERA.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.64 de fecha 17 de marzo de 1.967, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos PABLO ANTONIO RIVERA y SARA MENDOZA RUIZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.585.797, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SARA MENDOZA DE RIVERA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.914, de fecha 18 de septiembre de 1.960, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de PABLO ANTONIO RIVERA MENDOZA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.139.818, República Bolivariana de Venezuela, a nombre PABLO ANTONIO RIVERA MENDOZA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.135 de fecha 10 de diciembre de 1.968, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de YANIRA MARISOL RIVERA MENDOZA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.992.306, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YANIRA MARISOL RIVERA DE GARCIA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.26 de fecha 03 de febrero de 1.977, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de ALEXIS ADOLFO RIVERA MENDOZA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.364.816, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALEXIS ADOLFO RIVERA MENDOZA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.960 de fecha 08 de julio de 1.985, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de SARA MARIA RIVERA MENDOZA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-16.694.510, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SARA MARIA RIVERA MENDOZA.
En fecha 13 de agosto de 2.014, rindieron declaración testimonial ante este Despacho Judicial, los ciudadanos RAFAEL IGNACIO HERNANDEZ ROJAS y TANYA LUISA HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-16.695.785 y No.V-1.588.267 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
En este orden de ideas, analizado por este Juzgador, tanto el escrito de solicitud así como los documentos públicos anexos, los cuales son valorados con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples y Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano las fotocopias certificadas, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto; las declaraciones rendidas por los identificados testigos, son valoradas en armonía con lo que enseña el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al concordar las deposiciones de estos entre sí, y con los demás medios de prueba; por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar Con Lugar lo peticionado.
III
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos SARA MENDOZA DE RIVERA, PABLO ANTONIO RIVERA MENDOZA, YANIRA MARISOL RIVERA DE GARCIA, ALEXIS ADOLFO RIVERA MENDOZA y SARA MARIA RIVERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.585.797, V-9.139.818, V-8.992.306, V-13.364.816 y V-16.694.510 en su orden, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere el ciudadano PABLO ANTONIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.579.480, pensionado, y estuviere domiciliado en la carrera 4, casa No.11-35, barrio Ruiz Pineda, Municipio Bolívar del estado Táchira; esposo de la primera y padre de los restantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 17 días del mes de Septiembre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Jackson Ernesto Duarte López.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Sol.No.225-2014
PAGP/jedl